La asamblea plenipotenciaria, orgánica, originaria el poder del pueblo depositario constituyente originario de efecto Erga Omnes En Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis, orientados por los textos jurídicos establecidos

Autogobierno Comunal Abya Yala

La MACRO ETNIA ABYA YALA

ESTADO COMUNAL ABYA YALA

Sistema De Agregación Comunal

DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS, Eje  Socialista.

JUZGADA DE PAZ COMUNAL, MAGISTRATURAS

Sede FUNIANCRUZPAR

Cosa juzgada Expediente Nro. Ep03-p-2018-002013.

Denominación Comuna Agraria Ticoporo Sobreseimiento de cosa juzgada ratificada por la Corte de apelación  del Tribunal Penal Tercero Barinas, de Pleno Derecho en Ejercicio del Derecho Universal. Resoluciones  ES-005, ES-010. El PODER POPULAR: Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, Descolonización de nuestro idioma, cultura, de la producción,: el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN, en el Ejercicio del Autogobierno de Sobreseimiento: Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas. Estado Comunal Abya Yala. ES-005 y ES-010 (Los 9 comuneros), Las COMUNA Constitución Nación ABYA YALA es sentencia definitivamente firme, las resoluciones ES-003, ES-0094, ES-007, ES-009, ES-008, ES-005 y La ES-010, ES-011, establecidas por la Macro Etnia Abya Yala, LA NACIÓN. Nos da el derecho de autonomía, soberanía y el privilegio de desarrollar la plus valía humana, la economía bajo la cripto moneda la chakana Banca Multipluricéntrica Abya Yala. La Divina Chakana La Reina Del Sur. En la localidad Antonio José de Sucre del territorio Barinas Denominación de la estructura jurídica en carácter de encargados del consejo de economía comunal banco de la comuna, Comuna Agraria Ticoporo. Resoluforios del 01 al 42. O sea  los resueltos.

ENTE de la Nación

Consejo de Productores y Productoras Socialistas

                  “LACTEOS LA ESMERALDA”   RIF: J-  405808365,  Parroquia Ticoporo. Tlf. 0426 271 37 52 / 0273 927 05 86 Territorio Barinas  Localidad Antonio José de Sucre.

En el fiel cumplimiento de Adecuación: la Asociación Cooperativa Mixta Rivera de Michay R.L.RIF, J-3094403-6, constituida  bajo el registro público Nro. 46 protocolo primero, tomo III, folios del 107 al 116 en Socopó el 2 de septiembre año 2002 registro público Pedraza y sucre estado barinas, expediente NRO.02459 signado por Sunacoop EL 13 DE SEPTIEMBRE 2002, en su derecho de adecuación realizo transferencia al ENTE de la Nación  Consejo de Productores y Productoras Socialistas LACTEOS LA ESMERALDARIF: J- 405808365, constituidos articulados y registrados de hecho, derecho y de justicia  Debidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, protocolo primero (1ª), tomo sexto ( 6ª) principal y duplicado primer trimestre del año dos mil quince (2015) Dando Cumplimiento a establecido en la Gaceta Oficial N° 6011 de fecha 21 de Diciembre 2010, ley Orgánica del Poder Popular asumiendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La comunidad organizada artículo 1 numeral 5 ley orgánica del poder popular. el poder popular es de ciudadanos y ciudadanas de diversidad e identidad étnica, aborigen de Soberanía directa intransferible e irrenunciable de participación protagónica no de votos. El ciudadano es el soberano pueblo hecho ley, el IMPERIO DE LA LEY, ESTADO COMUNAL ABYA YALA, LA MACRO ETNIA ABYA YALA.

MÉRITO  de JUSTICIA en el DERECHO CONSUETUDINARIO con autenticación de la acreditación ante la notaria publica de Socopó del estado barinas bajo el número 04, tomo 19, folio 19 hasta el 22, de fecha 10 de abril 2018. Bajo el Documento INTIRRIATI a través de la siguiente ACTA MINUTA con la finalidad de solicitar un defensor público para que nos digan quien esta ocupando el domicilio  ¿quién está en la planta procesadora de leche? para lo que requerimosun defensor y oriente en komo lli donde solicitarUna auditoría y una revisión de que  los procedimientos a nombre de quien llevan  la empresa, a nivel contable y  laboral entre otros, para comprobar quien usa las bienhechurías  y el domicilio del consejo, según los oficios 12 de Octubre 2023, Nro. DACCS- 2023-006.-. Oficios  N° DACCS -004-2023 21 de marzo 2023,  oficio 12 de Octubre 2023, Nro. DACCS- 2023-006.-  oficio fecha 11 de noviembre 2021, N° DACCS- 20-01-10-005,  DACCS-003-2023, EL OFICIO NRO. DPGEB/2.023/02/021  expresan que los hechos denunciados no son de su competencia por que revisten carácter penal al refiriesen a la causa Nro. EP03-P-2018-002413 tomando como referencia emitidos por la contraloría general de la república, se realizó denuncia de corrupción hecha en contraloría general de la república y la contraloría del estado barinas DACCS-D-002-2023, la respuesta a ese oficio llego vía correo gmail.com en marzo 2023, OFICIO NRO. DPGEB/2.023/02/021 emitido por el Procurador del Estado Barinas, de fecha 02 de Febrero 2023, a solicitud presentada por Alix Teresa García de Molina, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10746059, acta en la que se dejó constancia en el sitio que ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA ES LA SOLICITANTE de la Inspección Judicial, representante legal de la cualidad jurídica,   elaborado bajo la presencia del Abg. Orlando José Contreras López, Juez tercero de la Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Socopó, por el Ing. José Domingo Duque M. CI N° V- 3.991.089, C.I.V.31.127, presentado el día 22 de febrero 2023, en la SECRETARIA del Juzgado Tercero de la Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, SOCOPO, 20 folios, uno (1) anexos, y la consignación de un CD-R80, se le dio cuenta al juez Abg. Orlando Contreras López, en su condición de JUEZ de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas, Socopó. Bajo los siguientes Documentos:  N° 47, Tomo Octavo, Folios setenta y seis y Documento Registrado bajo el N° 38 PROTOCOLO PRIMERO, tomo IV de fecha 18 de septiembre año 2002, Documento N° 135, del protocolo Primero adicional, Segundo Trimestre de fecha diez de Junio mil novecientos setenta y cuatro, en los cuales el Sr Samuel Rey Vendió MEJORAS Y BIENCHURIAS  denominación Asociación Cooperativa «Mixta Rivera de Michay» R. L., RIF J-30944031-6,  Bajo El N°46, Del Protocolo Primero, Tomo III, Folios Del 107 Al 116, Principal Y Duplicado, Tercer Trimestre, de Fecha: 02 de Septiembre del 2002. así mismo lo obtenido como consta  en el acta N° 04, Protocolo Primero, Tomo 16,  Folios del 20 al 23, primer trimestre del año 2006 son recursos propios, en fecha tres (03) de diciembre del año 2013   Expedido por el REGISTRO PUBLICO CERTIFICACION  DE LOS GRAVAMENES. Debido  la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA «RIVERA DE MICHAY” R.L., bienhechurías e inmueble ya descritos e inspeccionados por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, DENOMINADOS: Asociación Cooperativa «Mixta Rivera de Michay» R. L., copia deSolvencia de fecha 23 de julio 2013 Emitida PorFONDAS en la  que CERTIFICA QUE LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA «RIVERA DE MICHAY» R. L., RIF J-30944013-6, no posee deudas con FONDAS, LA GRAN MISION AGRO VENEZUELA, EL FONDO EZEQUIEL ZAMORA, ni con FONDAFA, mediante decreto número 5.838, publicado en la Gaceta Oficial número 38.863, de fecha 1 de Febrero 2008.  y en el DECRETO Nº 6.294 de la Gaceta Oficial Nº 38.988, de fecha 6 de agosto 2008, de CONDONACION de deudas crediticias contraídas por los Productores Agropecuarios y Cooperativas financiados por FONDAFA, en este decreto Nº 6.294, declara la Remisión o Condonación de las deudas crediticias contraídas con Fondafa, en el IUTIS POSSIDETIS IURIS, AlConsejo  De Productores Y Productoras Socialista Lácteos La Esmeralda RIF J-405808365.

Revisar lo siguiente: UNO (01) el estatus de la de esa empresa, DOS (02) revisar el estatus de la Denuncia consignada ante el Fiscal Provisorio Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez  de La Fiscalía Decima N° MP-230579-2022 de fecha 20 de octubre año 2022. Tres  (03)  se hace entrega de copia   del EXPEDIENTE S-22-0.476 de la INSPECCIÓN JUDICIAL por el juez agrario JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SOCOPO Con el objeto del rescate la jurisdicción del domicilio  con la debida autoridad de estatus sociales Bajo de la Adecuación justicia  Debidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, protocolo primero (1ª), tomo sexto ( 6ª) principal y duplicado primer trimestre del año dos mil quince (2015)  en la que la Asociación Cooperativa Mixta Rivera de Michay R.L.RIF, J-3094403-6, se puso a derecho en el DERECHO CONSUETUDINARIO conformándose en consejo de base de poder popular, bajo soporte de entrega de copias de documento estatutos sociales y de copias de documentos, y oficios en el DERECHO CONSUETUDINARIO de los PUEBLOS ABORIGENES! me dirijo en el Ejercicio del Autogobierno comunal. Primeramente para revisar  el estatus de la Denuncia consignada ante el Fiscal Provisorio Abg. Pablo Antonio Pimentel Pérez  de La Fiscalía Decima N° MP-230579-2022 de fecha 20 de octubre año 2022 se consigna copia de la cualidad jurídica que ostentamos EXPEDIENTE S-22-0.476 de la INSPECCIÓN JUDICIAL por el juez agrario JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SOCOPO, contenida en la SOLICITUD S-22-0.476, de la INSPECCIÓN JUDICIAL a la planta procesadora de leche y predio según documentos registrados por la Asociación Cooperativa, la cual fue ejecutada  a la planta procesadora de leche bajo ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL  realizada el día 10 de Febrero 2023. También copias de contraloría del estado barinas y copias de documentos de resueltos 7, 17, 29, 28, 42, 40.  Yo ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA de Ciudadanía Yaliense, Abya Yala, de Nacionalidad venezolana,  Mayor de edad, Titular de la cedula de Identificación N° V- 10746059, estado civil viuda, Domicilio fiscal parroquia Nicolás pulido. Carretera Nacional, Troncal 5 casa S/N Sector barrio la Paz, Miri Estado Barinas, zona postal 5216 y departicipación protagónica en Mi Carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay» R.L., RIF: J-30944013-6,  y  VOCERA COORDINADORA y en mi condición de Miembro, Consejo de Base del Poder Popular, Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda, domicilio fiscal RIF: J- 405808365, territorio barinas, Parroquia Ticoporo, LOCALIDAD Antonio José de Sucre, sector LA ESMERALDA,  barrio el Llanito, LA ESMERALDA, Bajo la denominación de la estructura jurídica en carácter de encargados del consejo de economía comunal banco de la comuna, Comuna Agraria Ticoporo, el IMPERIO DE LA LEY, es justicia Estado Comunal Abya Yala, La Macro Etnia Abya Yala. Constituidos, Articulados y Registrados de Hecho, Derecho y de Justicia  Debidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, Protocolo Primero (1ª), Tomo sexto ( 6ª) Principal y Duplicado Primer Trimestre del año dos mil quince (2015). bajo lo establecido por La Nación, debidamente Inscrita Ante la Oficina de Registro Público, Municipio Arvelo Torrealba, estado Barinas. Bajo el Número seis (06), folios del 28 al 32 Protocolo Primero, tomo 03 Principal y Duplicado 4° Trimestre del año 2017; Debidamente autenticada por Ante Notaría Pública Primera de Barinas, estado Barinas. Bajo el Nro. Ocho (08),  tomo 479, folios 38 al 42 de fecha 07 de diciembre 2017;  bajo el Nro. Uno (01), folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo N° (1) libro de actas de Asamblea, Principal y Duplicado. Cuarto trimestre del año 2017, de fecha 07 de diciembre bajo gaceta oficial extraordinario del 15 de julio 2015 del Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 y en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA RESOLUCION ES-010, del Eje Socialista. Debidamente inscripta por ante el Registro Rural  y Urbano del Estado Comunal Abya Yala defensa de  la Nación, del estado democrático social de derecho y de justicia  y  en defensa de la CRBV, del poder popular termino que no es del uso del poder público, la MACRO ETNIA ABYA YALA, La NACIÓN ABYA YALA debidamente registrada bajo el artículo 19 del código civil  y el artículo 1 de la CRBV EnEjercicio del Autogobierno,Bajo el artículo 1, 2, 3, 4, 8 de la ley orgánica del poder popular. El  Poder Popular, Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, en el Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LAS RESOLUCIONES ES-005, ES-010, del Eje Socialista.    La Nueva Democracia Oficial bajo lo establecido en el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, (Amazonas Guayanesas) RIF: J- 40757613-6, el PUEBLOESTADO, NACIÓN, El PODER POPULAR Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, Descolonización de la producción: el PUEBLO en el Ejercicio del Autogobierno.  Disfruta de SOBRESEIMIENTO: de Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas Estado Comunal Abya Yala ES-005 y ES-010 (Los 9 comuneros), Las COMUNAS tienen su propia constitución Nación ABYA YALA es sentencia definitivamente firme, considerando que los Nuevos Modos de Producción Social por la vida, la soberanía, Plus Valía Humana, la liberación del pueblo de la nación. Organizado su derecho REAL como mutante, los derechos de créditos de la nación como mutuo y los derechos aleatorios del estado comunal como mutuario, establecida por la única Asamblea De Ciudadanos y Ciudadanas Orgánica, Originaria, Plenipotenciaria y La Jurisdicción Especial de La Justicia De Paz Comunal, Tribunal Nacional Ecay INTIRRIATI, de Derecho de Libre Autodeterminación de Estado Seglar, Libertad de Consciencia, Libertad de Culto, Libertad de Expresión. Defensa Nuestra Constitución de la república bolivariana de Venezuela artículo 333, la que no puede ser suspendida ni a anulada por ningún Poder, ni Autoridad, la soberanía reside intransferiblemente en nosotros el PUEBLO de derecho SOBERANO e INDIVISIBLE, el ente de la nación Rif J 40 58 08 365, de derecho CONSUETUDINARIO en el MÉRITO  de JUSTICIA. Establecido del acta Extraordinaria resolutorio 28, 29 desde el Axilio Externacional, resolutorio 28, 29  bajo de FIEL CUMPLIMENTO de los tiempos legales Externacionales de justicia. Quien Suscribe, ENTE de la NACIÓN, Consejo de Base del Poder Popular, Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda, domicilio fiscal RIF: J- 40580836-5, legalmentesoportados en los artículos 51, 23,31 y 152, 153 de la CRBV  De SOBRESEIMIENTO.  ¿Que se vive realmente en Venezuela? ¿Por qué la democracia del sufragio es antagonismo que suplanta la soberanía intransferible del PUEBLO? ¡Y si hay SOBRESEIMIENTO  El poder público se debe en obedecer el fiel cumplimiento en el artículo 7 de la C.R.B.V carta magna de 1999. En  el artículo 126 el pueblo somos los ABYA YALA, el PUEBLO: culturas de raíces ancestrales, el PUEBLO de derecho SOBERANO en rescate de nuestras raíces de diversidad e identidad étnica, el Pueblo, la NACIÓN de autoridad de cosa juzgada expediente Nro. Ep03-p-2018-002013, Sobreseimiento de cosa juzgada ratificada por apelación en  la Corte de apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas, de derecho irrenunciables, pueblo de derechos intransferibles en el fiel cumplimiento del sobreseimiento del poder popular en el fiel cumplimiento  de la Declaración De Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígenas, Aborígenes de la 107ma, Asamblea Plena General De La ONU Del Trece De Septiembre año 2007. La Nación bajo el sobreseimiento de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Aborígenes de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 en concordancia de los artículos 23 y 153 de la CRBV en lo referente a que los pactos y tratados internacionales firmados de puño y letra de Hugo Rafael Chávez frías forman parte integral vigente de aplicación preferentemente  en el andamiaje legal interno de la República Bolivariana de Venezuela de obligatorio cumplimiento por los jueces, tribunales y  otros órganos del poder público. En el cual la premisa imperante se encuentra en el DARE ABYA YALA específicamente en los artículo 126, 1, 2, 5, 9, 39, 70, 328, 350  de la CRBV, Bajo la ley orgánica del  Poder Popular, Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V. en lo establecido en el resolutorio 17, bajo el MÉRITO  de JUSTICIA a través de la siguiente ACTA MINUTA de soporte de entrega de copias de documento estatutos sociales y de copias de documentos, y oficios. Con el objeto de rescate la jurisdicción del domicilio  con la debida autoridad de estatus sociales Bajo de la Adecuación justicia  Debidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, protocolo primero (1ª), tomo sexto ( 6ª) principal y duplicado primer trimestre del año dos mil quince (2015)  de la Asociación Cooperativa Mixta Rivera de Michay R.L.RIF, J-3094403-6, en consejo de base de poder popular, constituida  bajo el registro público Nro. 46 protocolo primero, tomo III, folios del 107 al 116 en Socopó el 2 de septiembre año 2002 registro público Pedraza y sucre estado barinas, expediente NRO.02459 signado por Sunacoop EL 13 DE SEPTIEMBRE 2002, su adecuación y transferencia al ENTE de la Nación  Consejo de Productores y Productoras Socialistas LACTEOS LA ESMERALDARIF: J- 405808365, constituidos articulados y registrados de hecho, derecho y de justicia  Debidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, protocolo primero (1ª), tomo sexto ( 6ª) principal y duplicado primer trimestre del año dos mil quince (2015) Dando Cumplimiento a establecido en la Gaceta Oficial N° 6011 de fecha 21 de Diciembre 2010, ley Orgánica del Poder Popular asumiendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La comunidad organizada artículo 1 numeral 5 ley orgánica del poder popular. El poder popular es de ciudadanos y ciudadanas de diversidad e identidad étnica, aborigen de Soberanía directa intransferible e irrenunciable de participación protagónica no de sufragio sino de voz y. voto. consigno copia de la cualidad jurídica que ostentamos EXPEDIENTE S-22-0.476 de la INSPECCIÓN JUDICIAL por el juez agrario JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, SOCOPO, contenida en la SOLICITUD S-22-0.476, de la INSPECCIÓN JUDICIAL a la planta procesadora de leche y predio según documentos registrados por la Asociación Cooperativa, la cual fue ejecutada  a la planta procesadora de leche bajo ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL  realizada el día 10 de Febrero 2023, fijada según acto del 09 / 02 / 2023 y habilitado, OFICIO procuraduría del estado barinas NRO. NRO DPGEB/2.023/02/021 copia de

