SE SOLICITA PERSONAL

PARA CUBRIR LOS PUESTOS DE ALCALDES Y GOBERNADORES EN 15 ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA., REQUISITOS ÚNICOS:

1.- Aprobar la prueba de confianza (polígrafo)

2.- Aprobar la prueba antidoping

3.- Tener conocimientos en la gestión, gasto y comprobación del RAMO – 33

Arq. Ricardo Hernández Guzmán

Valuador Inmobiliario, Morelia Michoacán

hernandezavaluos@gmail.com

Las reglas cambian, las pésimas actuaciones de la mayoría de alcaldes y gobernadores, más en este último lustro nos hace mirar con más cuidado a nuestros prospectos. La alta responsabilidad de estos cargos ya no puede confiarse a la “Buena Fe”, y sin el ánimo de invadir la intimidad de los próximos gobernantes, lo que requiere Juan Pueblo es evitar sobre todo las conductas dolosas, el hurto y mal manejo del erario, la ilegalidad de sus actividades del orden público y la insana practica del verbo gobernar.

El antidoping y polígrafo, son prácticas completamente legales utilizadas en el sector privado para la conformación de personas y equipos de trabajo de alto desempeño, las del sector público no tienen por qué ser menor a éste. El conocimiento del RAMO – 33 no puede esperar a que pasen 2 años en lo que el gobernante en turno aprende el manejo de recursos, si es que aprende; los errores son graves dado que en su gasto reflejan y hasta con presunción, alto despilfarro y derroche, fuera de lo permitido por las reglas del R – 33-.

La mayoría de estados y municipios, aunque son generadores de ingresos, no reportan éste a la federación y su único mecanismo de inversión a obras y programas, es mediante el depósito anual que reciben por conducto del R – 33, por lo que toda su actividad operativa de gobierno, la respalda la economía del Ramo, el buen manejo de ello consiste en no gastar ni menos ni más, solo lo preciso que marca la Ley del Presupuesto de la Federación en forma anual, mediante una planeación ejecutiva, que el gasto corresponda a ella y una supervisión y comprobación transparente de obras y acciones que dijeron que hicieron, durante el ejercicio.

Desde el primer día que un alcalde o gobernador asume su puesto, ya es responsable del gasto del recurso público, y se enfrenta a 2 realidades: 1ª, que hay que continuar obras que no son suyas, pagar deuda que ellos no pidieron y que el recurso existente en sus cuentas no es suficiente para hacer lo que prometió en campaña. Los que vienen recibirán la alcaldía o gubernatura a 4 meses de cerrar el ejercicio 2021 y aunque solo es responsable del recurso a partir de su periodo, sí debe cerrar todo el ciclo anual y separar las obras y acciones de la previa administración, ¡menuda tarea! 2ª, que los estados y municipios fuertes ya tienen tesoreros que no son de su equipo. Desde el año 2000, malos funcionarios o exfuncionarios de la federación que manejan o manejaron esta área, imponen personas en estos puestos y como los nuevos están neófitos en el conocimiento de recursos, terminan aceptando la recomendación, y resulta que estas personas saben hasta de más, hacen maromas, y nunca los gobernadores y alcaldes descubren el real manejo de recursos: solo saben que cierran el ejercicio y que van a tener que solicitar refinanciamiento de la federación o bancario. La novatez hace imprescindible el conocimiento del R – 33, más aún, que nombran a sus amigos o gabinete, totalmente fuera del perfil requerido, ¡una barbaridad!

Vamos al R-33. Con la finalidad de fortalecer las haciendas de estados y municipios, la federación otorga mayor autonomía en el ejercicio de sus recursos dentro del Artículo 115 fracción IV constitucional. El asunto inicia con LA PLANEACIÓN. Para la federación esto es serio y no es juego, son matemáticas, son recursos. ¡El cálculo de ingresos y egresos es milimétrico y lo logran!!! el coco que aún tiene la SHCP es la comprobación perfecta del gasto de todo mundo, pero preocupa el de estados y municipios ya que los montos que registran como deuda pública pone en riesgo la ejecución de obras y programas de beneficio a la población, la constante corrupción y el desconocimiento del RAMO. Esto motiva a realizar una estrategia para el control de la comprobación a nivel macro métrico (la SHCP proyectó desde el 2012, implementar el control armonizado) de absolutamente todos los ramos y de todos los fondos, en la planeación y el gasto en base a resultados y esto ya no lo maneja cualquier empleado, requiere perfiles y amplia capacitación y… ¿si los susodichos no tienen conocimiento?

