La sucesión de Socoro Romero.


Por : Atilio Alberto Peralta Merino.

Ciudad de Puebla, Puebla 11 de abril del 2026
Tuve el gusto de sostener una conversación por demás completa con el periodista Fred Álvarez Palafox quién ha seguido el tópico con plena acuciosidad, a quién manifesté en forma escueta las siguientes inquietudes:
A) Desde el Derecho Romano la validez de un testamento es impugnable por la denominada “Querella Inoffici testamenti” por incapacidad del testador que es lo que a la sazón se esgrime en el caso, ciertamente, siendo cierto, también que lo que llama la atención es que esgriman pruebas periciales levantadas 17 años después de haberse dado los sucesos, dado que, el paso del tiempo dificulta siempre toda pesquisa según se afirmaba ya en “Curia Philipica” del el siglo XVIII.
B) El resultado de la “Querella Inofficiosi Testamenti” es anular un testamento, en consecuencia, tendría que considerarse como válido un testamento anterior o bien tendría que denunciarse la sucesión intestamentaria, en tal caso, la querellante sólo se beneficiaria dado que fuese designada heredera en un testamente que precede al anulado, o de lo contrario, no obtendría mucho ya que no sería, dado el caso, más que una más de las llamadas en la sucesión intestamentaria.
Estamos, en consecuencia, ante un guiso que se antoja por demás picante, en los que el intríngulis del proceso que se sigue obligan a plantear mil interrogantes, más aún, cuando la querellante preside la formación partidista que gobierna la entidad.
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