Siguiendo con el “pase turístico”

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla, Puebla, 10 de febrero del 2023

El tránsito vehicular entre dos o más entidades federativas constituye materia de regulación en la materia concerniente a “vías generales de comunicación” que, conforme al Artículo 74 fracción XVI de la Constitución, corresponde a la competencia de las autoridades federales.

En consecuencia, el denominado “pase turístico” a los vehículos foráneos, constituye una violación a la esfera de competencias de la federación en los términos del Artículo 103, además de constituir a las claras una acabala prohibida a los estados, de manera expresa en el Artículo 117.

Precepto este último que su fracción V establece textualmente que los estados no podrán por ningún motivo : “ gravar el tránsito de personas o cosas”, dice “cosas”, no mercaderías.

Por lo demás, el Artículo 75 fracción I del Código de Comercio tal y como fue promulgado por don Porfirio Díaz en 1899, reproduce la clásica definición romana del jurista Ulpiano sobre lo que es una mercadería; cito de memoria , constituye acto de comercio: “la compra, venta o alquiler de cosa muebla con efectuados con el propósito de especulación mercantil”; así que si compró un vehículo en una agencia de autos, constituidas por lo general como sociedades anónimas, y no se lo obsequiaron como al parecer le habría sucedido a Aurelio Fernández y a su “jurista”, pues se está también específicamente en la obstrucción al trasiego de mercancías entre estados.

albertoperalta1963@gmail.com


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