Batalla por la libertad de expresión


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla,20 de noviembre del 2025
Denunciar la asignación irregular de fondos para la educación, estableciendo un plantel que beneficiaba a un predio de su propiedad por parte de Luis Miguel Barbosa, provocó la ira del entonces gobernante que intervino con todo su poder para presionar un despido de la periodista.

Por esas fechas, fue invitado por el entonces embajador Francisco Arias Cárdenas a una cena con el ministro de cultura de Venezuela Ernesto Villegas Poljak, y en la cena salió a relucir como tema de conversación el referido acto de disuasión gubernamental, si no es que de auténtica represalia , de inmediato me trasladé a Cuernavaca, ya que la señora Gloria Ángeles me había invitado previamente a una comida a la que asistió una nieta de Mauricio Magdaleno, a quién hice llegar mi relato sobre la muerte de Moreno Valle.

De más está decir, que en la comida en la “ciudad de la eterna primavera” cuya anfitriona resultó ser la controvertida diputada Valentina del PT , la noticia del despido de la periodista motivado por la animadversión del gobernador de Puebla se escuchó también como tópico de la conversación de los comensales; días después, un grupo de amigos organizamos una comida en honor de la periodista despedida y , concomitantemente a ello, en honra de la libre expresión.

Durante el pasado mes de mayo, la propia periodista publicó una nota en la que se informaba de la desaparición de pruebas en un litigio parte del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Puebla, instancia a la que se hace la reclamación de una indemnización previamente a la judicialización por una negativa al respecto, y que, por misterio de la ley de la materia, debe acompañarse del acervo probatorio que la sustente; nota informativa que fue borrada de los espacios digitales en la que había sido previamente publicada, sin que, en la ocasión, mediara inquisición judicial alguna de por medio tal y como ahora se pretende por medio de sendos procedimientos de amparo.

En los días que corren, pese a mediar conexidad por coincidir en partes demandadas y en el hecho materia del supuesto agravio, se ventilan tras juicios de amparo señalando a la bella, joven y valiente periodista (cuyo nombre omito dada la existencia de una suspensión del todo desproporcionada que la constriñe a ella al silencio, no a mi) entre otros, nada más y nada menos que como supuesta autoridad responsable por haber publicado una nota en la que se escudriña sobre la arbitrariedad en la asignación de plazas en la Universidad Pedagógica Nacional en Puebla, asignando el amparista como agravio el que se haya transgredido el límite al respecto a su vida privada que al efecto se consagra en el Artículo 6 de la Constitución.

La única disposición conteniendo una definición específica de resguardo a la “vida privada” que arguye la parte quejosa en su escrito original de demanda era la contenida en el Artículo 1° de la Ley de Delitos de Imprenta del 12 de abril de 1917, precepto expresamente derogado el once de enero del año 2012, definiéndole en los siguientes términos:

“Toda manifestación o expresión maliciosa que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses;
hecha contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren;
un informe sobre relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos”.

Por su parte, los Artículos 4°, 5° y 6° de la referida ley, plenamente vigentes a la fecha señala al respecto y en relación como ha de interpretarse dichos límites lo siguiente:

Durante el lapso correspondiente la LX legislatura entre 2006 y 2009, se discutió el alcance del fallo del Tribunal Interamericano de Justicia que constreñía al estado mexicano a regular el derecho de réplica, en la ocasión, inspirado en los argumentos del constitucionalista colombiano Álvaro Echeverri Uruburu , quién, en su “Teoría Política y Derecho Constitucional” remite al Artículo 27 de la Constitución Bolivariana , formulé un proyecto de reforma a la ley de amparo para el diputado Alberto Amador Leal, para garantizar la réplica vía juicio de amparo contra actos de particulares.

La nueva ley de amparo de 2014 ciertamente prevé la posibilidad expresa de señalar a particulares como autoridades responsables por la eventual vulneración de garantías, vulneración entre las que por supuesto, no habría de encontrarse por ningún motivo el pleno ejercicio de la libertad de expresión , adicionalmente a que , en lo tocante a la materia de réplica, el poder legislativo optó , a mi juicio con fallas constitucionales de origen , por un procedimiento de interdicto federal que al efecto se contempla en la ley reglamentaria del párrafo segundo del Artículo 6°.

La joven, guapa y valiente periodista aludida en la presente nota se ha significado por su estudio en el mecanismo de acceso a la información pública gubernamental, mediante una investigación realizada empelando el referido esquema , fue que encontró la irregularidad administrativa cuya denuncia propició la ira irritada del finado Miguel Barbosa.

Resulta curioso, por ende, observar que en las demandas de amparo en cuestión los demandantes invoquen que fueron esgrimidas en su perjuicio disposiciones relativas al acceso a la información pública gubernamental, en principio, por que las notas que invocan como motivo de la supuesta vulneración a su vida privada no constituyen información obtenida por dicho mecanismo, como se desprende de su lectura misma de aquellas , sino de declaraciones hechas por una denunciante ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el acto mismo de formular tales denuncias.

En conclusión, la fluidez con la que han sido aceptados a trámite juicios de procedencia en contra de una periodista de singular belleza y valentía , no parece un buen comienzo para la nueva etapa del poder judicial de la federación, y de entrada abre un reto que habrá de ser afrontado con plena entereza, de la que la periodista ha dado plena muestra de tiempo atrás.
albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa

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