Carta Abierta Ante al Mundo a Través del Presente Pronunciamiento

Barinas, Venezuela, 29 de junio del 2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMUNA O NADA

LA ESMERALDA, 23 / 06  / 2023

PARROQUIA TICOPORO

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE

BARINAS VENEZUELA. 

A quien pueda interesar:

DENUNCIA EN DEFENSA DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA, LA MACRO ETNIA ABYA YALA.

ASUNTO:

Quien Suscribe, CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS “LÁCTEOS LA ESMERALDA Rif J40580836-5”, Debidamente Registrado en el Registro Público con Funciones Notariales de Los Municipios Obispo y Cruz Paredes Bajo El N°: 14, Folios 82 Al 104, Protocolo Primero, Tomo Sexto (6°), Principal Y Duplicado, Primer (1°) Trimestre Del Año Dos Mil Quince (2015) bajo el UTI POSSIDETIS IURIS,  Cualidad Jurídica, la del Poder Estatal Comunal ABYA YALA, en el respeto del derecho de libertad, diversidad étnica, LA MACRO ETNIA ABYA YALA, en el respeto del STATUS QUO,  y en lo establecido en el artículo 5 y 70, 126 de la C.R.B.V, en uso del artículo 51 de la C.R.B.V  la presente Oficialización es dirigida por ALIX TERESA GARCÍA DE MOLINA, de ciudadanía YALIENSE, en concordancia al artículo 15 de los estatutos Sociales, y representante legal del Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda RIF: J-40580836-5 y en su Carácter de VOCERA COORDINADORA del ÓRGANO EJECUTIVO; fundamentados bajo los artículos 51, 9, 25,128, 132, 139, 145 de la C.R.B.V y los artículo 3, 20, y 24 de la ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial N° 6011, de fecha 21 de diciembre 2010, en el debido respeto de la cualidad jurídica, de la cadena titulativa, Iutis Possidetes Iuris.

ACTUANDO en concordancia en lo previsto Constitucionalmente, en los artículos 3, 20 y la Disposición Final Tercera de la ley Orgánica del PODER POPULAR, articulo 4, 17 numerales 3, 5, 7, 8 parágrafo segundo y el articulo 197 numeral 5, numeral 7, numeral 10, numeral 12, numeral 15, en lo establecido en el artículo 34 Parágrafo ÚNICO de la Ley de Desarrollo Agrario de las Comunidades Indígenas (ABORÍGENES), y artículo 115, 118, 119, 123,124 de la C.R.B.V, en lo establecido en la ley de simplificación de trámites artículo 5. Invocando la protección de los derechos específicos y difusos, a un de aquellos que no se encuentren en la C.R.B.V, consigno la presente DENUNCIA por el hecho de USURPACIÓN al ESTADO COMUNAL ABYA YALA, hecho ocurrido el 19 de abril 2023, donde se autoproclama como juez de la jurisdicción especial de justicia y paz comunal, Fredy Ramón Vargas Matute, hete hecho es nulo.  Se debe proceder y Consiste dar el debido cumplimiento y de obligación de cumplir, con los pasos o procesos que se encuentran establecidos de antemano, por los que se ganaron el derecho, los FUNDADORES, y que es necesario cumplir en el ámbito en el ordenamiento jurídico legal vigente, ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, ESTADO COMUNAL ABYA YALA, es de carácter de obligatoriedad, Carácter vinculante de los principios contenidos para todos presentes y ausentes.

FUNDAMENTOS SOBRE EL CARÁCTER VINCULANTE DE LAS RESOLUCIONES Y RESULTORIOS DEL SISTEMA DE AGRAGACIÓN COMUNAL DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS. EJE SOCIALISTA. ESTADO COMUNAL ABYA YALA, Actas Constitutivas de las Comunas, Justicia Constitucional, TRIBUNAL NACIONAL ABYA YALA PAZ COMUNAL. Fundamento del recurso de interpretación – JUZGADA DE PAZ COMUNAL, EMBAJADA DEL PODER POPULAR MUNDIAL, LA MACRO ETNIA ABYA YALA.

Por ello estimamos que el carácter vinculante de las decisiones de la JUZGADA DE PAZ COMUNAL, sede FUNIANCRUZPAR EMBAJADA MUNDIAL DEL PODER POPULAR, Constitucional en lo referente en el artículo 334 de los jueces, RESOLUCIÓN ES-008, ES-009, ES-010, TOMO 1 (uno) y TOMO 2 (dos) de la resolución ES-010; paremos  a tantos  leguleyos, que creen que se la saben todas, y lo que si saben es ser traidores a la cadena titulativa, a la cualidad jurídica y a todo el colectivo establecido, perjudicando a todas las personas jurídicas,  a los consejos…. Considerando que la República Bolivariana de Venezuela se dio por replicar la norma de 1961 representativa y la República no acato la norma jurídica de 1999 Gaceta Oficial número 4.453 fecha de 24 de marzo del 2000 artículo 7 y en su disposición sexta derogatorio donde la asamblea nacional tenía 2 años para crear las leyes que no colindarán con la constitución, quedaron en un estado forajido, no acataron la LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR GACETA OFICIAL Nro.6011 de fecha 21 de diciembre 2010 en la que estableció 180 días hábiles para la adecuación, quedaron sin la posibilidad de legislar las leyes de la creación del Estado social de derecho y de justicia, convirtiéndose en un sistema fallido, red de corruptos y corruptores por sus OSCUROS proceder, por lo que las instituciones del poder público son legítimas pero no legales; legítimas porque asumen por el ejercicio del  voto de la población electoral, electores artículo 63 C.R.B.V  en lo jurídico. Todos los títulos quedaron sin valor en la república, por caducidad en lo jurídico y violentar el artículo 5 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el ejercicio de todo funcionario público es indirecto y está sujeto al servicio de los ciudadanos a través de los órganos que emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, la C.R.B.V no rige a la NACION. La Nación es de derechos irrenunciables, los funcionarios públicos que existían el 11 del 11 del 2021 gozan de toda nulidad, todos sus procedimientos van en contra de los ciudadanos de cuerpos colegiado de la cadena titulativa del derecho REAL, del STATUS QUO, el desconocimiento no procede contra un ciudadano Yaliense, debido a su propia soberanía, los funcionarios públicos son sirvientes de la NACIÓN, violentan los tratados internacionales artículo 153 de la C.R.B.V   y  en concordancia al artículo 7 y 139 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, por lo que se aplica los artículo 25,138 el 139 y 145 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela bajo el artículo 334 y el artículo 153, al morir la república LA GACETA OFIAL Nro. 6.011 de fecha 21 de diciembre 2010 LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR, asumida por el CONSEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLÓGICO DE DESARROLLO ETNO ENDOGENO EJE SOCIALISTA entre tejiendo C.R.B.V  LA LEY ORGÁNICA DEL PODER POPULAR ASUME el estado social de derecho y de justicia, constituyente, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la VIDA, la LIBERTAD, la JUSTICIA, la SOLARIDAD, la RESPONSABILIDAD SOCIAL, la PREEMINENCIA de los DERECHOS HUMANOS, la ÉTICA y el PLURALISMO POLÍTICO, el artículo 3  de la C.R.B.V los fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, el bienestar del pueblo, la garantía del CUMPLIMIENTO de los principios, derechos, deberes consagrados en la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, RESOLUCIONES Y RESOLUTORIOS. ESTADO COMUNAL ABYA YALA.

