La autoridad tanto administrativa en el ámbito electoral como judicial en la materia han decidido omitir una respuesta de fondo respecto a una consulta formulada respecto a los requisitos de elegibilidad como Gobernador del estado de Puebla.
Al declarar su propia incompetencia para desahogar un planteamiento en tal materia, han declarado al unísono su propia incompetencia para asumir la calificación y,por ende, la organización y el seguimiento del proceso electoral que se ventila en el presente.
Al decir de la magistrada Idamis Pastor Betancourt , la incompetencia invocada por las referidas autoridades no es aplicable en lo tocante a la elección de Gobernador constitucional ( sic), sino, en todo caso, en relación a la que se lleva a cabo de gobernador sustituto por parte de la legislatura local erigiéndose en colegio electoral, la cual, dicho sea de paso, no es por ningún motivo inconstitucional, de donde la clasificación esgrimida por la magistrada en cuestión resulta del todo inconducente.
El criterio bajo el cual las referidas autoridades se declaran incompetentes para dar respuesta a una consulta que carece de todo efecto de ejecución, estriba en que el proceso de elección, en tal caso no habría corrido en su organización por cuenta de aquéllas.
Desde los días de la jurisprudencia clásica en la etapa postrera de la República y en los albores del Imperio, la “ responsa de los prudentes” era desahogada por los juristas Gayo, Ulpiano, Papiniano o Modestino, a partir de sus respectivos estudios y conclusiones sobre las diversas materias objeto de la consulta, ofrecida desde la diversa perspectiva de sus respectivas corrientes de pensamiento jurídica ya se tratase de Sabinianos o de Proculeyanos, jamás guardaba relación alguna con su eventual participación en la ejecución de las situaciones planteadas.
A mayor abundamiento, puede afirmarse, incluso, que “los prudentes” de Roma jamás participaban en tal ejecución ya que ésta se suscitaba entre particulares y se ventilaba en una primera etapa ante el Pretor que formulaba el contrato de arbitraje denominado “ litis cum testatio”, y posteriormente ante un ciudadano que fungía como judex resolviendo el diferendo bajo los lineamientos contenidos en la formula pretoria.
Al dejar en duda mediante una respuesta razonada, las consideraciones relativas a la elegibilidad del Gobernador de Puebla en funciones, le deja en una situación por demás endeble, dado que el pasado mes de septiembre la diputada Inés Parra Juárez presentó una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción contra el Gobierno de Puebla por un posible daño al erario que asciende a más de 4 mil 400 millones de pesos y que corresponde a los ejercicios que corren a partir de 2016.
Resulta siempre comprometedor encargarse de cerrar la puerta de un salón de fiestas, atendiendo, sobre todo a que la mujer del César no sólo debe ser honesta, también ha de parecerlo. albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores.
Descubre más desde REVISTA UNIDAD PARLAMENTARIA
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
UP es un esfuerzo editorial de todos, una visión del mundo que nos lleva a preguntarnos más que a afirmar. Es darle opción a diferentes voces que vienen de cualquier parte del mundo.
Nuestro propósito es mostrar una realidad que frente a nuestros ojos ocurre y no tiene trascendencia en los grandes medios, un parlamento ciudadano en el que se toman decisiones a partir de la constante visión de nuestros problemas, sin dejarse llevar por fanatismos o miradas extremas.
Ver todas las entradas de Unidad Parlamentaria