Peritaje validado desde hace más de tres años

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla 17 de febrero del 2024

El morenovallismo y la “4 T” han anunciado de manera criptica la existencia de un pacto de acuerdo y de división del poder que extenderá su vigor, al menos, hasta en tanto no opere la sucesión del poder público, tanto en la esfera local como en la nacional.

A partir del 21 de diciembre del año 2020, ante la Corte de Distrito federal del este de Pensilvania, con sede en la Ciudad de Filadelfia, quedó estatuida la causa 2: 20-CV-06393-RBS, mediante la cual, la ahora finada madre y heredera universal de la malograda mandataria Martha Erika Alonso de Moreno Valle, conjuntamente con Lourdes Francisca Mendoza Hernández y Guadalupe Nancy Canales Elizalde, habría iniciado una “action trespass of the case” contra la compañía de aeronáutica Agustawestland Phildelphia Corp., y su subsidiaria “Leonardo Spa”. El peritaje que señala fallas en las piezas de un aeronave como causa del percance que cobraría la vida de su hija, le permitió a la finada heredera perseguir una indemnización por “tort” contra el proveedor de la referida nave, dado que la acción en cuestión, al menos desde 1285, se esgrime en contra de cualquier daño que no se halle derivado de la fuerza empleada por el demandado, aún cuando no se halla ocasionado directamente por una conducta que le sea imputable a éste de manera directa.

“Torts”, nos dice Oscar Rabasa, era la denominación de la indemnización exigida ante las cortes del rey de Inglaterra, derivada de la comisión de actos ilícitos generadores de responsabilidad civil. Protegía a las víctimas de un daño directo derivada de actos de violencia física, hasta que el segundo “Estatuto de Westminster”, del año de 1285, acuñó la acción judicial denominada “action of the case”, mediante la cual, se facultó a los magistrados de la Cancillería del Rey para dictar “writs” o proveídos, creando nuevas acciones “por analogía en el caso” con cualquier otra de las ya establecidas, y amplió la competencia de la tribunales de la Corona a toda clase de violaciones y controversias que no estaban comprendidos dentro de los términos de la acción de “trespass” o “transgresión”.

De esta manera, la “acción en el caso”, es la vía para reclamar por daños y perjuicios provenientes de violaciones a los derechos subjetivos de las personas en los que no intervienen actos de fuerza, abarcando de tal modo, toda clase de violaciones cometidas con perjuicio de una persona, sus derechos, bienes o relaciones jurídicas con los terceros, tales como actos de imprudencia, difamación, fraude, daño a la propiedad, robo, calumnia, incumplimiento de obligaciones de carácter fiduciario, daño a las personas y sus intereses, o los de sus familiares.

La sorpresiva noticia de impacto nacional, validando un peritaje de aeronáutica civil que ha sido esgrimido desde hace más de tres años por la autoridad ministerial y ante la instancia judicial competente del caso, derivó en una enorme conmoción, no en virtud de su contenido, que como se ha dicho, era conocido de tiempo atrás, sino por la emisión misma del mensaje.

El mensaje no constituía una maniobra para desvanecer datos, respecto de los responsables del área mecánica de mantenimiento, señalados por omisión en la reparación conducente del helicóptero siniestrado; en primer término, porque la comunicación vertida el pasado viernes no desvanece responsabilidades en el proceso que se sigue a tales sujetos por homicidio intencional culposo, y segundo, en atención a que dichos procesados no son individuos encumbrados, en torno a los cuales, se ventile una estratagema de comunicación social como la que se verificó el pasado 16 de febrero.

En el siniestro del día de nochebuena del año 2018 que segó la vida de Rafael Moreno Valle y su esposa, la instancia internacional intervino en los peritajes desde un inicio por ministerio de ley, toda vez que México es parte integrante de la Organización Internacional de Aviación Civil como parte suscribiente de la “Convención de Chicago”, de ahí que familiares de los siniestrados hubiesen interpuesto la referida cusa seguida en Filadelfia y en la que se esgrimió la plena validez de los peritajes invocados por la autoridad local ante los tribunales de justicia que conocen del caso; peritajes que, dicho sea de paso, mediante la debida implementación de instrumentos de cooperación internacional habrían permitido desde un inicio a la fiscalía local invocar la validación de sus conclusiones por los familiares de las personas fallecidas en el lamentable incidente en cuestión.

Lo anterior incluso, pese a que en la causa 287/2020 que fue seguida en la casa de justicia de Cholula por el la muerte del matrimonio Moreno Valle y otras tres personas, el abogado Tirzo Javier de la Torre Sánchez, en representación de la familia de la extinta gobernadora de Puebla, hubiera argumentado por escrito que el peritaje de la dirección general de aeronáutica civil no se hallaba revestido de la debida contundencia probatoria.

La única posible explicación de la estridente difusión de una noticia cuya novedad se remonta al menos tres años atrás, es erigirse en un mensaje político que se ventila precisamente ante la designación como aspirante a alcalde de la capital del país, del dueño de la residencia de donde elevaría vuelo el aparato siniestrado en aquel ya un tanto lejano día de nochebuena del 2018.

albertoperalta1963@gmail.com

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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