“EL SENADOR Y SU SOMBRA”, MARTÍN LUIS GUZMÁN A 110 AÑOS DEL INICIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA

Atilio Alberto Peralta Merino 

El menosprecio rampante  por nuestra historia habría sido en el pasado reciente parte integrante de la  “reforma moral y cultural de la sociedad”, como dijera Gramsci, que facilitó al gobierno de Carlos Salinas de Gortari entronizar los paradigmas sociales y políticos que hoy se desploman abruptamente, y cuya implementación marcharía de la mano de lo que en su momento se denominó “la ola azul”; a grado tal, que se patrocinó la filmación de cintas que caricaturizaban a los sucesos de la “Revolución Mexicana” haciendo acompañar a las tropas rebeldes de cebras africanas,  al unísono de que se patrocinaban documentales mostrando una imagen heroica del descarado “robo” de la elección de  Guanajuato por medio de chantajes de la más baja estofa por  parte del Partido Acción Nacional en 1991. 

Llegó a grado tal el menosprecio por nuestra historia durante esta etapa que  pasó del todo desapercibido  el bicentenario de  la olvidada  revolución de 1808,  la misma  que fuera  inspirada por Talamantes y dirigida por Iturrigaray y Primo de Verdad,  y que se  viera  frustrada en virtud del golpe de estado  del 15 de septiembre de ese año  orquestado por Catani como  presidente de  la Real Audiencia  y dirigido por  el  rico  hacendado Gabriel del Yermo :  los peninsulares prefirieron subordinarse a Napoleón que reconocer la soberanía popular ejercida provisionalmente a favor del rey de Castilla; suceso fundamental de nuestro pasado común  que merece especial  atención  a efecto de  rescatarlo del brutal olvido al que lo hemos condenado. 

Por esas fechas, llega a la muy noble y muy leal Ciudad de México fray Melchor de Talamantes proveniente del Perú , trayendo consigo,  por una parte un encargo de La corona para fijar los límites de «La Luisiana», en cumplimiento del convenio suscrito con Francia sobre arreglo  territorial de límites; y de otra, mucho más trascendente: las ideas de la ilustración matizadas, claro está, por la herencia intelectual de los teólogos-juristas del “Siglo de Oro”. 

 El Cabildo de la Ciudad de México, encabezado por el Licenciado Primo de Verdad y el Virrey Iturrigaray, se niega en la ocasión  a reconocer la autoridad  de la «Junta de Sevilla», después de  todo, Nueva España es un reino independiente solo leal a la Monarquía Universal, cuya testa coronada es el Rey de Castilla y, tal y como al efecto lo relata Calderón de la Barca, San Fernando III habría conquistado el reino moro de Sevilla como  en la misma medida hubiera hecho  otro tanto Hernán Cortés con  El Imperio de

Anáhuac

En las postrimerías del reinado de los “Austrias”, la América Septentrional atravesó un largo  período de decadencia económica, decadencia  afrontada por  las reformas borbónicas que  encauzaron  la prosperidad  de Nueva España,  emblematizándose    con una acción policíaca que ofreció seguridad  a la población del Reino 

Una banda de  españoles meridionales asaltó la casa del  comerciante  Joaquín Dongo,  en la calle de Donceles,  perpetrando en la especie  el asesinato colectivo de sus habitantes;   las investigaciones del caso conducidas por el virrey Revillagigedo en persona  lograron que  en un plazo de 20 días los responsables fuesen  detenidos, juzgados, sentenciados y ejecutados con plena certeza de su culpabilidad por parte de la opinión pública; no en balde coinciden al resaltar la importancia del suceso,  tanto las crónicas de  Lucas Alamán,  tanto como las de  Fray Servando Teresa de Mier , y ni qué decir de las de “el periquillo sarniento” : José Joaquín Fernández de Lizardi. 

La prosperidad de la Nueva España iniciada por Revillagigedo y continuada por el virrey don José de Gálvez llegó a su fin con la entronización al trono de Carlos IV y su alianza con Napoleón en la guerra contra los británicos. 

