La Constitución española de 1978, en su artículo primero, dice: “1.-España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2.-La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”. 3.-La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”
Por tanto, se pueden deducir, entre otras cosas, las siguientes:
-Que el Estado posee la capacidad de intervenir en la sociedad, para cubrir determinadas necesidades básicas, las cuales, de otra manera, podrían no ser accesibles a una parte considerable de la ciudadanía. Esta intervención debe ser conforme a Derecho, es decir, que debe estar establecida por ley, siguiendo criterios de libertad, justicia, e igualdad, entre todo el conjunto de la ciudadanía.
-Que no cabe en el ordenamiento jurídico español, discriminación ni marginación de ninguna clase. Tampoco fuera del mismo, puesto que somos un Estado de Derecho, y nadie deber actuar fuera de la ley, verbigracia, tomándose la justicia por su mano, para apartar a nadie de cualquier servicio o subvención pública.
-La mención que hace al pluralismo político, afirmando que debe ser propugnado, significa que en España debe existir una libertad de expresión tal, que permita a los ciudadanos recibir información de las distintas corrientes ideológicas o de pensamiento que puedan fraguarse en la sociedad, y, al mismo tiempo, otorga la posibilidad de que exista una libertad de criterio político diverso, entendemos que circunscritos a las leyes y a esta Constitución política, las cuales se enmarcan dentro de una holgada libertad, justicia, e igualdad.
-Es muy significativa la mención a que la soberanía nacional recae sobre el pueblo español, porque esto contradice el carácter tiránico y abusivo que pudieran tomar los poderes del Estado, particularmente el Ejecutivo, que, en España, presenta una clara tendencia al acaparamiento de poder, e, incluso, al abuso del mismo.
-Si el pueblo, es decir, los ciudadanos, somos los dueños de España, no lo son nuestros políticos, por mucho poder que detengan. Los políticos deben cambiar de mentalidad, y aplicarse, de una vez, la filosofía de que están para servir al pueblo, y nunca para ser servidos por el pueblo. En tal sentido, se echan de menos en España más referendums y consultas populares, que acometan la resolución de determinados problemas, especialmente graves y sensibles.
-Que los poderes del Estado emanen de pueblo, es un consuelo, puesto que significa que es el pueblo quien otorga el visto bueno para que dichas instituciones tomen una u otra decisión política, o adopten determinada postura ante el suceso de cualquier incidencia de especial calado. Estamos, pues, ante la legalización de los referéndums y las consultas, a las cuales son bastante alérgicos los políticos españoles.
-La Monarquía parlamentaria, es la forma política del Estado español, en su concepto más moderno y actual de la misma. El rey solo tiene poder para firmar y ratificar las leyes que le presenten las Cortes españolas, y puede actuar de moderador ante las posibles tensiones o desacuerdos políticos que pudieran surgir. El rey no tiene poder, realmente, pero sí le es posible actuar de mediador, o de moderador, dentro de la política, además de actuar de representante cualificado del Estado, tanto dentro de nuestro territorio, como en el exterior de España. Los reyes españoles de nuestros días, por tanto, también deben servir al pueblo, pero nunca pretender que el pueblo debe servirlos a ellos.
FRAN AUDIJE
Madrid,España,20 de diciembre del 2024
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