SOAPAP a juicio


Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla, Puebla, 2 de marzo del 2025

Esta semana se emplaza a juicio a Soapap por la indemnización derivada de la extinción del manantial Santa María Acuexcomac pésela a quién le pese.

Dulce Beatriz Rodríguez Palacios responde con fecha 27 de noviembre de 1994 a nombre del sistema operador de agua potable de Puebla, una solicitud de indemnización por parte de un grupo de ciudadanos del poblado de Santa María Acuexcomac.

Mediante convenio de fecha 7 de noviembre de 1994, las autoridades se obligaban a conservar caudales mínimos del manantial peso a lo que, él mismo quedó extinto por sobreexplotación, ante la que la referida representante arguye que dicho convenio no obliga en su clausurado a su representante a indemnizar, y señala por su parte , asimismo la existencia de un nuevo acuerdo de fecha 17 de mayo de 2021 suscrito por los C.C. Genovevo Huinatl Flores , presidente de un comité de agua potable, que carece de toda potestad pública, y por Raymundo Huintal Flores y Juan Regulo Tiro Flores presidente y síndico auxiliar de la comunidad, respectivamente, así como por el director de gobierno a quién no menciona por su nombre pero que por esas fechas era Julio Huerta Gómez.

Habría que aclarar que la solicitud de indemnización en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Puebla es por el daño sufrido por la extinción del manantial de Acuexcomac, y no por el incumplimiento del convenio del 7 de noviembre de 1994, el incumplimiento del convenio en cuestión, abona a la plena acreditación del daño pero no es “la causa de pedir” como se dice en el Digesto de Justiniano.

Por lo demás, y para información de la representante Dulce Beatriz Rodríguez Palacios, la indemnización por incumplimiento de un convenio se conoce desde del Código de Napoleón con el nombre doctrinario de “pacto comisorio tácito” y se expresa con la formula sacramental que al efecto reza: “la facultad de resolver las obligaciones está implícita en las recíprocas para el caso de incumplimiento de una de las partes”.

Es de aclararse, asimismo, a fin de esclarecer la inteligencia sobre el asunto en cuestión que al efecto asista a la C. Dulce Beatriz Rodríguez Palacios, que, es el clausulado del convenio del 7 de noviembre de 1994 , el que establece que año con año debe prorrogarse su vigencia, siendo la última prórroga suscrita, no la concerniente al 17 de mayo de 2021 al efecto invocada por la referida representante del organismo , sino la suscrita por el propio solicitante de la indemnización en su carácter de presidente auxiliar un año después, tal y como consta en la probanza que acompaña al escrito de solicitud de indemnización correspondiente.

Es de aclarase, asimismo, que el solicitante de la indemnización en cuestión, giró sendas misivas a CONAGUA, SOAPAP y secretaria de gobernación del estado fechadas todas ellas el 7 de noviembre pasado, haciéndolas sabedoras de que se daba por terminado el convenio suscrito en 1994 en cuestión por extinción del plazo de vigencia del mismo, lo cual, es causa de extinción de las obligaciones desde los tiempos del Emperador Justiniano.

Solicitar una indemnización ante un daño causado por la administración pública, no es una contraprestación por el mismo, sino una pena infringida ante un ilícito, opinar lo contrario es propio de una campaña infame a la vez que ridícula y basada en la “idiocis” de un, ese si pretencioso y codicioso delegado de SEMARNAT en Campeche.

Respecto a quién se le podría en todo caso endilgar la acusación de querer “vender” el agua, cabría destacar que Dulce Beatriz Rodríguez Palacios, nos da cuenta de un comité de agua potable formado sin base legal alguna en 2021 presidido por Genovevo Huinatl Flores, a partir de eso momento, la prensa da cuenta de otro comité que acaso estuviese relacionado con al referido y a la sazón conformado por los C.C. José Juan Rosas Gregorio, Amalia Azcatl Cuautle, José German Bujanos Gregorio, José Rosaliano Tiro Barrios, Justino Mayor, Fortino Pérez Ocelot, Alfonso Gregorio Rosas, Cipriano Mayor Tiro y Levy Zamorano.

Respecto al señalamiento de falta de transparencia que Julián Romero Tehuitzi, enviado al sitio del diputado Carvajal, queda señalar que efectivamente, los documentos bajo litigio se rigen por la reserva y no por la transparencia, precisamente, para evitar que vivales quieran negociar al margen de las partes en litigio.

En relación a una campaña de prensa que, señalaba que la que era entonces la autoridad auxiliar no impediría que SOAPAP siguiera explotando los recursos hídricos de la zona, cabe destacar que, efectivamente, no se recurriría entonces, ni se recurrirá ahora que el asunto se ventila ante diversas instancias judiciales a las vías de hecho.

Tomar instalaciones públicas, anunciar que se afectara la estructura federal de CONAGUA e incurrir en motines como el que se llevó cabo el pasado 12 de noviembre , son actos propios de delincuentes ante los que no cabe otra cosa que, en primer término la acción disuasiva de la fuerza pública y posteriormente la remisión ante instancias ministeriales y el subsiguiente sometimiento a proceso a quién en ello incurre.

Por lo demás, habría que señalar que en contrapartida, se han tramitado diversas acciones que están en proceso, proceso al que son parte ajena todo aquel que no ha promovido y a quienes no ha de darse mayor explicación del caso, entre uno de dichos procesos se encuentra un juicio de amparo que efectivamente , dado el caso impediría la extracción de agua de la zona de Santa María Acuexcomac.

Los señores que con baladronadas imbéciles fijaron el pasado 12 de noviembre un plazo de un mes a partir del cual harían acciones de enorme trascendencia, no hicieron en resumidas cuentas más que el más espantoso ridículo, ello, pese a contar con el respaldo de una campaña de prensa que, cuando no omitió las aclaraciones remitidas en los plazos conducentes, las publicó editorializándolas en abierta contravención a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del párrafo segundo del Artículo 6° de la Constitución, cabe destacar que, cuando señalan que la que era entonces la autoridad auxiliar no impediría que SOAPAP siguiera explotando los recursos hídricos de la zona.
albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa


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