Presentamos  la respuesta a la denuncia hecha ante la contraloría general de la república y la contraloría del estado barinas oficio DACCS-D-002-2023, donde alegan no  ser competencias de contraloría, por revestir carácter penal, refiriéndose al  expediente causa Nro. EP03-P-2018-002413 remitido en OFICIO dirigido al Contralor General,  de la Republica Elvis Amoroso de fecha 13 de Marzo 2020, 1115; la respuesta a ese oficio llego vía correogmail.com en marzo 2023, OFICIO NRO. DPGEB/2.023/02/021 emitido por el Procurador del Estado Barinas. orienfasion para que se realice  auditoria a la empresa ubicada  Por lo que nos vemos en el requerimiento y reclamamos que nos sea devuelto el domicilio usurpado y suplantado  por Lácteos Los Andes C.A. empresa del Poder Público Venezolano, adscrita a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios C.A. que se encarga de procesar y mercadear productos lácteos, jugos naturales, bebidas y alimentos, adscrita al Ministerio de la Alimentación, bajo cargo del Ministro Mayor General del ejército Carlos Leal Tellería, para el momento estaba presente el sr. ANGEL HERMINIO MILLAN MALDONADO CI N° V- 12.549.046 por la EMPRESA AGROINSUMOS LOS ANDINITOS 2022 C. A. Empresas que tienen la administración de la planta procesadora de leche en la Esmeralda, según oficio convertida en recetoría. Respuesta que dio el   ORGANO RECTOR de la contraloría  DEL ESTADO BARINAS, que dio  realizó denuncia oficio de respuesta  desde años, consta en acta de inspección judicial realizada el 10 de febrero 2023, diligencias realizadas por nosotros los productores del CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS “LACTEOS LA ESMERALDA rif j 4058365” SOLICITUD S-22-0.476 ante El Ministerio Publico, de La Fiscalía Decima, Circunscripción Judicial del Estado Barinas Socopó, diligencias realizadas. Se consignó Oficio  en el despacho del Contralor en fecha 15-03-2023, donde se denunciaron los hechos de corrupción, en la  denominada “lácteos la esmeralda” designan  un funcionario para evaluar, OFICIO NRO. DPGEB/2.023/02/021 emitido por el Procurador del Estado Barinas, de fecha 02 de Febrero 2023.

