Las comisiones de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Pública y Protección

CONGRESO DEL ESTADO LXXV LEGISLATURA DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Morelia,Michoacán, 8 de noviembre del 2022

Pretenden dictaminar para desechar la iniciativa en favor de los policías sin los estudios técnicos actuariales y sin llevar acabó las mesas de trabajo y sin el conocimiento de la Secretaría Técnica de la propia Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.


Pues el decreto Legislativo 352 en el artículo 166 incisos D y E. Se establece la jubilación y retiro, no menciona años de servicio (omisión).


La Secretaria Técnica tiene conocimiento de que la ley que rige a los integrantes de los cuerpos policiales de seguridad pública de Michoacán tiene lagunas jurídicas.


Cómo lo establece el Artículo 129 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán.

LEY ORGANICA Y DE PROCEDIMIENTOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DÉ MICHOACÁN DÉ OCAMPO.

ARTÍCULO 92. Corresponde a la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, participar, conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos siguientes: I. Los que se refieran al orden público, la tranquilidad y la seguridad de las personas y sus bienes;
II. Los concernientes a los cuerpos de Seguridad Pública y Privada; así como de Protección Civil;
III. Que sean relativos a la organización y coordinación de la Política Criminaologica Penitenciaria del Estado;
IV. Conocer y dictaminar en su caso las iniciativas relacionadas con la prevención del delito;
V. Los que se refieran a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, relacionadas con la materia de Seguridad Pública, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen; y,
VI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.
ARTÍCULO 93. Corresponde a la Comisión de Trabajo y Previsión Social participar,
conocer y dictaminar, de manera enunciativa, más no limitativa sobre los asuntos
siguientes:
I. Las iniciativas referentes a la relación de trabajo entre los poderes y
ayuntamientos del Estado, con sus respectivos trabajadores;
II. Las iniciativas en materia de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios;
III. Las iniciativas en materia del desarrollo del servicio público de carrera;
IV. Los tocantes a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen;
V. El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho;
VI. Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales;
VII. Revisar los ordenamientos de Previsión y Seguridad Social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión; y,
VIII. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión.

GACETA PARLAMENTARIA.
.
06 de abril 2021. Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo Septuagésima Cuarta Legislatura Tercer Año de Ejercicio Segundo Periodo Ordinario de Sesiones Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 5° fracción XVIII, así como el artículo 104 primer párrafo, fracción I, del numeral 1,
artículo 166 fracción III, en su inciso d); y se adiciona un artículo 166 bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, presentada por la diputada Teresa López Hernández,

De la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo: Artículo 5°. … XVIII. Instituciones policiales integrada por la policía estatal preventiva; policía de investigación de la fiscalía, peritos y ministerio público; policía penitenciaria. XIX. … Artículo 104. la función básica de los cuerpos de las instituciones de seguridad pública, es revenir el crimen y preservar la paz pública y el orden, la investigación y presunción de los delitos y la salva guarda de la seguridad de las personas, su integridad física, sus bienes, así como las instalaciones de las salas de oralidad en los diferentes distritos judiciales y en los centros de reinserción social del estado de Michoacán de Ocampo público, la cual será atendida por: 1. La policía estatal preventiva, la policía de investigación de la fiscalía, peritos y ministerio público, así como la policía penitenciaria e instituciones policiales, las que, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollaran, cuando menos, las siguientes funciones: a) … ; b) …
c) … ;
d) .. ..
II … Artículo 166. La conclusión del servicio de un integrante es la determinación de su nombramiento o la sensación de sus efectos legales por las siguientes causas. Fracción III. a) …
b) …
c) …
d) Jubilación cuando haya cumplido 25 años de servicio, así como el mismo tiempo de cotizaciones de sueldo base al fondo de pensiones civiles del estado de Michoacán de Ocampo público, ininterrumpidamente.
integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Morena.

Gaceta Parlamentaria No. 141 O · Morelia, Michoacán, 06 de abril 2021 5 e) Retiro oportuno al haber cumplido 55 años de edad y 15 años o más de servicio y al mismo tiempo las cotizaciones de sueldo base al fondo de pensiones civiles del estado de Michoacán de Ocampo, ininterrumpidamente. Y se propone agregar: … Artículo 166 bis. Para la jubilación y el retiro se atenderá el siguiente tabulador: Tabulador de base para jubilación y retiro:
15 años de servicio 54%
16 años de servicio. 60%
17 años de servicio. 66%
18 años de servicios 67%
19 años de servicio 68%
20 años de servicio. 75%
21 años de servicio 80%
22 años de servicio 85%
23 años de servicio 90%
24 años de servicio 95%
25 años de servicio 100%

De la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Michoacán:
Artículo 54. … En lo que respecta a los integrantes de las instituciones policiales, se estará lo dispuesto por la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo.
Atentamente
Dip. Teresa López Hernández .

POR ANALOGÍA.

Artículo 123 apartado B fracción XIII Constitucional.

TEXTO VIGENTE Última reforma publicada en el P.O. No. 148, primera sección, del 08 de diciembre de 2021.
DECRETO NÚMERO: 392 *
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.
TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES .
Capítulo Único De las Generalidades

Artículo 38.- Tienen derecho a la pensión por retiro, quienes tengan veinticinco o más años de servicio cualquiera que sea su edad. (Ref. Según Decreto 416, de fecha 15 de octubre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 130 de fecha 30 de octubre de 2015). La pensión por retiro dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del salario que estén devengando. Derogado. (Por Decreto No. 367, publicado en el P.O. No. 009 del 20 de Enero de 2020). Artículo 39.- Los pensionados por retiro tendrán derecho a un seguro de retiro en la cuantía que establezcan los convenios respectivos. Esta prestación se cubrirá en una sola exhibición a los interesados, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se publique el decreto relativo en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa».

. Artículo 42.- El monto de las pensiones por retiro anticipado, se fijará de conformidad con la siguiente tabla de porcentajes:
15 años de servicio 50%
16 años de servicio. 55%
17 años de servicio. 60%
18 años de servicio 65%
19 años de servicio 70%
20 años de servicio 75%
21 años de servicio. 80%
22 años de servicio 85%
23 años de servicio 90%
24 años de servicio 95%
(Ref. Según Decreto 416, de fecha 15 de octubre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 130 de fecha 30 de octubre de 2015).


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