Un Juicio en Nueva York


Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla, Puebla,4 de enero del 2026

Bachofen destaca la enorme relevancia en significado que reviste el proceso seguido a Orestes por las Euménides, retratado en todo su enorme peso simbólico por Esquilo, “ padre de la tragedia” al decir del poeta Quintiliano.

Los próximos años, por su parte, seguramente darán cuenta de un proceso que hoy comienza, puede estarse seguro que independientemente de los elementos de probanza que busquen desvanecer los datos de la acusación, en la corte de distrito de Nueva York, el abogado Perry Pollack , esgrimirá como “incidentes de previo y especial pronunciamiento” de índole estrictamente procesal ante el juez Alvin k. Hellerstein, dos consideraciones de la mayor relevancia:

La Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras de los Estados Unidos promulgada por el presidente Carter en 1976, reconoce tal condición respecto a los jefes de estado de naciones extranjeras y recoge el añejo principio del siglo catorce estatuido por Bártolo de Sassoferrato que al efecto señala : “par in parem non habent jurisdictionem”, entre iguales no hay competencia jurisdiccional que al efecto resulte válida; pese a que se encontrara e ya en vigor en los días en que fue enjuiciado Manuel Antonio Niriega.

Por su parte , desde mediados del siglo diecinueve, Oliver Wendel Holms , en su carácter de “chief justice” de la Corte Suprema de los Estados Unidos, destacó que la detención de un inculpado al margen de las disposiciones que garanticen los derechos de un inculpado ,vicia en su conjunto todo un juicio seguido en su contra, llamando a ello el principio de “la raíz podrida de procedimiento”, principio ha esgrimirse, como acaso no se hizo valer con clara contundencia y tan sólo a medias en el caso del secuestro de Humberto Álvarez Machain en el denominado “caso Camarena”.

Una “construcción judicial” -así se denomina a las interpretaciones extensivas, precisamente desde los tiempos de Oliver Wendel Holms-, ha señalado que, en el caso cuya ventilación hoy se inicia en Nueva York se está en presencia de la primera ocasión en la que se someterá a proceso, como organización criminal, a toda una estructura estatal.

Lo anterior, sin embargo, no resulta del todo preciso, ya al momento de expedirse por parte de las naciones aliadas la “Declaración de Londres”, sobre cuya base se erigieron los tribunales de Núremberg y Tokio se había esgrimido tal consideración, aun cuando los responsabilidades en el caso se pronunciaron exclusivamente con respecto a personas físicas.

Dado lo anteriormente señalado , resulta digno de aclararse , no obstante, que tanto los tribunales de Tokio como los de Núremberg tenían carácter supranacional, ya que de lo contrario, su actuación habría contravenido el principio de inmunidad soberana; principio del que se encuentra exento para determinados tipos penales el tribunal internacional de justicia penal en virtud de los términos convenidos en el Tratado de Roma de 1998, instancia ante la que, de más está decir , no se ventila el juicio que hoy inicia.

“Clama al cielo la sangre derramada” decían las acusadoras de Orestes ante el Dike de la causa, a quién por cierto no era encausado en la ocasión por narcotráfico, y el coro de la tragedia de Esquilo repetía al unísono : “ por los hechos de sangre, serás juzgado”. Podríamos imaginar ante el ritmo al que se mueve la vida de hoy ¿cómo impactarán los hechos de hoy a la posteridad?.
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