ü    En Noviembre año 2022 el DGCIM realizo inspección a la planta procesadora de leche en la parroquia Ticoporo, Sector la Esmeralda barrio el Llanito, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,  Oficio  introducido por el Abg. Yime Calderón bajo el Impre abogado N° 111.891 quien consigno ante el tribunal agrario  oficio de pronunciamiento el 19 enero 2023, remitido a la procuraduría del estado barinas en fecha 18 de enero 2023; Oficio PRONUNCIAMIENTO dirigido al procurador del Estado Barinas de fecha 18 de enero 2023, Oficio N° 003-2023 de fecha 12 de enero 2023, remitido por el Abg. Orlando Contreras López Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Oficio 09 de enero 2023 solicita fecha para la nueva oportunidad de la inspección judicial, se asignó escrito el  21 de diciembre 2022, solicitado por parte de la Organización del Estado Comunal ABYA YALA distrito comunal capital barinas, asignado con la letra “A”; Oficio introducido por la DENOMINADA Asociación Cooperativa «Mixta Rivera de Michay» R. L., copia deSolvencia Emitida PorFONDAS que CERTIFICA QUE LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA «RIVERA DE MICHAY» R. L., RIF J-30944013-6, quien asigno al Abg. YIME CALDERÓN IMPRE NRO, 111.891 para hacer solicitud ante el juez del tribunal agrario, por la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA «RIVERA DE MICHAY» R. L., RIF J-30944013-6 a solicitud de ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA de Ciudadanía Yaliense, Abya Yala, de Nacionalidad venezolana,  Mayor de edad, Titular de la cedula de Identificación N° V- 10746059, estado civil viuda, Domicilio fiscal parroquia Nicolás pulido. Carretera Nacional, Troncal 5 casa S/N Sector barrio la Paz, Miri Estado Barinas, zona postal 5216 y departicipación protagónica en Mi Carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay» R.L., RIF: J-30944013-6en Socopó el día 21 de octubre del 2022, quienes le notificaron a la empresa AGROINTRALADECA. C.A ubicada en la parroquia Andrés Bello del municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, domiciliada en la troncal N° 5 frente al botadero de basura, a 2.5 kms de Socopó solicitando fijación de nueva fecha de INSPECCIÓN JUDICIAL; el juez agrario  dirigido oficio al procurador del Estado Barinas de fecha 12 de enero 2023, Oficio N° 003-2023 de fecha 12 de enero 2023, remitido por el Abg. Orlando Contreras López Juez Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En la Oficina de Consultoría Jurídica del Servicio Autónomo de la Oficina de Consultaría Jurídica Providencia Administrativa, N° 1199 del día 22 de Julio 2015, Oficio de SAREN-CJ-0230-O de fecha 31 de Marzo 2016, de acuerdo con la ley Orgánica del Poder Popular Gaceta Oficial de fecha 21 de diciembre 2010 N° 6011 en su artículo 31, los CONSEJOS DE BASE DEL PODER POPULAR Estamos exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro en lo del Articulo 31 las instancias y organizaciones de base del poder popular contempladas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respetivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del poder popular. El ENTE de la NACION, Ubicado territorialmente localidad Antonio José de Sucre, Parroquia Ticoporo, barrió el Llanito, sector la Esmeralda, vía agrícola, COORDENADAS: P-1 295075,00 ESTE 903725,00 NORTE, P-2 295317,00 ESTE, 903865,00 NORTE. P-3 295452,00 ESTE. 903577,00 NORTE. P-4 295220,00 ESTE, 903424,00 NORTE. DOMICILIO fiscal calle principal, vía agrícola casa N° S/N Sector la Esmeralda Barrio el LLANITO, Socopó, Barinas, Zona postal 5216,TERRITORIO BARINAS,  El ENTE de la NACION C.P.P.S. Lácteos la Esmeralda Rif j- 40580836-5,  actuando en concordancia a lo establecido en el artículo 20, 3 de la ley orgánica del Poder Popular, y el artículo 118, 115 de la C.R.B.V y del artículo 8 numeral 14 de la ley orgánica del poder popular gaceta oficial número 6.011 de fecha 21 de diciembre del año 2010, en la Localidad Antonio José De Sucre Parroquia Ticoporo, Sector La Esmeralda, Barrio El Llanito Vía Agrícola, TERRITORIO BARINAS, bajo los Documento N° 47, Tomo Octavo, Folios setenta y seis y documento registrado bajo el N° 38 PROTOCOLO PRIMERO, tomo IV de fecha 18 de septiembre año 2002, documento N° 135, del protocolo primero adicional, segundo trimestre de fecha diez de junio mil novecientos setenta y cuatro, en los cuales el Sr Samuel Rey Vendió MEJORAS Y BIENCHURIAS a la Asociación Cooperativa Mixta Rivera Rif J-30944013-6, con el fin de montar la planta Procesadora de leche, la componen los equipos y maquinaria que son bienes de LA NACION, la cual se encuentra ubicada dentro de él bien inmueble, bienhechurías del ENTE de la NACION, que debido al acto de ADECUACION REALIZADO POR LA ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA RIVERA DE MICHAY” R.L, acto realizado por ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA, de Nacionalidad venezolana,  Mayor de edad, Titular de la cedula de Identificación N° V- 10746059, estado civil viuda, Domicilio fiscal parroquia Nicolás pulido. Carretera Nacional, Troncal 5 casa S/N Sector barrio la Paz, Miri Estado Barinas, zona postal 5216, en Mi Carácter de presidenta de la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay» R.L., RIF: J-30944013-6 acto Registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el N° 14 folio 82 al 104, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), Principal y Duplicado Primer Trimestre del año dos mil quince (2015),  nosotros CONSEJO DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS LACTEOS LA ESMERALDA RIF J-405808365. En nuestra Condición de Miembro de la Comunidad Organizada del Poder Popular, Constituido y Articulado, Registrado, de Hecho, de Derecho y de Justicia, en Cumplimiento de lo Ordenado por la Constitución y la Ley. con el propósito de que se nos restablezcan inmediata y jurídica la administración de nuestras bien  inmueble, bienhechurías  ubicadas en la Asociación Cooperativa Mixta “Rivera de Michay” R.L a la que le infringieron flagrantemente los derechos de posesión, por empresas de lo que llaman Estado, por actos, hechos llevado por la empresa que se mencionan a continuación; Lácteos Los Andes C.A. es una empresa del Poder Público Venezolano, adscrita a la CORPORACIÓN ÚNICA DE SERVICIOS PRODUCTIVOS Y ALIMENTARIOS C.A. que se encarga de procesar y mercadear productos lácteos, jugos naturales, bebidas y alimentos, adscrita al Ministerio de la Alimentación, Ministro Carlos Leal Tellería, empresa que tenían la administración del proceso administrativo de la empresa planta de leche pasteurizadora en la Esmeralda Documento N° 47, Tomo Octavo, Folios setenta y seis y documento registrado bajo el N° 38 PROTOCOLO PRIMERO, tomo IV de fecha 18 de septiembre año 2002, documento N° 135, del protocolo primero adicional, segundo trimestre de fecha diez de junio mil novecientos setenta y cuatro, en los cuales el Sr Samuel Rey Vendió MEJORAS Y BIENCHURIAS a la Asociación Cooperativa Mixta Rivera Rif J-30944013-6, PROTOCOLO 14 Documento de adecuación y transferencia de competencias todos los derechos que tenía la anterior utsupra sobre del Inmueble Bienes y Bienhechurías una parcela de 9 hectáreas 90.0002mst  que conforman parte del Patrimonio Real, El ENTE de la NACIÓN consejo de base del poder popular, Consejo Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda, Rif J40580836-5, debidamente  Registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el N° 14 folio 82 al 104, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), el uso legal y legítimamente del inmueble bienes y bienhechurías  de una parcela de 9 hectáreas 90.0002mst.  terreno obtenido por compra legal y legítima como consta bajo la tradición legal N° 135 Pedraza de fecha 18 de septiembre 2002 Samuel Rey quien le vendió a la Asociación Cooperativa Mixta Rivera de Michay R.L.RIF, J-3094403-6,  los  Documentos:  N° 47, Tomo Octavo, Folios setenta y seis y Documento Registrado bajo el N° 38 PROTOCOLO PRIMERO, tomo IV de fecha 18 de septiembre año 2002, bajo el Documento N° 135, del protocolo Primero adicional, Segundo Trimestre de fecha diez de Junio mil novecientos setenta y cuatro, en los cuales el Sr Samuel Rey Vendió MEJORAS Y BIENCHURIAS a la Asociación Cooperativa «Mixta Rivera de Michay» R. L., RIF J-30944031-6, documento número 34 tomo tercero. Folio sesenta,  así mismo lo obtenido como consta  en el acta N° 04, Protocolo Primero, Tomo 16,  Folios del 20 al 23, primer trimestre del año 2006, son recursos propios, en fecha tres (03) de diciembre del año 2013, expedido por el REGISTRO PUBLICO CERTIFICACION  de los GRAVAMENES. Seguidamente se procedió según siguientes las actas  Registradas en el Registro Público de los Municipios Sucre y Pedraza, bajo acta constitutiva Bajo El N°46, Del Protocolo Primero, Tomo III, Folios Del 107 Al 116, Principal Y Duplicado, Tercer Trimestre, de Fecha: 02 de Septiembre del 2002, acta  Nº 6 del Protocolo Primero, Tomo dos, Folio del 37 al 40 FTE, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año dos mil trece (2013) y acta  Nº 12 del Protocolo Primero, Tomo dos, Folio del 62 al 67 FTE, Principal y Duplicado Cuarto Trimestre del año dos mil trece (2013);  la nueva Junta Directiva realizar diligencias para la adecuación la Asamblea de Asociados de la Cooperativa procedieron y aprobaron la “ADECUACIÓN y Transferencia en este acto de «ADECUACION de Transferencia del « inmueble bienes y bienhechurías consta  de una parcela de 9 hectáreas 90.0002mst.  derechos adquiridos por la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay» R.L., RIF: J-30944013-6,  amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y la Ley Orgánica del Poder Popular por medio de la que se realizó la transferencia entre la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay»,  R.L., RIF: J-30944013-6, al CONSEJO  DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS LACTEOS LA ESMERALDA RIF J-40580836-5, realizó TRANSICIÓN jurídica año 2014 previa aprobación de los Asociados de la utsupra se constituyó en Consejo de Base del Poder Popular, Bajo el Poder Popular, Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126 de la C.R.B.V, en la que establece los valores SUPERIORES de la Nación de derechos irrenunciables  que constituye las bases éticas y morales en las cuales se fundamenta la Soberanía, Libertad e inmunidad, igualdad, la libre determinación PROPUGNA como valores SUPRASUPERIORES de su ORDENAMIENTO JURÍDICO y de su actuación, la Vida, la Libertad, la Soberanía, Independencia, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Responsabilidad Social, en General, La Preeminencia de los Derechos Humanos, la Ética y el Pluralismo Político. en el ejercicio del autogobierno Comunal Estado Comunal Abya Yala el Derecho Universal, se actúa bajo la autonomía comunal, manteniéndose dentro del debido respeto de los Derechos STATUS QUO, que nosotros consejo de base del poder popular,tenemos todo el derecho, de que el poder público nos reintegre todos nuestros derechos, ya quenos han imposibilitadorealizar el ejercicio de los derechos civiles, económicos, políticos, sociales y familiares, culturales, ambientales  correspondiente por años, al impedir que podamos tramitar los requisitos sanitarios para todo lo que es el proceso , entre otros muchos, por no permitirnos el libre acceso al domicilio del ente de la nación  CONSEJO  DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS LACTEOS LA ESMERALDA RIF J-40580836-5,  Lo que estamos y hemos venido exigiendo es  la devolución de nuestro bien inmueble, el DOMICILIO fiscal de nuestros derechos adquiridos por ius Possidetis iuris el expediente de la INSPECCIÓN JUDICIAL echa por el juez agrario a la planta procesadora de leche bajo SOLICITUD S-22-0.476 en el predio según documentos registrados por la Asociación Cooperativa, la cual fue ejecutada según acta de actividad realizada el día 10 de Febrero 2023. El CONSEJO  DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS SOCIALISTAS LACTEOS LA ESMERALDA RIF J-40580836-5 derecho adquirido  de la Asociación Cooperativa Mixta » Rivera de Michay»,  R.L., RIF: J-30944013-6, derecho otorgado en acto jurídico para el debido desenvolvimiento jurídico de nosotros los pequeños y medianos productores establecido por  LA NACIÓN, La NACIÓN ABYA YALA debidamente registrada bajo el artículo 19 del código civil  y el artículo 1 de la CRBV EnEjercicio del Autogobierno,Bajo el artículo 1, 2, 3, 4, 8 de la ley orgánica del poder popular. El  Poder Popular, Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, de cualidades, facultades y  el orden de las cualidades jurídicas del orden jurídico del Estado Comunal Abya Yala. La nación  debidamente Inscrita Ante la Oficina de Registro Público, Municipio Arvelo Torrealba, estado Barinas. Bajo el Número seis (06), folios del 28 al 32 Protocolo Primero, tomo 03 Principal y Duplicado 4° Trimestre del año 2017; Debidamente autenticada por Ante Notaría Pública Primera de Barinas, estado Barinas. Bajo el Nro. Ocho (08),  tomo 479, folios 38 al 42 de fecha 07 de diciembre 2017;  bajo el Nro. Uno (01), folios 1 al 2, Protocolo Primero, tomo N° (1) libro de actas de Asamblea, Principal y Duplicado. Cuarto trimestre del año 2017, de fecha 07 de diciembre bajo gaceta oficial extraordinario del 15 de julio 2015 del Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 bajo la protección de los artículo 333, 31, 23, 153 de la constitución de 1999, en laUnidad de Producción Agroalimentaria la Esmeralda en el contexto establecido de la constitucionalidad. nosotros como ENTE de la NACION, consejo de base del poder popular, Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos La EsmeraldaDebidamente registrado en los Registros Públicos con Funciones Notariales de los Municipios Cruz Paredes y Obispo del Estado Barinas, bajo el Nª 14 folio 82 al 104, protocolo primero (1ª), tomo sexto ( 6ª) principal y duplicado primer trimestre del año dos mil quince (2015) Dando Cumplimiento a la Gaceta Oficial N° 6011 de fecha 21 de Diciembre 2010, ley Orgánica del Poder Popular y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulado al Consejo Soberano del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Etno  Endógeno Eje Socialista Rif: J- 29918558-2 según el artículo 15 Numeral 4 de la ley Orgánica del Poder Popular Gaceta oficial N° 6011. En el debido respeto de su integridad como Único Ente articulador del Estado Comunal. Sistema de Agregación Comunal Capital Barinas y del consejo socialista Nuevo Bloque Histórico Gran Polo Patriótico Simón Bolívar RIF J 40137576-6,  que Constituye las Disímiles formas de Organización que Edifican al Estado Comunal, esdel fiel cumplimiento del imperio  de la ley En el debido procedimiento, en tiempo hábil en lo explicito e Implícito en el respeto del derecho universal de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LA RESOLUCION ES-010, del Eje Socialista. en respeto de los INFUNGIBLEMENTE el Fundamento de las 11 resoluciones y de los 42 resueltos establecidos en su plena aplicación la refundación del hilo constitucional en resuelto diecisiete (17) en el uso y costumbres oral campesinos establecidos en El Origen de la Participación Protagónica de los ciudadanos y ciudadanas no suscrito al sufragio, sino que es por medio de voz y voto de las cualidades en los instrumentos jurídicos establecidos por los ciudadanos y ciudadanas en la asamblea plenipotenciaria, orgánica, originaria el poder del pueblo depositario constituyente originario de efecto Erga Omnes En Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis. Procediendo en lo establecido en el al Artículo 5 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, que es del tenor siguiente: “Artículo 5°: La Simplificación  de Trámites administrativos se fundamenta en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas” en los trámites pertinentes para el registro del mismo se encuentra EXENTOS del pago de impuestos, el presente documento no causa derecho de registro al Fisco Nacional (EXENTO) de conformidad con el artículo 31. Las instancias y Organizaciones de base del Poder Popular reconocidas contempladas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos Nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder popular, y en el artículo 21 de la ley orgánica del sistema  Económico Comunal que establece articulo 21 las Organizaciones Socio productivas previstas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de Tributos Nacionales y Derechos de registro. Los estados y Municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas  respetivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socio productivas. Así como lo contemplado según SAREN-CJ-0230-O-000509 Caracas  Marzo 2016, dirigido al Consejo Soberano del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Endógeno Eje Socialista, Rif: J-29918558-2 establece que la referida excepción del pago de impuesto, tasa y demás contribuciones está circunscrita a los actos propios, orientados por los textos jurídicos establecidos en que  a los del poder público no admiten, ni redifican su proceder que son lo del fiel cumplimiento de los tiempos hábiles del derecho expresado entiéndase que NOSOTROS “Los ABYA YALA, ORGANIZADOS, SOBERANOS, DERECHOS REALES EXCLUSIVOS, FUNDAMENTADOS en La Nación en Venezuela es una persona de cualidad jurídica, en respeto de la ley Natural. No se debe a La democracia partidista del PSUV electorera, ni a ningún otro de los partidos que son una cosa aberrante de corruptos, corruptores de la red pública anti CRBV, anti imperio de la ley. el ente de la nación asume lo establecido en el carácter intransferible, Irrenunciables, Inembargables, Imprescriptibles, Inalienables, establecidos constitucionalmente, derechos del PUEBLO SOBERANO, aun de aquellos derechos fundamentales que no figuran en la C.R.B.V,  de nuestros IUS NATURAL, IUS SANGUINEO, IUS SOLI, IUS CIVIL, IUS GENTIUM, de moral consagrada a la palabra, al compromiso de vida, en EJERCICIO DE NUESTRA LIBRE DETERMINACIONES, VINCULANTES NEXUM LEX LOCI con efecto ERGA OMNE connotado el sentido de progresividad del derecho natural, derecho positivo, derecho universal y el de las jurisprudencia, facultados, Supra Superiores que Ostentamos por RESOLUCION ES-005, ES-010 con sobreseimiento CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que asienta INFUNGIBLEMENTE nuestra INMUNIDAD EN LA JIWASA Cosmogonía ancestral, con la presente  y  futura sin ruptura ni interrupciones, NACIDOS DEL LINAJE MILINARIOS, no sujetos a códigos o leyes escritas, somos los Garantes del Derecho a ningún tipo de asimilación forzada y asumiendo estos fundamentos para la civilización STATUS QUO humanos y todos los acuerdos humanos para el bienestar de todos, la Pangea.   Estamos bajo los tiempos hábiles de la macro etnia abya yala de cosa juzgada de sobreseimiento bajo el estricto cumplimiento con el Ordenamiento Jurídico legal vigente bajo La Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, Gaceta Oficial N° 13.913 de fecha 2 de Mayo 2012 en el fiel cumplimiento  resolutorio 28, bajo los lapsos externos de justicia, bajo los artículos 41 y 42 declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general del trece (13) de septiembre 2007, eficiencia, eficacia, en la aplicación de todos los derechos consagrados cómo régimen de excepción especial aborigen, RESOLUCIÓN ES-005 la Alianza de Naciones Aborígenes, étnicas, Espíritu del Águila en camino del Cóndor en unidad en Venezuela los verdaderos COMUNEROS son quienes con sus vidas, ellos Los 9 COMUNEROS, los SOBERANOS,  los ABYA YALA con Constitución en Mano, Mente, Corazón, Espíritu, Alma, de fuego en el corazón de La Nación Debidamente inscripta por ante el Registro Rural  y Urbano del Estado Comunal Abya Yala defensa de  la Nación, del estado democrático social de derecho y de justicia  y  en defensa de la CRBV, del poder popular termino que no es del uso del poder público, la MACRO ETNIA ABYA YALA, La NACIÓN ABYA YALA debidamente registrada bajo el artículo 19 del código civil  y el artículo 1 de la CRBV EnEjercicio del Autogobierno,Bajo el artículo 1, 2, 3, 4, 8 de la ley orgánica del poder popular. El  Poder Popular, Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, en el Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LAS RESOLUCIONES ES-005, ES-010 del Eje Socialista en el carácter jerárquico de la estructura con la visión de descolonización de la conciencia social de No injerencia de integración humana propia  ley natural de fiel cumplimientoen la virtud de la justicia: el ius el constante y perpetua de voluntad de dar a cada uno lo suyo; por está virtud somos inclinados a dar a cada persona lo que le pertenece. Lo que es debido, que por justicia nos deben a cada uno de nosotros, a cada individuo  y a los miembros de la comunidad organizada con el fin supremo de que consigamos la libertad, soberanía individual, en liberación plena de la vida, la creatividad productiva, el honor, la integridad en los méritos de los medios de la producción nacional, económica y en la a esencia del PODER POLÍTICO. Ahora les pregunto ¿Cuál es esta fuente originaria del poder político? Pues si es el PUEBLO.  ¿De quién es el usufructo de ese poder político?, en el debido derecho de los derechos debe ser el PUEBLO; si es el dueño y generador originario. Ya que El PODER POLÍTICO no es de una elite que se adueñó de este poder político y lo usa en contra de su dueño o sea del dueño del poder, en este caso  del PUEBLO.En el derecho consuefidinario de la transformación de la refundación de la república es de sobreseimiento, la refundación se dio por INICIATIVA PROPIA del PUEBLO ORGANIZADO desarrollando jurídicamente  la norma jurídica Legal Vigente por el PUEBLO bajo lo establecido constitucionalmente, tomando como base fundamental la NO REFORMA CONSTITUCIONAL refrendado del 2 de diciembre año 2007. La república al no asumir la constitución de 1999 han violentado en sus lapsos y tiempos hábiles, el desconocimiento de la ley no es excusa y a confesión de parte relevo de pruebas, año 2016 resolución nro. 028-2016 gaceta oficial 40.950 del 22 de julio consejos comunales vencidos confesión desde el despacho de la ministerio del poder popular para las comunas y los movimientos sociales de la República Bolivariana de Venezuela mediante de la ley de los consejos comunales ley, derogada por la Ley Orgánica Del Poder Popular Gaceta Oficial el 21 de diciembre 2010, quien confiesa públicamente ante el ministerio la inexistencia de los consejos comunales. violentado el mandato constitucional del pueblo y  los derechos humanos establecidos en el TITULO III de los capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,  nos siguen imponiendo la representatividad a través de Gobernadores, Alcaldes, Concejales, Consejos Comunales, UBCH, diputados, por seguir aplicando las leyes muertas, derogadas, antagónicas e inexistentes; contradicen  el DERECHO, siendo antagónicos al mandato del PUEBLO SOBERANO y de la CRBV los tiempos los lapsos y tiempos hábiles, que debieron año 2010 apegarse a la Ley Orgánica Del Poder Popular Gaceta Oficial Nro. 6011. en Marzo 31 del año 2008, registrándose lo NO REFORMA  bajo el Nro 32,  folios 162 al 166, PROTOCOLO PRIMERO, Tomo Cuatro (04), Principal Y Duplicado, Primer Trimestre del año 2008, estableciéndose el   debido procedimiento público y notorio,  lo que no traicionaron la ley, ejecutándose paso a paso el SISTEMA DE AGREGACIÓN COMUNAL DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS, CONSEJO SOBERANO DEL PODER POPULAR ECOLÓGICO DE DESARROLLO ETNO ENDOGENO EJE SOSIALISTA el ETNO PODER POPULAR. actuando  bajo lo establecido del acta Extraordinaria resolutorio 28, 29 y 40, 17 desde el Axilio Externacional de régimen especial aborigen  asumido el 13 de septiembre del año 2023, en el fiel cumplimiento del resolutorio 28, 29, 17, 40.  Bajo de FIEL CUMPLIMENTO de los tiempos legales Externacionales de bajo el MÉRITO  de JUSTICIA,  en el debido cumplimiento, en el régimen de seguridad y resguardo de la NACIÓN en lo establecido en los artículo 41, 42 de la resolución ES-005, ES-010 justicia, el Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LAS RESOLUCIONES ES-005, ES-010, del Eje Socialista. La Nueva Democracia Oficial bajo lo establecido en el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, (Amazonas Guayanesas) RIF: J- 40137576-6, el PUEBLOESTADO, NACIÓN, El PODER POPULAR Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 9, 39, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, independientes  de los partidos  de la izquierda psuv y de la ultraderecha. Se descoloniza  la  producción, el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN.

