Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla, Puebla, 18 de abril del 2023

Durante los momentos de máximo poder del calderonismo, y mientras se seguía el proceso al General Tomás Ángeles, publiqué una serie de notas. Por aquellos días me gustaba jactarme con mis amigos de haber desempeñado un papel equivalente al de Emilio Zolá en la “Caso Dreyfus”. Hoy, a 10 años de la liberación del general Ángeles, me agradaría compartirlas, rememorando las palabras del “yo, acuso”: “que mi memoria se borre y mi obra quede reducida a cenizas, que la gloria de Francia se extinga, si Dreyfus no es inocente”
EL CASO DREYFUS ENTRE NOSOTROS
El Capitán del Ejército de Francia, Alfred Drayfus, fue defenestrado de su cargo en 1894 tras haber sido sometido a un Consejo de Guerra y encausado ante los tribunales, bajo la acusación de espionaje a favor de Alemania. La fiscalía jamás contó con mayores elementos que le permitieran sustentar tal acusación, circunscribiendo en los hechos sus indicios a la circunstancia de que el Capitán Dreyfus era de origen judío. Al momento, el Partido Socialista tomó la defensa de Dreyfus ante la opinión pública, para ser seguido de inmediato por el prominente novelista Emilio Zalá; ante lo que las leyes sobre libertad de imprenta se empezaron a aplicar de manera arbitraria por parte de las autoridades, mismas que iniciaron cambios legislativos tendientes a favorecer la censura gubernamental.
Tal y como fuera destacado en su momento por prominentes historiadores, como Ernest Renan y Theodor Mommsen, y como ha sido documentado a cabalidad en fechas recientes por el portentoso historiador Shlomo Sand en su obra “La Invención del Pueblo Judío”; no hay dato alguno en la antropología, ni mucho menos en la ciencia genética que nos permita hablar de una “raza judía”. Digamos entonces de manera generalizada y por demás esquemática, que los congregantes de la fe mosaica, tradicionalmente habían encontrado en la República laica, entronizada como consecuencia de la impronta axiológica de la “Revolución Francesa”, un refugio ante la persecuciones de las que había sido víctimas durante siglos.
En tal sentido habría que entender la producción hecha por el dramaturgo Franz Werfel, al escribir su drama: “Juárez y Maximiliano”, mismo que al decir de don Rodolfo Usigli habría sido representado en su época en todos los escenarios teatrales importantes del orbe. La acusación contra el Capitán Dreyfus, que a la postre no sólo resultó carente de sustento sino abiertamente dolosa y cargada de sevicia por parte de las autoridades francesas, llegó a ser considerado como prolegómeno de la Primera Guerra Mundial, e inicio del movimiento sionista que fuera convocado en 1897, tres años después de la defenestración de Dreyfus por Theodoro Herzl en el Primer Congreso Judío de Basilea.
Por su parte, el “caso Dreyfus” también es considerado por los estudiosos del tema como paradigma de la acción gubernamental y legislativa, que resulta lesiva al libre ejercicio periodístico, situación que difícilmente puede movernos a sorpresa ya que vulnerar con acusación falsas la integridad de las fuerzas armadas de un país, hablaba ya, desde entonces, de un grave problema de descomposición social e institucional.
En los días que corren, la Procuraduría General de la República ha retirado la incautación que había ordenado con antelación sobre los bienes del General Tomás Ángeles, decisión de la que se desprende que, de las pesquisas del caso, no se encuentra elemento alguno que permita considerar que tales bienes tuviesen origen ilícito alguno. Dado que la acusación ante los tribunales esgrimida contra el oficial del Ejército mexicano en cuestión, estribaba en que habría recibido fuertes sumas de dinero por parte del Cártel de los hermanos Beltrán Leyva, la decisión recientemente acordada por la Procuraduría General de la República resta considerablemente fuerza a la acusación que pesa a la fecha en su contra. ¿Qué clase de repercusiones históricas podríamos esperar de resultar calumniosas las acusaciones vertidas ante los tribunales contra el General Ángeles? Mutantis mutandis, esto es, cambiando lo cambiable, podemos estar seguros de que nos enfrentaremos a consecuencias de la misma magnitud de las que siguieron al “Caso Dreyfus”.