El sistema de crédito virreinal descansaba sobre la constitución de hipotecas a favor de las parroquias,   beneficiarias flexibles respecto al cumplimiento de los plazos  y  la fijación de las tasas por razón misma del Derecho Canónico y la ética de Aristóteles  que proscriben la usura;  el mismo  que se vio quebrantado cuando,  con el propósito de  financiar su alianza con Napoleón, Carlos IV expidió la Real Cédula del 26 de diciembre de 1804, mediante la cual La Corona incautó las obras pías e hizo efectivas con plazo perentorio las referidas  garantías.                         

Tras la crisis crediticia de la sociedad virreinal, Napoleón traicionó a La Corona Española ocupando el territorio de la península y dando con ello pie a la “Rebelión de Aranjuez” y a la formación de “Las Juntas Revolucionarias» de Sevilla y Oviedo, tal y como  al efecto lo relata Martín Luis Guzmán en su biografía  novelada de Francisco Xavier Mina. 

En la cinta “Aquellos Años” sobre la Guerra de Intervención Francesa con guion de Carlos Fuentes y dirigida por Felipe Cazals en el año de 1972 , existe una secuencia en la que  el actor Alejandro Parodi,  caracterizando a un oficial de la intervención, escenifica un pasaje claramente inspirado en el capítulo “La Fiesta de las Balas” de “El Águila y La Serpiente”; por lo demás, el fusilamiento  postmortem que en la ficción de “Gringo Viejo” se decreta contra el escritor norteamericano  Ambrose Bierce, constituye un episodio que  se haya claramente emparentada con el incidente verídico  que sufriera el cadáver del súbdito británico William Benton ordenado por Villa ante la presión  del Jefe del Departamento de Estado : William Jenigan Bryan ,  tal y como el mismo es  relatado por el propio  Martín Luis Guzmán.   Detectar en una de las máximas figuras recientes de las letras mexicanas la influencia del cronista por excelencia de la “Revolución Mexicana” no obedece a la casualidad; don Martín  trasciende  a su época,  su obra y su memoria sirven de guía para un  viaje como el que se emprende en estas páginas, un viaje por nuestro pasado como pueblo, sino es que  también como personas. 

“tiembla mi alma, con sólo recordar esos momentos” 

Virgilio 

 LA  ENEIDA. 

Shakespeare  no solo logró retratar la pasión amorosa en “Romeo y Julieta” y en “Sueño de una Noche  de Verano”,  “ Macbeth” y “ Ricardo III” constituyen títulos en los que  se aborda la pasión por mandar y hacerse obedecer y que plasman a cabalidad la noción nietzscheana de “voluntad de poder”, recogida, al decir de Max Scheler, de los tratadistas políticos del renacimiento como Bodino y Maquiavelo, aunque  acaso  habría   que buscar sus orígenes en un tratadista de la época barroca como Thomas Hobbes. 

Constituye ya un lugar común aseverar que la novela de  Ramón del Valle Inclán: “Tirano Banderas”, inaugura una amplia saga de relatos sobre dictadores de América Latina conformada en lo fundamental  por “El Señor Presidente” de Miguel Ángel Asturias en la que se retrata a Cabrera Estrada, dictador guatemalteco hermanado con Porfirio Díaz y Santos Zelaya de Nicaragua en la  formidable crónica de John Kenneth Turner: “México Bárbaro”; seguida de “Yo, el Supremo” de Augusto Roa Bastos que alude al Doctor de Francia, y que es  la novela del género que se remonta en el modelo de su personaje más atrás en la historia, perteneciendo el Doctor de Francia a la generación que sucedió inmediatamente en el mando a los caudillos de la Independencia  siendo por ende contemporáneo de Rosas, José Antonio Páez, Francisco de Paula Santander, y ni qué decir de Antonio López de Santa Anna; concluyese tradicionalmente la lista de las novelas que siguen como modelo a Valle Inclán con “El Otoño del Patriarca” de Gabriel García Márquez en la que se retrata al dictador venezolano Marcos Pérez Jiménez en su descenso del poder, aunque con marcadas referencias a su antecesor Juan Vicente Gómez; finalmente, en fechas recientes, ha engrosado la lista “La Fiesta del Chivo” sobre el autócrata dominicano Rafael  Leónidas Trujillo, del escritor Mario Vargas Llosa. 