Para la federación la Planeación debe llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad técnico – financiera del estado, herramienta básica para su desarrollo, y deberá tender a la consecuenciación de los fines, objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el resultado de la Planeación, la Federación, sustenta su PLAN DE DESARROLLO NACIONAL, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal… y así de meticuloso debería ser en estados y municipios, pero en estos sucede todo lo contrario. No quieren saber ni de planeación ni de la fiscalización que por de faul deben realizarse.

PLAN DE DESARROLLO NACIONAL, contemplado en el Artículo 26 Constitucional y Artículo 21 de la Ley de Planeación, es el documento en el que el gobierno federal explica cuáles son los objetivos prioritarios durante el sexenio, con los lineamientos de su gobierno, se da en dos niveles lo que pretende el gobierno federal y el que los estados y municipios mediante sus respectivos planes participan de sus necesidades de gasto.

Después de la aprobación del Congreso de La Unión y del Senado…empieza la dispersión de recursos a nivel nacional, a partir del 1er minuto, del día 1º, de cada año a través de todos los Ramos y Fondos contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

A los Estados y Municipios, les destinan el RAMO – 33. La transferencia de recursos de la federación se da con el principio que marca la Ley de Planeación. El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, dará el seguimiento con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño provisto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria.

Y esto es el Ramo – 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”: este Ramo maneja 8 fondos para la aplicación de sus egresos, (Art. 26 de la Ley de Coord. Fiscal), siendo los siguientes:

 I.- (FONE) Fondo de Aportaciones para la nómina educativa y gasto operativo., con destino en materia de educación primaria y normal, pago de servicios personales que ocupan las plazas transferidas a los estados, gastos de operación, planeación, capacitación, servicios de educación entre otros, lo maneja directamente el estado.

II.- (FASSA) Fondo de Aportaciones para los servicios de Salud., con destino a fortalecer la salud de la población sin seguridad social, acciones de prevención, promoción, detección y tratamiento en todos los niveles de atención a la comunidad y a la persona, y a situaciones relacionadas con el Covid – 19. Lo maneja directamente el estado.

III.- (FAIS) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, este fondo impacta directamente a los municipios y está destinado para obras y acciones en materia de infraestructura, que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, lo maneja directamente los municipios.

IV.- (FORTAMUN) Fondo de Aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Otro fondo que también impacta directamente a los municipios con destino específico al cumplimiento de sus obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamiento por concepto de agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura y la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Lo manejan directamente los municipios.

V.-    (FAM) Fondo de aportaciones múltiples, para Asistencia Social e Infraestructura Educativa., con destino a contribuir a un estado nutricional adecuado y a un desarrollo comunitario de la población vulnerable. Lo maneja directamente el estado.

VI.-   (FAETA) Fondo de Aportaciones para la educación tecnológica y de adultos., con destino a la educación tecnológica y para que los adultos superen su condición de analfabetismo, principalmente la población vulnerable. Lo maneja directamente el estado.

VII.-  (FASP) Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los estados y del distrito federal., con destino a la atención de prioridades nacionales determinadas por el consejo nacional de seguridad y a actividades de procuración de justicia. Lo maneja directamente el estado.

VIII.- (FAFEF) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas., con destino a inversiones de infraestructura física, saneamiento financiero de la deuda pública y de pensiones, modernización del registro público de la propiedad y sistemas de recaudación local, proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, protección civil, proyectos de infraestructura concesionada o donde se combinen recursos públicos con los privados. Lo maneja directamente el estado.

Total, resulta indispensable que los prospectos a acaldes y gobernadores se capaciten en el conocimiento de la Ley de Coordinación Fiscal, mínimo en el Ramo – 33.


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