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Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla,Puebla,18 de octubre del 2023
El prominente tratadista español de Derecho Administrativo, Fernando Garrido Falla, al hablar de las fuentes de la disciplina en cuestión, refiere el criterio del jurista alemán Otto Mayer en el sentido de que la costumbre no puede ser considerada como fundamento jurídicamente válido para la actuación de la administración pública cuya sujeción a derecho debe enmarcarse siempre en el seguimiento estricto a lo plasmado de manera expresa por la ley legislada.
Es de aclararse, por lo demás, que en tal contexto la costumbre es entendida como la complementación, tanto de un elemento objetivo consistente en la práctica inveterada de una conducta, como de un elemento subjetivo que estriba en el sentido de obligatoriedad, en resumidas cuentas, tanto de la «diuturna inveterada consuetudo” así como de la “opinio juris necesitatis” de la que han hablado los juristas desde los días remotos de la Roma Clásica.
Plegándose en términos generales al criterio esbozado por Otto Mayer, Garrido Falla no deja sin embargo de realizar la observación, por demás interesante, de que el ordenamiento legal español ha recogido en algunos casos elementos provenientes de costumbres por demás añejas, tal y como es el caso del “Tribunal de las Aguas” de Valencia.
Instancia de conformación comunitaria, integrada por vecinos respetables, y que remonta sus antecedentes a la época de la dominación árabe, mediante la cual se resuelven las controversias sobre la asignación de los caudales entre los usuarios de los canales de irrigación en las áreas rurales de la Villa.
En el ensayo del año 2007 de la autoría del que suscribe, llamado “México ante la encrucijada del agua”, puede leerse el siguiente párrafo: “Luis Cabrera destacó la originalidad de la regulación Virreynal sobre los recursos hidrológica, considerándolos del dominio Real siendo susceptibles de trasmitírsele el dominio a los particulares exclusivamente por la vía de una “merced real”; y contando con un sistema administrativo en el que se destaca la participación comunitaria para la solución de controversias entre usuarios, sistema tomado de la herencia que los usos árabes dejaron en las leyes de Castilla, mecanismo al que se le denominó “Jueces de Aguas”, y que, dicho sea al margen, fuera descrito a cabalidad por Vicente Blasco Ibáñez en su novela “La Barraca”. En la edición póstuma de la obra de don Fernando Garrido Falla del año de 2010, actualizada con la colaboración de los abogados Alberto Palomar Olmeda y Herminio Losada González, se rememora una importante bibliografía en relación al tribunal que de siglos atrás se reúne todos los jueves en la puerta de los Apóstoles de la Catedral Valenciana, entre la que se destacan obras como: “Discurso sobre la distribución de las aguas del Turia y deber de conservar el Tribunal de la acequia de Valencia” del año de 1823, o “Tribunal de las aguas de Valencia” , tesis doctoral de Guillermo Rodríguez de Cepeda del año de 1920, o “Tribunal de las Aguas de Valencia” de Giner de Boira de 1953; señalando finalmente que el artículo 19.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Reino de España, establece expresamente el “carácter de Tribual consuetudinario y tradicional” que asiste a la referida instancia de solución de controversias respecto a la distribución de las aguas para la irrigación de cultivos.
De siglos atrás y hasta nuestros días, los viejos de la acequia de la antigua Villa de Valencia erigidos en tribunal por voluntad expresa de su comunidad, dan la palabra a las partes en conflicto señalándoles con el pie tal como puede apreciarse en la versión cinematográfica del relato de Blasco Ibáñez, protagonizado en 1944 por Domingo Soler bajo la dirección escénica de Roberto Gavaldón, hecho ante el que, con toda modestia me pregunto si, acaso, el haber conservado los mecanismos de solución de controversias plasmados al respecto en la Recopilación de la Leyes de los Reynos de Indias de 1680 de la autoría de Antonio de León Pinello, tal y como al respecto lo sugería don Luis Cabrera en 1909, no habría de erigirse acaso en el antídoto adecuado para enfrentar la crisis social que habrá de venir aparejada con el estrés hídrico que tenemos ya en puerta.
albertoperalta1963@gmail.com
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