Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla,Puebla, 12 de septiembre del 2024
Recientemente he escuchado a no pocos “prohombres de la política local” confundir las leyes preconstitucionales promulgadas durante el gobierno provisional de don Juan Álvarez, con la Constitución de 1867 y con las Leyes de Reforma, siendo la primera de ellas la de Nacionalización de bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859, lo pero de todo, es que lo suelen decir en tono grandilocuente para ser escuchados por la posteridad, incluso, en reuniones, a la que “la posteridad” no fue convocado, ni asistió sí quiera.
Las “Leyes Preconstitucionales” de Álvarez son, a saber: la Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones” del 25 de junio de 1856, también conocida como “Ley Lerdo” dada la autoría de don Miguel Lerdo de Tejada que, en el sumo de la ignorancia suele confundirse con la , esa si Ley de la Reforma de nacionalización de bienes ya aludida, confusión debida acaso, más bien a la pereza cognitiva, algo así como la de “Joe” Biden , pero sin medie como escusa la edad, sino más bien asumida de manera deliberada , y por supuesto que en todo grandilocuente y cursi en el que, con todos sus posibles defectos, es de reconocerse que no suele incurrir el presidente demócrata desde la “Casa Blanca”.
Otra de las Leyes preconstitucionales , es la Ley de Abolición de Obenciones Parroquiales, o ley Iglesias, dada la autoría de José María Iglesias, y por último la de Justicia Civil del 23 de noviembre de 1855 de la autoría de don Benito Juárez, mediante la cual se declaraba abolido el fuero eclesiástico en asuntos de índole civil, el 1813 el recién desembarcado Virrey Francisco Xavier Venegas había abolido tales fueron incluso en el ámbito criminal, lo que fue considerado una grave afrenta por las fuerzas insurgentes independentistas, tal y como al respecto daría cuenta en “El Pensador Mexicano” José María Fernández de Lizardi.
Jesús Reyes Heroles , a quién sueles citar embelesados los mismos grandilocuentes oradores que confunden las decisiones legislativas tomadas en el periodo al que Miguel Galindo y Galindo denominó “La Gran Década Nacional”; a partir de una lectura más bien mal intencionada de Benedetto Croce , Reyes Heroles esgrimiría la tesis de que, en la Independencia, en la Reforma y en la Revolución había la continuidad de la misma lucha por parte del pueblo de México , idea que tampoco le sería original, ya que la había esbozado en forma precedente con mucha más agudeza , inteligencia y profundidad filosófica e Histórica Vicente Lombardo Toledano; mucho se ganaría, no obstante, si los oradores que hablan para la posteridad cuando ésta no es convocada, hubiesen leído al menos a Reyes Heroles.
La reacción social ante la denominada “Ley Juárez”, en relación con la que al efecto suscitara décadas previas el decreto del Virrey Venegas es un claro ejemplo de que la tesis de una “Historia como Hazaña de la Libertad”, podría tener , cuando mucho, en nuestra historia patria, el sentido de un “Concepto Objetivo” en el sentido que Hegel, -autor que se erige en el sustento filosófico de la obra de Croce- da a dicha expresión, pero que en su concreción subjetiva puede significar cosas tan distintas, como la noción de “justicia objetiva” en el devenir del Derecho, aun cuando en su subjetividad la legislación romana contemplaba la institución de la esclavitud.
“La Ley Juárez”, por lo demás, ha sido citada a últimas fechas como parangón adverso a la reforma constitucional recientemente aprobada en materia de justicia, nuevamente invocando acaso documentos de manera icónica, pero desconociendo por completo sentidos y alcances jurídicos, filosóficos e históricos,- perdón por no citas consideraciones sociológicas o, “politológicas”- cualesquiera cosa que tan horrendo neologismo quiera significar-, pero es que tengo por norma procurar concentrarme en consideraciones serias.
En todo caso, si a partir de la reciente aprobación de la reforma en cuestión, se pretende encontrar el inicio de un ciclo a concluir para bien o para mal, habría que remontarse a la persona de don Manuel de la Peña y Peña primer presidente de la Suprema Corte en 1824, y que se destacara en los albores de nuestra literatura procesal con la publicación de su “Manual de Procedimientos”, pero cuya actuación en la ratificación de los “Tratados e Guadalupe”, tras la derrota frente a los norteamericanos en 1847 , aporta numerosas dudas de su entereza por decir los menos.
El mundo está en una encrucijada y no son pocos los retos que el porvenir inmediato nos presenta, tampoco resulta menor el ciclo histórico que hoy se cierra entre nosotros, para afrontarlo con éxito, habremos de necesitar de un liderazgo político con mucha solidez en sus conceptos, que, por supuesto, deje muy atrás la cursilería alambicada de caciquillos pueblerinos.
albertoperalta1963@gmail.com
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