Un injustificado olvido cubre a una novela que desentraña los entresijos de la pasión política como pocas, me refiero, claro está, a: “La Sombra del Caudillo” de  Martín Luis Guzmán; en un apéndice a la filmación de la cinta de 1960 de Julio Bracho, el novelista presenta ante el  elenco de actores el guion de adaptación escrito por Jesús Cárdenas y el propio Director  exponiéndoles una apasionada  reflexión : “éstos- dice Martín Luis Guzmán- son los sucesos de nuestra historia reciente, dejados atrás gracias a la institucionalización de la vida política de México encauzada por un partido político, y sin la cual, los mismos sucesos volverían a repetirse  una y otra vez ya que los mismos climas propician siempre el crecimiento de las mismas plantas”. 

Resulta claro  que con tales palabras, el autor de “El Águila y la Serpiente”  no aborda los sucesos  públicos con la perspectiva sosa del politólogo-cualesquiera cosa que con tan horrendo neologismo quiera significarse- , o con la simpleza  del comentador de noticias,  ni siquiera con el rigor argumentativo del jurista; Martín Luis Guzmán habla de la “cosa pública” desde la perspectiva de la Tragedia Griega y el Antiguo Testamento, desde los más recónditos confines del alma humana  llegando a alcanzar la profundidad  con la que Shakespeare abordara el tema de la pasión política. 

 “La Sombra del Caudillo” por su atmósfera de  tenebrosidad psíquica supera por mucho a la saga sempiternamente citada de novelas sobre dictadores que se inicia con “Tirano Banderas”; y se erige en una obra  tan solo igualada en nuestro país, y acaso, en nuestra lengua, seguramente por el drama teatral de Elena Garro relativo al Consejo de Guerra seguido contra el general Felipe Ángeles, y ni qué decir de  las novelas de Carlos Montemayor; quién, también desde la respectiva de la Tragedia Griega y el Antiguo Testamente, narra los sucesos de nuestra historia reciente acaecidos precisamente a partir de las postrimerías de Martín Luis Guzmán. 

Moisés León, en “El Zohar” cabalístico de la España judaica, desentrañó con claridad cómo el mundo es reflejo de la palabra y cómo la palabra escrita crea, transforma, e incluso  altera el suceder del universo:  “de toda palabra escrita darás cuenta el día del juicio final”, escribieron “con verdad y justicia” al decir de  las Sagradas Escrituras, los arabistas judíos de la Corte de Alfonso “EL Sabio” en la escuela de traductores de Toledo; la encrucijada que Martín Luís Guzmán vivió ante el poder político: “el monstruo más gélido de cuantos monstruos gélidos han existido” –dijera Nietzsche-, pareciera que le obligó  a encarnar a sus propios personajes. 

 “dadme a un hombre, a uno sólo que no sea preso de sus pasiones y lo llevaré en el corazón, en lo  más profundo, en el corazón del corazón, donde te llevo a ti. Querido Horacio” 

 “HAMLET” de  William Shakespeare  

El 7 de junio de 1969,  con motivo de la celebración del “día de la libertad de prensa”,   el director de la revista “Tiempo” pronunció públicamente un discurso de respaldo al presidente de la República  Gustavo Díaz Ordaz  en atención  a los sucesos acaecidos   en la Plaza de las Tres Culturas el 2 de octubre de 1968. 

En virtud de tal respaldo público, el Partido Revolucionario Institucional postuló como candidato a Senador por el Distrito Federal al señor Martín Luis Guzmán resultando electo para el cargo en los comicios que al efecto se celebraron el domingo 5 de julio de 1970. 

En cumplimiento del texto vigente  del artículo 56 constitucional en la época, la Cámara de Diputados, en la sesión correspondiente al día viernes 11 de septiembre de 1970, declaró electo como Senador por el Distrito Federal  al ciudadano Martín Luis Guzmán. 

El lunes 14 de septiembre  la cámara baja remitió el expediente correspondiente al Senado de la República acompañado de 26 anexos, turnándose el mismo a la primera comisión dictaminadora que sesionó en la sala “Presidente Lerdo de Tejada” estando  integrada por los señores senadores: Alejandro Carillo Marcor, Oscar Flores Tapia, Enrique González Pedrero, Raúl Lozano Ramírez y Juan Sabines Gutiérrez. 

El dictamen correspondiente fue puesto a discusión del pleno erigido en Colegio Electoral en sesión del día viernes 18 de septiembre de 1970,  resultando aprobado por el Senado que  declaró válidas y legítimas las elecciones efectuadas el domingo 5 de julio de aquel año, con lo que  Martín Luis Guzmán quedó investido de la dignidad senatorial. 