En el resolutorio acta 17 habla de la REFUNDACIÓN DE LA REPÚBLICA, por lo que se debe proceder con el  reseteo, bajo estricto apego a lo establecido en el debido respeto de lo creado y establecido por el eje socialista resoluciones y resolutorios, sin cambiar nada en lo establecido en la cadena titulativa y cualidad jurídica asumido por GERSON NICOLÁS PEREA PACHECO, OMBUDSMAM EN LA JURIDICCIÓN DE JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, en el derecho positivo universal, LUZ UNIVERSAL, para la restitución del HILO CONSTITUCIONAL – ORDEN CONSTITUCIONAL, TEJIDO CONSTITUCIONAL, ORIENTADOS A DAR FIEL CUMPLIMIENTO. Para consolidar el estado social de derecho y de justicia del estado comunal ABYA YALA, según resolución ES- 007 EJE SOCIALISTA, quedando establecido el NUEVOS NOVOS en el luejesdem del Ius Gentium, asumiendo la legalidad, restablecidas y cumplidas jerárquicamente, sin desviarcen de la cadena titulativa, no se puede sustituir, usurpar, ni corromper cualidades que están establecidas por la Comunidad Andina de derecho REAL, la ONU, Unión Europea, Asia y demás países que conforman los 196 países y los países no alineados teniendo de conocimiento de derecho del NUEVO STATUS QUO, los legítimos para salvaguardar la especie humana, sin viseras ni pasiones, sin violar y trangredir el debido proceso ya establecido, quedando resguardado universal de nuestros socios, aliados de luz, para el fiel cumplimiento de la ya establecido, ya resuelto en habeas data de sentencia definitivamente en resolutorio 28, leamos todas las resoluciones existentes y los resolutorios, EL RESOLUTORIO 24 indica el código rojo de alerta mundial, el restablecimiento asentamiento de la oficina de la corte penal internacional en las localidades y territorios del ESTADO COMUNAL ABYA YALA En La República Bolivariana De Venezuela por sentencia definitivamente firme, restauración del ordenamiento jurídico, que son donde se resolvió lo del EL ESTADO FORAJIDO venezolano. APLIQUEMOS LOS RESULTORIOS lo establecido desarrollemos sin violentar la cualidad jurídica, cadena titulativa, a los que la poseen y la TIENE, sus TITULARES y son ellos los que la poseen, así no los conozcamos……. actuamos en defensa de la cadena titulativa y de la cualidad jurídica del ESTADO COMUNAL ABYA YALA,  en DEFENSA de nuestros hermanos  Yalienses, AL STATUS QUO cuando los secuestraron el C.I.C.P.C defendieron el derecho a tener derecho a crear el estado comunal ABYA YALA, en los tiempos hábiles en los diferentes tiempos que dio la norma jurídica legal vigente, LA MACRO ETNIA ABYA YALA,  ESTADO COMUNAL ABYA YALA CONSEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLOGICO DE DESARROLLO ETNO ENDOGENO EJE SOCIALISTA RIF: J- 29918558-2, a los Camaradas. ROSALBA LOPEZ del Consejo Bloque Histórico Revolucionario Gran Polo Patriótico “Simón Bolívar”. Amazonas Guayanesas RIF J- 40137576-6 Sistema de Agregación Comunal Distrito Comunal Capital Barinas. Somos Revolucionarios y Combativos, COMUNIDAD ORGANIZADA, PODER POPULAR, PUEBLO ORGANIZADO que se encuentran en todo el territorio Nacional perteneciente al Sistema de Agregación Comunal Distrito Comunal Capital Barinas según lo previsto en el artículo 15 numeral 4 de la ley Orgánica de la ley del Poder Popular .“Un Reino Que Se Divide Contra Sí Mismo Si Hace Desierto y Asola”. Hacemos un llamado a la UNIDAD GENERAL de todos los YALIENSES del ESTADO COMUNAL ABYA YALA e integrantes del sistema de agregación Comunal distrito comunal Capital barinas para combatir contra los que se oponen al Legado de nuestro Comandante Eterno Hugo Rafael Chávez Frías y triunfar. Es necesario activar en todos los Territorios, en los más combativos como: Barinas, Bolívar, Delta Amacuro, Mérida, Portuguesa, Apure y Zulia a los Jueces comunales, Estadistas, Servidores, políticos, y demos combatientes para unir las masas e informar a fin de accionar contra los  DETRACTORES DEL Legado del comandante Chávez. Instamos a los Compatriotas  Rafael Camacho en Barinas; Liliana Romero en Bolívar;  Tehanny, Enerio en Trujillo,  Vicente, Peter en Mérida;   por  en Portuguesa Rebeca Querales ; Bolmar Emilio Quintero Nieto  en Apure; Lennim Soto Táchira,  Daniel Venegas por caracas,  y los demás Compatriotas de los demás territorios, a todos los consejos de Base, Campesinos y Campesinas, Pescadores pescadoras, trabajadores y Trabajadoras JUNTOS unidos seguir la Lucha  hasta alcanzar  la liberación plena de todos LA NACIÓN. Esta unidad COLECTIVA nos ayuda en varios aspectos: es en el cumplimiento del debido proceso contemplado en las RESOLUCIONES, RESOLUTORIOS y de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y leyes, ya que se nos ha violentado el debido procedimiento en la cualidad jurídica, cadena titulativa, el derecho de participación protagónica en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de personas con cualidad jurídica; todos somos afectados porque estamos ante un hecho de USURPACION,   todos  unidos todos juntos voceros de un mismo Proyecto Revolucionario, no individual, ayudémonos todos juntos alcanzar libertad plena en aras de la consolidación del gran proyecto que nos dejó el GIGANTE EN LEYES, la MENTE de LUZ GERSON PERERA eterno y que nos une como la Gran Macro etnia ABYA YALA, Irreverencia en la discusión, unidad en la acción, a cada quien según su capacidad y a cada quien según su necesidad. En todo lo establecido y  lo consagrado en el artículo 35 de la constitución NACIÓN ABYA YALA, derecho  real, como consta en documentos de la constitución NACIÓN ABYA YALA, firma oficial de la  comunidad andina, quedo como está establecida en el estado comunal ABYA YALA, LA NACIÓN.  