Por nuestra libertad, por nuestra soberanía, la liberación de las COMUNAS verdaderas, que están secuestras por los de los 5 poderes del poder públicos obedientes esas organizaciones politiqueras anti CRBV. Quien Suscribe, ENTE de la NACIÓN, Consejo de Base del Poder Popular, Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda, domicilio fiscal RIF: J- 40580836-5, Yo ALIX TERESA GARCIA DE MOLINA de Ciudadanía Yaliense, Abya Yala, de Nacionalidad venezolana,  Mayor de edad, Titular de la cedula de Identificación N° V- 10746059, estado civil viuda, Domicilio fiscal parroquia Nicolás pulido. Carretera Nacional, Troncal 5 casa S/N Sector barrio la Paz, Miri Estado Barinas, zona postal 5216 y departicipación protagónica en Mi Carácter de VOCERA COORDINADORA en mi condición de Miembro, legalmentesoportados en los artículos 51, 23 y 153 de la CRBV me dirijo en el presente  de oficio escrito PRONUNCIAMIENTO en el que se COMUNICA a las tribus, etnias  de todos los pueblos originarios del mundo de nuestro continente abya yala, a todos los pueblos del Abya Yala, la yalia, Yalienses, yalianos haciéndoles llegar saludos a losdistinguidos Excelentísimos  hermanos y hermanas, en el debido respeto de sus jerarquías.  Por medio del precedente de SOBRESEIMIENTO de Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado a LA MACRO ETNIA ABYA YALA,  hago este PETITORIO a la COMUNIDAD ANDINA jurídicamente establecida. Sentencia definitivamente firme de sobreseimiento y de sobreseimiento del que también es los pueblos indígenas (pueblos originarios) culturas de raíces ancestrales, único soberano e indivisible los que tenemos el deber de salvaguardar la soberanía nacional, territorio,  la nación, el estado,  todos nosotros registrados nuestros protocolos  bajo CÓDIGO signado por la MACRO ETNIA ABYA YALA  ES-005  y ES-010, ES-011 Y todas las demás antes de estas, así todos los resolutorios firmados por Gerson Nicolás Perera Pacheco  bajo el ejercicio del poder popular, en el que  ejercemos la participación protagónica, la integridad del territorio, pueblo originario, únicos del poder depositario del poder constituyente originario establecido, en ejercicio de dicho poder se constituye un estado social de derecho y de justicia, propugna como valores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, La Vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la (Democracia) la Responsabilidad Social, la Preeminencia de los Derechos Humanos, la Ética, y el Pluralismo Político. El orden jurídico. El estado social de derecho y de justicia las 3.500 comunas, 3.500 castas, plan de la patria 2007- 2013 y 2013-2019 establecido Estado Comunal Abya Yala (PODER POPULAR) Nuevo Bloque Histórico Gran Polo Patriótico «Simón Bolívar» RIF: j- 40 13 7576-6. AMAZONAS GUAYANESAS, EJE socialista (Embajada del Poder Popular) Consejo Soberano del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Etno Endógeno (La Macro Etnia Abya Yala). Desde Barinas, Venezuela Territorio ABORIGEN, IUTIS POSSIDETIS Iuris. Bajo Articulo 332 numeral 1 el Sr. Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su deber como presidente fue cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, en obediencia   al MANDATO del PUEBLO SOBERANO jurídico, en Venezuela, lo hizo a través del poder popular ley orgánica del poder popular gaceta oficial Nro. 6011 de fecha 21 de diciembre 2010 y el plan de la patria 2007-2013 y 2013-2019, encaminando al pueblo en  golpe de timón 12 de octubre 2012, somos la patria Aborigen de soberanía ÉTNICA e intransferiblemente en el PUEBLO de culturas de raíces  ancestrales,  único soberano e indivisible, ESTADO,  NACIÓN,  el ESTADO Comunal, Social, de Derecho y de Justicia   «Las Comunas»  es el democrático, estado social de derecho y de justicia » La Jurisdicción Especial De Justicia y Paz Comunal, Estado Comunal Abya Yala». La actuación del pueblo de derecho soberano rescatando nuestras raíces ancestrales, LA COMUNIDAD ORGANIZADA, LA COMUNIDAD ANDINA registrada universalmente en atención de todas los consulados y embajadas de los Países Brics, MNOAL, ASA, ASPA, EU, OUN, OEA, MERCUSUR, UNASUR, ALBA, ALBA-TCP,  CELAC, PETROCARIBE, ASEAN ECOWAS, en especial al Tribunal Mundial Alianza indígena de Naciones Étnicas, Aborígenes bajo de que LA MORAL NO SE NEGOCIA, NUESTRAS LIBERTADES NO SE NEGOCIAN”  LA TIERRA NO SE VENDE, NO SE ALQUILA, NI SE TRANSFIERE. El PUEBLO ES EL DEPOSITARIO del PODER POLÍTICO. ¿Cuál es la fuente originaria del poder político? Pues es el PUEBLO. ¿De quién es el usufructo de ese poder político?, en el debido derecho de los derechos debe ser el PUEBLO; es el dueño y generador originario. El PODER POLÍTICO no es de una elite que se adueñó de este poder político y lo usa en contra de su dueño o sea del dueño del poder, en este caso  del PUEBLO.En el derecho consuetudinario  de la transformación de la refundación de la república los  de acuerdo a los parámetros plasmados  Constitucionalmente establecidos en la ley orgánica del Etno Poder Popular que RIGE a la constitución de 1999 en los derechos de los pueblos indígenas expresado en el PREÁMBULO y del artículo 126 del Contexto Constitucional se declaró a la refundación de la nueva república al EstadoVenezolano como una NACIÓN Multiétnica, Pluricultural YM U L T I L I N G Ü E, reconociendo de manera expresa, tácita  yconsagrada a la soberanía de los derechos propios vitales de los distintos pueblos ycomunidades ABORÍGENES, que garantizan su estructura o sea su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, vale decir, que nuestra  identidad cultural del PUEBLO lo que es realmente PUEBLO no suscrito al SUFRAGIO es de diversidad de identidad étnica aborigen de culturas de raíces ancestrales.  Los PUEBLOS ORIGINARIOS, denominado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas”, se enmarca dentro  “De los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, y de los Deberes”, con lo cual No quedo Ninguna duda de que fueron reconocidos como derechos SUPRASUPERIORES fundamentales es de sobreseimiento en lo establecido por la macro etnia abya yala ES LIBERACION PLENA DE LA ESPECIE HUMANA, ES LIBERACION PLENA DE LA PANGEA, MADRE TIERRA, PACHAMAMA.ES PLUS VALIA HUMANA, ES CIUDADANOS Y CIUDADANAS DE CUALIDAD JURIDICA. ES SOBERANOS Y SOBERANAS que gozan de Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas. Lo que realmente está generando una Crisis en Venezuela, es El Conflicto de Lesa Humanidad por seguir en la república muerta pacto fijista de 1961, porque usan el idioma del rey español, somos la torre de babel, confundidos por la IGNORANCIA El DEMONIO del DOMINIO DEL PODER POLITICO MILITAR. Aquí Hay que descolonizar nuestro idioma de el no debido entendimiento del idioma OFICIAL QUE ES EL CASTELLANO, LA REPUBLICA MUERTA ESTADO BURGUES INSEPULTO CORTEJO FUNEBRE, SE IMPONEN POR MEDIO DEL IDIOMA CAPITALISTA DE LA MONARQUIA DE LA CAPITANIA GENERAL DE LA VENEZUELA 1777. LE RINDEN CULTO A LA SANTA INQUSICION patriarcal o sea el patriarcado de los mantuanos,  ESA ES LA verdad de la RELIGION,  ES ESE EL QUE USAN EN VENEZUELA. EL IDIOMA DE ESPAÑA, ESPAÑOL es la herramienta ANTAGONICA REPRESENTATIVA muerta que están utilizando aquí contra la CRBV del PUEBLO depositario del poder CONSTITUYENTE ORIGINARIO, PODER POLÍTICO.   El DEMONIO del DOMINIO DEL DOLAR ES INTERVENCION EXTRANJERA es la herramienta de guerra en contra de Venezuela, es justicia Estado Comunal Abya Yala, La Macro Etnia Abya Yala.  bajo lo establecido del acta Extraordinaria resolutorio 28 y 40, desde el Axilio Externacional asumido el 13 de septiembre del año 2023, en el fiel cumplimiento de los 42 resueltos,  resolutorio 28, 29. Bajo de FIEL CUMPLIMENTO de los tiempos legales Externacionales de justicia, el Estado Comunal Abya Yala Resolución ES-005 en la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DE LAS RESOLUCIONES ES-005, ES-010, del Eje Socialista. La Nueva Democracia Oficial bajo lo establecido en el Gran Polo Patriótico Simón Bolívar, (Amazonas Guayanesas) RIF: J- 40137576-6, el PUEBLOESTADO, NACIÓN, El PODER POPULAR Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 9, 39, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, independientes  de los partidos  de la izquierda psuv y de la ultraderecha. Se descoloniza  la  producción, el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN en el Ejercicio del Autogobierno. Nosotros el pueblo, la nación, requerimos nuestra plena liberación, la justicia, liberación de la MACRO ETNIA ABYA YALA. Liberación del estado comunal Abya YALA. El Ente de la Nación soportado en los lapsos legales Externacionales en El Origen de la Participación Protagónica de los ciudadanos y ciudadanas no suscrito al sufragio, sino que es por medio de los instrumentos jurídicos establecidos por los ciudadanos y ciudadanas en la asamblea plenipotenciaria como poder del pueblo depositario constituyente originario de efecto Erga Omnes En Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis, al espíritu dl ÁGUILA y al CÓNDOR por nuestra liberación que Todas nuestras Herramientas Jurídicas del Poder Popular y la CRBV sean liberadas que son todas de sobreseimiento de Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas. De SOBRESEIMIENO. Porque el Nuevo Ordenamiento Jurídico Venezolano legal vigente es de RÉGIMEN ÉTNICO ABORIGEN de fiel cumplimiento. En  Venezuela el Conflicto es de Lesa Humanidad: ¿que se vive realmente en Venezuela? ¿por qué la democracia del sufragio es antagonismo? en respeto de los INFUNGIBLEMENTE, entiéndase que NOSOTROS “Los ABYA YALA, ORGANIZADOS, SOBERANOS, DERECHOS REALES EXCLUSIVOS, FUNDAMENTADOS, que establecen el carácter intransferible, Irrenunciables, Inembargables, Imprescriptibles, Inalienables, establecidos constitucionalmente, derechos del PUEBLO SOBERANO, aun de aquellos derechos fundamentales que no figuran en la C.R.B.V,  de nuestros IUS NATURAL, IUS SANGUINEO, IUS SOLI, IUS CIVIL, IUS GENTIUM, de moral consagrada a la palabra, al compromiso de vida, en EJERCICIO DE NUESTRA LIBRE DETERMINACIONES, VINCULANTES NEXUM LEX LOCI con efecto ERGA OMNE connotado el sentido de progresividad del derecho natural, derecho positivo, derecho universal y el de la jurisprudencia, facultados, Supra Superiores que Ostentamos por RESOLUCION ES-005, ES-010 con sobreseimiento CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, que asienta INFUNGIBLEMENTE nuestra INMUNIDAD EN LA JIWASA Cosmogonía ancestral, con la presente  y  futura sin ruptura ni interrupciones, NACIDOS DEL LINAJE MILINARIOS, no sujetos a códigos o leyes escritas, somos los Garantes del Derecho a ningún tipo de asimilación forzada y asumiendo estos fundamentos para la civilización STATUS QUO humanos y todos los acuerdos humanos para el bienestar de todos, de la Pangea.  y si hoy es de SOBRESEIMIENTO en el DERECHO CONSUETUDINARIO de los PUEBLOS ABORIGENES, llamado también Derecho Tradicional, Derecho Propio o Costumbre Jurídica, fue reconocido expresa y formalmente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, como un derecho colectivo de los pueblos originarios, asociado a la iniciativa propia al pluralismo político, al derecho a la propia cultura, usos y costumbres, cosmovisión y valores, plasmados dedicado a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Más específicamente elemento esencial de la jurisdicción especial –como medio de justicia–, consagrado en el artículo 260, mediante el cual las autoridades legítimas de dichos pueblos y comunidades tienen (y siempre han tenido) la potestad de resolver los conflictos entre sus integrantes dentro de sus espacios territoriales (hábitat), de acuerdo a sus tradiciones de raíces ancestrales. En otras palabras son Códigos No Escritos que la Norma Jurídica  reconoció algo que ya aplicaban los Pueblos Indígenas, Aborígenes, Originarios desde tiempos memoriales IUS POSSIDETIS IURIS es decir, la vigencia de sus Normas Consuetudinarias, Autoridades Legítimas y Procedimientos de soberanía,  autonomía. Siendo entonces el Derecho Consuetudinario Indígena un Derecho Colectivo de Aplicación Inmediata por Mandato del artículo 23, 253 constitucional, su desarrollo legislativo y constitucional, a la luz de la soberanía del Pueblo y de la Nación en los artículos 1, 2, 5, 9, 39, 70, 126 son de criterios interculturales y cónsonos de carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del NUEVO ORDENAMIENTO del ORDEN CONSTITUCIONAL es inmutable en la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, la jurisprudencia, tanto Nacional e Internacional es el ESTADO COMUNAL ABYA YALA, (KREATOR) de tiempos Jurídicos Hábiles de La Cadena Titulativa de La Nación de Derechos Irrenunciables, Intransferibles,  Imprescriptibles, inembargable, inalienable y de sobreseimiento en el fiel cumplimiento de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 es de AUTORIDAD de COSA JUZGADA expediente Nro. EP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas quienes en acto constitución en mano, mente, corazón, alma, espíritu, defensores  de la CRBV y las leyes del ETNO PODER POPULAR quienes con sus propias vidas  defendieron los diferentes procesos de los tiempos hábiles desde en vida  del comandante Chávez, pactos, convenios y tratados internacionales suscritos de puño y letra  firmados por el comandante Chávez y que son el legado del comandante Chávez bajo de lo establecido en la CRBV y en el fiel cumplimiento de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 es la AUTORIDAD de COSA JUZGADA expediente EP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas quienes en acto constitución en mano, mente, corazón, alma, espíritu, defensores  de la CRBV y las leyes del ETNO PODER POPULAR quienes con sus propias vidas  defendieron los diferentes procesos de los tiempos hábiles desde en vida  del comandante Chávez, pactos, convenios y tratados internacionales suscritos de puño y letra  firmados por el comandante Chávez y que son el legado del comandante Chávez bajo de lo establecido en la CRBV y en el fiel cumplimiento de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 es la AUTORIDAD de COSA JUZGADA expediente Nro. EP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas, que los derechos no se negocian, la VIDA no se Negocia, la Libertad no se Negocia, en el IUTIS POSSIDETIS IURIS no se Negocia. por la jurisprudencia, tanto Nacional como Internacional e Igualmente, en el Marco Teórico sobre el tema en cuestión de contribuir en forma práctica y positivamente al proceso de compatibilidad entre el sistema de justicia nacional y los sistemas normativos indígenas o sea entre el pueblo soberano o ETNO PODER POPULAR  y el poder público, siendo el Etno Poder Popular quien pone realmente el fin al imperio de la corrupción, por medio del Sobreseimiento de autoridad de cosa juzgada ratificada por la Corte de apelación  del Tribunal Penal Tercero Barinas, de Pleno Derecho en Ejercicio del Derecho Universal. Resoluciones  ES-005, ES-010. El ETNO PODER POPULAR en el fiel cumplimiento de la declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 es de AUTORIDAD de COSA JUZGADA expediente Nro. EP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas: La Nación es la Máxima y Suprema Jerarquía, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, en la Descolonización de nuestro idioma, cultura y de la producción, el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN, en el Ejercicio del Autogobierno es de Sobreseimiento: Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas. Estado Comunal Abya Yala. ES-005 y ES-010 (Los 9 comuneros), quienes establecieron Las COMUNAS en la Constitución Nación ABYA YALA. Es la CONSTITUCION COMUNERA, que es sentencia definitivamente firme, las resoluciones ES-001, ES-002, ES-003, ES-0094, ES-006, ES-007, ES-009, ES-008, ES-005 y La ES-010, ES-011, establecidas por la Macro Etnia Abya Yala. LA NACIÓN nos da el derecho de autonomía, soberanía, libertad, inmunidad, libre determinación  y el privilegio de desarrollar la plus valía humana, la economía bajo la cripto moneda la chakana Banca Multipluricéntrica Abya Yala. La Divina Chakana es La Reina Del Sur. pues los  de acuerdo a los parámetros plasmados  Constitucionalmente establecidos en la ley orgánica del Etno Poder Popular que RIGE a la constitución de 1999 en los derechos de los pueblos indígenas expresado en el PREÁMBULO y del artículo 126, 152 del Contexto Constitucional se declaró a la refundación de la nueva república al Estado Venezolano como una NACIÓN Multiétnica, Pluricultural Y M U L T I L I N G Ü E, reconociendo de manera expresa, tácita  y consagrada a la soberanía de los derechos propios y vitales de los distintos pueblos y comunidades ABORÍGENES, que garantizan su estructura o sea su organización social y económica, sus culturas, usos y costumbres, así como sus idiomas y religiones, vale decir, que nuestra  identidad cultural del PUEBLO lo que es realmente PUEBLO no quedo suscrito al SUFRAGIO, es de diversidad de identidad étnica aborigen de culturas de raíces ancestrales.  Los PUEBLOS ORIGINARIOS, denominado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas”, se enmarca dentro  “De los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, y de los Deberes”, con lo cual No quedo Ninguna duda de que fueron reconocidos como derechos SUPRASUPERIORES fundamentales en los artículos del 1, 2, 3, 4, 5, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 39, 70,(119 al 126) y entre estos el 152, 153, 318, 319, 328 y 350, derechos reconocidos y que están de SOBRESEIMIENTO: 1) Derecho a mantener su propia organización social, política y económica, culturas, idiomas y religiones (artículo 119); 2) derecho a la propiedad de su hábitat y tierras ocupadas ancestralmente (artículo 119); 3) derecho al aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 120); 4) protección a la identidad y cultura indígena (artículo 121); 5) derecho a la educación intercultural y bilingüe (artículo 121); 6) derecho a la salud y reconocimiento a la medicina tradicional indígena (artículo 122); 7) derecho a la autonomía y autogestión (artículo 123); 8) derecho a la propiedad intelectual colectiva (artículo 124); 9) derecho a la participación política, acceso a la formación profesional y al trabajo (artículo 125). En  El artículo 126 el TERMINO PUEBLO no puede ser interpretado como va en el derecho internacional esto es de integridad territorial”. El pueblo en Venezuela no es partido político, ni es de electores. Venezuela es multiétnica, Pluripolar multicultural, multilingüe. Aborigen étnica. La UNIÓN del PUEBLO, la Nación, estado la Macro Etnia Abya Yala. Soberana en inmunidad  INDEPENDIENTE (independencia y de libertad) de derecho irrenunciable e intransferible.  