En claro exceso de sus atribuciones constitucionales, la Cámara de Diputados discutió ampliamente la legalidad de la elección antedicha  en su referida sesión del 11 de septiembre,  pese a  que  fungiendo como legislatura local del Distrito federal le correspondía tan solo constatar el resultado de la votación sin entrar a la calificación legal de la misma, atribución que  en los términos de la legislación vigente en el época correspondía en exclusiva a la Cámara de Senadores erigida en Colegio Electoral. 

 De conformidad con el cómputo efectuado en las 24 comisiones distritales correspondientes al entonces  Distrito Federal,  confirmado por lo demás   en la sesión conducentes del órgano local electoral,  el autor de “El Águila y La Serpiente” y su suplente  Alfonso Silva habrían obtenido 1.353,168 votos, logrando así  una amplia ventaja sobre la fórmula competidora más cercana  que postulaba a José González Torres  y Kurt Antonio Thomsen  por el Partido Acción Nacional y que alcanzó a obtener  tan solo  706,903 votos.  Los diputados Bernardo Bátiz Vázquez y Jorge Garabito subieron a la máxima tribuna del país para impugnar el dictamen que otorgaba el triunfo al autor de “La Sombra del Caudillo” en las elecciones senatoriales por el Distrito Federal, pero. ¿Cuál sería el tenor de sus argumentos?.                                                          “Padre polvo que subes de España.  Dios te salve, libere y  corone,                                                                                                                             Padre polvo que asciendes del alma”                                                                                           César Vallejo.                                                                            REDOBLE FÚNEBRE A LOS ESCOMBROS DE                                                                  DURANGO. 

El conflicto personal entre el presidente Plutarco Elías Calles y el autor por excelencia de la  “Revolución Mexicana”, había subido de tono  alcanzando su máxima expresión con la publicación de la novela “La Sombra del Caudillo”  en la que se describe  el pasaje de la  matanza de Huitzilac, entremezclándolo con  los intríngulis de la rebelión de Adolfo de la Huerta ventilada con 4 años de anterioridad. 

Entre la “Ribera del Hudson” y “Las Memorias de Pancho Villa”, el novelista decide residir en la España Monárquica y Borbónica del póstumo Alfonso XIII- la Reina María Cristina  de Austria había anunciado su embarazo al gobierno y al pueblo  cuando el monarca Alfonso XII estaba postrado en su lecho de muerte-, siendo  precisamente en Madrid cuando  el futuro senador Martín Luis Guzmán publica en 1929 “La Sombra del Caudillo”: la confrontación con el “grupo sonorense”  bien ameritaba el exilio. 

La compleja sucesión de poderes durante el mandato del general Calles  se enrareció extremadamente por virtud de  la reforma constitucional que permitía la reelección presidencial  en períodos alternados, situación que daba al “caudillo”: Álvaro  Obregón  Garza la posibilidad de volver a ascender a la máxima responsabilidad del Estado. 

Arnulfo R. Gómez y Francisco J. Serrano lanzaron sus nominaciones a la Presidencia en claro desafío al General Calles, y ya no digamos, al “Cuadillo” de Guatabampo, Sonora. 

¿Intento golpista de dos poderosos generales, uno de ellos, Francisco J. Serrano, gobernador del Distrito Federal en funciones?¿vértigo de prepotencia y poder en el grupo compacto que gobernaba el país?. 

 Lo cierto es que cuando el general Serrano se preparaba a festejar su onomástico en Cuernavaca fue secuestrado con un par de días de antelación por un convoy militar y trasladado al poblado de Huitzilac, en donde un 2 de octubre, fecha peculiar a no dudarse, fue acribillado con sus acompañantes siendo el filólogo mexicanista Agustín Santamaría el único de ellos que milagrosamente logró salvar la vida. 