En concordancia de lo establecido en los artículos 1, 5, 23, 70 y 126, 153, 334 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Los títulos que ostento en vida como persona jurídica no son transferibles, ni negociables, pertenecieron a nuestro OMBUDSMAN Gerson Nicolás Perera Pacheco, ESTOS títulos son  secretario general, presidente servidor político, secretario de la rectoría de la escuela de nacional de magistratura de ABYA YALA, Miembro Moral De Carácter Público, Embajador Oficial FUIANCRUZPAR,  sistematizador nacional,  fundador del Gran Polo Patriótico, Fundador Servidor Político, del Consejo Soberano De Poder Popular Ecológico Que Desarrolló  Etno Endógenos Socialista , Organización Supranacional Comunidad De Naciones,  Fundador y Miembro del Consejo Presidencial para las Comunas,  Fundador y Miembro De Consejo Presidencial Para La Juventud, Fundador Miembro De Aconsejo Presidencial Interés Socialista De La Nueva Geometría Del Poder, Fundador Y Miembro De Consejo De Salud ABYA YALA, Juez de Paz de la Jurisdicción Especial  Territorial y Presidente del Registro Rural y Urbano del Estado Comuna ABYA YALA, quien sentó el 100% de los ALELOS ORIGINARIOS Y LA CADENA MITOCONDRIA DE LA NACIÓN ABYA YALA, según lo establecido en el artículo 31 numeral 1 y 2 de la Constitución Nación declara artículo 31 la declaración de la organización de las naciones unidas, sobre los derechos indígenas de la 107 plenaria general del 13 de septiembre del año 2007 con carácter de resolución ES-005 en pleno derecho hacer ejercicio del derecho REAL, Consta en Documento Protocolizado, la Firma Oficial de la Nación, con autoridad de cosa juzgada, dictado con sobreseimiento  de causa N°EP03-P-2018-002413. Contentiva en las especificidades específicas y difusa, implícita y explicitas con rango de régimen especial aborigen, ampliamente establecidos en toda    el andamiaje de derecho positivo universal de civilidad y de IURIS exclusivo en DARE conquistado hasta la fecha y los que se agregaran en el futuro, respetando los miembros fundadores, establecidos en el acta constitutiva y estatutos sociales,  ratificado por corte y apelación con autoridad de cosa juzgada de la facultad, con competencia declara carácter de entidad étnica  real y territorial según el artículo 19 de la ley orgánica del poder público municipal, Gaceta oficial número 6.015 del 28 de diciembre del año 2010 en concordancia con los artículos 5, 70 ,126 C.R.B.V de la misma de conformidad con los artículos 24 y 29 de da la ley orgánica del poder popular, defender la cadena titulativa, titulares de los Verdaderos Creadores De La Cadena Titulativa de La Nación, de Derechos Irrenunciables, Intransferibles, Inembargables,  Imprescriptibles, Cosa Juzgada  expediente Nro. EP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas, sentencia definitivamente firme en concordancia a lo establecido facultad de derecho real positivo universal, en el sumario prueba con probatoria del dominio ratificado y soportado la soberanía directa concepto edad con inmunidad supra nacional, por sobre seguimiento de la sentencia definitivamente firme del tribunal tercero en  lo penal, del circuito judicial suscripción estado barinas y ratifica el sobre seguimiento por la corte de apelaciones circunscripción el estado barinas ratifica de la causa penal número EP03 –P-  2018 – 002413, EP03-2019-000047 órgano superior nacional de la comunidad andina origen ABYA YALA, las Amazonas Guayanesas facultados jurídicos judicial económica comunal, social de derecho y de justicia absoluto, andamiaje legal del planeta, PANGEA, que ordena toda la humanidad adquirida en tiempo hábiles, constitutivos de los derechos reales, con inmunidad, la declaración de los derechos de los pueblos indígenas abriendo la organización de la de la nación de naciones unidas. ONU 13 septiembre 2007, binaria, proclamada como la declaración del milenium, asumiendo el 100% de los 46 artículos facultados, destacando los derechos de valor genético y autónomo de nuestra vida, suprimir todo tipo de dominación y tutela representativa de los derechos reales. Independiente autónomos autodeterminación, con libre determinación, EFECTO ERGA OMNES, apegado al estatuto del derecho positivo propios de los estados y naciones…..acto constitución en mano, mente, espíritu, corazón y alma, defendiendo la CRBV, las leyes el legado del comandante Chávez,   bajo de que los derechos no se negocian, la VIDA no se negocia, la libertad no se negocia,  en el IUTIS POSSIDETIS UIRIS de efecto ERGA OMNES. SALVO MEJOR CRITERIO. El derecho no se transfiere, ni se negocia. ……. ..INFUNGIBLEMENTE… «Necesitamos Tener Paz, el miércoles tres de mayo 2023  en el almanaque GREGORIANO fue el día de la CHAKANA,  DIA SAGRADO PARA TODOS LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL ABYA YALA,  SE  COMEMORO COMO SIEMPRE A SIDO,  POR MAS DE 10000 AÑOS  EL DIA CERO EN NUESTRA CULTURA ANDINA SIGNIFICA QUE TERMINA UN AÑO EL DIA ANTERIOR (2) Y COMIENZA OTRO EL DÍA SIGUIENTE (4) POR ÉSO ES EL DIA ( 3) =(0)  O SEA EN EL ALMANAQUE LUNAR NO CUENTA POR ÉSO ES SAGRADO Y LO COMEMORAMOS FUMANDO LA PIPA DE LA PAZ Y RENOVANDO NUESTROS ACUERDOS PONIENDO EN EL CENTRO DEL DEBATE LOS Derechos HUMANOS Y LOS  RESULTADOS SON LOS MISMOS PAZ UNIVERSAL.»   