Deliberación federal inconstitucional


Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla, Puebla, 2 de noviembre del 2025
Uno de los dos periodos de sesiones de la legislatura del estado de Michoacán de Ocampo, se lleva a cabo en el lapso transcurrido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre, en consecuencia, las deliberaciones del consejo de seguridad sobre la crisis desatacada por el homicidio perpetrado en la persona del presidente municipal de Uruapan, se ventila sin que, hasta donde se sepa hubiese mediado solicitud de la legislatura de la edad, en clara contravención de lo que al efecto dispone en el Artículo 119 de la Constitución que al efecto establece: “Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.”
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