Replica de Manuel Senderos Bracamonte a la Jornada de Oriente


Redacción
Ciudad de Puebla, Puebla 13 de septiembre del 2024

C. Director de Sierra Nevada Comunicaciones SA de CV conocido como Diario “La Jornada De Oriente”.

Manuel Senderos Bracamonte por mi propio derecho, señalando
como domicilio para recibir notificaciones el sito en 3 poniente 711, centro de la Ciudad de Puebla, Puebla autorizando para oír y recibir en mi nombre tales notificaciones al C. Lic. Atilio Alberto Peralta Merino con cédula profesional 1517910 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y con título de abogado debidamente inscrito en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla ante Usted C. Director, con el debido respeto comparezco y expongo que:


Con fundamento en el Artículo 1, fracción 1, 4, 6, 7, 10 y demás relativos aplicables de la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; vengo por medio del presente escrito a solicitar turne usted a la unidad competente a su cargo la carta la carta aclaratoria que se reproduce en el presente escrito para los efectos de Ley correspondientes.


Lo anterior, toda vez que en el portal digital del diario a su digno cargo encontré publicada la designación de una Unidad responsable del ejercicio de los derechos Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, todos ellos previstos en la legislación correspondiente al tratamiento de datos personales en posesión de particulares; más no así la existencia de una unidad responsable del ejercicio del derecho de réplica tal cual lo prevé al efecto el artículo 7 de la ley concerniente a la reglamentación del artículo 6 constitucional; por lo que, en consecuencia solicito de Usted lo turne a la Unidad que al efecto estime conveniente para los efectos solicitados.
Lo anterior al tenor de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:


HECHOS
I. En la página 2 de la edición del Diario a su cargo de fecha 30 de
agosto se publicó una nota bajo el siguiente título: Comité de Acuexcomac solicita informes sobre el agua a alcaldía de San Pedro Cholula fechada el día previo 29 de agosto en su página digital en el siguiente enlace: https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/comite-de-
acuexcomac-solicita-informes-sobre-el-agua-a-alcaldia-de-san-pedro-cholula/


II. En la nota referida en el apartado precedente en este capítulo de Hechos se expresa en los párrafos segundo y quinto de la misma, información imprecisa respecto a la persona del suscrito en los siguientes términos:

“La formación del comité comunitario lo formamos por la preocupación y la situación que a todos nos afecta como población no tenemos información del convenio con SOAPAP. El día 21 de julio del 2024 nos enteramos por las redes sociales de una rueda de prensa que el presidente de nuestra junta auxiliar de Santa María Acuexcomac, Darío Tiro Rosas, y sus abogados, Atilio Alberto Peralta Merino y Manuel Senderos Bracamontes y el colectivo ‘Los 200 libres” presentaron una denuncia por daños patrimoniales por la extinción del manantial por 3 mil 500 millones de pesos en contra de SOAPAP”, expresó la organización en un comunicado.

“El 30 de julio del 2024 asistimos a la presidencia para recibir información y copias de dichos documentos que de interés del pueblo y solo nos entregó copias sin sellos de recibido y otro juego de copias borrosas e incompletas confiamos en la buena voluntad del presidente para que nos diera información en la
siguiente semana. El día 19 de agosto del 2024 volvimos a la presidencia de Acuexcomac esperando la información de propia
boca nos dijo que no nos daría ningún documento, pues sus abogados le aconsejaron que no nos diera nada de copias o información de los asuntos que lleva de las denuncias o demandas.

III. Dado que la información contenida en los párrafos referidos en el apartado precedente en el capitulo de hechos contiene información imprecisa respecto a mi persona, me permito solicitar mediante la presente sea publicada la siguiente nota aclaratoria:

C. Director del Diario “La Jornada De Oriente”.
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efecto de solicitarle con fundamento en el artículo Sexto de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, se publique una aclaración respecto a las referencias que me conciernen contenidas en la nota publicada en el Diario a su digno cargo bajo la firma del reportero Martín Hernández Alcántara con fecha 30 de agosto de los presentes.


Referencias que al efecto se transcribe en los siguientes párrafos:
“La formación del comité comunitario lo formamos por la preocupación y la situación que a todos nos afecta como población no tenemos información del convenio con SOAPAP. El día 21 de julio del 2024 nos enteramos por las redes sociales de una rueda de prensa que el presidente de nuestra junta auxiliar de Santa María Acuexcomac, Darío Tiro Rosas, y sus abogados, Atilio Alberto Peralta Merino y Manuel Senderos Bracamontes y el colectivo ‘Los 200 libres” presentaron una denuncia por daños patrimoniales por la extinción del manantial por 3 mil 500 millones de pesos en contra de SOAPAP”, expresó la organización en un comunicado.