EMITIMOS a continuación el siguiente PRONUNCIAMIENTO  con el hecho ocurrido el día 19 de Abril 2023 en la sede FUIANCRUZPAR, EMBAJADA DE PAZ COMUNAL DEL PODER PUPULAR MUNDIAL, a las 2 de la tarde, horas de la asamblea de ciudadanos, y ciudadanas, la cual fue violentada en el ejercicio de participación protagónica,  debido al forzamiento de desalojando los miembros fundadores del el eje socialista, deforma arbitraria esto   hecho lo realizado Fredy Ramón Vargas  Matute Abogado; quien uso 4 hombres que portaban  uniformes del  ejército venezolano. Violentando el derecho de todas las personas con cualidad jurídica, asumiéndose como juez OMBUSDMAN  de la jurisdicción especial de justicia y paz comunal del  EL SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS Eje Socialista, esto hecho goza de toda nulidad, articulo 138 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, por que arremetió contra todas las estructuras de bajo el alegato de 4 asambleas que son las únicas pueden pronunciarse, y no el Abogado Fredy ramón Vargas Matute, estas 4 asambleas aún no se han pronunciado, lo que realizo Matute  carece del CARÁCTER VINCULANTE, les negó el derecho a la libre determinación, libre pensamiento, y la libre participación, libre expresión, asumiendo la representatividad republicana, se debe tener claro que el que falleció fue el individuo  natural, no la persona jurídica, quien  es para TODOS. El JUEZ DE LA JURIDICCION ESPECIAL DE JUSTICIA Y PAZ COMUNAL  GERSON PERERA de derecho intransferibles y en  vida HABLO DE CUATRO ASAMBLEAS, y lo que se decidieran en cada una de esas 4 asambleas, era lo que iba hacerse; ahora no se tiene claro a que 4 asambleas se refirió, por lo que todos debemos entender  de que estamos, ante un hecho de USURPACION, con alevosía y ventaja,  actuando de forma leguleya, engañando  a los que no poseen el conocimiento, de base del Poder Popular.  ESTADO COMUNAL ABYA YALA, LA MACRO ETNIA ABYA YALA. Desde este espacio bajo la DENOMINACION: COMUNA AGRARIA TICOPORO,  solsticio celebrado por los pueblos aborígenes en el nuevo ciclo de la agricultura (…) nos activamos para denunciar a través de los instrumentos jurídicos medios de comunicación alternativos, redes sociales y consignar  LA PRESENTE DENUNCIA, por lo ocurrido EN EL EJE SOCIALISTA sede FUIANCRUZPAR el día miércoles 19 de Abril 2023, todos los actos que están haciendo no son de carácter vinculante porque violentan el debido procedimiento, estamos enfrente de un  hecho de violación de  la cadena titulativa y a las personas de cualidad jurídica, es un hecho de Usurpación a más de 16. 000 Herramientas jurídicas de  LA NACION ETNICA ORIGINARIA, CONSTITUIDA, ARTICULADA Y  REGISTRADA  ABYA YALA, el Estado Comunal ABYA YALA de  Soberanía  INTRANSFERIBLE, los DERECHOS HUMANOS NO SE NEGOCIAN, LA VIDA NO SE NEGOCIA, LA MORAL no se negocia, LA ETICA NO SE NEGOCIA, NUESTRAS LIBERTADES NO SE NEGOCIAN, SALVO MEJOR CRITERIO, se activaron los guardianes, espíritus de la montaña, estadistas y jueces  están corrigiendo lo mal hecho por  FREDY RAMON VARGAS MATUTE C.I Nro.  quien se autoproclamo como OSBUDMAN y que dueño de 13 Títulos que no le corresponden, que son del OSBUDMAN fallecido Gerson Perera, y en el resolutorio acta 40 el único OSBUDMAN JUEZ DE JURISDICION ESPECIAL  es GERSON PERERA y en vida realizo  las correcciones  debidas a la usurpación ejecutada por el encargado de secretaria del eje socialista Fredy  Ramón Vargas Matute,   el JUEZ OMSBUDMAN GERSON PERERA  CORREGIO  dejando a Freddy Ramón Vargas Matute solo como Juez de Paz Comunal, como está establecido en las resoluciones existentes ES-001, ES-002, ES-003,ES-004, ES-005, ES-006, ES-007, ES-008, ES-009, ES-010, ES-011 PERFIL,  es un hecho de USURPACION AL SISTEMA JURIDICO LEGAL VIGENTE, con autoridad de cosa juzgada y rectificada por la corte de APELEACION de la circuición judicial del estado Barinas, el cual VA ENCONTRA DE TODO EL SISTEMA del ESTADO COMUNAL ABYA YALA, al STATUS QUO.  EL OMSBUDMAN GERSON PERERA EN VIDA dio la ORDEN de paralizar la creación  de consejos nuevos y las actualizaciones de las vocerías de los existentes, para solo dedicarnos a las 3.500 comunas HASTA QUE RESOLVIERAMOS  y MINIMISEMOS LA POBRESA en el territorio ABYA YALA, en lo  INFUNGIBLEMENTE nos debemos a la soberanía reside en el pueblo  intransferiblemente, LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EJERCEN LA SOBERANÍA DIRECTA. EN LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACION ABYA YALA;  despierten. Ahí está la verdad. Reacciona. Dijo Simón Bolívar: «Un pueblo ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la intriga, de los oscuros abusan de la credulidad y de la inexperiencia de hombres ajenos de todo conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades lo que es puras ilusiones; toman la licencia por la libertad, la traición por el patriotismo, la venganza por la justicia».  “UN REINO QUE SE DEVIDE CONTRA SI MISMO SE HACE DECIERTO Y ASOLA”.  EN LO ESTABLECIDO en las RESOLUCIONES Y resolutorios, en el resolutorio acta Nro. 17 Amazonas Guayanesas, los únicos facultados, autorizados para nombrar los estadistas y servidores políticos son: ROSALBA LOPEZ, RAFAEL CAMACHO, CATALINA DE LAS MERCEDES Y VENSAQUEN URBINA. LOS JUECES ESTAN ESTABLECIDOS EN LAS RESOLUCIONES 008, 009, 010, y Tomo primero y segundo del resolución cero diez. ES EL SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL, DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS, EJE SOCIALISTA, LA MACRO ETNIA ABYA,  «PUEBLO ÚNICO SOBERANO INDIVISIBLE», que organiza al pueblo para el socialismo, opuesto con respecto a políticas públicas. Desarrolla el ejercicio de la soberanía del pueblo de forma directa y está sujeto a los medios de participación protagónica. No somos partido político, nos asumimos como pueblo, UNICO SOBERANO E INDIVISIBLE, PODER POPULAR GACETA OFICIAL Nro. 6011 de fecha 21 de Diciembre 2010, articulo 2 el Poder Popular es el ejercicio pleno de la SOBERANIA por parte del PUEBLO en lo político, económico, social  cultural y ambiental internacional, en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus disimiles formas de organización que edifican al estado comunal, articulo 3 PODER POPULAR: se fundamenta en el principio de SOBERANIA y en el sentido de progresividad de los derechos contemplados en la CRBV cuyo ejercicio y desarrollo está determinado por los niveles de conciencia política y organización del pueblo.