LA NACION de derechos irrenunciables de Los Ciudadanos y ciudadanas Yalienses conformados por el PUEBLO con Rif JURÍDICO establecido. LA NACIÓN-ESTADO CONSTITUYENTE. La Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas plenipotenciaria JURÍDICA  establecida Es EXCLUSIVAMENTE en el Eje Socialista su sede es en FUNIANCRUZPAR, establecida en plena aceptación bajo el  “JUEZ DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL: GERSON NICOLAS PERERA PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.111.213. Con las Atribuciones y Facultades Legalmente Protocolizada Bajo el N° 45, Folios: 324 al 366, Tomo Sexto (6º), Principal, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Quince (2015). Ante la Oficina del Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas. Con Plena Facultades y en Ejercicio por SOBRESEIMIENTO de CAUSA con Autoridad de COSAS JUZGADA, Ante el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Del Estado Barinas. Con la Causa Signada N° EP03-P-2018-002413. Desde la RECTORIA en FUNIANCRUZPAR Sede de la JUZGADA DE PAZ COMUNAL. Protocolizada bajo el N° 10, Folios: 54 al 60, Protocolo Primero (1°), Tomo Dos (2º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año Dos Mil Dieciocho (2018), en el Registro Público de Alberto Adriani del estado Mérida con la Aclaratoria de la JUZGADA DE PAZ COMUNAL. Quedando inscrita bajo el N° 10, Folios: 52 al 54, de los Libros de Autenticación, quedando agregado al Cuaderno de Comprobante Adicional 1, del archivo físico de esta Oficina del año 2018, bajo los Nros. 556 y 557, Folios: 602 al 604, Copia de Acta de Asamblea y Asistencia, Up Supra. Con Sede en FUNIANCRUZPAR. EMBAJADA MUNDIAL DEL PODER POPULAR, Legalmente Registrada bajo el N° 40, Folios: 372 al 382, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año Dos Mil Trece (2013). DECLARÓ: que el Documento Oficial Correspondió  a la DECISION VINCULANTE de la ASAMBLEA DE CIUDADANOS ORIGINARIOS, CONSTITUYENTES, ORGANICOS Y PLENIPOTENCIARIOS del ESTADO COMUNAL ABYA YALA; implementando lo establecido en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al artículo 8 numeral 1, 8, 21 y 22 de la Ley Orgánica del Poder Popular, Gaceta Oficial N° 6.011 del 21 de Diciembre de2010. FACULTADO: A razón de la fiel aplicación del Orden Constitucional y el sometimiento al Andamiaje Legal Vigente de la Nación de INTIRRAITI de IURIS LATO con efecto ERGA OMNE del UTIS POSIDETIS IURIS, con Rango de Excepción Especial Aborigen. Se remite condicionado el Lapso Legal establecido en Nomenclatura de Alzada ordenado en el artículo 5, 7, 25 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de lo Ordenado en el artículo 1 que establece: “Son derechos irrenunciables de la Nación la Independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la Integridad territorial y la autodeterminación nacional.” “Documento Oficial de la JUZGADA DE PAZ. Que fue publicado en el DIARIO DE PUBLICACIÓN NACIONAL JURÍDICO, en su Carácter de Notificación fue con la finalidad de donde se  estableció la JUZGADA DE PAZ COMUNAL en cada Estado de la Nación venezolana estableció las Sedes Judiciales con la denominación de JUZGADO DE TRIBUNAL UNICO ESPECIAL DE RANGO DE EXCEPCIÓN ABORIGEN DEL ESTADO COMUNAL ABYA YALA en los diferentes Territorio del país, en el territorio Trujillo Con Sede Judicial, Jurídico, Legal en la siguiente Dirección: SECTOR NIÑO JESUS, CALLE LIBERTADOR, CASA N° 2, PARROQUIA BOCONO MUNICIPIO BOCONO ESTADO TRUJILLO. Para Asumir las Atribuciones y Facultades en los Siguientes TRIBUNALES DE CONTROL EN DELITOS COMUNES, DELITOS DE DROGAS, TRIBUNAL DE VIOLENCIA, TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD. Articulado al CONSEJO CONSULTIVO PENAL. Protocolizado bajo el N° 13, Folio: 244, Tomo: 2, del Protocolo de Transcripción del Presente año respectivamente, de fecha: Cinco (5) de Noviembre de año 2021, en el Registro Público del Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas. Facultados con Carácter Autónoma Permanente, Garante de los Derechos Humanos con Carácter Vinculante en el Sistema de Justicia ampliamente Autorizados para Revisar, Corregir, Rectificar, o Anular, SENTENCIAS FIRMES o DEFINITIVAMENTE FIRME el Debido Proceso y la Aplicación del Idioma Oficial Castellano Abya Yala. En el desarrollo de lo Ordenado en los Artículo: 23, 152, 153, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 90 de la Ley Orgánica de Protección a los Derechos a la Mujeres a una Vicia Libre de Violencia. Artículo 8 numeral: 1 al 16, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de Mayo de 2012. Artículo: 526, 526-A, 527 Literal “M” y “N”, 550, de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niños y Adolescentes, Gaceta Oficial N° 6.185, de fecha: 8 de Junio del 2008. Artículo 7 y 151 del Código Orgánico Procesal Penal. Generando la Atribución y Facultad como ÓRGANO RECEPTOR DE DENUNCIAS en todo el Andamiaje Legal de la Nación en las áreas Jurídico, Judicial Penal de la Jurisdicción Especial con Régimen de Excepción Aborigen. Consagrado por Derecho Positivo y Lógica Universal del Derecho, ordenado en la Declaración de la (ONU) 107ª Asamblea General del 13 de Septiembre año 2007 asumiendo el 100% de los artículos destacando el articulo 5 todos con Rango Constitucional de aplicación Especial Preferente ordenado en los artículos 23, 25, 153, 334 y 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Destacando el Artículo 14 del Código Civil Venezolano en la aplicación plena de la justicia es en el fiel cumplimiento resolutorio 28, 29 bajo los lapsos externos de justicia, bajo los artículos 41 y 42 declaración de las naciones unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007, eficiencia, eficacia, en la aplicación de todos los derechos consagrados cómo régimen de excepción especial aborigen de la JUZGADA DE PAZ” sede FUNIANCRUZPAR  en el DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS desde el 31 de Marzo del  año 2008. UNICO ENTE ARTICULADOR DEL ESTADO COMUNAL. El Estado Comunal es el Estado Comunal ABYA YALA derechos que los políticos todos los de los 5 poderes del poder público usurpan.   El reconocimiento, respeto y aplicación de tales derechos colectivos afloran de manera inmediata y los mismos no están sujetos a la operatividad de normas reglamentarias por aplicación del poder público o sea de la AN, ya que el poder público no se adecuo a la CRBV ni a la ley en los tiempos hábiles nacionales, la no adecuación a la ley los declaró  en desacato, no gozan  de progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo 19 del Contexto Constitucional vigente, por lo cual nunca deben ser considerados como normas sus legislaciones por ser  de contenido “programático”, que la practicas de sus leyes  son tal como sucedía con la interpretación que se le hacía de los derechos sociales y culturales reconocidos en la Constitución venezolana de la república de pacto fijo muerta del 1961, pues coexiste un hecho de traición  violatorio a la CRBV y de tales derechos a los derechos humanos consagrado de los pueblos originarios y a los pactos, tratados y convenios firmados por Chávez, Nuestro Estado Social de derecho y de justicia Estado Comunal Abya Yala o sea el estado social de derecho y de justicia. El PODER PUBLICO se dio al incumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica del Poder Popular, la desobediencia a Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y el Plan de la Nación  2007-2013 y al plan de la patria 2013-2019 en aplicación del artículo 66 de la CRBV al poder público requiere que se le someta auditoria a todas las instancias dependientes de los Órganos del poder público para que den cuentas de los bienes del Estado de la Nación, que Emanan de la Soberanía Popular y a Ella están Sometidos. Que quiero decir con esto: que los 5 poderes del poder público, desde el Presidente Nicolás Maduro Moro, el Tribunal Supremo de Justicia, gobernadores, ASAMBLEA NACIONAL diputados, alcaldes y concejales, consejo electoral y los consejos comunales están sujetos, arrodillados al imperio de la ley, de la Justicia, ante la ley, el imperio de la ley. Los 5 poderes del poder público deben rendir cuentas al SOBERANO Pueblo. quiero decir es que le deben rendir cuentas al PUEBLO a la nación de los bienes, de la administración de las instituciones que están bajo su responsabilidad administrativa de funcionarios públicos, de los bienes públicos, bienes de la nación, bienes del estado, la ley nos hace iguales donde la naturaleza nos pario desiguales,  de los derechos y libertades de toda persona, se deben al artículo 66 de la crbv,  rendir cuentas de su administración de los Bienes de la Nación del Estado que tienen bajo su poder de administración pública, está sujetos a Los ENTES DE LA NACION de  LA MACRO ETNIA ABYA YALA consejos de Base del ETNO PODER POPULAR, es el auto gobierno comunal de autogestión. La nación. El Nuevo Bloque Histórico Gran Polo Patriótico Simón Bolívar RIF: J- 40137576-6 bajo la vida de derecho CONSUETUDINARIO en el MÉRITO  de JUSTICIA ENTE de la NACIÓN Bajo la denominación de la estructura jurídica requiere según el artículo 28 de la CRBV en los tiempos legales establecidos por la CRBV y la ley que Todo funcionario público debe responder de su administración  bajo auditoria y no escudarse en el EGOCENTRISMO del EUROCENTRISMO  de títulos o cargos a los que suelen prestarle más atención que a lo establecido en el artículo 66, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28, 25 de la CRBV, el PUEBLO Organizado su derecho REAL como mutante, los derechos de créditos de la nación como mutuo y los derechos aleatorios del estado comunal como mutuario, establecida por la ÚNICA Asamblea De Ciudadanos y Ciudadanas Orgánica, Originaria, Plenipotenciaria de La Jurisdicción Especial de La Justicia De Paz Comunal, Tribunal Nacional Ecay INTIRRIATI, de Derecho de Libre Autodeterminación de Estado Seglar, Libertad de Consciencia, Libertad de Culto, Libertad de Expresión. Por lo que toda institución del poder público debe ser auditada para poder realizar elecciones, los electores no están facultados. Por ello es necesario la CONTRALORIA SOCIAL que el único camino es  el encuentro del águila y el cóndor en el recorrido del gran espíritu, camino del cóndor y el águila, los guerreros del Arco Iris, los hijos del Sol, en el debido respeto de las jerarquías establecidas. El AUTOGOBIERNO no es repetitivo. No lo representa nadie porque es participación protagónica directa soberanía de libre determinación de voz y voto no es de sufragio. La máxima autoridad es la Nación persona con cualidad jurídica en asamblea plenipotenciaria de ciudadanos y ciudadanas de carácter vinculante en libertad de expresión, de estado seglar en respeto de honestidad sinceridad lealtad e integridad de derechos irrenunciables la soberanía la libertad independencia, inmunidad, no es  partidos craticos es donde se reúnen los ciudadanos y ciudadanas, las personas con cualidad jurídica establecidas por LA Macro Etnia Abya Yala los Consejos de base del Poder Popular como funciona no es herramientas del capitalismo burguesas esas que heredamos porque somos el poder popular capaz de desarticular las nefastas practicas burguesas que cada ser humano tiene incrustado en su interior ese es el verdadero PODER el poder de la liberación, libertad de ser libre y vivir libre no sujeto a códigos escritos. Es el poder de autonomía individual y colectivo, no me representa nadie, porque soy Soberana, la soberanía reside intransferiblemente en el PUEBLO quien la ejerce directamente en la forma prevista en la CRBV y por la ley e indirectamente por medio del sufragio es aquí donde saltan los del ESTADO PROFUNDO ESTADO FALLIDO FORAJIDO RED DE CORRUTORES Y CORRUPTOS DE LA RED PUBLICA, LA IGNORANCIA es la de los borregos electores que son usados y los que cayeron en eso del PODER DE GOBERNAR quieren ser alcaldes para trasferir el poder pero cual poder? Si el poder Maximino es el de ser CIUDADANO y CIUDADANA Yalienses, desde los niños niñas y adolescentes quienes tienen derecho de ciudadanos y ciudadanas de participación protagónica en la asamblea presentan soluciones a sus problemas y requerimientos socioproductivas educacionales donde hacen uso de su voz y voto como personas jurídicas, la ciudadanía se ejerce de tres maneras directa semidirecta e indirecta. Las amas de casa desde su hogar ejercen su soberanía directa. Resolutorio 17 Se creó las AMAZONAS GUAYANEZAS 350 cabildos para solventar a cada quien según se capacidad y a cada quien según su necesidad y dar cualidad jurídica a los que no están adecuados por medio de los comités o sea esos comités y a las personas jurídicas  se les adecua para que todos podamos ser AUTOGOBIERNO independiente libre y  Diferencias todos tenemos por ignorantes PERO también por el incumplimiento y eso que es? Las diferencias es lo que enriquece la participación somos como el martillo el serrucho y el clavo en la carpintería sin ninguno no se puede trabajar, sin ninguno no se resuelve, por eso es en la ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD ORGANIZADA articulo 8 numeral 5 ley orgánica del poder popular. El SOCIALISMO ES TODO AQUEL QUE ESTE PRODUCCIENDO articulo 8 numeral 14 ley orgánica del poder popular. Quien quiere ser empleado del poder público, cuando puede  ser ciudadano, soberano, libre, independiente, ser NACION. ESTADO PUEBLO. Esto es lo que no permiten los del estado profundo y por eso es que se montaron en las reformar las leyes y la crbv, eliminando el PODER POPULAR, eliminando de esa manera al PUEBLO SOBERANO y la soberanía, también el legado del COMANDANTE CHAVEZ. PERO EN EL ARTICULO 24 DE LA CRBV Y EL ARTICULO 3 DEL CODIGO CIVIL LA LEY NO TIENE EFECTO RETROACTIVO AQUI ES EL FIEL CUMPLIMIENTO EL IMPERIO DE LA LEY. Chávez un Orientador Político. Estadista, quien como Presidente en el año 2007 no gano la Reforma de la CRBV,  pero con la NO REFORMA de la CRBV, si  con esta no reforma Chávez es el creador del estado de derecho de justicia ABYA YALA, GOLPE DE TIMON «»»Siendo el Etno Poder Popular Estado COMUNAL ABYA YALA es  quien pone realmente el fin al imperio de la corrupción de la injusticia, por medio del Sobreseimiento de la AUTORIDAD cosa juzgada ratificada por la Corte de apelación  del Tribunal Penal Tercero Barinas en el ejercicio de la SOBERANIA de Pleno Derecho en Ejercicio del Derecho Universal sentencia definitivamente firme Resoluciones  ES-005, ES-010. El ETNO PODER POPULAR: Es la Máxima y Suprema Jerarquía Jurídica, Sustentada en los  artículos 1, 2, 5, 70, 126, 350 de la C.R.B.V, es de vital importancia  la Descolonización de nuestro idioma para poder descolonizar la cultura y de la producción, el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN, en el Ejercicio libre ejercicio del Autogobierno Comunal, su estructura jurídica es la del ESTADO COMUNAL ABYA YALA de Sobreseimiento: Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas. Estado Comunal Abya Yala. ES-005 y ES-010 (Los 9 comuneros) Los Nueve Soberanos, Las COMUNAS Constitución Nación ABYA YALA es sentencia definitivamente firme, las resoluciones ES-001, ES-002, ES-003, ES-0094, ES-006, ES-007, ES-009, ES-008, ES-005 y La ES-010, ES-011, más los 42 resueltos establecidos por la Macro Etnia Abya Yala, LA NACIÓN. Nos da el derecho de autonomía, Independencia, Inmunidad, soberanía, Libertad y el privilegio de desarrollar la plus valía humana, la economía bajo la cripto moneda la chakana Banca Multipluricéntrica Abya Yala. La Divina Chakana es La Reina Del Sur. Pues de los  acuerdo a los parámetros establecidos en la ley orgánica del PODER POPULAR es la que rige a la constitución de 1999. los ALIADOS, a las Embajadas, Consulados  de todos los Países de la COMUNIDAD ANDINA y  de los Países Brics, MNOAL, ASA, ASPA, EU, OUN, OEA, MERCUSUR, UNASUR, ALBA, ALBA-TCP,  CELAC, PETROCARIBE, ASEAN ECOWAS,  Tribunal Mundial, Alianza indígena de Naciones Étnicas, Aborígenes. la NACIÓN ABYA YALA, Fiel a Cristo Joshua, él DIOS vivo,  YWHY de convicción de súper consciencia en Amor a liberfad, la soberanía, inmunidad, autodeterminación  de derecho de la paz, a la LUZ de la CRBV en batalla  ganada, la batalla de la libre determinación obtenida bajo sobreseimiento de autoridad cosa juzgada en el debido cumplimiento establecido bajo resolutorio 28 para el restablecimiento del debido proceso y respeto del derecho de LA JUZGADA DE PAZ COMUNAL, EMBAJADA DEL PODER POPULAR MUNDIAL, la Nación, la Macro Etnia Abya Yala del PUEBLO, el ESTADO, ABORIGEN ORGANIZADO. Constitución Nación ABYA YALA, bajo lo establecido en la Constitución  Comunera Universal “la MATRIARCAL” RESOLUSION ES-005, ES-010. La Constitución de Derecho SOBERANO Universal. La Soberanía del Pueblo de derecho Soberano e intransferible de derecho en el ejercicio e irrenunciable, LA Macro Etnia Abya Yala, ley Orgánica del Poder Popular. Titularidad de la cadena Titulativa de Iuris, a las cualidades, Facultades y de las cualidades Jurídicas, a las cualidades, Facultades Jurídicas del Orden de las cualidades Jurídicas del Orden Jurídico, de los Ciudadanos, Ciudadanas ABYA YALA del Estado Comunal Abya Yala funciones que han sido usurpadas por los 5 poderes del poder público. Ellos en sus funciones que han sido usurpadas razón por la que Les hacemos llegar copia del siguiente OFICIO DDOPS/F/0022- 2023 de fecha 10 de julio 2023 bajo  la aplicación del 25 y del 138, 139 de la CRBV por usurpaciones, demostrables de porque han hecho las reformas y las concesiones a empresas que violentan la soberanía y la libre determinación del pueblo presentan una imperiosa Corrupción De Red De Corruptos Y Corruptores De La Red Pública. Son responsables de las situaciones de discriminación al pueblo, de la nación, debido a la violación de los derechos establecidos, debido al origen étnica y de sexo o por su condición social. El incumplimiento a La Constitución que aplica conceptualmente la protección de los derechos humano y de Los tratados, pactos y convenios internacionales en el orden inferno, o sea Externacionales, suscritos y ratificados por Venezuela de puño y letra de HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS prevalecen en el ordenamiento jurídico legal vigente, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por todos los tribunales, además los órganos que ejercen LA JUSTICIA en Venezuela. Asumida por nosotros los de la Macro Etnia Abya Yala. La Nación abya yala  en el debido cumplimiento de la ES-005. la Nación abya yala HIZO QUE LAS COMUNAS SEAMOS JURIDICAS, LA CONSTITUCION NACION ABYA YALA ES-005 ES LA CONSTITUCION COMUNERA, EL NUEVO ORDEN CONSTITUCIONAL EVOLUCIÓN es la Revolución dentro de la Revolución EVOLUCION DE CONSCIENCIA la SUPRACONSCIENCIA. Yo soy la C.R.B.V soy la ley, el IMPERIO DE LA LEY. EL PUEBLO ES EL IMPERIO DE LA LEY, ES LA CRBV En otras palabras son códigos no escritos que la norma jurídica  reconoció algo que ya aplicaban los pueblos indígenas, originarios IUS POSSIDETIS IURIS es decir, la vigencia de sus normas consuetudinarias, autoridades legítimas Legalmente Establecidas en procedimientos Efecto Erga Omnes en Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis, Siendo entonces el derecho consuetudinario indígena un derecho colectivo de aplicación inmediata por mandato del artículo 23, 253, 153, 31 constitucional, su desarrollo legislativo y constitucional, a la luz de los artículos 1, 2, 5, 9, 39, 70, 126, 347, 350 bajo criterios cónsonos de carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Nuevo Orden Constitucional, es la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, la jurisprudencia, tanto nacional e internacional. El ESTADO COMUNAL ABYA YALA, KREATOR de tiempos jurídicos hábiles de La Cadena Titulativa de La Nación de Derechos Irrenunciables, Intransferibles, inalienables Imprescriptibles, inembargable y son de sobreseimiento, de autoridad de COSA JUZGADA expediente NroEP03- P- 2018- 002413 rectificada por la corte de apelación de la jurisdicción del estado Barinas quienes en acto constitución en mano, mente, corazón, alma, espíritu, defensores  de la CRBV y las leyes del PODER POPULAR derechos que se defendieron legado del comandante Chávez bajo de lo establecido en la CRBV que los derechos no se negocian, la VIDA no se Negocia, la Libertad no se Negocia, en el IUTIS POSSIDETIS IURIS no se Negocia. Es JUSTICIA SALVO MEJOR CRITERIO. la Naciónsoportadaenlos lapsos legales Externacionales en El Origen de la Participación Protagónica de los ciudadanos y ciudadanas no suscrito al sufragio, sino que es por medio de los instrumentos jurídicos establecidos por los Ciudadanos y Ciudadanas en la Asamblea Plenipotenciaria Originaria, Orgánica del Poder del Pueblo Depositario del Poder Constituyente Originario de Efecto Erga Omnes en Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis, PETITORIO al espíritu del ÁGUILA y al CÓNDOR por nuestra liberación plena de Todas nuestras Herramientas Jurídicas establecidas por el ETNO PODER POPULAR y la CRBV sean liberadas para el libre ejercicio, que son todas de sobreseimiento de Autoridad de Cosa Juzgada Expediente Nro. Ep03-P-2018-002013, Sobreseimiento de Cosa Juzgada Ratificada por la Corte de Apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas  Por medio de este MANIFIESTO

