Extraditar a un asilado

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla 27 de abril del 2024.

Diana Salazar, la Fiscal General de Ecuador, al unísono de que desbanca de su alineación al liderazgo de Daniel Noboa, se apresta a tramitar la extradición de Jorge Glas a los Estados Unidos dado el resultado de la reciente consulta popular en el país que autoriza la extradición de nacionales.

Ante el hecho de que Jorge Glas goza de la condición de asilado por parte de las autoridades mexicanas, la defensa ante el eventual proceso que se siga en su contra en la Unión Americana, obsequiada la extradición conducente, habrá de enfrentar como alegato central de su defensa, lo que al efecto estipula la Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras promulgada en 1976 por James Carter.

El cúmulo de aristas que se desprenden de la agresión a la embajada de México en Quito, perpetrada el pasado cinco de abril, parece conducirnos a todo un laberinto de situaciones que obligará a replantear todo el Derecho Internacional Público en el área, como acaso no sucedía desde la adopción de la Carta de Bogotá en 1948.

Resultando en un fenómeno de mucho mayor trascendencia al de cualquier arenga sobre “la elección de estado”, por cierto, no constituye traición alguna a nada que el titular de una curul retorne a su cargo tras haberse cumplido el sentido de una licencia previamente solicitada, haciendo retornar al suplente a su condición. Extraditar a un asilado por un tercer país, conmoverá el debate en todas las facultades de Derecho y en los sitios de opinión especializada en los Estados Unidos, que hoy se encuentran en plena efervescencia por el genocidio en Gaza, como no lo habías vuelto a estar desde los días de la “Guerra de Vietnam”.

albertoperalta1963@gmail.com

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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