Por: Atilio Alberto Peralta Merino
CIudad de Puebla,Puebla 10 de abril del 2024
Una de las obras fundamentales de la civilización y de la cultura universal, y particularmente de la que se constriñe al mundo de habla castellana, se publicó en 1643; es la primera recopilación de leyes expedidas para los reinos americanos.
El primer intento en tal sentido fue el denominado “Cedulario de Puga” que se llevó a cabo en la muy noble y muy leal Ciudad de México; la obra de 1643 desembocaría casi medio siglo después en la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias” a cargo de Antonio de León Pinello; no obstante, en no pocas ocasiones, y a cargo de plumas de enorme relevancia, suele citarse de manera preferente “La Política Indiana” de Juan de Solórzano Pereyra, a la sazón oidor de la Real Audiencia de Quito.
En diciembre pasado publiqué una nota Giambattista Vico, en el debate de nuestros días, en la que me atreví a señalar:
“Consecuencia de la decadencia propia de nuestra actual sociedad, hemos de enfrentar el hecho de que el debate político de nuestros días se circunscribe a lo que comúnmente se denomina “el impacto de la nota del día”, dejando de lado la perspectiva histórica de amplias miras, que, contradictoriamente, los retos que, al parecer, el futuro inmediato habrá de presentarnos.”
“Hay -al decir de Shakespeare- quién sube por el pecado y hay quién cae por la virtud”; vender “narrativas a modo” o “hacer caravana con sombrero ajeno” puede resultar beneficioso, no lo niego, pero de vez en cuando valdría la pena tener perspectiva de lo qué son los pilares fundamentales de la civilización, creo yo al menos.
La ley especial deroga a ley general, dice un viejo axioma que, por supuesto, valdría la pena tener presente, al respecto, para, cuando ha quedado al descubierto la torpe interpretación, por decir lo menos, de una disposición que rige una institución cualquiera, resulta del todo inoperante invocar otra, que al margen de su dudosa aplicación al caso, resulta además de alcance general.
No cabe duda de que, después de haber leído citada la “Política Indiana” de Juan Solórzano Pereyra, por personajes de tan conspicuo saber como el jurista argentino Miguel S. Marienhoff, textos de tal calado resultan indispensables lo mismo para interpretar convenciones sobre asilo, o sobre criminalidad trasnacional organizada que respecto a la Constitución de Puebla.
He sostenido a lo largo de los últimos meses una diatriba en relación a lo que ni por asomo es una interpretación de la Constitución particular del estado de Puebla, en donde se pretendió negar el carácter de elección a la que, de manera ilegítima, realizó la legislatura local a favor de quien no revestía las condiciones para ser investido, diatriba ante falsarios y sofistas, que hoy se describen como héroes del oeste ante un bobalicón de muy mediano pelo, como es el ex gobernador Gali; suelo ser destino común a quienes se camuflan, pero como dijera el príncipe danés: “estoy loco cuando sopla el viento del sur, cuando sopla el del noreste se distinguir a la garza del halcón”.
albertoperalta1963@gmail.com
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