Tan escabroso pasaje solo se relató con la maestría con la que es plasmado en “La Sombra del Caudillo” por el propio Francisco J. Santamaría en una crónica autobiográfica publicada en el año de 1939 bajo el título “LA TRAGEDIA DE CUERNAVACA EN 1927 Y MI ESCAPATORIA CÉLEBRE” y a la que accedí en fechas recientes gracias a la gentileza del subsecretario Humberto Hernández Haddad; ambas imbuidas  de cruda fidelidad, pese a la floritura de su lenguaje,  su lenguaje que,  con la misma crudeza,  jamás ha sido  reseñado el otro 2 de octubre, ni siquiera por Oriana Fallaci, aquel 2 de octubre  que mereciera la aprobación y ya no el reproche de Martín Guzmán.                                                            “Padre polvo que subes del fuego,                                                            Dios te salve, te calce y dé un trono,                                                              Padre polvo que estás en los cielos”                                                                                              César Vallejo.

  La “Segunda República” se instauró en España en virtud de la Constitución del 14 de abril de 1931. El 13 de octubre de 1932, el presidente de la República, Niceto Alcalá Zamora, concede la nacionalidad española al escritor mexicano Martín Luis Guzmán. 

  “GACETA DE MADRID, 20 DE OCTUBRE DE 1932.Num.23 Pág.460. 

 MINISTRO DE GOBERNACIÓN-DECRETOS. 

 Propuesta del Ministro de la Gobernación y de acuerdo con la Comisión Permanente del Consejo de Estado. 

 Vengo a conceder la nacionalidad española a D. Martín Luís Guzmán y Franco, mejicano, y a D. Sadia Lasry Siboni, marroquí, los cuales no podrán gozar dicha concesión hasta que renuncien a su nacionalidad anterior, prometan fidelidad a la Constitución y obediencia a las leyes y se inscriban en el registro civil. 

 Dado en Madrid a trece de octubre de mil novecientos treinta y dos. 

 Niceto Alcalá-Zamora Torres. 

 El Ministro de Gobernación 

 Santiago César Quiroga. 

 Ministro de Gobernación. 

 Su excelencia el señor Presidente de la República, por Decreto del día 13, publicado en la Gaceta del 20 actual, ha tenido a bien conceder la nacionalidad española al súbdito mejicano don Martín Luís Guzmán y Franco, domiciliado en la calle de Velásquez Núm. 27, de esta capital.

 De orden del señor Ministro de la Gobernación tengo el honor de participar a V. E. para su conocimiento y demás efectos. 

 Madrid, 21 de octubre de 1932. 

 El Subsecretario. 

Señor Ministro de Justicia. 

“Ministerio de Justicia. Registros Civiles”. 

 Certificado literal de inscripción de nacionalidad. 

Sección 4°-Tomo 2°. Pág.-Folio (2) 119. 

 Registro Civil de Provincia de. 

 Número 33-  Martín Luís Guzmán y Franco-En Madrid a las doce del día veintiuno de diciembre de mil novecientos treinta y dos, ante don Francisco Ruz y Díaz, juez municipal del Distrito de Buenavista de esta capital, y don Mario Serrtacó de Boet, secretario, compareció don Martín Luís Guzmán y Franco, natural de Chihuahua (Méjico) de cuarenta y cinco años, de estado casado, de profesión escritor, domiciliado en esta villa en la calle de Velásquez Núm. Veintisiete, piso segundo centro izquierda, provisto de pasaporte corriente que exhibe y recoge, con el fin de que se inscriba en el Registro Civil su nacionalidad española, concedida por decreto de Gobierno de la República de fecha trece de octubre último, publicado en la Gaceta de veinte de dicho mes. 

En su virtud el señor juez dispuso se expidiese esta acta consignándose además de las expresadas a las circunstancias siguientes. Que es hijo de Don Martín Luís Guzmán y Rendón, natural de Mérida (Méjico) de profesión militar, difunto, y de Doña Carmen Franco y Terrazas, natural de Chihuahua, de sesenta y tres años de edad, residente en Méjico, dedicada a las labores propias de su sexo, que se encuentra casado con doña Ana West de Villalobos, natural de Oaxaca (Méjico) de cuarenta y dos años de edad, dedicada a sus labores, y domiciliada donde el compareciente, e hija de don Guillermo West, natural de Londres Inglaterra, de profesión propietario y residente el Florida (Estados Unidos) y de doña juliana Villalobos, natural de Oaxaca, difunta; de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados Martín-Luís, Hernando-Manuel y Guillermo-Alonso y que su residencia ha sido siempre en esta capital- presenciaron esta inscripción los testigos don Pedro Nieto y Varas, natural de Ávila, casado, domiciliado en García de Paredes catorce y don Manuel Gutiérrez Domínguez, natural de Madrid, soltero, domiciliado Paseo Imperial tres, mayores de edad, empleados- leída esta acta se sella y firman con el señor juez el compareciente y los testigos, certificó- F. Ruz Díaz-Martín Luís Guzmán-Manuel Gutiérrez-Pedro Nieto-Mario Serrtacó de Boet- Rubricado.” 

