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H. Consejo General del
Instituto Estatal Electoral
del Estado de Puebla.
Atilio Alberto Peralta Merino por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en sito en la calle de………………………….;
Con fundamento en los Artículos 89 fracción XLIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, 138 de la Constitución Particular del Estado de Puebla , 8° y 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta H. instancia, comparezco y expongo:
Que a efecto de recabar la opinión respecto a la eventual solicitud al Instituto Nacional Electoral para asumir la organización y posterior calificación de los comicios a ventilarse el primer domingo de junio del año próximo de 2024, tal y como al efecto lo dispone el Artículo 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la presente instancia ha determinado que carece de competencia para calificar la elegibilidad de Gobernador del estado de Puebla; vengo, en consecuencia, por medio de la presente promoción a formular en términos de ley la consulta conducente, partiendo de las siguientes
CONSIDERACIONES.
I.-El pasado veinte de abril del presente año de 2023, comparecí ante esta instancia a formular una consulta en los siguientes términos:
“La elección del C. Sergio Salomón Céspedes Peregrina llevada a cabo el pasado 14 de diciembre del año 2022, por parte de los diputados integrantes de la LXI legislatura del estado de Puebla, y de la que hasta ese momento era parte integrante como diputado el propio Sergio Salomón Céspedes Peregrina contravino o no el requisito de elegibilidad que se contempla en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución del estado de Puebla que al efecto señala:
“Artículo 74 para ser Gobernador se requiere:
IV.-No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio,
ni militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado,
a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa
días antes de la elección.”
II.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla por decisión unánime emitió el acuerdo CG/AC-01/2023 con fecha veintisiete de abril del presente año de 2023.
III.- El ACUERDO en cuestión estableció en su resolutivo “PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado es competente para conocer el presente asunto …”
IV.- Asimismo, el referido ACUERDO determinó en sus considerandos 3, 4 y 5 que carecía de competencia para pronunciarse respecto a elegibilidad del gobernador en funciones.
V.- El ACUERDO en cuestión fue ratificado en sus términos por las respectivas instancias de alzada.
VI.- En consecuencia, y a riesgo de ser reiterativo, diremos que tras el proceso de elección en el que resultó investido el gobernador en funciones, la presente instancia se vio privada de competencia para conocer respecto a los requisitos de elegibilidad constitucionalmente establecidos.
VII.- Bajo el principio que al efecto establece que “donde hay la misma razón hay el mismo Derecho”, esta instancia carecería de competencia para conocer respecto a los requisitos de elegibilidad constitucionalmente establecidos en relación con el proceso comicial que está por principiar y cuyo momento crucial habrá de ser la jornada comicial a ventilarse en junio del año próximo de 2024 así como su posterior calificación.
Derivado de lo anterior se consulta a esta H. instancia si es el caso de que, dada su carencia de atribución para calificar el proceso de elección de Gobernador del estado, requisito que por lo demás, reviste el carácter de previo y especial pronunciamiento, se ha solicitado en consecuencia del Instituto Nacional Electoral asumir la organización y posterior calificación de los comicios locales a ventilarse el próximo mes de junio, lo anterior en los términos de lo que al efecto dispone el Artículo 41 Fracción V APARTADO C) segunda párrafo inciso a), que en lo conducente establece:
“En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que
corresponden a los órganos electorales locales.”
Por lo anteriormente expuesto y fundado a este H. Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, atentamente pido se sirva:
I.- Tener por presentado este escrito con todas las formalidades que al efecto la ley exige.
II.- Dar al presente ocurso la sustanciación que conforme a derecho corresponda.
III.- En el momento procesal conducente, dar respuesta por escrito a la CONSULTA formulada en el cuerpo del presente ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO
Atilio Alberto Peralta Merino
Puebla de Z. a 11 de septiembre del 2023.
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