El 31 de marzo 2008 «El Pueblo», Poder Constituyente Originario, asumió la no reforma de la CRBV, se formuló la creación del estado social de derecho y de justicia (las comunas) El Estado socialista, basado en el fundamento legal de supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico legal vigente, hecho por el pueblo, legado del comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, JUNTOS.  el poder público o sea los funcionarios públicos, no se adecuaron a la C.R.B.V ni a la ley en sus tiempos hábiles, entre ellos los impre abogados; los mismos no ostentan la reválida o sea la acreditación del eje Yaliano nacional, ABYA YALA, «la ciudadanía) es Yaliense; por lo que la implementación de lo contrario goza de toda nulidad y acarrea sanciones penales, civiles, administrativas, inhabilitación política, interdicción civil (…), si se les oficializó y orientó a los 5 poderes del PODER PUBLICO, a los 23 colegios de abogados, incluidos los 23 circuitos judiciales, 23 gobernaciones de todo el país. TAMBIEN SE REMITIO la sentencia definitivamente firme, en la que se estableció que todo acto dictado por el poder público, por lo que todo acto por parte de los funcionarios públicos constituye acto de usurpación C.R.B.V el desconocimiento de la ley no es excusa de su cumplimiento.

Ya no podemos ser representativos. NO A LA REPRESENTATIVIDAD. No permitiremos que sigan imponiendo cosas que violentan la norma jurídica establecida. Somos originariamente ABYA YALA. ABORÍGENES POR NACIMIENTO. La ley orgánica de la jurisdicción especial de la justicia y paz comunal. Con esta ley quedan fuera: Se eliminan LOS PROCEDIMIENTOS de los magistrados y jueces CORRUPTOS y los procedimientos de los politiqueros que roban al PUEBLO. NO PODEMOS PERMITIR SER JUZGADOS CON LEYES DESCONTINUADAS y MUERTAS JURÍDICAMENTE. Para estos actos EXISTE LA JUSGADA DE PAZ COMUNAL…Los creadores que son pocos según lo establecido en sus  resoluciones  fueron quienes CONQUISTARON TODOS NUESTROS DERECHOS ANCESTRALES, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. TU DERECHO. MI DERECHO. DERECHO A TENER DERECHO, el cual es intransferible; LOS NUEVE (9) COMUNEROS QUE FUERON SECUESTRADOS POR EL CICPC de Barinas, son  quienes  conquistaron estos derechos en juicio en tribunal, son  quienes crearon de la NACION,  ahora FREDY RAMON VARGAS MATUTE les arrebato el derecho constitucional, no tomo en cuenta que Una hermana MATRIARCA ciudadana Yaliense Lilia Duarte y juez suplente, perdió su hijo menor, muere estando ella en prisión. Alejada de su familia. Ya Basta de que “quieran recoger frutos de árboles que no han sembrado”. Todo está escrito, es para todos el debido respeto  al PUEBLO ORGANIZADO JURIDICAMENTE en consejos de base del poder popular del SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS.