Antes de haberse naturalizado como ciudadano español, Martín Luís Guzmán había servido como secretario particular de su amigo el ministro de Guerra, Manuel Azaña, quién ocuparía el sitial presidencial al momento de darse en la guarnición de Canarias el pronunciamiento del general Francisco Franco Bahamonde el 18 de julio de 1936.  

De acuerdo a lo que establecía el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Martín Luís Guzmán habría perdido la ciudadanía mexicana al servir como secretario  al Ministro de la Guerra de la República Española,  a mayor abundamiento, habría perdido también  la nacionalidad mexicana al naturalizarse como ciudadano español , pese a lo cual resultó electo Senador por el Distrito Federal el día domingo 5 de julio de 1970  siendo que la condición de ciudadano mexicano por nacimiento  constituía en el momento y sigue siendo a la fecha un requisito fundamental y básico de elegibilidad al Senado de la República.                                                  “Al fin de la batalla,                                                             y muerto el combatiente, vino hacía él un                                                   hombre y le dijo: “¡no mueras, te amo tanto!”                                                           pero el cadáver ¡ay! Siguió muriendo” .                                                                                 MASA                                                                         César Vallejo. 

La argumentación jurídica sobre nacionalidad, ciudadanía, estado y capacidad de las personas ventilada en el proceso de calificación de la elección senatorial de Martín Luis Guzmán bien valdría la pena de figurar en los tratados de Derecho Internacional Privado, junto a fallos célebres pronunciados sobre la materia por la Corte Internacional de Justicia de la Haya. 

 Durante los años 80 asistían a las tertulias del “Café París” en la Calle de “Madero” un grupo de hombres ancianos que vociferaba en catalán contra el “fascismo” del presidente Reagan; por aquellos años el tema de la República Española estaba vivo aunque vetusto, hoy por hoy, está como el padre de las coplas de Jorge Manrique: “muerto y enterrado al parecer”. 

 A raíz de la “Revolución de Terciopelo” en Europa del Este y de la “Primera Guerra del Golfo” vimos detonarse una tras otra la guerra servo-croata, la de Bosnia Herzegovina, la violencia social en Albania tras el desplome de las inversiones piramidales de las pensiones y, asimismo, el surgimiento del Ejército de Liberación de Kosovo. 

¿Acaso las Guerras de los Balcanes anunciaban la actual debacle de las potencias anglosajonas, tal y como la Guerra Civil en España anunciaba lo que sería la conflagración mundial? ¿No valdría la pena en los días que corren rememorar los sucesos de la Guerra Civil Española? 

 En La década de los 30,  México como país  jugó un papel clave en el escenario internacional, y también lo jugaron hombres de la talla de Martín Luis Guzmán, nada más y nada menos que como secretario de  Manuel Azaña;  en décadas recientes, por el contrario, nuestra diplomacia permaneció en absoluto silencio, indiferencia  y aislamiento; mientras nuestros intelectuales se hundieron en la mediocridad y el conformismo;   las sociedades que no son capaces de reflexionar sobre  “el Arte Política” del que hablaba Aristóteles, desde la perspectiva de la inmensidad de la conciencia humana, no son capaces de generar en su seno obras literarias como “La Sombra del Caudillo”; lo que más cercano que al efecto tenemos que pudiera llegar a emparentarse con el gran relato de Goran Petrovic en su obra “El Campanario de la Iglesia de la Santa Salvación” o con las crónicas de Thierry Meyssan, lo constituye la cobertura que al respecto realizara el  finado Luis Gutiérrez Esparza para el diario “UnomásUno” ya lamentablemente por nadie recordado.                                               “Los únicos pertrechos con los que se                                                           contaba en las barricadas, era con los                                                                   buenos cartuchos mejicanos”                                                                             HOMENAJE A CATALUÑA                                                                                     Georg Orwell. 

 El artículo 30 de la Constitución establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, siendo los supuestos del primer caso haber nacido en territorio nacional o ser hijo de padre o madre mexicanos. 

