Sobre la legalidad de sesionar fuera del Palacio de San Lázaro

Por : Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla, 3 de septiembre del 2024

A la disputada del PAN que hizo uso de la palabra antes que Margarita Zavala y Nidia Navarro señalando dudas sobre la legalidad de sesionar fuera del Palacio de San Lázaro, le señalo que la regulación concerniente a cambio de sede se refiere a la localidad, la Capital del País en el caso en lo específico y no al inmueble, según puede desprenderse de la simple lectura del Artículo 68.

Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para
la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

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