Resulta digno de destacarse, para concluir, que el supuesto corruptor en el caso que nos ocupa ha dirigido sus acusaciones en fechas recientes contra otros personeros de la administración anterior en el mismo sentido, en el que, por lo demás, lo hace también el Departamento de Estado de los Estados Unidos tras los estremecedores sucesos de Tres Marías.
LAS BRUJAS DE SALEM: EL PROCESO SEGUIDO AL GENERAL TOMÁS ÁNGELES
El General Tomás Ángeles Dauahare ha sido recientemente sometido a proceso en el marco de la denominada “guerra contra el crimen organizado”, entre otros diversos mandos de las fuerzas armadas del país.
El juez de la causa, el Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, Raúl Valerio Ramírez, dictó auto de formal prisión al considerar que se acreditaba el cuerpo del delito siendo en la especie el concerniente a “Delincuencia Organizada” en virtud de la probanza aportada por la instancia ministerial conducente, probanza conformada por las declaraciones de los testigos protegidos de la Procuraduría General de la República, conocidos con los respectivos nombres claves de “Jennifer” y “Mateo”.
Arthur Miller escribió en 1955 “Las Brujas de Salem”, obra en la que la trama relativa a los procesos seguidos el siglo XVII por los “jueces cazadores de brujas” de la Nueva Inglaterra, se erige en una alegoría en la que se hace referencia a las audiencias del comité senatorial de “investigación de actividades anti-norteamericanas” presidido por el tristemente célebre Joseph “Joe” McCarthy. Todo poblador de Salem está dispuesto a atestiguar ante la justicia y denunciar las prácticas diabólicas de sus vecinos, obteniendo así prebendas de diversa índole por parte de las autoridades de la provincia de Massachusetts. Todos están dispuestos a mentir con tal de congraciarse con la libidinosa Abigail Wiliams, la joven protagonista que ha seducido al granjero Porter y que desea ver ajusticiada a la esposa de éste, mientras que su pariente, el señor Putman, desea hacerse de los bienes de Porter.
Roberto López Nájera fue mutilado de un dedo por haberse quedado con dinero de Edgar Valdés Villareal, alias “la barbie”, el “19”, perdonado por los integrantes de la organización en sus inclinaciones fáciles por el dinero ajeno, fue detenido en el marco de la “operación limpieza” que en 2008 permitió detener al subprocurador de la SIEDO, Noé Ramírez Mandujano, y a un agente de seguridad de la Embajada de los Estados Unidos conocido con el emblemático nombre calve de “Felipe”, comprobándose que ambos sujetos estaban en la nómina de la poderosa organización de los Beltrán leyva. Desde esos ya lejanos días, Roberto López Nájera, el “19”, es también conocido con el nombre clave “Jennifer”, correspondiente al programa de testigos protegidos de la Procuraduría General de la República a cuyos beneficios se habría acogido con el visto bueno de nuestras autoridades ministeriales.
Otro testigo de la SIEDO, Sergio Villareal, “el grande”, quién por lo demás, ostenta el nombre clave de “Mateo” en su condición de testigo protegido de la Procuraduría General de la República, habría sido detenido el 11 de septiembre del 2010 por personal de la Secretaría de la Marina Armada de México en una residencia del fraccionamiento residencial Puerta de Hierro de la Ciudad de Puebla, misma que le habría sido alquilada por Francisco Pini, administrador de la persona moral mercantil denominada “Constructora Saint Germain”, y controvertido desarrollador inmobiliario de la localidad cuyo parecido con Edward G. Robinson, representando el papel de “Natán” en “Los Diez Mandamientos” resulta a todas luces asombroso. “Mateo”, hombre sobre el que pesan crímenes de una crueldad atroz e inusitada, rindió testimonio lo mismo contra el reportero Ricardo Ravelo que contra el General Ángeles en los que se observan manifiestas inconsistencias, previamente a ser extraditado a los Estados Unidos, desde donde modificó sus dichos una vez que sus imprecisiones fueran puestas en evidencia por la defensa del divisionario.
“En los delitos que no se manifiestan en el orden material el único medio de prueba es el testimonio mismo de la víctima”, dice uno de los diálogos de escena escritos por Arthur Miller, circunstancia ante la que cabe preguntarse: ¿Quién podrá quedar a salvo ante las actuales circunstancias de una acusación por brujería o de haber pactado con el maligno?
LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL GENERAL ÁNGELES POR UN DELITO DE INTENCIÓN
De conformidad con el comunicado de prensa 275/ 12 de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL de la Procuraduría General de la república, el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, habría librado orden de aprehensión contra los probables responsables con motivo de la consignación de la averiguación previa AP/PGR/SIEDO/UEIDCS/112/2010. En tal carácter, el 31 de julio de los presentes habría sido obsequiada la referida orden de aprensión en contra del ciudadano mexicano, general de división en retiro y diplomado del estado mayor presidencial, Tomás Ángeles, quién se encontraba sujeto a la medida cautelar de arraigo prevista en el artículo 16 Constitucional; por el delito de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud.
Dado el caso que nos ocupa, habría que recomendar graves y profundas lecturas entre nuestros gobernantes. Se me ocurre pensar a manera de ejemplo en Friedrich Shiller, el gran poeta alemán del romanticismo que relata en su monumental obra, «María Estuardo», los avatares políticos y humanos suscitados en la Corte de Isabel por el proceso seguido contra la Reina de Escocia; obra en la que la acción dramática se centra en el arrepentimiento de la Reina de Inglaterra, cuando sus subalternos ejecutan con celeridad la sentencia pronunciada, mientras afloran en la psique de Isabel los resabios propios de la intensa rivalidad que como mujer ha vivido con la Reina prisionera, resabios que se transforman en profunda amargura al quedar al descubierto la falsedad de las declaraciones de los testigos de cargo, patentizándose por lo demás con ello las transgresiones a las disposiciones procesales por parte de los tribunales ingleses.
El párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución establece en su texto vigente que: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia”. La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008 reproduce en lo fundamental la definición de delincuencia organizada que al efecto se establece en el artículo 2° de la “Ley Federal contra la Delincuencia Organizada”.
Siguiendo las consideraciones vertidas por el legendario juez anti mafia, Giovani Falcone, en su visita a México en 1990, la adecuada redacción del precepto en cuestión contenida tanto en el párrafo noveno del artículo 16 constitucional como en el artículo 2° de la ley de la materia debería haberse redactado en los siguientes términos: “Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, que en forma permanente o reiterada hayan cometido delitos en los términos de la ley de la materia”.
Por el contrario, la redacción establecida por la reforma constitucional de junio de 2008 al artículo 16 de la Constitución crea un tipo penal que sanciona intenciones y no conductas, desvirtuándose con ello el sentido del tipo penal tal y como fuera establecido desde la publicación en 1859 del “Programa de Diritio Criminale” de Francesco Carrara.
La pretensión de sancionar las intenciones me hace recordar el díalogo de Silvia Pinal y Germán Valdés “Tin-Tán” en “El Rey del Barrio”:
“Sabe: yo soy ratero.
-¿y qué se ha robado?
-Esa es mi tragedia, Usted no sabe como sufrimos las rateros babosos”
Nuestros criterios jurisprudenciales resultan por lo demás curiosos, suele decirse que entre nosotros el indicio no hace prueba en materia penal, nuestros tribunales, sin embargo señalan que el indicio hace prueba ligado a otros instrumentos de prueba directa, o sea que, en definitiva el indicio por si sólo no se erige en prueba para acreditar responsabilidades penales; sin embargo, por lo que hace a éste peculiar tipo que sanciona intenciones y no conductas, ¿qué elemento de probanza fuera del testimonio directo puede ser esgrimido en una acusación? Es de aclarase que en el caso del General Ángeles los testimonios directos han sido ya desvirtuados por la defensa a cargo de Ricardo Sánchez Reyes Retana, ¿podrá sujetársele a proceso con base en indicios, o habrá que esperar en pocos días un auto de libertad por falta de méritos?
ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN DE AMPARO OTORGADA A FAVOR DE TOMÁS ÁNGELES
En la causa que se sigue contra el ciudadano de nacionalidad mexicana, General de División Tomás Ángeles, se habría suscitado al parecer una auténtica revolución conceptual en los lineamientos de aplicación de nuestro Derecho Constitucional de Amparo, el juzgado decimosegundo en materia de amparo en el Distrito Federal a cargo de la abogada Josefina del Carmen Mora Dorantes, habría concedido una suspensión con efectos restitutorios contra una omisión de la autoridad responsable, que a la sazón sería en el caso que nos ocupa la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República. Las autoridades de amparo al resolver el incidente de suspensión, verifican de oficio que el acto reclamado de la autoridad responsable revista el carácter de una acción positiva y nunca de una omisión a diferencia de lo que sucede en el “writ of mandamus injution” de la jurisprudencia norteamericana, fuente de inspiración por lo demás del propio incidente de suspensión de nuestro juicio de amparo.