expreso el derecho de la madre tierra como ser vivo en sus derechos y derechos ambientales, la Pangea, Pachamama, Pachakutis  restablecidos: en el derecho no se Transfiere y no se Negocia. Lo INFUNGIBLEMENTE HUMANO e inmutable no se negocia, ni se transfiere. «Necesitamos es tener Paz Universal, les sugiero poner en la mesa del dialogo LA PAZ UNIVERSAL bajo los Tiempos Legales Externos de Justicia, AXILIO EXTERNACIONAL los Aliados de los Países de la COMUNIDAD ANDINA jurídicamente establecida bajo  La firma de la Comunidad Andina Ostentada por Gerson Nicolás Perera Pacheco el OMBUDSMAN inmutable e INFUNGIBLEMENTE humano, STATUOS QUO HUMANO del Consejo Soberano del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Etno Endógeno EJE SOCIALISTA, RIF: J-29918558-2, constituyente del Sistema de Agregación Comunal denominado DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS, según lo previsto en el Artículo 15 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Popular. Que constituye las disimiles formas de organización social, como Consejos Campesinos, Consejos de Pobladores, Consejos de Mujeres, Consejos de Deporte y Recreación, Consejos de Personas con Diversidad Funcional, Consejos de Cultores, Consejos de Pescadores y Acuicultores, Consejos de Estudiantes, Consejos de Trabajadores (Consejos de Trabajadores de Construcción Sectoriales, de Empresas de Producción Social, Instituciones, PDVSA, PDV Comunal, Transporte, Educación, Moto Taxis, Empresa Privada, entre otros) que constituyen a la vez las COMUNAS AGRARIAS Y SOCIALISTAS, jurídicamente registradas de conformidad con la Ley, así como en BANCOS DE COMUNAS y demás formas de organizaciones socio productivas que hacen el emparrillado del Estado Comunal ABYA YALA. En el derecho consuetudinario de los PUEBLOS ABORIGENES derecho tradicional, derecho propio costumbre jurídica reconocidaexpresamente  en lo explícitamente e inexplícito del SOBRESEIMIENTO de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela de 1999 asumida por la nación creándose la MACRO ETNIA ABYA YALA DE FIEL CUMPLIMIENTO el IMPERIO de las 11 Resoluciones y de Los 42 Resueltos, que es la solución al conflicto de lesa humanidad que se vive en Venezuela. que el próximo tres de mayo en el almanaque GREGORIANO es el día de la CHAKANA, DIA SAGRADO PARA TODOS LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DEL ABYA YALA,  la Nación de acuerdo al Constitucionalismo y considerando que la promulgada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) es una herramienta de sistema de normas que ORDENA, no da ORDENES, en lo establecido del artículo 24 en que la ley no hay efecto retroactivo, lo que conduce a descartar la reapertura a reformar la CRBV y las leyes del PODER POPULAR. Por ser de sobreseimiento acerca del carácter vinculante de  lo programático de las disposiciones que la integran, no se considerada un documento politiquero  contentivo de programas en el proceso legislativo, es de fiel cumplimiento, es el imperio de la ley; por tanto, lo que no se requiere la intermediación de la legislación de la AN para ser aplicada directamente por el pueblo, hecho éste al que alude la parte recurrente como indispensable. De esta manera, la soberanía es intransferible por lo que es inaceptable la reforma de la norma jurídica de 1999. El PODER PÚBLICO ignoro el fiel cumplimiento de legislación de la ley en sus tiempos hábiles nacionales, porque la AN, NI el tribunal supremo de justicia ni ningún otro poder de los 5 poderes del poder público se adecuaron al debido derecho de la crbv.  No desarrollaron los tiempos hábiles, los violentaron  por lo que los hace un estado fallido (forajido) antagónico ante la CRBV y ante la ley dado que en definitiva que se negaron la aplicación del hilo constitucional del pueblo KREATOR. Ahora han usurpado de manera antagónica ese derecho de la libre determinación de los ciudadanos no suscritos al SUFRAGIO  pues ya que, formalmente, la Constitución Nacional de 1999 SALDÓ LA DEUDA HISTÓRICA y SOCIAL que teníamos nosotros con nosotros mismos los Pueblos Originarios, y se colocó a un nivel internacional en un peldaño bien alto en materia de derechos humanos indígenas y de los derechos ambientales establecido. Los derechos ambientales entran en el contexto los pueblos aborígenes. La Visión intercultural de los Principios Constitucionales en atención al principio de la supremacía de la Constituciónde la soberanía que reside intransferiblemente  en el PUEBLO como fundamento de ordenamiento jurídico consagrado en el término PUEBLO, ORGANIZADO JURIDICAMENTE ESTABLECIDO CONSTITUCIONALMENTE DE PODER SUPRASUPERIOR. Sin embargo en la constitución del pacto fijo como se conoce el gobierno saliente representativo, si son ellos los políticos de copeyanos y adecos, corruptos quienes asumían la soberanía en esa forma Es en lo que gobiernan ellos todos incluido el psuv, siguen gobernando al pueblo, aun y están, aun pretenden seguirlo haciendo el engaño quieren seguir siendo barrabas ladrones. Por ello se dieron a reformar todo  en la corrupción imperante, que ejercen es la constitución de las 7 estrellas, la del poder de la oligarquía burguesa parasitaria, opositara traidores, a esa es la que administran por medio del sufragio. ¿NO SABIAN PORQUE HAY DOS GOBIERNOS EN VENEZUELA? Uno, es que seguimos en la decadencia democrática partidista de partidos psuv adeco copeyana y son los que tienen SECUESTRADA La CRBV.  Pues esa es la razón de lo antagónico. Nuestra verdadera batalla es jurídica, por nuestra liberación, es por nuestras vidas, si, así es, nuestras vidas, que está establecida en el artículo 2 de la CRBV y está en la CRBV la de 1999 donde la soberanía la ejerce el PUEBLO de derecho SOBERANO es intransferiblemente nosotros el PUEBLO de a pie pobres pero de derecho soberano, esto hace que el pueblo no es los electores, no es por medio del sufragio. PORQUE LOS ELECTORES SON los del artículo 4 los de la soberanía  curta republica ultraderecha de 1961, violadores de nuestros derechos humanos, traidores a la patria a todas las leyes y al gobierno de Chávez. Han traicionado su legado son que es la CRBV y todas las leyes, son ANTI CONSTITUCION DE 1999 son anti PODER POPULAR. La representatividad los hace dependientes del poder público. LO QUE LOS HACE ESCLAVOS DEL SISTEMA partido cratico, anti revolucionarios. LOS DEPENDIENTES DE UN SALARIO, SALARIO que le niegan al pueblo de a pie. En Venezuela el pasado 28 de julio 2024 gano lo que llaman ABSTENCIÓN es la soberanía directa, esa es LA VERDAD que quieren ocultar EL VERDADERO PUEBLO, no dicen nada en absoluto. Nos secuestraron LA LIBERTAD, LIBERTAD de movilizar de producir que es absoluta y plena del soberano de sobreseimiento. Nos tienen secuestrados los instrumentos jurídicos, son más de 4.000, son más de 16.000 personas jurídicas a las que le han usurpados, ultrajaron todos nuestros logros obtenidos con la CRBV  la ley del…, han ultrajado todas nuestras leyes al hacerle reformas que son nulas. Las leyes del poder popular del pueblo. Han usurpado al pueblo, libertad plena ya conquistada bajo de sobreseimiento. El pueblo es la macro etnia abya yala, la nación abya yala. No es un partido político. El pueblo jurídico y es el soberano. Pregunto ¿Qué es realmente el sufragio a la luz de los artículos 5, 1, 2, 3, 9,  39, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 5758, 59, 60, 61. 62, 65,66,  70, 126 y el 152, 347, 350 de la CRBV. Pormedio del Orden Jurídico establecido en el Resolutorio 28, 29 de los tiempos legales externos de justicia establecido por la RESOLUSION ES-005 ES-010 EN el Orden AXILIO EXTERNACIONAL de libre determinación.    Me dirijo es Al Tribunal Mundial Alianza indígena de Naciones (AIN) Étnicas, Aborígenes. En lo establecido en las once (11) resoluciones y los cuarenta y dos (42) (resueltos) RESOLUTORIOS emito el PRONUNCIAMIENTO siguiente: que nosotros el Pueblo, organizado jurídico.  La Nación en Venezuela no es de electores, no es sufragio, ni consejos comunales. Que Nos han secuestrado desde el 5 de enero del año 2023 y aún nos tienen secuestrados, han usurpado los derechos de IUS, por esa democracia partidista electorera disfrazada de chavista y opositora que son los partidos políticos. Ellos son una cosa aberrante de corruptos, anti humanos, usurpadores de los derechos políticos del Pueblo, de la Nación. Los políticos se negocian el imperio de la ley, la justicia. La vida de nosotros los ciudadanos, de nosotros el pueblo de a pie. Los políticos son serviles del clientelismo, amiguismos corruptos, sin auditorias, que llenaron a Venezuela de muerte y disidía. Como uno de los muchos ejemplo es El banco central de Venezuela que ha ido en contra de lo establecido en la CRBV artículos 318, 319, 91 violentando nuestra norma jurídica legal vigente, introducido el dólar como mecanismo desestabilizador en la guerra no convencional desplazando nuestra moneda legal vigente el bolívar, en beneficio de los grandes dueños de monopolios de multiempresas corporaciones y transnacionales en contra de La VIDA del pueblo, de la nación ii del verdadero estado. Nos han despojado de nuestros derechos políticos del pueblo ahora somos  MACRO ETNIA ABYA YALA de derecho de Kreator y los han puesto en manos de la delincuencia anti crbv organizada institucional en la que se ha organizado los 5 poderes del poder público para Matraquear al pueblo por medio del sufragio cadena de esclavitud. A la nación a LA MACRO ETNIA ABYA YALA la secuestraron, a los ciudadanos nos llevaron al éxodo inhumano, una nación de cualidad jurídica secuestrada. Donde los que gobiernan son choros con chapa que obedecen a las órdenes del poder de los mantuanos camuflados de empresarios dirigidos por Fedecámaras Funcionarios de las organizaciones partidistas; que el delinquir lo han convertido en su norma. Todo es lo antagónico al derecho humano establecido en la CRBV y al imperio de la ley, de la justicia justa. La verdad es que Arremeten contra el pueblo, porque querer  movilizarse desde transportar a pequeña escala alimentos es un delito. En cualquier vía montan una móvil, para despojar al ciudadano de su ingreso porque si no se lo llevan preso, al pueblo lo han limitado tanto que ya no puede ni producir menos movilizar su producción, El verdadero ETNO  PODER POPULAR está secuestrado, es el PUEBLO Jurídicamente Organizado. Es el Pueblo depositario del PODER Constituyente  Originario  de Soberanía Intransferible e Irrenunciable…para entender el porqué es que los 5 poderes del PODER PUBLICO están Fuera de la legalidad  jurídica de la norma jurídica legal vigente. Porque son ANTAGONICOS, ANTI CRBV. Porque son la maldad partido cratica en Venezuela. Para nuestra verdadera liberación es de una verdadera transformación lingüística idioma de todos los venezolanos y de las venezolanas para que al desaprender puedan elevar la evolución de CONSCIENCIA, precisamos es sacar la CULTURA ENAJENADA partido cratica que tergiversan la realidad del sistema jurídico de participación protagónica de nuestras vidas. Hay que hacer es saneamiento en la transformación de esas instancias de las estructuras de los 5 poderes del poder público; auditoria a todas las personas jurídicas de Fedecámaras   que no se pusieron a derecho ante la maro etnia abya yala por una PROFUNDA TRANSFORMACION de sus estructura por medio de nuestro IDIOMA, porque el verdadero IDIOMA NUESTRO es el del artículo 9 de la CRBV y el articulo 13 del código civil. NUESTRO IDIOMA JURIDICO Es el CASTELLANO ABYA YALA. Hay que sacar el idioma español o sea el diccionario español del eurocentrismo europeo a fin de que en nosotros reine la justicia. El imperio de la ley. El fiel cumplimiento de la CRBV. El amor, de paz universal y de integridad, lealtad, honestidad. Ética moral colectiva y la Ley Natural de no hacer daño. Hasta que saquemos de lo cotidiano diario accionar de la VIDA nuestra del día a día a estos POLITICOS del bando que sean? Se deben al equilibrio en la justicia, el fiel cumplimiento del imperio de la ley? Eso lo haremos el PUEBLO LIBRE AUTONOMO SOBERANO CULTURA DE RAICES ANCESTRALES, Nuestras leyes son Las del Etno Poder Popular Son Leyes Libres Del Reformismo de Partido cratico. La Matria bajo sobreseimiento resolución ES-005, ES-010 en pleno y fiel cumplimiento de la ley en Axilio Externacional resolutorios 28, 29 ente de la nación los indígenas naciones (sioux, Cheyenne) la (AIN) Alianza de Naciones Indígenas (Aborígenes). El cóndor y el águila. El colibrí, la divina chakana la reina del sur, la Macro Etnia Abya Yala declaración de la ONU de los derechos humanos de los pueblos indígenas (aborígenes) año 2007 y los 126 países no alineados en la isla de margarita en Venezuela los días 17 y 18 septiembre del año 2017. El pueblo en Venezuela no es partido político, ni es de electores.  Todas las leyes del poder popular de sobreseimiento incluyendo la CRBV. El pueblo SOBERANO es de sobreseimiento. LAS COMUNAS no las representa nadie SON DE SOBRESEIMIENTO. Viva es la vida  del SOBERANO PUEBLO, libre de imposiciones de SANCIONES de UUEE extranjero y del sufragio de partidos,  a la LUZ DE LOS ARTICULOS 5, 1, 2, 3, 9, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 39, 70, 126 , 350 DE LA CRBV que me dicen ¿Que es el sufragio en Venezuela a la luz de la verdad del artículo 5, 1, 70, 126, 350 de la CRBV realmente en Venezuela?. Aquí les hablo de la verdad del bloqueo, pueblo vamos por la transición al estado de derecho, al estado social y al estado de justicia, al imperio de la ley, que es el Estado Comunal Abya Yala: Les pregunto en qué momento el gobierno y la oposición cumplieron con la CRBV y la ley.  Esa es la causa que los hace de facto, no crearon el estado en tiempo hábil, tenían dos (02) años en el (año 2002 se venció) ahora es un gobierno legítimo, pero no legal, será que la izquierda/ derecha son igual de burgueses, lacayos cipayos, oligarcas y que no se quieren poner a derecho con la supremacía constitucional. (Nuevo Orden Jurídico- Estado Social, Estado de Derecho y de Justicia, Estado «Comunal Abya Yala», «las comunas» son jurídicas establecidas, constituidas, articuladas y registradas de hecho, derecho y justicia de soberanía intransferible, son la transición al estado social de derecho y de justicia. es soberanía popular, plan de la patria 2007-2013 y 2013-2019. Los ciudadanos  Yalienses y ciudadanos  Yalianos, el 20 de octubre del año 2012 de golpe de timón deberíamos ver, oír con los ojos, mucha atención ese consejo de ministros del 20 de octubre año 2012. «Golpe de Timón» Abya Yala, pueblo originario constituyente. Entérense bien que en Venezuela en 1999 murieron los partidos políticos, murió la representatividad partido craticos, ellos son un cadáver que no dejan enterrar. les repito que son la  (constitución de 1961 pacto de punto fijo, insepulto estado fallecido, forajido que no dejan que termine de morir) para que termine de nacer la crbv 1999 tenían dos años (año 2000- 2002) para apegarse a la norma jurídica y no lo hicieron, se les venció el tiempo hábil, así que de nada les servirá la AN, ni las leyes que están usurpando porque están hechas y  llevan la firma de Chávez y el PUEBLO, no olviden que en el 2007 la derecha le votaron a la no reforma de la CRBV, nos hicieron el mayor regalo para la defensa de la CRBV. hoy es el pueblo Yaliense el que tiene el poder político directo establecido en la norma jurídica, viva Chávez, viva más que nunca la CRBV. Viva el pueblo vivo. Vivo el estado social de derecho de justicia. En cuanto AN es poder público, sujeto a la soberanía del Etno Poder Popular y así todos los funcionarios de los otros 4 poderes del poder público. Los poderes públicos que de paso están de facto, como de facto son el restante poder público. La supremacía constitucional la tiene la asamblea de ciudadanos y ciudadanas constituyentes pueblo originario. Hoy Yalienses, Yalia, yalianos  Abya Yala. Estado comunal Abya Yala. Desde barinas Venezuela en transición. Lo dijo Chávez en golpe de timón, sr presidente Nicolás maduro, la respuesta de por quién votaría Chávez se encuentra en golpe de timón del 20 de octubre 2012, «las comunas» estado comunal abya yala. La actuación del pueblo de derecho soberano rescatando nuestras raíces ancestrales. son más de 500 años de batalla, hoy abya yala avanza mucho más fuerte y decidida, nuestra hermana el águila va en rescate de su hermano el cóndor, nuestra hermana, ella es étnica, originaria, no es blanca. «La Macro Etnia Abya Yala» es de diversidad identidad étnica cultura de raíces ancestrales, Pueblos Originarios del mundo, por la Patria Grande Abya Yala Somos (…) la ley no tiene efecto retroactivo. La ley es de fiel cumplimiento  al momento de ser publicada en gaceta oficial o en la fecha que ella misma indique. Toda Autoridad Usurpada es Ineficaz y Sus Actos son Nulos. El desconocimiento de la ley no es excusa de su cumplimiento. Como Yaliense Ordeno El Imperio de la ley en el fiel cumplimiento de nuestra norma jurídica legal vigente, cúmplase. Los Órganos del poder público Emanan de la Soberanía Popular y a Ella están Sometidos; que quiere decir esto: que desde el Consejo electoral, el Presidente Nicolás Maduro Moro, el Tribunal Supremo de Justicia, los gobernadores, ASAMBLEA NACIONAL diputados, alcaldes, los concejales y los consejos comunales están todos sometidos a la ley,  arrodillados ante el IMPERIO de la ley, arrodillados ante el SOBERANO, ante EL PUEBLO. Que decía el presidente Chávez: en GOLPE de timón: voy a tener que eliminar el ministerio de las comunas, es un error creer que es desde ahí donde nace las comunas, el estado social de derecho y de justicia, no es desde el partido, no es desde al  presidente de la República bolivariana de Venezuela bajo La jurisdicción  especial del Tribunal Mundial, alianza de Naciones Aborígenes, étnicas de los ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA en atención y en resguardo de nuestras vidas, bajo el espíritu del águila, en camino del cóndor, en el estricto apego de autoridad de cosa juzgada expediente Nro. Ep03-p-2018-002013 de Sobreseimiento de cosa juzgada ratificada la Corte de apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas,  Bajo el artículo 1 de la constitución de 1999 Inmunidad absoluta, por la Liberación del Estado comunal Abya Yala.