¿Comunidad Organizada? en Consejos: Consejos de Campesinos Y Campesinas. Consejos de Trabajadores y Trabajadoras. Consejos e Pescadores Y Pescadoras. En lo Económico Magistratura de Economía Comunal. La Banca Multicentrica Plurinacional ABYA YALA, Para tratar todo estas situaciones es  los días miércoles. Todos los miércoles sin interrupción, funciona LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS  ORIGINARIA PLENIPONTENCIARIA ABYA YALA EN LA EMBAJADA MUNDIAL DEL PODER POPULAR, SEDE FUIANCRUZPAR, EJE SOCIALISTA.

NO SOMOS DE GUERRA, SOMOS DE PAZ. EMBAJADA DE PAZ COMUNAL MUNDIAL.

Es todo el PODER para el PUEBLO, DIRECTA, SEMIDIRECTA E INDIRECTA, ORGANIZADOS EN COMUNAS, LOS CONSEJOS son los ENTES de la NACION, SON AUTONOMOS, Que no se equivoquen, Jurídicamente somos los Únicos CON CUALIDAD JURIDICA Y CADENA TITULATIVA, Legales que existimos en el PAÍS, que el MUNDO se entere que Somos: LEGALMENTE EN LO JURÍDICO, DEMOSTRABLE. LA ÚNICA FIRMA AUTORIZADA en el ORDENAMIENTO JURIDICO LEGAL VIGENTE   PEDIMOS A LAS FUERZAS CIVILES,  MILITARES a TODOS los componentes armados: No utilizar las armas. y  que  asuman  el imperio de la ley. PONERSEN A DERECHO ANTE LA JUZGADA DE PAZ. TRIBUNAL NACIONAL DE PAZ COMUNAL MUNDIAL.

Tenemos las estructuras de las NUEVAS FORMAS de administrar justicia. Las Estructuras de las Nuevas FORMAS de gestión política. Las estructuras de economía, ambiental, cultural, y de todo ámbito desenvolvimiento de la sociedad;  LAS ESTRUCTURAS del NUEVO ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA. LA MACRO ETNIA ABYA YALA.

Nos Regimos: por nuestra propia CONSTITUCIÓN NACION ABYA YALA Resolución ES-005. NUESTRAS PROPIAS LEYES, ES EL PUEBLO ORGANIZADO EN COMUNAS.

LAS COMUNAS SON INSTANCIAS: LOS  CONSEJOS son los ENTES: Son autónomos  Donde  participas: Dentro de las estructuras de los Consejos en las vocerías que deseas y te guste participar, es ahí donde se desarrolla el basamento jurídicamente legal.

ES LAMENTABLE LA MUERTE DEL CAMARADA CHINO CAN. Quien gustosamente nos respondió con su firma, cuando le informamos que la firma autorizada del Banco Central de Venezuela había CADUCADO, MURIÓ.

Somos los COMUNEROS ORGANIZADOS en el tiempo hábil establecido. La ÚNICA FIRMA AUTORIZADA PARA ADMINISTRAR JUSTICIA: EN PAZ.TRIBUNAL NACIONAL ETNICO, Somos los COMUNEROS del CONSEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLÓGICO DE DESARROLLO ETNO ENDÓGENO EJE SOCIALISTA, DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA; ante las mafias de los magistrados y jueces CORRUPTOS, DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO. De los GOBERNADORES, ALCALDES CÓMPLICES, TODOS ELLOS RED PUBLICA DE CORRUPTOS Y CORRUPTORES.

Este un llamado aponerse a derecho ante LAS NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN POLÍTICA. Los NUEVOS MODOS de producción social. LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, RESOLUCIONES, Recordatorio: en CONSEJOS, Ya TODO está registrado. La idea quedó registrada mundialmente. No más REPRESENTETIVIDAD A todos ustedes sus RIF jurídicamente murieron cuando no se adecuaron al nuevo andamiaje jurídico legal que ordena. NO da órdenes. OJO, todas las leyes de la República que dirige el presidente Nicolás Maduro, No Existen JURÍDICAMENTE GACETA OFICIAL 5.453 DE FECHA 24 DE MARZO año 2000 en su sexta disposición derogatoria estableció dos(02) años para que LA REPUBLICA  creara el estado, no cumplieron con lo ORDENADO CONSTITUCIONALMENTE.

Los  consejos COMUNALES son instancia  PONERSEN A DERECHO ANTE EL SISTEMA DE AGREGACION COMUNAL DISTROTOCOMUNAL CAPITAL BARINAS, base del poder popular. a los estadista, servidores políticos del NUEVO ESTADO del ESTADO COMUNAL ABYA YALA, A los 25 estadistas del territorio INCLUYENDO EL TERRITORIO ESEQUIBO quedando establecidos como lo nos lo dejo GERSON NICOLAS PERERA PACHECO llamemos PARTICIPAR. No debemos sentir temor de aparecer, pues tenemos inmunidad derecho irrenunciable de la NACION, dentro de las viejas estructuras del viejo Estado Constituido burgués pero NO LEGAL. Gente honesta que debe acatar  las reglas, para salir de este deslastre administrativo sin armas ni tiros.

Somos de PAZ  MACRO ETNIA ABYA YALA.

La corrupción de la red pública de corruptos y corruptores en el sistema capitalista republicano que aún existe en Venezuela persiste en no fenecer, basada en los individuos que ejercen el poder público, local, regional, nacional, individuos egoístas codiciosos, de sentimientos oscuros personalistas, en afán de lucro desmedido que no permite que el nuevo sistema socialista, Sistema De Agregación Comunal Distrito Comunal Capital Barinas, Estado Comunal a ABYA YALA, LA MACRO ETNIA ABYA YALA, estos individuos no le permiten que se abra paso, cuyos valores éticos, la solidaridad, la realización colectiva de la individualidades, la satisfacción del colectivo, de la individualidad de las necesidades fundamentales de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, corazón de nuestra sociedad, luz de lo divino por estos hechos los mantiene inhabilitados razón por la que un gran número de venezolanos imposibilitados de satisfacer sus necesidades primarias y de desarrollarse espiritualmente, este terrible lastre de su cultura de corrupción usurpación, donde usan el soborno como medio de acumulación de bienes, Igualmente utilizan la violencia psicológica y material como factor de la subjetividad al ciudadano. La convicción de la imposibilidad de vivir en paz,  utilizan el dólar que es una herramienta de intervención extranjera.

