POSICIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD AUXILIAR DE ACUEXCOMAC ANTE LA PRENSA

Ciudad de Puebla, Puebla, 20 de octubre del 2024

El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla fue comunicado el pasado jueves 10 de octubre de la terminación del convenio de fecha 7 de noviembre de 1994 por cumplimiento del plazo establecido en el mismo así como en sus respectivos acuerdos de ampliación.

La autoridad auxiliar de Santa María Acuexcomac, debidamente instituida mediante un proceso plebiscitario ventilado en los términos de la Ley Orgánica Municipal y de los reglamentos correspondientes de cabildo de San Pedro, Cholula, ha venido actuando desde hace varios meses en relación al convenio signado por esta autoridad con fecha 7 de noviembre de 1994 por medio de vías apegadas estrictamente a la ley.

La delegación en Puebla de la Comisión Nacional del Agua fue constreñida a considerar por su parte la suspensión en la asignación de aguas nacionales situadas en la demarcación de Santa María Acuexcomac a favor del Organismo Descentralizado del gobierno estatal en cuestión.

Del secretario de gobernación de Puebla, por su parte, se solicitó dar indicaciones para que la aportación incumplida por SOAPAP pueda ser establecida en el presupuesto de egresos del estado.

El señalado convenio de fecha siete de noviembre de 1994 y sus respectivos acuerdos de ampliación, fueron suscritos con la presidencia auxiliar, hoy a mi cargo, y un principio esencial de los convenios es que sólo obligan a los suscribientes y nunca a terceros, y su rescisión o terminación, tal y como es el caso, ha de ajustarse siempre a las disposiciones legales en vigor.

La terminación en los plazos de vigencia es causa de extinción de las obligaciones conforme a la más explorada Doctrina de los tratadistas desde el “Digesto” del emperador Justiniano, y el próximo siete de noviembre se dará por vencido el plazo de vigencia a toda posible ampliación del aludido convenio de fecha 7 de noviembre de 1994 que no será objeto de ampliación por parte de la autoridad auxiliar de Santa María Acuexcomac.

No ignorando por ello que, el dominio de las aguas nacionales corresponde a la federación de conformidad con la párrafo quinto del Artículo 27 constitucional, en consecuencia, CONAGUA puede seguir asignado las aguas del manantial de Acuexcomac al SOAPAO con o sin convenio, no obstante, el 7 de noviembre de 1994 CONAGUA, SOAPAP y el gobierno de Puebla por una parte y el entonces presidente auxiliar de Santa María Acuexcoamac por la otra, suscribieron el convenio de marras, obligándose a que, en la extracción conducente del líquido debía conservar caudales mínimos , comprometiéndose, la parte de le autoridad a detener la explotación al sobrepasarse tales mínimos hasta la plena recuperación del manantial.

Convenio que establecía una vigencia anual, contemplando una cláusula de compromiso para su ampliación al fin del plazo, convenio de ampliación que las autoridades anteriores del poblado no llevaron a cabo, habiendo un convenio de ampliación de hace dos años.
Son principios generales del derecho tanto La obligación de responder por el eventual incumplimiento de los convenios, “pacto comisorio tácito” se llama y se expresa mediante el apotegma que reza: “ la facultad de resolver las obligaciones se haya implícita en la recíprocas para el caso de incumplimiento de una de las partes” ; así como el deber de indemnizar a quién se ha dañado en el ejercicio del propio derechos, ( abuso del derecho), en consecuencia de lo anterior se ha exigido la reparación del daño, en los términos de la ley local de reparación de daño patrimonial del estado.

Un peritaje determinó el monto del daño ambiental y este fue demandado a prorrata entra vecinos interesados en emprender la demanda correspondiente, la autoridad ha sido omisa en dar cauce a las pruebas ofrecidas en la promoción conducente ante lo que, en su oportunidad habrá de procede es un juicio de amparo por omisión.

El pasado 10 de octubre , por su parte, anunciamos con la debida antelación el fin de la vigencia del convenio de fecha 7 de noviembre y sus prórrogas por vencimiento del plazo fijado en el documento en cuestión para su cumplimentación.

Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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