El proceso a San Pablo


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla,1de abril del 2026

El Evangelio de Lucas al igual que el libro denominado “Hechos de los Apóstoles” están al unísono redactados como misivas, teniendo ambos textos como destinatario a Teófilo, lo que permite suponer que ambas obras tienen una misma autoría, tal y como podría concluirlo cualquier aficionado medianamente asiduo a la lectura de libros de historia antigua.

En “Hechos” se consigna el pasaje concerniente al juicio seguido en Cesaria a Saulo por tumulto : habiendo sido detenido en Jerusalem , Claudio Lisias , instituido tribuno traslada al reo a Cesaria para evitar un atentado en su contra por parte del Sanedrín que ha formulado la acusación, Saulo, por su parte, evita la flagelación invocando un privilegio que como ciudadano de Roma le asiste y que es denominado “provatio ad populum”.

El Derecho Romano distinguía entre la voz delito y crimen, siendo el primero una ofensa de índole privada que se resarcía mediante una indemnización y ventilándose el asunto ante el pretor que, una vez conformada la fórmula del “litis cum testatio”, dejaba el asunto en manos de un juez, que en Roma , era un ciudadano privado que arbitraba la contienda.

Ante el pretor, en la redacción de la fórmula actuaban los juristas quienes desahogaban las consultas debidamente planteadas respecto a tópicos jurídicos emitiendo las célebres “responsa prudentis”, perteneciesen indistintamente éstos a cualesquiera de las dos escuelas de pensamiento jurídico en actuación a saber: sabinianos o proculeyanos; ante el juez, en contrapartida, hacían presencia los abogados como Cicerón que alegaban y presentaban pruebas.

Los delitos privados , contemplados desde la expedición de las Doce Tablas en el período de los reyes, se ventilaban mediante el procedimiento ordinario descrito: la fase de la fórmula ante el pretor , y el subsiguiente juicio ante el ciudadano particular que actuaba como árbitro.

Las leyes especiales, aprobadas en un principio en comicios por curias y tras la reforma de Servio Tulio en los comicios por centurias, aprobaron al paso del tiempo diversas leyes que constituían crímenes contra el orden público, la “lex Cornelia” de sicarios es un ejemplo de ella, como también lo sería la “Lex Plautia” contra tumultos la que constituye la fundamentación del proceso seguido a Saulo en Cesaria.

Theodor Mommsen estudio a cabalidad el proceso relativo a las “Quaestiones Perpetuae”, por el que se siguen los crímenes contra el orden público y que, tal y como lo aduce el romanista Álvaro D’Ors, tendría más de una semejanza con el denominado “proceso extraordinario”, mediante el cual, el funcionario sigue el proceso hasta su conclusión y se establece una jerarquía de alzada burocratizando la actuación de la justicia, proceso que, ya en el etapa del Imperio terminó por imponerse y desplazar por completo a la bipartición seguida en la actuación del pretor en una primera fase y el árbitro privada en la ulterior.

Respecto a los crímenes como el tumulto, cualquiera puede presentar una acusación, la que, con el visto bueno del pretor peregrino, se eleva a la consideración a las autoridades romanas y estas la ventilan ante un jurado y el pueblo reunido en el ágora.

El relato del proceso seguido a Saulo es un alarde de pieza forense con enrome solidez histórica y jurídica, incluyendo por supuesto la invocación que nuevamente hace el acusado de su condición de ciudadano romano para apelar al César, contundencia histórica que resiste toda posible prueba crítica, lo que, lamento decir, no puede decirse del juicio narrado contra Jesús en los evangelios incluido en ellos el mismo de Lucas.

Otro gran testimonio de defensa ante acusación pública por crimen contra el orden público, asimismo también esgrimida en una causa seguida por tumulto, la tenemos no por lo que concierne a la la parte de la defensa sino de la acusación, y se trata de la célebre “Catilinaria” de Marco Tulio Cicerón, cuya secuencia procesal reafirma la plena historicidad del proceso contra Saulo.

La distancia en tiempo entre la actuación de Cicerón y el proceso contra Saulo de Tarse no es mayor a la de ochenta años, así que, en términos históricos son episodios por demás cercanos, por lo que el proceso descrito en “Hechos de los Apóstoles” se ubica claramente en la etapa del Derecho Romano Clásico, y su estudio nos permite por lo consiguiente validar la historicidad del pasaje.

La crítica historiográfica no ha llegado desentrañar la identidad de Teófilo, no obstante, se ha apuntado la posibilidad de que se trate del abogado defensor de Saulo ante la instancia de alzada seguida ante el César en Roma, y que, por ende , “Lucas” y “Hechos” constituyan legajos de defensa judicial, y, aun cuando un nombre griego como Teófilo, quizá pudiera resultar discorde con la identidad de un abogado romano, el carácter de legajo de defensa iría plenamente acorde con la precisión del proceso seguido en primera instancia en Cesaria bajo la autoridad de Lisias y del gobernador Félix; “Hechos”, por lo demás, no refiere el resultado de la alzada, aunque sabemos por una de las Epístolas a Timoteo que Nerón dictó sentencia condenatoria contra el Apóstol.

Las epístolas a romanos, corintios, tesalonicenses, a Timoteo, y acaso en menor medida a los hebreos, en donde Saulo reitera su pertenencia a la tribu de Benjamín, pueden muy bien entenderse como alegatos que desvanecen los datos de la acusación por tumulto, fustigando la actitud del pueblo judío ante la presencia viva del “mesías” a contrapartida de su aceptación por los paganos, aun cuando, dicha intención, expresada en la parte posterior de la “Carta a los Romanos”, encontrase una eventual confesión de parte al fustigar en su parte inicial la degradación moral de un imperio en el que “hombres hay que arden en pasión por otro hombres”, retórica por demás encendida que pareciera evocar la declaración de Carlos Pellicer sobre León Trotsky en el célebre congreso internacional de escritores anti- fascistas inaugurado de Valencia durante la “Guerra Civil”, diciendo que aquel era, sin lugar a dudas : “ el mayor agitador político de la historia después de San Pablo”.
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