Respecto a la invasión de la embajada mexicana en Ecuador


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla 2 de abril del 2024

Ecuador no sólo ha contravenido las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, sino las convenciones sobre asilo de Montevideo de 1933 y de Caracas de 1954.

La Convención sobre asilo político de 1933 suscrita en Montevideo, resulta del todo omisa en relación a las declaraciones que vertiera en nuestro país por el ciudadano boliviano Juan Evo Morales Ayma; por lo que hace a la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial, el texto expreso señala lo siguiente:

«Artículo VII.-La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante.

Artículo VIII.-Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a los asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislación interna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto promover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante. «

Aceptando sin conceder, que los audios por la pandilla de “Tuto” Quiroga al ya referido sujeto, fuesen verídicos, ellos constituyen conversaciones privadas y su obtención y posterior ventilación pública, constituye un ilícito penal en su perjuicio para el orden jurídico vigente en nuestro país, así que, en consecuencia, México no habría incurrido en la especie en ilícito alguno de Derecho Internacional Público.


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