Por: Atilio Alberto Peralta Merino Ciudad de Puebla, Puebla, 22 de julio del 2024
El primer Presidente de los Estados Unidos, el General Georg Washington, se retiró tras un segundo mandato creando un precedente en la opinión pública del país respecto a la duración de un mandatario en la máxima encomienda de la República.
Durante la “Gran Depresión” Franklin Delano Roosevelt tomó posesión de la Casa Blanca en 3 de marzo de 1933, -todavía no se había establecido el 20 de enero como fecha de la “toma de posesión”- y se reeligió por tres períodos más, falleciendo tras haber sido reelecto por tercera ocasión el 12 de abril de 1945.
La fecha del 20 de enero para la toma de posesión quedó establecida en la vigésima enmienda de la Constitución que entró en vigor precisamente el 5 el diciembre del mismo año de 1933.
La transgresión a una costumbre que implicaban las continuas reelecciones de Roosevelt, por lo demás, propiciaron la aprobación de la vigesimosegunda enmienda de la Constitución que al efecto establece: Sección 1.- No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya fungido como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido a otra persona…”
Dados los antecedentes históricos de la disposición referida, queda la duda si su mandato se establece en relación a dos mandatos consecutivos.
De resultar Donald Trump electo, como Presidente de los Estados Unidos el próximo mes de noviembre. ¿Podría alegarse que es éste un primero período y que puede volver a postularse en 2028 para un segundo, lo anterior, toda vez que la elección de 2016 no se computa como un primer mandato consecutivo al que habría de iniciar el 20 de enero de 2025?.
Muchos podrían ofrecernos como elementos de dilucidación las obras de los grandes constitucionalistas norteamericanos del siglo veinte como Roscoe Pound, o Edward S. Crowin, y mucho cabría de atender en la vida pública de México, si acaso pudiera manifestarse algún reflejo de tales incógnitas en nuestra vida pública.
En en hipotético caso de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, decidiera anular la elección presidencial ¿Qué factor político podría concitar el consenso de las dos terceras partes del Congreso erigido en Colegio Electoral para nombrar un mandatario interino que convocase a elecciones? albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa
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