En ejercicio de mis garantías individuales que consagra la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos hago a Usted saber lo siguiente:

1.- No soy abogado y nunca me he ostentado como tal, ni de manera pública o privada, aunque en el Diario a su cargo se me ha intitulado de esa manera. Soy un facilitador educativo que me honro en colaborar en el Centro Internacional de Prospectiva y Altos Estudios (CIPAE) que se encuentra a cargo de Luis G. Benavides Ilizaliturri de quién soy meramente un esforzado colaborador.

2.- La rueda de prensa a la que se alude fue cubierta, comunicada y reseñada por su Diario con fecha 21 de julio del año 2024, bajo la firma del reportero Efraín Núñez, donde se informa de manera precisa e inequívoca que la demanda de daño patrimonial la realizan particulares afectados de la comunidad y no la comunidad en general, por así establecerlo la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Puebla y, donde el monto fue calculado por el Perito Ingeniero Rodolfo Solís Tovar.

3.- La participación de un servidor en Santa María Acuexcomac la realizo como integrante del Centro Internacional de Prospectiva y Altos Estudios dentro del marco de trabajo de un Proyecto de Desarrollo Comunitario con Visión Prospectiva y llevado a cabo con la metodología de este Centro de Estudios y es reconocida por la UNESCO, la FAO y la OIT.

4.Esta intervención fue a pedido y solicitud del Presidente Auxiliar de Santa María Acuexcomac Darío Tiro Rosas autoridad legitimante instituido en la misma, junto con otros habitantes de Acuexcomac. Mi labor en la comunidad de Santa María Acuexcomac se ha venido desenvolviendo desde principios del mes de marzo pasado en el que convoqué al conjunto de la población, invitando, posteriormente a todo interesado a tomar el curso correspondiente. Todavía en fechas recientes invité a
participar en los mismos a los individuos que son materia de la nota publicada este 30 de agosto, los que al llegar decidieron hace caso omiso del curso que impartía y al que les había invitado por lo que mejor opté por dejarlos hablar tranquilamente de los asuntos que les parecieran interesantes y salir del salón.

5 El propósito de este Proyecto de Desarrollo Comunitario es restablecer en la comunidad de Santa María Acuexcomac, sus habitantes, organizaciones de productores e Instituciones del Estado, el tejido social y la territorialidad educativa
mediante la generación de un movimiento educativo permanente, impulsado por una visión de futuro compartido y por activa participación social, basado en Educación, Desarrollo Comunitario y Proyectos Productivos. La meta es que se asegure un desarrollo institucional para un buen gobierno, con un desarrollo económico sostenible, un desarrollo social incluyente en un desarrollo productivo y ambiental permanente.

6.El Centro Internacional de Prospectiva y Altos Estudios ha realizado esta metodología prospectiva y de desarrollo comunitario en 63 países desde 1975, bajo la dirección de Luis G. Benavides a partir de una vasta experiencia desplegada en más de 60 países con el respaldo y reconocimiento de la UNESCO, la FAO y la OIT, así como en las diversas responsabilidades que tuvo a su cargo en la Secretaría de Educación Pública del gobierno de México como Presidente del Consejo Nacional Técnico para la Educación (CONALTE), en el gobierno del Estado de Puebla, como director en instancias internacionales de enorme relevancia como el Centro Regional de Construcciones Escolares para América Latina y el Caribe (CONESCAL), el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos para América Latina y el Caribe (CREFAL) y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE).

7.Reitero la invitación extendida a todos los habitantes de Acuexcomac a participar en el curso que imparto, bajo el método referido y los lineamientos conducentes y que seguiré impartiendo hasta su total conclusión en los términos que han sido acordados con el presidente auxiliar Darío Tiro Rosas.


Sin más, le reitero mis consideraciones y quedo a sus órdenes, agradecido por la constante y reiterada cobertura mostrada en las últimas semanas al asunto concerniente a Santa María Acuexcomac.

Atentamente
Manuel Senderos Bracamonte.
Coordinación de Desarrollo Comunitario y Metodología Prospectiva.Centro Internacional de Prospectiva y Altos Estudios.
DERECHO
Es aplicable en lo conducente a lo que al efecto se contempla en los artículos
1, fracción 1, 4, 6, 7, 10 y demás relativos aplicables de la Ley Reglamentaria
del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado C. Director atentamente le pido se sirva:


I.- Tener por presentado este escrito con copia de mi credencial del INE
que al efecto le acompaña para todos los efectos conducentes.
II.- Turnar el mismo a la Unidad responsable para recibir solicitudes de
Réplica del Diario a su cargo que al efecto se contempla en el artículo
7 de la ley en la materia.


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