LICENCIATURA EN DERECHO.ELEDUBINA BECERRIL RODRIGUEZ.ENSAYO: DESDE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, HASTA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LA MISMA


Santa Maria Nativitas, Calimaya. Estado de México, 15 de enero del 2026

INTRODUCCIÓN:
Desde niños, al ingresar a los primeros años, de la escuela básica, nos inculcan, el respeto a varios símbolos que se denominan “ patrios», aludiendo a nuestra nación, en su acepción de paternidad y por lo tanto de protección, entre ellos: la bandera, el himno nacional y por supuesto uno de los principales. El más reconocido, la Constitución, así llana y sencillamente.
Cuya lectura, es parte de materias sociales y cívicas, donde de fondo y base, está el seguir los preceptos ahí contenidos.
La leemos, si, y quizá nos sigue quedando en la memoria, la enseñanza básica de tres artículos en particular, que se refieren a la educación (Art. No. 3), a la propiedad de tierras y aguas (Art. No.27) y sobre el trabajo y la previsión social (Art. No. 123).
Pero, muchas veces, aún cuando sabemos y conocemos que el texto que me está haciéndolo citar, va más allá. Al profundizar en cada artículo, nos pone sobre la mesa y en el pensamiento, un diseño de reglas y normas jurídicas, que debemos acatar, y que no son disposiciones arbitrarias, sino reglas de vida, que nos van a ayudar a vivir y convivir en sociedad.

DESARROLLO:
Me permito iniciar este ensayo estableciendo una regla primordial y muy subjetiva que es de índole importantísima para el entendimiento del Derecho Constitucional y que da forma a la postura del mismo texto, su principio de inviolabilidad, contenido y ampliado, dentro del Artículo no. 136, que en el Título Noveno, lo abarca completamente.
Dentro de este principio, la mayoría de las Constituciones estatales, lo consagran, porque su fuerza normativa, consiste, en que nadie tiene derecho de revocar la Constitución, ni desconocer o modificar su orden jurídico y el alcance político que la misma regula, sino solamente, con los mismos procedimientos y formalidades que ella misma permite (José Miguel Madero Estrada, UNAM 2001).
En el Artículo no. 136, particularmente hay una parte en la que parafraseando a Elisur Nava Arteaga, podemos decir que: “ la desobediencia a la Constitución, al querer imponer un gobierno contrario al que se establece dentro de sus estatutos, va más allá del simple desconocimiento de la autoridad».
Implica en efecto, ir en contra de este principio, aunque tratándose del mismo Artículo hay en él un principio de rebelión y un derecho que el mismo pueblo tiene, sin embargo, según estudiosos, esa libertad de rebelarse, tendría como razón suficiente un posicionamiento de la Soberanía Nacional y que su importancia radica en que no puede existir un poder, más alto que el del Estado (Fernando Rojas Andrews).
Retomando las palabras que están escritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“Ésta Constitución, no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia…” (Art. No. 136, Título Noveno).
La Constitución no perderá su fuerza y vigor ( entendida como vigencia), afirmándose que jurídicamente, se niega la posibilidad, de que en algún momento deje de ser derecho vigente (Jorge Islas López, v|lex).
Esto se traduce, en el amplio significado de la imposibilidad de trastocar el régimen jurídico ya establecido y garantizar las libertades y la seguridad jurídica del régimen (Oscar Montoya Pérez, Diccionario Jurídico), es decir, mientras que por un lado el texto constitucional infiere y garantiza el derecho a la rebelión, frente a un régimen de Estado, con el cual, hipotéticamente se estaría en un desacuerdo generalizado, para decidir tomar las armas en una insurrección prolongada, esto a su vez, sólo haría que sí, en efecto, al ganar se pondría al frente un nuevo modelo de liderazgo pero, al convertirse en retroactiva la ley contenida y contemplada, serán juzgados y sancionados en virtud de la misma.
En cambio otros conocedores y teóricos se han pronunciado por darle justa crítica a otro aspecto, cuando nos comentan qué “ … más grave resulta, (que) se alteren, se modifiquen o se supriman los principios fundamentales que se establecen en una constitución. Hay reformas constitucionales, qué, válgase el término, son verdaderamente inconstitucionales, ( y aquí interrumpiendo la cita, yo diría anticonstitucionales), porque alteran el criterio general, la filosofía y el sentido original de nuestra Carta Magna.” (Salvador Castañeda O’Connor).
Una acotación con respecto a la palabra ‘ anticonstitucional’, que está definida como adjetivo y que claramente manifiesta el ir en contra de lo establecido por la ( o una) Constitución (Oxford, languajes).
Y sobre las palabras ‘inconstitucional’ o ‘ anticonstitucional’, se nos indica que no cabe duda que estas acepciones, son calificativos utilizados para señalar algo que no guarda coherencia con el texto constitucional original:

