La Constitución de Puebla de 1861

La Constitución particular del estado de Puebla del 27 de septiembre de 1861, promulgada por el gobernador Francisco Ibarra, establece en su artículo54:- El gobernador será electo directamente en primer grado por el pueblo, según lo prevenga la ley electoral. El Congreso hará el escrutinio y declarará por una ley quién es gobernador, con arreglo a las fracciones I y II del Artículo 36, estableciendo al respecto la segunda de las fracciones referidas lo siguiente.

36,. Son facultades del Congreso:

III.- Proceder al escrutinio y declarar gobernador del Estado a quien hubiera obtenido la mayoría absoluta de sufragios. En caso de empate, será gobernador el que elija el Congreso por mayoría absoluta de votos entre los que los que tengan igual número. Cuando no haya ese empate, el Congreso elegirá entre los que hubieran obtenido mayoría relativa. No habiendo este número de ciudadanos, la elección se hará entre aquellos que los hubieran obtenido.

El más conspicuo presente de las disposiciones constitucionales vigentes en la entidad, deja en claro que la elección por el Congreso erigido en Colegio Electoral es eso precisamente, una elección, precedente que tuvo a la vista Gilberto Bosques Zaldívar al momento de redactar en 1917 la constitución particular del estado que a la fecha rige en la entidad.


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