Solo  la superación, bajo la ética socialista y no del capital, la conciencia y organización del pueblo, bajo una moral colectiva mediante la transformación material de la sociedad comunal y de paz, es el desarrollo espiritual de los que habitamos en este hermoso espacio tierra, una conciencia lícita debe llevarnos a fundar la convicción que nosotros todos juntos requerimos como ciudadanos, en nosotros mismos cambiemos, porque de nada valdría cambiar el exterior , sino cambiamos nuestro interior, es necesario superar la pobreza espiritual que garantice la realización de la ética y no su anulación, está claro que el estado de necesidad que padecemos permite o anula cualquier posibilidad de ser ético, la insurrección de la ética en los funcionarios públicos honestos, eficientes, que exhiban una conducta moral en sus condiciones de vida en la relación con el pueblo, en la vocación de servicio que presta al autogobierno comunal, Estado comunal ABYAYALA,  La MACRO ETNICA de ABYA YALA, La Nación comunidad organizada a través de la asamblea plenipotenciaria, originaria ,Constituyente de ciudadanos y ciudadanas con cualidad jurídica poseedores en el derecho y uso en el URIS, titulares de la cadena titulativa de derecho de nacer y vivir en una sociedad de paz protagónica, se fundamenta en la defensa conservación y desarrollo de la vida humana, la corresponsabilidad por la vida del otro en la comunidad organizada, es un entrejido comunitario solidario cuyo principio fundamental la VIDA humana determina lo justo, lo bueno, es decir, lo ético, no es ético lo que va en contra del bien del colectivo, los derechos de la defensa de la vida, la cual no se negocia, la libertad no se negocia, los Derechos Humanos no se negocian, de hacer lo contrario está violentando el derecho a la vida. El pueblo por sí mismo ejerce la soberanía los ciudadanos son éticos, autónomos, conservamos en nuestras manos nuestra soberanía, es nuestro derecho como pueblo garantizar el bien común del colectivo, el poder político radica en el pueblo, es decir la soberanía la cual es indelegable, indivisible e infalible está al servicio de la comunidad organizada, Nadie puede renunciar ni delegar su soberanía, el que lo haga pierde su libertad y su derecho a una vida digna. Esta es la razón del Por qué se ejerce directamente a través de los medios de participación protagónica la ley asamblea de ciudadanos y ciudadanas plenipotenciaria originaria ABYA YALA, Constituyentes, pues no se puede actuar en contra de los intereses del pueblo; el funcionario público cualquiera que sea su nivel es un simple delegatorio de poder del ciudadano, por lo que el acto realizado hecho el 19 de abril del 2023 en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas no corresponde al derecho al debido procedimiento resoluciones ES-005, ES-008, ES-009, ES-010 Y LAS TOMOS PRIMERO, SEGUNDO DE LA 010, y no es de carácter vinculante los hechos que violentaron la estructura de la cadena titulativa y esto se soporta con los audios y videos de ese día, por lo que no tienen legalidad jurídica, existen cuatro asambleas las cuales no tenemos claro a cuál corresponden y aun esta es la fecha y aún no sea realizado, al violentar el debido procedimiento, lo que hicieron y hagan no reviste el carácter vinculante, correspondiente por eso se debe proceder como está establecido en las resoluciones ES- 001, ES-002, ES-003, ES-004. ES-005, ES- 006 07 08 09 010 tomo 1 tomo dos perfil 011 y resolutorios actas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 ,31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y los persistentes a  diciembre 31 / 2023 del eje socialista, donde Gerson Pereira como juez de la jurisdicción especial OBUDSMAN dejó establecido y consolidado el estado comunal ABYA YALA, la MACRO ETNIA ABYA YALA. El Poder político del pueblo garantiza el bienestar social y la igualdad real entre todos los miembros de la comunidad organizada, bajo la justicia del sistema de agregación comunal Distrito comunal capital barinas resolución ES-009, ES-008, ES-010, tomo 1 tomo 2 de la ES-010, por encima del derecho y la ley en la justicia de paz comunal, el ciudadano no puede delegar su poder, ni su soberanía, si se utilizan términos como gobernador alcaldes Diputados concejales estos términos son republicanos representativos no existen y no están dentro del idioma Castellano, aborigen, étnico del Estado comunal ABYA YALA, por lo que viene siendo elementos republicanos según expediente PP 11 – 2001 9 – 000085 los ciudadanos  Urbina Vensaquen, Denis del Valle Rivero Martínez y Freddy Ramón Vargas Matute utilizaron el término de gobernador, lo que significa que nos infiltraron, internos y externos, la usurpación de funciones,  nuestra libertad, nuestra vida, nuestros derechos humanos, los DENUNCIAMOS como  traidores a la cadena titulativa de todos los principios morales, éticos de nuestro estado comunal ABYA YALA, en el resolutorio acta 40, Gerson Perera como OMBUSDMAN  juez de la jurisdicción especial de justicia y paz comunal dejó establecido que el único título que posee Freddy Ramón Vargas Matute es el de juez de paz comunal y que hasta esa fecha quedaba libre de ser enjuiciado, bajo lo  establecido en la resolución ES-008, el cargo de juez de paz existe. La denuncia por violentar lo establecido, se aplicara el resolutorio acta 38 por la violación a la soberanía del pueblo en lo establecido en la cadena titulativa La traición consumada en usurpación infiltrando individuos que no poseen cualidad jurídica, en el que infiltraron al Estado comunal violentando el derecho a la vida, al STATUS QUO, y a la persona ya fallecida quien fue el individuo natural, usurpación de la persona jurídica según las resoluciones desde la es-001 hasta la ES-0 11 perfil y los resolutorios del 1 al 40 y demás escritos donde quedo establecido juez  suplente Lilia Duarte, Daniel Ojeda es el secretario general y también fiscal de bienes de la nación, solicitamos que procedan con las cuatro asambleas para restablecer el debido procedimiento, que no obstaculicen el libre determinación, el despliegue de las potencialidades en la justicia, de derecho, social, económico, importante sinergia en el marco de la soberanía alcanzada por el pueblo, en la comunidad organizada del poder popular, siendo la base la comuna a través de los ciudadanos y ciudadanas quienes resolverán las diferentes situaciones, en lo político, económico, social, cultural, ambiental y en todo el de todo ámbito del desenvolvimiento de la sociedad a través de sus disimiles formas de organización que edifican al estado comunal, cuya cédula fundamental es la comuna, Solicito la activación de la JUZGADA DE PAZ COMUNAL EMBAJADA DEL PODER POPULAR MUNDIAL resolución ES-008; ES-009; ES-010;  tomo 1 (uno) y la tomo 2 (dos). en la ES-010 tomo uno y la 010 tomo dos en aplicación de los resolutorios actas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 para poner en justicia de paz comunal la situación de infiltrados internos y externos de la que ya se habló, denunciando esta situación de traición interna externa hecho que ya hemos venido denunciando como es en el oficio 13 de marzo del 2020 donde se denuncia la usurpación la corrupción estos hecho violentan los derechos de la nación, esta denuncia se hizo ante la Contraloría General de la República Fiscal Elvis Amoroso. LA NACIÓN ES DE DIVERSIDAD ÉTNICA DE CULTURA DE RAÍCES ANCESTRALES, MULTICULTURAL, MULTILINGÜE, MULTIPOLAR, DE LIBRE DETERMINACIÓN DE DERECHOS IRRENUNCIABLES, LA LIBERTAD, LA SOBERANÍA, LA INDEPENDENCIA, INMUNIDAD. la violación del artículo 57  de la C. R .B. V. del artículo 1 y 2 de la constitución del artículo 5 de la constitución, del artículo 126 de la constitución, del artículo 2 de la Ley Orgánica del poder popular en sus artículo 2, 3 y 4 y de las resoluciones y resolutorios del sistema de agregación comunal Distrito comunal capital barinas eje socialista, estado comunal ABYA YALA, Consejo socialista revolucionario, nuevo bloque histórico gran Polo patriótico “Simón Bolívar” Las Amazonas Guayanesas RIF: 40137576-6, por lo que el consejo de productores y productoras socialistas lácteos la Esmeralda nos pronunciamos y nos ponemos a la disposición en el debido derecho del sistema de agregación comunal Distrito comunal capital barinas eje socialista la embajada la juzgada de paz, denunciando los atropellos en la sede de FUIANCRUZPAR  EMBAJADA MUNDIAL DEL PODER POPULAR acción realizada por el abogado Freddy Ramón Vargas Matute, JUEZ DE PAZ, quien violentando los derechos humanos de ciudadanos y ciudadanas en la participación protagónica de la comunidad organizada donde las decisiones son ahí tomadas con acuerdos asamblearios, violentando el procedimiento en la soberanía de los medios de participación protagónica, auto  proclamándose juez de la jurisdicción especial de justicia y paz comunal, cuando el único título que posee es juez de juez de paz. la geopolítica multipolar mundial que se aplica en la diversidad de identidad étnica cultura de Raíces ancestrales política económica nuevo bloque histórico pueblo patriótico amazonas guayanesas poder popular el auto gobierno popular, del poder Popular juzgada de paz mundial ante todo embajada mundial del poder POPULAR la rotura de la cadena titulativa de la calidad jurídica de todas las personas jurídicas que bajo el artículo 14 numeral 5 de la Ley Orgánica del poder popular se agregaron para formar y constituir el Estado comunal ABYA YALA. comunidad organizada artículo 5 de Ley Orgánica del poder popular. En el resolutorio acta 17 quedo establecido los autorizados para nombrar los nuevos Voceros estadistas del Polo patriótico debido a que no se registró la asamblea del 2 de noviembre 2022. QUIEN SUSCRIBE EN SOCOPÓ LOCALIDAD ANTONIO JOSÉ DE SUCRE TERRITORIO BARINAS, COMUNA A AGRARIA TICOPORO, ENTE DE LA NACIÓN CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS LÁCTEOS LA ESMERALDA RIF: J 40580836-5 SU VOCERA COORDINADORA CIUDADANA YALIENSE ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA C.I NRO. V- 10746059. Es justicia a la presentación del presente cúmplase.