Alfonso Noriega Cantú, en su formidable obra “Lecciones de Amparo”, explica a cabalidad el criterio bajo el cual nuestro jueces federales se niegan a conceder suspensiones respecto a actos negativos, señalando que: “la Jurisprudencia de la Suprema Corte continúa siendo terminante en el sentido de que la suspensión del acto reclamado tiene, exclusivamente, como efecto mantener las cosas en el estado que guardaban al concederse dicha suspensión y, por tanto, que el acto reclamado no se ejecute, sin que en ningún motivo, al resolverse ella, puedan estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, porque esto implicaría dar a la suspensión efectos restitutorios, propios de la sentencia de fondo, respecto de la constitucionalidad del acto reclamado”.
El propio Alfonso Noriega sin embargo, cita el “Tratado Teórico Práctico de la Suspensión en el Amparo” calificándole como una auténtica joya de la literatura jurídica nacional, obra escrita en los años veinte por el jurista y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Ricardo Couto. El estudio del “writ of mandamus injution” en el Derecho comparado, así como el estudio de los trabajos preparatorios de la Ley de Amparo de 1919, misma que se encontraba en vigor durante los días en que Couto escribió su obra; así como del estudio de los antecedentes legislativos, siendo estos de los respectivos Códigos de Procedimientos de 1909 y 1897, así como en las respectivas leyes de amparo de 1882, 1869 y 1861; permitió a don Ricardo Couto concluir que la suspensión con efectos restitutorios no sólo no era execrable, sino que muy por el contrario, se encontraba por definición en la naturaleza misma del juicio de amparo mexicano.
La defensa del General Tomás Ángeles, habría por su parte solicitado a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, que verificase la veracidad de los testimonios que sirvieran de base para que dicha instancia ministerial gestionara y obtuviese de un juez especializado la orden de arraigo en perjuicio del mencionado General. De manera concomitante, la defensa a cargo de Ricardo Sánchez Reyes Retana habría ofrecido ante la instancia ministerial en cuestión probanza que, al menos a su dicho, a todas luces desvanecería por completo la veracidad de lo afirmado por los testigos protegidos de cargo, y que es de insistir habrían fundamentado el obsequio de la medida de apremio del caso, en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución:
“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.”
Ante la omisión por parte de la instancia ministerial del caso para dar cauce a las solicitudes referidas, la defensa del General Tomás Ángeles habría demandado el amparo y protección de la justicia federal, quedando en suerte conocer de la demanda en cuestión al juzgado decimosegundo de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, instancia en el que se formaría la causa con número de expediente 557/2012 y en el que la juez de amparo habría concedido una suspensión para que la autoridad responsable actuase de acuerdo a lo solicitado por la defensa de Ángeles, haciéndose con ello eco de las enseñanzas de don Ricardo Couto.
En consecuencia de lo anterior y concomitantemente a las múltiples consecuencias que para la vida de la instituciones de nuestro país se desprenderán de la causa seguida contra el General Tomás Ángeles, es de destacarse que en caso de que las instancias de revisión en el caso que nos ocupa, confirmen la suspensión otorgada dentro del amparo que se tramita ante el juzgado decimosegundo en materia de amparo con número de expediente 557/2012, estaremos en presencia de una auténtica revolución conceptual en los lineamientos de aplicación de nuestro Derecho de Amparo.
EL SENTIDO TRÁGICO DE LA VIDA: LA CAUSA PENAL DEL GENERAL ÁNGELES
La obra de Elena Garro escrita en el año de 1979, “Felipe Ángeles: sacrificio heroico”, constituye una auténtica tragedia de la dramaturgia mexicana en la que la autora rememora los sucesos acontecidos 60 años atrás, en el desaparecido “Teatro de los Héroes” de la Ciudad de Chihuahua. Al respecto, Rodolfo Usigli y Agustín Yáñez habrían sostenido con antelación de décadas al estreno de la obra de Elena Garro, un formidable diálogo epistolar referente, tanto a los cánones concernientes a la tragedia como a las implicaciones de la conquista de México, con motivo de la preparación de la obra del primero: “Corona de Fuego”.
