Ciudad de Puebla, Puebla, 15 de agosto del 2025 Corrían los primeros meses del 2023 cuando , Héctor Tenorio Muñoz-Cota, director de la revista digital UnidadParlamentaria me comunicó que había recibido en su correo electrónico una citación de la Policía Canaria en virtud de que encontrarse indiciado como coparticipe en la presunta comisión de actos constitutivos de los delitos de injurias y calumnias.
La denuncia interpuesta por el alcalde del municipio de Adeje José Miguel Rodríguez Fraga en contra del dirigente del gremio de taxistas en la localidad Pedro José Afonso Pérez, fue en virtud de una serie colaboraciones publicadas en la referida revista, a cuyo director se le constreñía por lo demás a sacar de circulación de inmediato, mandamiento que, por lo demás, no fue acatado.
Preparé una respuesta con estricto carácter Ad Cautelam señalando la falta de competencia extraterritorial de las autoridad españolas encargadas tanto de las pesquisas ministeriales como de cualquier proceso judicial, señalando que, en todo caso, debía recurse a los medios de cooperación ministerial y judicial que al efecto estuvieran en vigor en a relación bilateral entre México y España ( https://www.e-consulta.com/opinion/2023-05-20/actuacion-extraterritorial-de-la-policia-canaria ). Al unísono , se dirigió una misiva a la cancillería mexicana señalando la pretensión extraterritorial de las autoridades canarias al margen de los medios adecuados de cooperación procesal en vigor, ante lo que la Consejería Jurídica remitió la petición a nuestra misión diplomática en Madrid que ya para entonces corría a cargo de un antiguo y apreciado amigo de años escolares como es el Embajador Quirino Ordaz Coppel.
La Consejería Jurídica nos comunicó por escrito la interposición de la Nota Verbal Nº ESP01430, que el embajador Ordaz presentó ante las autoridades peninsulares, invocando el respeto conducente a las disposiciones del Derechos Internacional Público, documento que a solicitud de Pedro José Afonso Pérez se le hizo llegar a la brevedad (https://unidadparlamentaria.com.mx/2023/06/08/una-nota-diplomatica-en-madrid/). Cabe destacar que Héctor Tenorio no volvió a presentar promoción alguna en la causa que se siguió ante el Juez Segundo de Instrucción de Arona con número de expediente 1351/2022, de haberle hecho desacreditado el carácter Ad Cautelam del escrito en el que manifestaba a las autoridades policiales de Canarias su incompetencia para requerirlo al margen de los medios de cooperación vigentes.
En consecuencia, fue Pedro José Afonso Pérez quién exhibió en la causa el documento en el que al efecto consta la existencia de la Nota Verbal Nº ESP01430 presentada al efecto por el embajador Ordaz; probanza que contribuyó en sus efectos a la resolución del fallo pronunciado el pasado primero de julio y que acaba de ser notificado hoy en coincidencia con el día de la “asunción de nuestra Señora” Santa Patrona de Canarias, en el que el Juzgado Segundo de Instrucción de Arona declara tanto a Unidad Parlamentaria de México, como a la Asociación de Taxistas Asalariados Costa Adeje absueltos y liberados de toda responsabilidad penal en la causa en cuestión.
El controversial tratado de extradición de 1978, suscrito en los lejanos días en el que mi entrañable maestro José Gómez Gordoa era el embajador en Madrid, para todo efecto práctico, el primer embajador de México tras la tragedia de la “Guerra Civil” dada la brevedad en el cargo que asistió al presidente Diaz Ordaz, parece al día de hoy un instrumento del todo insuficiente, y acaso, como se señalaba a manera de ejemplo en los escritos que en su momento fueran signados por Héctor Tenorio como director de la revista digital referida, sea necesario que el canciller Juan Ramón de la Fuente iniciara negociaciones tendientes a la suscripción en la actualidad de algún acuerdo de cooperación en materia de procuración y administración de Justicia entre México y España. albertoperalta1963@gmail.com
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