Por: Gonzalo E. PANIAGUA DÍAZ
Ciudad de México a 21 de febrero del 2026
El 15 de enero de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que buscan fortalecer la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como prevenir la discriminación y las violencias en los centros de trabajo.
Las modificaciones a los artículos 3, 16 y 56 representan un paso relevante en la actualización del marco laboral mexicano, alineándolo con los estándares internacionales de derechos humanos y con las demandas actuales de equidad y dignidad en el empleo.
El trabajo como derecho, no como mercancía
El artículo 3 de la LFT fue reformado para reiterar que el trabajo es un derecho y un deber social, y que no debe considerarse un artículo de comercio. La nueva redacción subraya la obligación de respetar la dignidad de las personas trabajadoras y reconoce las diferencias entre hombres y mujeres con el objetivo de alcanzar la igualdad sustantiva ante la ley.
Además, se establece que el trabajo debe realizarse en condiciones que aseguren una vida digna y saludable para las personas trabajadoras y sus familias, dentro de un entorno libre de discriminación y violencia. Esta incorporación refleja una visión más amplia del bienestar laboral, que va más allá del salario y las prestaciones.
Empresas obligadas a prevenir la violencia laboral
Una de las reformas más relevantes se encuentra en el artículo 16, que define qué se entiende por empresa y establecimiento, pero que ahora también impone nuevas responsabilidades en materia de prevención de la violencia.
La reforma establece que tanto empleadores como trabajadores deben contribuir a mantener un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. Asimismo, obliga a las personas empleadoras a capacitar a su personal para prevenir y eliminar estas conductas.
Este cambio convierte la capacitación en materia de género y prevención de violencia en una obligación legal, lo que podría impulsar la creación de políticas internas, protocolos de actuación y programas de formación en las organizaciones.
Igualdad sustantiva y cero tolerancia a la discriminación
El artículo 56 fue reformado para reforzar el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo. La ley ahora prohíbe explícitamente cualquier diferencia o exclusión basada en origen étnico, nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, estado de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
Además, se añade la obligación de garantizar un entorno laboral libre de violencias y discriminación en todas sus formas, consolidando un marco normativo más estricto contra prácticas discriminatorias.
Un paso hacia centros de trabajo más justos
Las reformas publicadas en enero de 2026 reflejan una tendencia global hacia la protección integral de los derechos laborales y la promoción de entornos de trabajo más seguros e inclusivos. Especialistas señalan que su impacto dependerá de la implementación efectiva por parte de las empresas y de la supervisión de las autoridades laborales.
Sin embargo, el fortalecimiento del concepto de igualdad sustantiva y la obligación de capacitar al personal en prevención de violencia representan avances significativos en la legislación laboral mexicana.
Con ello se observa que, con estas reformas, México refuerza su compromiso con la equidad, la dignidad humana y la erradicación de la violencia en el trabajo. El reto ahora será para las empresas y sus departamentos de recursos humanos (RRHH) el traducir estos cambios legales en prácticas reales dentro de las empresas, para que los derechos reconocidos en la ley se reflejen en la vida cotidiana de millones de personas trabajadoras.
Aquí una síntesis para la aplicación de estas reformas laborales 2026 que fomentan la Igualdad, dignidad y cero violencia
Artículo 3: El trabajo como derecho
¿Qué dice la reforma?
• El trabajo es un derecho y un deber social
• No es una mercancía
• Debe respetarse la dignidad humana
• Se reconoce la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres
• Obligación de un entorno libre de discriminación y violencia
Artículo 16: Obligaciones para las empresas
Nuevas responsabilidades:
• Mantener un entorno laboral libre de discriminación
• Prevenir violencias contra las mujeres
• Capacitar al personal en prevención de violencia
Artículo 56: Igualdad y no discriminación
Prohibido discriminar por:
• Sexo o género
• Edad
• Discapacidad
• Embarazo
• Estado civil
• Preferencias sexuales
• Origen étnico o nacionalidad
• Condición social o de salud
• Religión u opiniones
¿Por qué es importante?
• Mejora el clima laboral
• Reduce riesgos legales para empresas
• Fortalece derechos humanos
• Impulsa la igualdad real
Con estas reformas se establecen derechos y obligaciones para empresas y personas trabajadoras, ya que es un reto, además se puede uno apoyar en la aplicación de la NOM 035 STPS 2018 con la cual se busca eliminar situaciones de estrés como el caso de las malas practicas en los entornos laborales como el mobbing, acoso, discriminación y hostigamiento.
Para las empresas
• Deben capacitar al personal en prevención de violencia
• Tienen mayor responsabilidad legal en casos de discriminación
• Necesitan actualizar políticas internas y reglamentos, como el caso del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) que debe ser registrado ante la autoridad laboral
• Podrían enfrentar sanciones si no garantizan entornos seguros
Para las personas trabajadoras
• Mayor protección contra discriminación y violencia
• Reconocimiento legal de la igualdad sustantiva
• Mejores condiciones laborales y trato digno
• Base legal más fuerte para denunciar abusos
Para Recursos Humanos
• Implementar protocolos de atención a violencia laboral
• Diseñar capacitaciones obligatorias
• Actualizar reglamentos internos
• Monitorear el clima laboral
Gonzalo Paniagua es licenciado en informática administrativa por la U.N.A.M., actualmente asesor en Recursos Humanos y ofimática con más de 30 años de experiencia como docente.
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa.
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