La junta auxiliar de Santa María Acuexcomac demandará a CONAGUA

Atilio Alberto Peralta Merino, Manuel Senderos

El viernes 15 de marzo a la 10 a.m., la “junta auxiliar” de Santa María Acuexcomac demandará a CONAGUA la rescisión por incumplimiento del convenio de fecha siete de noviembre de 1994, en virtud del cual el manantial de dicha comunidad ha suministrado agua a gran parte de la zona metropolitana de Puebla por 30 años.

La demanda se presentará por escrito ante la sala regional oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ubicada en la zona de Ciudad Judicial

Lo anterior, con fundamento en los dispuesto por los Artículos 2°, 3°, 13, 14, 15 y demás relativos aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 3° fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 9° fracción XXIV , 20 a 25 y demás aplicables en lo conducente de la Ley de Aguas Nacionales , así como en el Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, el numeral 1 del Artículo 3° de la Convención, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas y el Protocolo que la Modifica, adoptadas en la ciudad de Ramsar y París, el 2 de febrero de 1971 y el 3 de diciembre de 1982; y, dado el Artículo tercero transitorio del Decreto de publicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo del 1° de junio de 1995, lo dispuesto 1792, 1793, 1949 que en lo conducente establece :

“La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible”.

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