Títulos como “Poética” de Aristóteles, “El Origen de la Tragedia” de Nietzsche, y “La Muerte de la Tragedia” de George Seteiner, jugarían un papel clave en las interesantísimas reflexiones de dos figuras prominentes de la cultura nacional como al efecto lo fuesen Usigli y Yáñez y en las que se dolían de la falta de tragedias en el reportorio dramático de México.
En la tragedia, el orden mismo del universo, así como el de la historia humana, se manifiestan al unísono en el destino inexorables del hombre llamado a protagonizar la trama en cuestión. La época actual, en que, al menos hasta hace poco tiempo, el sentido de la funcionalidad se habría erigido en el único sentido de todo desenvolvimiento social, parecería del todo impropia para el desenvolvimiento de tragedia alguna, el propio Steiner, sin embargo, encontraba en el dolor por la guerra expresado en la obra de Berltolt Brecht la posibilidad de que en medio de nuestra época pudiese acaso resurgir el sentido trágico de la vida. En la pieza de Elena Garro, en la que se recrea el Consejo de Guerra seguido contra Felipe Ángeles por disposición de Venustiano Carranza, se entrelazan los más profundos elementos de dicho sentido de la vida:
El General Ángeles había pasado a retiro del ejército por lo que la causa seguida en su contra el 26 de noviembre de 1919 resultaba del todo arbitraria, arbitrariedad que fuera seguida al cabo de algunos meses de la ejecución en Tlaxcalantongo de Venustiano Carranza quién la habría dispuesto.
Por lo demás, el Consejo de Guerra se siguió en el escenario del antiguo Teatro de los Héroes, mismo que al cabo de algunos años, el 17 de julio de 1955, fuera abatido por el fuego y por la acción de un pirómano desequilibrado. El Coronel Felipe Ángeles Melo, padre del célebre artillero villista, había combatido contra la intervención Francesa de 1862 y contra la invasión norteamericana de 1847, y no sólo su hijo habría sido sometido a un Consejo de Guerra de amplísimas repercusiones políticas como el que fuera materia del drama de Elena Garro, sino que, en los días que corren, un descendiente suyo, el General Tomás Ángeles se encuentra bajo arraigo pendiente de ser consignado ante un tribunal federal acusado de connivencia con la delincuencia organizada del país.
Tomás Ángeles, subsecretario de la única subsecretaria con la que cuenta la Secretaría de la Defensa Nacional, encargado de la sección correspondiente a la inteligencia militar que habría sido creada por el General Adrián Castrejón durante la Guerra y desde la que se convertiría en el gran cazador de espía nazis en nuestro país, otrora agregado militar de nuestra embajada en Washington, y antaño secretario particular del titular de la Secretaría desde donde se le imputa coparticipación en la sevicia de la que fuera víctima el General Juan Francisco Gallardo por propiciar el establecimiento de un ombusdman, encargado de preservar los derechos humanos en nuestras fuerza armadas; encarnaría ante una eventual responsabilidad probada de los ilícitos que se le imputan la total defenestración del ejército o, en caso contrario, ante la exclusión de responsabilidades en la conducta imputada, la decisión política implementada en esferas poco claras de que nuestras tropas se neutralizadas del todo ante no se sabe qué posibles determinaciones.
Al igual que en el drama de Elena Garro, así como en el suplicio que viviera su ilustre antecesor en 1919; de frente a la causa que eventualmente pudiera seguirse en contra de Tomás Ángeles, estaríamos, cualesquiera de las dos circunstancia referidas en las que podamos situarnos, ante el más profundo sentido de la tragedia de la que la actual generación pueda tener memoria; sentido de la tragedia tal como éste podría ser entendido por Aristóteles, Nietzsche o Steinar; estaríamos ante una historia de vida en la que el orden mismo del universo y el transcurrir de la historia se plasmarían en un hombre que, protagoniza una trama sinuosa ante sus conciudadanos expectantes y trémulos.
albertoperalta1963@gmail.com
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