El Peculiar fallo de la juez Heredia

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

La declaración de la juez ecuatoriana Mónica Heredia remite a la obra clásica de nuestra literatura política: “El Habeas Corpus y el Amparo”, de la autoría de don Ignacio L. Vallarta. Por lo visto, el procedimiento ecuatoriano se asemeja mucho a la clásica institución inglesa, instituido durante el reinado de Carlos II en 1679.

La Juez Heredia declara ilegal una detención por la irrupción de las fuerzas policiales en un inmueble careciendo de la debida orden de cateo, y omite pronunciarse sobre la inmunidad diplomática dado que ello corresponde a las autoridades diplomáticas. La automática incorporación del Derecho Internacional al Derecho Interno es contundente en Inglaterra desde el célebre aforismo de William Blakstone: “el Derecho Internacional es parte del Derecho de la tierra”, principio contenido en “Los Comentarios a las Leyes de Inglaterra”, que dieron pie a la redacción del Artículo VI de la Constitución de Filadelfia, así como a lo dispuesto por el Artículo 126 de la Constitución mexicana de 1857 y 133 de la Constitución en vigor.

Las Convenciones de Viena de Trato Diplomático de 1961, de “Viena de Trato Consular” de 1963, sobre asilo de Montevideo de 1933 y de Caracas de 1954, al ser suscritas por el ejecutivo y ratificadas por el senado son parte integrante del orden jurídico nacional.

Al parecer, en el sistema legal de Ecuador, la incorporación no es automática, o bien, como dijera Vallarta siguiendo los derroteros de la institución británica, el juez de habeas corpus no supervisa la totalidad del sistema legal al pronunciar su fallo.
Explicación esta última que resulta por demás rocambolesca, cuando las autoridades ecuatorianas respondan ante instancias supranacionales, ya que del fallo de la juez Heredia, se desprende que la autoridad judicial ecuatoriana habría podido expedir una orden de cateo contra la sede diplomática de México en clara contravención a las disposiciones de la Convención de Viena de Trato Diplomático de 1961.

albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa

Deja un comentario