SALVO MEJOR CRITERIO.

PATRIÓTICAMENTE,

Por la  COMUNA AGRARIA TICOPORO

Consejo de Productores y Productoras Socialista Lácteos La Esmeralda, RIF: J- 405808365.

________________

Alix Teresa García de Molina

C.I V- 10746.059

VOCERA COORDINADORA

Independencia Patria Socialista…LIBRE DE TODA INTERVENCION EXTRANJERA VIVIREMOS, VENCEREMOS UNIDAD, LUCHA, BATALLA, VICTORIA. Aplicando LA NORMA JURIDICA en el Ejercicio del Ordenamiento Jurídico Legal Vigente, EN EL SER y EN EL HACER  e Integrando a Los Ciudadanos y Ciudadanas a La Sociedad,  en el Ejercicio pleno del Estado Social, Estado Derecho/ en lo jurídico, y en justicia social, Paz Comunal, Estabilidad social, Económica y Política en el contexto Constitucional Plenamente organizados, en igualdad de condiciones. “Solo el Pueblo Salva al Pueblo”. 

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores.

Un comentario en “Carta Abierta Ante al Mundo a Través del Presente Pronunciamiento

  1. aclaren los diferentes puntos sobre la constitución de república bolivariana ,que se dice que perdió su vigencia en el año 2010 y pregunto como denunciar a los infractores que usurparon las atribuciones de comuneros fundadores,

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