Lo vimos antes que nadie

Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla,27 de noviembre del 2025

La determinación de la Fiscalía a cargo de Gertz Manero debilita la actuación de México frente a Ecuador ante el tribunal de La Haya, la salida del fiscal no puede desvincularse de la actual crisis en ciernes respecto a Lima.


Denuncia de Hechos contra Noboa
Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla, Puebla, 15 de octubre del 2025

Con fecha veintidós de abril del 2024, como parte integrante de un grupo de ciudadanos mexicanos, presenté denuncia de hechos ante la Fiscalía General de la República contra Daniel Roy Noboa Azin por los hechos acaecidos en la embajada de México el veintidós de abril de ese mismo año en la Ciudad de Quito.
A principios de enero del presente año y ante el silencio de la autoridad ministerial al respecto, se presentó demanda de amparo, dada la circunstancia específica de que, el Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece recurso por la declaratoria expresa de la autoridad ministerial en torno a una negativa de seguimiento por una indagatoria, más no así respecto a omisiones.
Demanda que fue tramitada con número de expediente 255/2025, y en la que el Juzgado segundo de distrito en materia penal, declaró sobreseimiento de la causa, dada la negación del hecho por parte de la responsable, no obstante señaló dos aspectos por demás interesantes:
El primero de ellos establece: “No escapa a la tención (sic) de este juzgador la existencia del oficio PUE-EIL-EIC-349/25”, documento, mediate el cual , la responsable en la presente causa, afirma la existencia de la recepción de la denuncia correspondiente y cuya copia sellada por la oficialía de partes de la Delegación Federal de la Fiscalía General de la República en la Ciudad de Puebla, es afirmada por la autoridad responsable en la presente causa”.
Desprendiéndose de lo anterior la plena existencia del acto motivo de la reclamación negada por la autoridad, falsedad que debe dar pie al fincamiento de responsabilidades.
El segundo aspecto es concerniente a que consta en los considerandos del fallo del juzgado segundo de distrito del sexto circuito la existencia al respecto de una Carpeta de Investigación con motivo de los hechos denunciados : “FED-PUE.PLB 0001 188/24, respecto a la cual señala que la responsable dictaminó que “ los hechos denunciados no resultaban constitutivos de delitos”
Los Artículos 4° y 5° del Código Penal federal de 1931 dejaron asentado de manera fehaciente que los delitos perpetrados contra mexicanos en el extranjero o los llevados a cabo en las sedes diplomáticas de México serían de la plena competencia de los tribunales de la federación; así que la respuesta dada por la responsable vía requerimiento judicial y que jamás ha sido expresamente notificada en los Términos del Artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un total despropósito.
Finalmente, pese a las muestras de supuesta indignación mostrada por la cancillería tras el atropello a nuestre sede diplomática en Quito, resulta que tales hechos no son constitutivos de delito para la FGR lo que, a todas luces debilita la posición del país en la causa seguida ante el Tribunal de la Haya, aun cuando, no obstante, si para la autoridad ministerial mexicana Noboa Azin no es un delincuente, al parecer si lo es para el Puebla el Ecuador que ha iniciado un abierto proceso insurreccional en su contra.
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentaria

#unidadparlamentaria#upr#PanoramaInternacional#Alberto Peralta Merino

Liga del texto. https://unidadparlamentaria.com.mx/2025/10/15/denuncia-de-hechos-contra-noboa/


Descubre más desde REVISTA UNIDAD PARLAMENTARIA

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario