Ana Lilia Guillen Quiroz estará en la boleta electoral

Morelia,Michoacán, 26 de mayo del 2024

EL TEEM RESPONDE A LAS INCONFORMIDADES DE ANA LILIA GUILLEN QUIROZ

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante oficio de fecha 22 de mayo de 2024, admitió el Juicio Ciudadano para la Protección de los Derechos Políticos Electorales, a favor de Ana Lilia Guillen Quiroz, y hace un llamado de atención al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), para que cumpla con el procedimiento debido, en relación a la respuesta de no reconocerla  a cabalidad,  como *CANDIDATA NO REGISTRADA* a la Presidencia Municipal de Morelia.

La apertura del expediente TEEM-JDC-24/2024, es la acción del Tribunal Electoral de Michoacán (TEM) para atender la queja interpuesta por Ana Lilia Guillen Quiroz, por la violación al *DERECHO CONSTITUCIONAL DE VOTAR Y SER VOTADA* para poder participar en el proceso electoral de este próximo 2 de junio, sin registro en un partido político y donde existe la responsabilidad del IEM de contabilizar y publicitar los votos emitidos en el recuadro blanco de la boleta de votación, en la elección a la Presidencia Municipal de Morelia, donde se anote el nombre completo de Ana Lilia Guillen Quiroz.

El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán instruyó al Instituto Electoral de Michoacán para que, conforme a la normatividad en materia electoral, aporte los elementos en relación a la respuesta negativa de contabilizar los votos de la Candidata no Registrada a la Presidencia Municipal de Morelia, y le apercibe a que en caso de incumplimiento, se pueda hacer acreedor a la multa correspondiente en esta materia.

El TEEM le requirió al IEM informe y sustente su decisión, conforme al procedimiento de Radicación y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, haga la publicación en un plazo de 72 horas y la remisión de documentos en las siguientes 24 horas, en que deberá presentar el informe circunstanciado y el cumplimiento de la publicación, así como los escritos de terceros interesados, y en caso de incumplimiento se dará por sentado el fallo a favor de la interesada Ana Lilia Guillen Quiroz.    
La imparcialidad del IEM, es cuestionada al no dar una explicación fundamentada de las razones por la cual, si bien permite la participación de la Candidata no Registrada, Ana Lilia Guillen Quiroz, amaga con no reconocer los votos que se emitan a favor de la Ciudadana aquí señalada, lo cual no es de su competencia, y que en esos términos dio respuesta mediante oficio, a la candidata Ana Lilia Guillen Quiroz, por lo que ésta presentó su queja ante el TEEM.

Le corresponderá al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dar la respuesta en relación a las condiciones y términos de la candidatura no registrada de Ana Lilia Guillen Quiroz, a la Presidencia Municipal de Morelia, sobre todo, por las grandes responsabilidades que implican los *DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CIUDADANOS DE VOTAR Y SER VOTADOS* sin mediar los Partidos Políticos y tomando en cuenta los antecedentes en otros estados y municipios del país, donde ya se han ganado Ayuntamientos por este medio, por lo que se espera el reconocimiento pleno de ese Derecho. Con estas consideraciones, se espera que el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Michoacan, sea en sentido positivo en cuanto al derecho no solo de votar, sino de *SER VOTADA*, un ejercicio democrático, que nos consagra nuestra CARTA MAGNA, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se busca sea respetado puntualmente.

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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