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Cajeteada marca acme de Sir Rub: Rubén Carrillo…
Héctor Cobá
Quintana Roo 7 de mayo del 2024
Sobre la cabeza de Sir Rub, o sea Rubén Carrillo Buenfil pende la guillotina tras la demanda en rumbos de la autoridad laboral federal por desaseo electoral en la elección para dirigir los destinos del Sindicato de Choferes. Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo”.
Ante la llovizna su avezado departamento jurídico tuvo la osadía de rechazar el aviso correspondiente de aceptación de la denuncia interpuesta en su contra por compra de votos y clonación de credenciales, hechos denunciados el mismo día de la elección para el nuevo líder taxista en Cancún, Quintana Roo. Rechazo convertido en tormenta.
Por ahora Carrillo Buenfil es el único dirigente taxista temporal, ya que por ningún motivo puede celebrar su toma de posesión del cargo, en tanto no aclare las acusaciones en su contra, incluso con todo el pode del gobierno estatal y de sus operadores a su favor.
Bien fundamentada la demanda con los artículos 870, 871 inciso A), 872 y 873 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) si a 18 días de la fecha de emplazamiento por la autoridad laboral federal, el jurídico del gremio taxista no responde al documento, se consideran admitidos los reclamos de la parte actora o demandante y pierde el derecho a ofrecer pruebas, a objetar las de la parte contraria ni a formular reconvención.

Por consiguiente Sir Rub se queda si el hueso taxista y a otra cosa mariposa.
La LFT publicada en internet por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de acuerdo a la última reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 4 de abril de 2024, en el artículo 870 del capítulo XVII, acerca del procedimiento ordinario, marca: “Las disposiciones de este capítulo rigen para el procedimiento ordinario y en lo que resulte aplicable a los procedimientos especiales.
El procedimiento ordinario aplicará en aquellos conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley”. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019.
Así en el inciso A del artículo 871 se menciona: “El procedimiento ordinario se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora del Tribunal competente.
En los actos procesales de la fase escrita del procedimiento hasta antes de la audiencia preliminar, el Tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias de un secretario instructor, el cual podrá dictar los siguientes acuerdos:
a) Admitir o prevenir la demanda y en su caso subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente Ley”; Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019.
En caso que a los defensores no les alcance el recurso económico para la impresión de los artículos con los que le aplicará la ley, aquí los tienen, sigue el 872, que estipula: “La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.
A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:
I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;
II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;
III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;
IV. Las prestaciones que se reclamen;
V. Los hechos en los que funde sus peticiones;
VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y
VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.
B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:
I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y
III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título 14 de esta Ley”. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019.
Por último, el artículo 873, indica que “Dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del presente artículo.
Al presentarse la demanda, el Tribunal le asignará al actor un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que se dicten en éste.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda o se promueven acciones contradictorias o no se haya precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
De no subsanar el actor la demanda en el término concedido, el Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio que el actor acompañe a su demanda y conforme a las normas del trabajo, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda.
No se recibirán pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda, salvo las que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquéllos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su demanda, así como las que se ofrezcan para sustentar las objeciones hechas a las pruebas de las demás partes, o las que se refieran a la objeción de testigos. Lo anterior sin menoscabo de que se puedan ofrecer pruebas sobre hechos supervenientes.
El Tribunal sólo podrá admitir la ampliación de demanda en caso de que en la contestación a la misma se hagan valer hechos novedosos, de los cuales el actor no haya tenido conocimiento al presentar su demanda”. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019l
En su temporal oficina del sindicato goza de las mieles del aire porque se sofoca si sale al “calinoso” clima, puede ser que por eso no ha dicho esta boca es mía por la denuncia que aún no se digna a responder, si no atiende los llamados de la ley, es imposible que pueda escuchar las voces de los posibles votantes a su favor, conocer las necesidades de estos, (al menos) de habitantes de los fraccionamientos Urbi Paseos del Rey, Paraíso Maya, Prado Norte, Kusamil, Tierra Maya, Valle Verde y Villas Otoch Paraíso, sitios en los que es un perfecto desconocido. Si desconoce los lineamientos para trabajar en conjunto por el bienestar del rumbo. Él sí va a hacer historia porque será el primer dirigente del Sindicato de Choferes. Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo” en ser defenestrado, en la historia cancunense.
Es tan, pero tan cicatero que no contesta demandas, y hasta dosifica sus boletines de prensa de su campaña para ser diputado del distrito III, no vaya a ser que se los fiscalicen las autoridades electorales si los hacen llegar a grupos de reporteros y no reporteros. Ilusos algunos que piensan los recompensará cuando todo mundo sabe que es un mal pagador.
La opinión de algunos reporteros sobre el seudocandidato a diputado local es que no dice nada cuando es entrevistado, ¡ah que Sir Rub!, ¿cuándo “el profe” estaba frente al grupo será qué era similar su actitud, no daba información?
A estas alturas seguros los dirigentes de los organismos políticos: Partido del Trabajo (PT), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) están súper arrepentidos de dar el respaldo para ser candidato a este oscuro personaje, quien ha demostrado a propios y extraños su incapacidad para promover cambio y progreso más que en sus bolsillos.
Arrepentimiento que incluye a su padrino mayor y directivo millonario del Instituto de Movilidad del estado de Quintana Roo (Imoveqroo) Rodrigo Alcázar Urrutia.
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa
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