  • Anticonstitucional: (prefijo griego ‘anti’) se refiere a algo contrario, opuesto u antagónico).
  • Inconstitucional: (prefijo latino ‘in’) evoca una negación y/o privación. (Joaquín Carreón Limón, CIDE-Conacyt).
    Estableciendo entonces, el carácter y la importancia de la Constitución, ahora de lleno vamos a ingresar al punto más importante que es el impacto de los Derechos Humanos (DD HH), en nuestra emblemática Constitución, en apego necesario a la protección de los mismos, y como una restricción al ejercicio del poder estatal. El término “derechos fundamentales”, se refiere a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales y el término “garantías», se refiere a los mecanismos formales de la protección (Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM).
    Es importante aclarar que la reforma constitucional del 2011, hace hincapié en la inherencia de los Derechos Humanos con respecto al valor de la dignidad humana y que son claramente manifiestos en el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad, el derecho y la protección de la honra y la dignidad, etcétera.
    Estos derechos, ahora emplazados y categorizados en el Título Primero y Capítulo I, son Derechos que, originalmente fueron considerados naturales, inalienables e imprescriptibles, por los filósofos ius naturalistas y de la ilustración.
    Tienen sus justos antecedentes directos reconocidos en las Declaraciones de Derechos de los Estados que se formaron a partir de las colonias inglesas de América del Norte (entre 1776 a 1784), o en la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.
    Es muy justo e importante aclarar que dentro del conjunto de derechos humanos, no existen ni niveles, ni jerarquías, pues todos conllevan la misma relevancia, por lo que el Estado, se encuentra obligado a tratarlos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, en cuanto a valor se refiere.
    Esta presentación dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, supone un logro o un triunfo que pertenece a la Humanidad, en su largo recorrido, para que se le reconozca precisamente su valor, su dignidad imperecedera, que ha pugnado por obtener, tratando de deshacerse de los lastres pesados de discriminación y derrota que le han impedido muchas veces salir o sobresalir, afortunadamente, ya se han abolido muchas, cómo la esclavitud, el racismo y más recientemente el pensamiento que dejaba de lado los Derechos de la comunidad LGBTTI.
    La protección universal de los Derechos Humanos, nos dice que: “El respeto de todas las personas, es un principio de conducta que garantiza la mejor convivencia en sociedad».
    También y precisamente para que no quepa duda del gran avance que se ha establecido, se dispone hoy, en día, de un conjunto de normas, cada vez más precisas y de una red de instituciones, cada vez más numerosas, que están al pendiente de asegurar esta protección internacional de los Derechos del Hombre (sic). En tanto cuanto Humanidad (Jean-Bernard Marie), aquí siempre hago la acotación de que en lugar de Hombre, siempre debemos hablar o escribir al respecto de los dos géneros, tanto Hombre como Mujer, por tratarse de la base sobre la que sostiene, una sociedad, una civilización y obviamente la parte de Humanidad que le corresponde.
    Como mecanismos institucionales, en pro de la defensa de los Derechos Humanos (DDHH), que tienen su actividad internacional, pero que infieren en demás países de Latinoamérica, Asia, África o Europa, se encuentran estos:
    MECANISMOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS.
  • Comité de Derechos Humanos (CCPR).
  • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR).
  • Comité para la eliminación de la Discriminación Racial (CERD).
  • Comité para la eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
  • Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
  • Comité de los Derechos del Niño (CRC).
  • Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW).
  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).
  • Comité sobre la Protección de Todas las Personas, contra las desapariciones forzadas
    (CED).
    Entre otros, de alcance regional y mundial.
    Los Derechos Humanos, han tenido un gran avance en todos los aspectos de la vida, tan es así, que todos esos mismos aspectos, están siendo regulados y protegidos, y al decir de los teóricos y pensadores: si todas las partes interesadas, implementan de manera correcta (las) resoluciones, estas mismas, tendrán el potencial de traer cambios profundos y positivos al sistema de órganos y tratados. (Universal Rights Group, Latin America).