 Es Justicia en plena aplicación del fiel cumplimiento del imperio de la ley a la fecha de presentar este pronunciamiento,  comunicación por medios alternativos, por la plena liberación de la Nación venezolana libre de toda intervención extranjera, por la liberación del planeta tierra como ser vivo y de la humanidad, de nuestros derechos irrenunciables constitucionales, se remite para hacer llegar ante la COMUNIDAD ANDINA y de las embajadas y consulados de los países BRICS. Pormedio del Orden Jurídico establecido en el Resolutorio 28, 29 de los tiempos legales externos de justicia establecido por la RESOLUSION ES-005 ES-010 EN el Orden AXILIO EXTERNACIONAL de libre determinación, anexa Copia de uno (01) folio oficio DDOPS/F/0022- 2023 de fecha 10 de julio 2023, de un folio soporte comprobatorio de la usurpación al derecho de KREATOR,  Constituye Traición a la CRBV y a la LEY,  copias de oficios bajo el autogobierno comunal en cumplimiento del acta resolutorio 28, copia de carta abierta al mundo de fecha 23 de junio 2023, doce (12) de folios. Acta Minuta Presentada, Firmada y Sellada, por el Ente de La Nación. El Ente de la Nación en el cumplimiento de los artículo 15, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,  35 y 36 de los Estatutos Consejo de Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda Rif J- 40580836-5. Cúmplase y ejecutase de inmediato, bajo el derecho de Domicilio  barrio el Llanito. Sector la Esmeralda,  Parroquia Ticoporo,  Socopó LOCALIDAD Antonio José de Sucre, del TERRITORIO Barinas, denominación de Comuna Agraria Ticoporo. El PODER POPULAR Máxima y Suprema Jerarquía, en el fiel cumplimiento  de la Declaración De Las Naciones Unidas Sobre Los Derechos De Los Pueblos Indígenas, Aborígenes de la 107ma, Asamblea Plena General De La ONU Del Trece De Septiembre año 2007. La Nación bajo de sobreseimiento de la declaración de la organización de las naciones unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Aborígenes de la 107ma, asamblea plena general de la ONU del trece (13) de septiembre año 2007 en concordancia de los artículos 23 y 153 de la CRBV en lo referente a que los pactos y tratados internacionales firmados de puño y letra de Hugo Rafael Chávez frías forman parte integral vigente de aplicación preferentemente  en el andamiaje legal interno de la República Bolivariana de Venezuela de obligatorio cumplimiento por los jueces, tribunales y  otros órganos del poder público la premisa imperante se encuentra en el DARE ABYA YALA específicamente en los artículo 126, 1, 2, 5, 9, 39, 70, 328, 350  de la CRBV de Derecho de Libre Autodeterminación de Estado Seglar, Libertad de Consciencia, Libertad de Culto, Libertad de Expresión. Defensa Nuestra Constitución de la república bolivariana de Venezuela artículo 333 es de Sobreseimiento: en el Ejercicio del Autogobierno establecido por la única Asamblea De Ciudadanos y Ciudadanas Orgánica, Originaria, Plenipotenciaria y La Jurisdicción Especial de La Justicia De Paz Comunal, Tribunal Nacional Ecay INTIRRIATI, el consejo de economía comunal, banco de la  comuna avícula extraterritorial Sabanas de Paguey RIF J-40568219-1 en parroquia barrancas de la localidad cruz paredes del territorio barinas, por economía comunal el capítulo Antonio José de sucre en la debida  Descolonización de nuestro idioma, cultura y de la producción, el PUEBLO, el ESTADO, la NACIÓN en el debido procedimiento, en tiempo hábil en lo explicito e Implícito en el respeto del derecho universal, la NACIÓN de autoridad de cosa juzgada expediente Nro. Ep03-p-2018-002013, Sobreseimiento de cosa juzgada ratificada por apelación en  la Corte de apelación del Tribunal Penal Tercero del Estado Barinas, de sobreseimiento de La firma de la Comunidad Andina Ostentada por el fallecido Gerson Perera OMBUDSMAN inmutable e INFUNGIBLEMENTE humano, STATUOS QUO HUMANO Macro Etnia Abya Yala. El pueblo, El Estado, la Nación juez suplente. Anexamos copias de los siguientes OFICIOS: presupuesto realizado en el año 2022 del proyecto unidad de producción agroalimentaria la esmeralda 260.0000 hectáreas, en beneficio de 12.000 familias pequeños y medianos productores del agro alimentaria establecido por el ENTE de la Nación, monto en dólares en total fuero de once millones trescientos setenta nueve mil  trescientos dieciséis,  (11.379.316)  dólares  de (03) tres folios, realizados por solicitud la cooperación de la universidad José feliz ribas de seis (6) folios. En el derecho de autonomía presento apegados a lo establecido por el ESTADO COMUNAL ABYA YALA, Sistema de Agregación Comunal, DISTRITO COMUNAL CAPITAL BARINAS, JUZGADA DE PAZ COMUNAL Sede FUNIANCRUZPAR, Territorio Barinas Localidad Antonio José de Sucre, de LA DENOMINACION COMUNA AGRARIA TICOPORO, debidamente registrado por el Consejo Productores y Productoras Socialistas Lácteos la Esmeralda,  J-40580836- 5, en el Registrado en la Oficina del Registro Público de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas bajo el N° 14 folio 82 al 104, Protocolo Primero (1°), Tomo Sexto (6°), Principal y Duplicado Primer Trimestre del año dos mil quince (2015), el PROYECTO humanitario de Unidad De Producción Agroalimentaria La Esmeralda. El proyecto unidad de producción agroalimentaria presentado ante el ministerio de agricultura y tierras año 2015, la presidencia, vicepresidencia, ministerio de planificación desde el 2015 reposa en el banco agrícola. En el año 2020 se modificó a 260.000 hectáreas en producción de diferentes rubros de origen animal y vegetal, en beneficio de las familias de los  pequeños y medianos productores así como ejercer de forma directa y real nuestro derecho real de COMUNIDAD ORGANIZADA del Etno Poder Popular desarrollar la productividad de las familias bajo la libre determinación de  autonomía de las pequeñas unidades de producción que conforman la ( Unidad de Producción Agroalimentaria la Esmeralda) entre este el MERCADO CAMPESINO AGROPECUARIO FORESTAL LA ESMERALDA Comuna Agraria Ticoporo, Entre otros anexos consignamos Anexo del Levantamiento Topográfico Realizado por el Ingeniero José G. Paredes M. con una superficie de nueve hectáreas (9has) de Fecha 05 /2014. se anexa copia de comunicado de fecha 8 de diciembre 2023,  dirigido al fiscal provisorio  pablo Pimentel, de siete (07) folios. Se anexa copia donde oficializó al tribunal nacional Ecay Intirriati juzgada de paz comunal sede en barrancas-barinas, de fecha 20 de marzo 2024, de doce (12) folios. Se anexa copia de carta abierta declaración en manifestó ante el mundo a quien pueda interesar de fecha 6 de junio 2024, de diez (10) folios y se le ingresa (incluye) un (01) folio más son once (11) el decreto de fecha 18 de mayo 2024 de la Romana Didulo líder campesina, indígenas, aborígenes del Canadá de su decreto numero #0000000224 aquí es aviso a uno es aviso a todos.  Se anexa copia de oficio remitido en la defensoría del pueblo estado barinas, DENUNCIA de LESA HUMANIDAD  de fecha de recibido el 19 de julio 2024, diecisiete (17)  folios.  Se anexa copia de manifiesto de fecha 18 de agosto 2024, de dieciocho (18) folios. Se anexa copia de acta de asumido los tiempos legales Externacional en Axilio Externacional resolutorio 28, bajo el 29, 13, 34, 25 en lo establecido en los estatus del Ente de la Nación bajo los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 15, 35, 36. La vida de los y las venezolanas es un derecho suprasuperior establecido en la CRBV bajo Axilio Externacional de los lapsos legales Nacionales, de fecha trece (13) de septiembre del año 2023, de dos (02) folios, se anexa copia del acta extraordinaria de asamblea de productores y productoras del día 31 de agosto año 2024 de veinte y cuatro (24) folios. Por medio de acta extraordinaria asamblea de productores y productoras el día 31 de Agosto año 2024  en el cuarto trigésimo punto se autoriza a la vocera coordinadora por el tiempo que lleve en resolver el conflicto, por parte del ente de la nación como la única firma responsable ante todo lo relacionado o concerniente de la nación en Axilio Extranacional sin menoscabar el derecho de ninguno los  voceros. Bajo el Asumido la responsabilidad en los lapsos legales Extranacionales de Fiel cumplimiento en lo establecido de las actas extraordinarias Resolutorios de los PROTOCOLOS 6, 7, 17, 34, 25, 26, 28, 29 40, 42 delos Tiempos Legales Externos de Justicia, AXILIO EXTERNACIONAL copia oficio de notificación de convocatoria a mesa de trabajo de fecha 25 de mayo año 2023.   de Oficios  N° DACCS -004-2023 21 de marzo 2023,  oficio 12 de Octubre 2023, Nro. DACCS- 2023-006.-  oficio fecha 11 de noviembre 2021, N° DACCS- 20-01-10-005,  DACCS-003-2023, EL OFICIO NRO. DPGEB/2.023/02/021 oficio contraloría del estado barinas DACCS-D-002-2023, refiriéndose al  expediente causa Nro. EP03-P-2018-002413 remitido en OFICIO dirigido al Contralor General,  de la Republica Elvis Amoroso de fecha 13 de Marzo 2020, 1115; la respuesta a ese oficio llego vía correogmail.com en marzo 2023. Procediendo en lo establecido en el al Artículo 5 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del PUEBLO, del ESTADO, de la NACIÓN en el debido procedimiento, en tiempo hábil  que es del tenor siguiente: “Artículo 5°: La Simplificación  de Trámites administrativos se fundamenta en los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas, solidaridad, presunción de buena fe del interesado o interesada, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, desconcentración en la toma de decisiones por parte de los órganos de dirección y su actuación debe estar dirigida al servicio de las personas” en los trámites pertinentes para el registro del mismo se encuentra EXENTOS del pago de impuestos, el presente documento no causa derecho de registro al Fisco Nacional (EXENTO) de conformidad con el artículo 31. Las instancias y Organizaciones de base del Poder Popular reconocidas contempladas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de tributos Nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, respectivamente, las exenciones aquí previstas para las instancias y organizaciones de base del Poder popular, y en el artículo 21 de la ley orgánica del sistema  Económico Comunal que establece articulo 21 las Organizaciones Socio productivas previstas en la presente ley, estarán exentas de todo tipo de pagos de Tributos Nacionales y Derechos de registro. Los estados y Municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas  respetivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socio productivas. Así como lo contemplado según SAREN-CJ-0230-O-000509 Caracas  Marzo 2016, dirigido al Consejo Soberano del Poder Popular Ecológico de Desarrollo Etno Endógeno Eje Socialista, Rif: J-29918558-2 establece que la referida excepción del pago de impuesto, tasa y demás contribuciones está circunscrita a los actos propios del PUEBLO, del ESTADO, de la NACIÓN en el debido procedimiento, en tiempo hábil.

