Ante el desacato por la publicación de la reforma

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla, 13 de septiembre del 2024

Una suspensión provisional fue decretada por resolución en queja de un tribunal colegiado de circuito dentro del expediente de juicio de amparo indirecto 1125/2024 del juzgado segundo de distrito en Colima, ordenando suspender la publicación en el Diario oficial de la Federación de la reforma constitucional relativa a la organización del poder judicial, hasta en tanto se resuelve el incidente de suspensión definitiva en el asunto en cuestión.

Dentro de las que de manera obligada habrían sido señaladas como autoridades responsables del acto impugnado por la parte quejosa, a saber: el director del Diario Oficial de la Federación, el titular de la secretaría de gobernación y el titular del ejecutivo federal, llama la atención de manera especial lo concerniente a ésta última, toda vez que su actual titular, dejará se serlo por expiración del término constitucional de mandato en breves días.

Por lo que respecto a dicha autoridad, cabe destacar que, en caso de desacatar la suspensión decretada en el caso referido, el respectivo incidente de inejecución deberá indiciarse contra una autoridad que tendrá a otro titular distinto del actual, en consecuencia corresponderá a Claudia Sheinbaum Pardo afrontar los señalamientos del caso.

El incidente en cuestión ordenará, dado el caso, la destitución del cargo y la vinculación a proceso correspondiente, es de destacarse que desde el 19 de febrero de 2021 , el Presidente de la República , durante el tiempo de su encargo “podrá ser imputado y juzgado por… todos aquellos delitos por los que podría
ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.”, sólo que, “para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

El Artículo 262 de la Ley de Amparo establece que : “se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión
públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: “no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado”.

No obstante, de publicarse la reforma en desacato a la suspensión, lo dispuesto en ello se erigirá en norma suprema de la unión respecto de la cual, por lo que su observancia revestirá plena juridicidad y no se integraría una d ellos elementos fundamentales de delito, “ la antijuridicidad”, determinado como tal por la más inveterada y explorada Doctrina en materia penal.

El Artículo 120 de la Constitución contiene un añejo precepto que proviene del Artículo 113 de la Constitución precedente de 1857, y que al efecto establece: “ los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas están obligados a
publicar y hacer cumplir las leyes federales”.

Disposición que tradicionalmente ha resultado incómoda para no pocos tratadistas en la materia como Felipe Tena Ramírez , quién hace derivar su contenido de la Constitución argentina de 1853, aun cuando, Manuel Herrera y Lasso , prefiere remitirse como antecedente de la misma a la legislación centralista mexicana contenida en las “Bases Orgánicas” de 1843.

Lo cierto, es que, siguiendo el contenido de tal disposición, la reforma en cuestión fue publicada en el periódico oficial del estado de Puebla el pasado 13 de septiembre, al unísono de que se diera a conocer a la opinión pública la suspensión decretada por el poder judicial federal en Colima y sin que el titular de la publicación en cuestión hubiera sido notificado en relación a la misma.

El desacato de una suspensión respecto a la publicación de una reforma que ha sido oficialmente validada en los términos del Artículo 135 y que ha sido publicada en los términos del Artículo 120 constitucional, difícilmente surtirá la antijuridicidad, de una conducta que no podrá imputable a la que la próxima titular de la autoridad responsable; resultando dudoso, por lo demás, que el senado emita un fallo desfavorable a la próxima presidenta dada su actual composición partidaria.

albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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