CONCLUSIONES:
Dada la complejidad de la evolución de las sociedades y las civilizaciones que las acompañan, los Derechos Humanos, también han ido evolucionando a tal punto, que las necesidades mismas de cada derecho han ido cambiando también, modificando a la ley, para que esta misma sirva de amparo y protección implícita y tácita, lo cual ocurrió al ser modificada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que marca un hito, en la modalidad del texto original y se equipara a los textos monumentales de otros tratados y otras Constituciones creadas y pensadas con el fin de brindar certeza, legalidad y un apropiado clima de tranquilidad e invulnerabilidad para todos los seres humanos.
Por otro lado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos brinda su alto grado de inviolabilidad, al ser un texto que dentro de su marco y normativa fundamental, también se convierte en la ley, que no puede ser transgredida, ni relegada y mucho menos violentada, en aras de un derecho otrora permitido, como es el de la rebelión.
A este respecto, se fortalece a través de la misma legalidad, el irrestricto poder de la Soberanía Nacional incluso por encima de los gobiernos en turno.

BIBLIOGRAFÍA
(CITAS Y FUENTES ):
ARTEAGA NAVA, Elisur. El Artículo 136 constitucional, interpretación y alcances. Las autoridades de hecho o gobiernos de facto (Primera Parte), desde v|lex, información jurídica inteligente, Número 100, Septiembre de 2018, México. https://vlex.com.mx>vid>artículo

CARREÓN LIMÓN, Joaquín. De lo inconstitucional a lo anticonstitucional; el lenguaje de la Corte y su importancia. Derecho en acción. 29 de Octubre del 2020, CIDE- Conacyt- http://derechoenaccion.cide.edu>…

CASTAÑEDA O’CONNOR, Salvador. En México, la revolución es un derecho. REBELIÓN, 27 de Septiembre del 2014. https://rebelión.org>en-mexico-la-r

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto vigente, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de Julio de 2014, Impresa en México en Noviembre de 2014. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- Justia México. https://mexico.justia.com>capitulo-i…

¿ Cuáles son los Derechos? CNDH México, Defensores del pueblo. https://www.cndh.org.mx>cuales-s

DEFINICIONES DE OXFORD LANGUAJES, (Anticonstitucional).

De la inviolabilidad de la Constitución. Artículo número 136, (Título Noveno, de la inviolabilidad de la Constitución), https://www.ordenjuridico.gob.mx>… PDF

FERRRER Mc GREGOR POISOT, Eduardo, CABALLERO OCHOA, José Luis, STEINER, Christian, (COORDINADORES): DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana I, pp. 37 de 1188, Suprema Corte de Justicia de la Nación, UNAM. Konrad Adenawer Stiftung, 1ª. Edición, Noviembre de 2013. https://scjn.gob.mx>files PDF

ISLAS LÓPEZ, Jorge. Inviolabilidad de la Constitución. Apuntes y comentarios a la esencia. Anexo 1. V|lex Información Jurídica Inteligente, v|lex https://vlex.com.mx>vid>inviolab…

ROJAS ANDREWS, Fernando. La rebelión en México. Monografias.com ITESM, Monterrey https://m.monografias.com>rebelio…

MADERO ESTRADA, José Miguel. Inviolabilidad y reformas de las Constituciones estatales. Nayarit y su constitución. Pág. No. 247, Instituto de Investigaciones Jurídicas- Universidad Nacional Autónoma de México, DR 2001, http://www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv Libro completo en: https://goo.gl/vuRrgH 21.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx>…

MARIE, Jean-Bernard. Los mecanismos de protección de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. https://corteidh.or.cr>t…PDF

MONTOYA PÉREZ, Oscar, Coordinador. Principio de la inviolabilidad constitucional. – en Diccionario Jurídico. http://diccionariojuridico.mx>princ…
Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, América del Sur, Oficina Regional: Mecanismos de Derechos Humanos de Naciones Unidas- ACNUDH https://acudir.org>mecanismos-de…

Universal Rights Group, Latin America- Instituciones, mecanismos y procesos de Derechos Humanos. [metaslider id=1296] https://www.universal-rights.org>lac

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