Alix Teresa García de Molina

C.I.V- 10.746.059

0426 271 37 52 / 0273 927 05 86

Consejosocialista23@gmail.com ,                                                                                                           

Solo el Pueblo Aborigen, Originario  Abya Yala, Salva al Pueblo.

  Los Entes de la Nación es de derechos irrenunciables, BAJO Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal, Gaceta Oficial N° 13.913 de fecha 2 de Mayo 2012 e Independencia Matriarcal  Socialista…LIBRES DE TODA INTERVENCION EXTRANJERA, viviremos y venceremos, unidad en la batalla, la victoria de la luz ha ganado en la Aplicación de la norma jurídica, en el ejercicio del Ordenamiento Jurídico Legal Vigente, en el ser y en el hacer «del Pueblo»  Integrando a los Ciudadanos y Ciudadanas a La nueva Sociedad,  en el ejercicio pleno del autogobierno comunal abya yala del Estado Social, Derecho, y de justicia, Estabilidad social, Económica y Política, Constitucional del soberano, Plenamente Organizados, en igualdad de condiciones. De INTEGRIDAD, HONESTIDAD y LEALTAD al Mandato Constitucional, a lo ordenado en el camino del Cóndor y El Águila, los Hijos del Arco Iris, en acatamiento del Tribunal Mundial, Alianza de Naciones Étnicas, Aborígenes la Nación Abya Yala;  en el PLAN DE LA PATRIA 2007-2013 Y 2013- 2019, su debido cumplimiento  no es Traición. Es cumplir con el Ordenamiento Jurídico legal vigente. MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA Y TERRITORIO PARA LOS PUEBLOS ORIGINARIOS!! ABYA YALA, La Nación, el PUEBLO de SOBERANIA DIRECTA INTRANSFERIBLE E IRRENUNCIABLE. Solo el Pueblo aborigen, Originario Abya Yala Salva al Pueblo. Liberación de la Macro Etnia Abya Yala de derecho Externacional. Nota: este oficio contiene ____________________,  (___) Folios,  total de páginas (____).


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5 comentarios en “La asamblea plenipotenciaria, orgánica, originaria el poder del pueblo depositario constituyente originario de efecto Erga Omnes En Dare Ius Civili, Ius Gentío, Ius Natural, Ius Sanguini, Ius Solis, orientados por los textos jurídicos establecidos

  1. Datos generales del proyecto de unión/integración de Pueblos abya-yalenses, mestizos, ecuatoriales y bolivarianos:

    País:               Territorio:     Población:   Abyayalenses   Mestizaje: 

                            mills. Km2        mills.       originarios:                                                                                                       

    Colombia …  2,070M         52,32M             1,5 %               75 %      

    Ecuador …    1,349M         17,98M              7%                   80%       

    Panamá …     0,077M         4,51M              13%                 73%         

    Venezuela …1,550M         28,35M            2,7%                 90%         

    TOTALES …   5,046M       103,16M            3,29%               79%         

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  2. UNION DE PUEBLOS ABYA-YALENSES, MESTIZOS, ECUATORIALES Y BOLIVARIANOS

    LA UNION/INTEGRACION DE NUESTROS PUEBLOS ABYA-YALENSES, MESTIZOS, ECUATORIALES Y BOLIVARIANOS (la UNIDAD en la DIVERSIDAD con relaciones de identidad, respeto, cooperación y complementariedad), constituye un asunto urgente y de supervivencia.

     Ante la tragedia globalizada de neo-colonialismo que estamos sufriendo, este tema, el de LA UNION/INTEGRACION DE NUESTROS PUEBLOS (la UNIDAD en la DIVERSIDAD), constituye un asunto urgente y de supervivencia, que debemos abordar a la brevedad posible, con consciencia y seriedad; la existencia futura, libre, soberana, independiente, autodeterminada y digna de nuestros pueblos dependerá, de la sincera y sana integración y unión, que logremos construir.

    PARA SOBREVIVIR A LA TRAGEDIA INTEGRAL QUE ESTA SUFRIENDO LA HUMANIDAD LOS AFRICANOS SE UNEN, LOS ASIATICOS SE UNEN, LOS EUROPEOS SE UNEN, PERO, ¿porqué entonces?, LOS ABYA-YALENSES (mal llamados latinoamericanos) SE DIVIDEN Y AFIANZAN SU COLONIAJE DE EUROPA, RUSIA, CHINA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS. Dijeron nuestros Padres Fundadores que: ¡Los pueblos tienen los Sistemas Políticos, Gobiernos, organizaciones y los Patronos foráneos que se merecen!.

    Si los actuales ecuatorianos, colombianos, panameños y venezolanos fuésemos menos individualistas, egoístas y mezquinos, menos esclavos mentales del eurocentrismo, menos acomplejados y copiones, más inteligentes, originales y auténticos y, de un real y consciente sentimiento de identidad integral; retomaríamos la génesis de nuestra histórica integración inicial de COLOMBIA LA ORIGINAL, la Colombia grande y bolivariana, mediante una nueva, lógica y funcional división político territorial, desarrollando una FEDERACION DE SOCIO-BIOREGIONES, regida por un gran CONSEJO DEL ESTADO FEDERAL DE PUEBLOS ABYA-YALENSES, MESTIZOS, ECUATORIALES Y BOLIVARIANOS, con trece (13) integrantes, mediante la organización y agrupamiento de las SOCIO-BIORREGIONES siguientes:

    1. Socio-biorregión del PACIFICO SUR
    1. Socio-biorregión NOR AMAZONICA
    2. Socio-biorregión SUR LLANERA
    1. Socio-biorregión NOR LLANERA
    2. Socio-biorregión GUAYANESA

    Afortunada y privilegiadamente, para lograr estos fines, disponemos del legado de un proceso socio-histórico, de una riqueza conceptual integralmente mestiza, y de unas características y particularidades de un medio circundante, muy favorables, que propician y facilitan el desarrollo de una empresa socio-política de esta magnitud; solo nos falta tomar consciencia colectiva de esto, para que nuestros pueblos decidan iniciar la ejecución de este ambicioso y vital proyecto.

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  3. MENSAJE

    Distinguido conmatriota:

    Reciba usted un saludo abya-yalense integralmente mestizo, venezolano y profundamente bolivariano.

    NOS COMPLACE ENVIARLE las direcciones/enlaces (links), A TRAVES DE LAS CUALES PODEMOS ACCEDER A UNA DOCUMENTACION, QUE CONTIENE LA PROPUESTA PARA DESARROLLAR UN SISTEMA POLITICO Y UNA FORMA DE GOBIERNO LO MAS SOBERANA, MAS DEMOCRATICA, MAS DIRECTA, MAS POPULAR, MAS PARTICIPATIVA, Y MAS PROTAGONICAMENTE, POSIBLES, QUE HA SIDO PUBLICADA EN LOS ULTIMOS TIEMPOS:

    El PROYECTO SOCIO-POLITICO DEL PAIS que aquí estamos presentando, en este demandante momento histórico, en el cual, la tragedia integral que estamos sufriendo nos exige redactar un nuevo marco constitucional que posibilite la transformación integral del Estado Venezolano, mediante su reestructuración, reorganización y creación del verdadero Poder Popular Soberano, expresa un conjunto de valores y principios, de lineamientos y de proposiciones, los cuales se fundamentan en la propia y particular cosmovisión (particular manera de interpretar la realidad del mundo y de la vida) del Pueblo Abya-yalense, integralmente mestizo de Venezuela.

    Existen muy pocas propuestas que, como esta, mediante su aplicación siguiendo los principios del PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO y construyendo el verdadero Poder Popular Soberano, garantizan el desarrollo de la DEMOCRACIA INTEGRAL como el Sistema de Gobierno más perfecto, el cual producirá la mayor suma de seguridad social, la mayor suma de estabilidad política, y la mayor suma de felicidad, posibles; puesto que lo aquí planteado, nos compromete a desarrollar un mecanismo constitucional con unas muy eficientes formulaciones normativas constituidas, que son totalmente apropiadas a la naturaleza del legado de nuestro proceso socio-histórico, al carácter y a la riqueza conceptual de la identidad integralmente mestiza del Pueblo Venezolano, y a las características y particularidades de nuestro diverso medio circundante.

    Para tales fines disponemos de las ILIMITADAS CAPACIDADES Y BONDADES, de un desarrollo tecnológico digital moderno (Tecnologías de las Comunicaciones e Información: TCIs), que a través de sus sistemas, herramientas y equipos nos permite y habilita la inmediata, diaria, continua y permanente participación (24 horas diarias, 7 días a la semana, y 365 días al año) soberana, directa y protagónica, individual y personalizada, sin la intervención intermediaria de partidos políticos ni de otros grupos de poder, y desde cualquier lugar de nuestro Planeta donde nos encontremos. En tal propósito podemos resaltar, que la eficiencia de los mecanismos digitales y cibernéticos existentes, con aplicación en la participación socio-política de la población, ya han sido probados, con excelentes resultados; tal es el caso, por ejemplo, del Sistema Socio-político de Taiwan, donde la exministra Audrey Tang, con su llamada Democracia Digital, lo demostró fehacientemente; su reciente publicación: “Plurality: The future of collaborative technology and democracy”, así nos informa de esta gran experiencia.

       file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Plurality-english-1.pdf

    Siendo este un PROYECTO de PAIS muy SUI GENERIS, invitamos a los estudiosos de las Ciencias Políticas, a los politiqueros, a quienes tengan responsabilidades de Gobierno, a quienes les interesa la Política, y en general a todos los venezolanos,  pero sobre todo, a aquellas personas, quienes entienden la política limitadamente, desde una interpretación meramente eurásica-centrada (propuesta liberal-capitalista versus propuesta socialista-marxista), a leer con detenimiento y con actitud crítica constructiva, toda la información que les estamos aportando, esperando que una vez finalizada dicha lectura, nos privilegien y favorezcan con sus muy importantes, calificados y útiles, aportes y comentarios.

    Si desea profundizar sobre este tema y su propuesta, puede consultar otros textos, los ocho (08) Tomos de la SERIE “LA EVOLUCION TERRENAL, EL DESARROLLO HUMANO, LA MODERNIDAD, LA ACTUAL TRAGEDIA INTEGRAL Y LA SALVACION DE LOS PUEBLOS”, accesibles a través de las direcciones/enlaces (links) siguientes:

    1.- https://www.calameo.com/read/006407659546f904f980b

    2.- https://www.calameo.com/read/006407659b09e0275e936

    3.- https://www.calameo.com/read/00640765960c5aad6427a

    4.- https://www.calameo.com/read/006407659960c0a6b5677

    5.- https://www.calameo.com/read/006407659663f53f4b440

    6.- https://www.calameo.com/read/0064076593bc6fabac7d1

    7.- https://www.calameo.com/read/00640765919178057fddf

    8.- https://www.calameo.com/read/006407659bea9f79d472d

    Si usted necesita más información del GENERAL VISCONTI, el impulsor de esta PROPUESTA ANTI-SISTEMA DE LA UNIDAD EN LA DIVERSIDAD para el desarrollo de la DEMOCRACIA INTEGRAL en Venezuela, mediante la construcción de un VERDADERO PODER POPULAR SOBERANO sin dependencia ni subordinación a partidos políticos ni a otros grupos de poder, enquistados en la actual y corrupta “democracia representativa” de amátridas politiqueros y negociantes inescrupulosos; la puede conseguir a través de la dirección/enlace siguiente:

    Gracias por su atención; si desea comunicarse y dar su valiosa e importante opinión, lo puede hacer a través de:   chagua01.francisco@gmail.com

                                      “LA UNIDAD EN LA DIVERSIDAD”

    Maráisa/Atentamente/Ubuntu:

    Francisco Visconti Osorio

    Nota: Puedes compartir este mensaje sin restricciones y todas las veces que lo quieras hacer

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