 Antes del nacimiento de Alice Lewis en 1978, la proliferación de experimentos de probeta, y la existencia de “Dolly” como primer mamífero clonado,  los seres humanos solían tener la firme convicción de que solo se nacía una vez y tan solo se tenía unos padres. 

La Ley de Nacionalidad de 1886 así como la original de 1934 en su artículo 44 establecían que el mexicano que hubiese perdido su nacionalidad podía volver a obtenerla, resultando claro que no podía volver a nacer en territorio nacional, ni podría restablecer su genealogía, únicos supuestos constitucionales para ser considerado mexicano por nacimiento por lo que la reasunción de nacionalidad se entendía en la vía y con el carácter de una naturalización privilegiada. 

 El 23 de enero de 1940  se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 44 de la Ley  que establecía que el mexicano por nacimiento que habiendo perdido su nacionalidad  la obtuviese nuevamente  lo haría con el carácter con el que originalmente gozaba de ésta. 

 Martín Luis Guzmán resultó ser el primer beneficiado con tal reforma, recuperando su nacionalidad mexicana el día 30 de enero de 1940, conforme a la documentación que a continuación se transcribe: 

  “Acta N° 158-N° 258721-Estados Unidos Mexicanos- Estado de Chihuahua. 

 En nombre de la República Mexicana y como juez del registro civil de este lugar hago saber a lo que la presente vieron y certifico. 

 Que el libro Núm.17 de la sección de nacimientos del registro Civil que es a mi cargo, a fojas 28 se encuentra un acta del tenor literal siguiente: 

Al margen N° 158-MARTÍN LUÍS GUZMÁN-AL MARGEN NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y OCHO. 

 En la ciudad de Chihuahua, a los 19 días del mes de octubre de 1887 ante mí, Manuel Ruíz de la Peña, Juez del Estado Civil, se presentó el Capitán C. Martín L. Guzmán de esta vecindad y delante de los testigos C. C. David Bretón y Gilberto Herrán dijo: que el día seis del presente mes nació un niño vivo en esta ciudad y deberá llamarse Martín Luís Guzmán, hijo legítimo del exponente de 34 años de edad, y la Sra. Ma. Del Carmen Franco y Terrazas- yo el presente juez mandé levantar esta acta que firmé con el exponente y testigos doy fe- Manuel R. De la Peña-Martín Luís Guzmán-David Bretón-Gilberto Herrán, rúbricas- es copia fiel sacada de su original que se expide a solicitud de parte interesada en la ciudad de Chihuahua a los veinte días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco-Doy Fe- el jefe de la oficina Central del Registro Civil-Aurelio Aguilar”. 

 En 1970  se  calificaron como válidas y legítimas las elecciones del día domingo 5 de julio de aquel año, en cuyos comicios resultaría electo senador por el Distrito Federal el cronista por antonomasia junto con el embajador Manuel Márquez Sterling,  de la muerte del presidente Madero,  resultando curioso que la documentación con base en la cual  los colegios electorales resolvieron lo conducente, consistió por una parte  en un certificado de nacionalidad expedido el 30 de enero de 1940, y una  copia legalmente autorizada del acta de nacimiento que permitió al secretario particular del presidente Azaña recuperar la nacionalidad mexicana, solo que expedida varios años después, el 20 de junio de 1945. 

¿La Secretaría de Relaciones Exteriores dispensó acaso al escritor la acreditación de su nacimiento en territorio nacional durante el proceso de su naturalización? El certificado del 30 de enero de 1940 nada especifica en relación a exhibición alguna de documento o testimonio que certifique el nacimiento de Martín Luis Guzmán en territorio nacional, tal y como puede desprenderse de la lectura del referido documento: 

  “El oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores certifica: que el señor Martín Luís Guzmán ha comprobado ante esta Secretaría: que se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización del 20 de enero de 1934 y solicita recuperar su nacionalidad mexicana de origen; por lo que la secretaría acordó, con el mismo fundamento legal, declarar que ha recuperado su nacionalidad mexicana. 

  A solicitud del interesado y para los usos legales que pudiera conceñirle, se expide el presente certificado en la ciudad de México, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cuarenta. 

 El Jefe del Departamento, licenciado Armando Flores- Ernesto Hidalgo certificado de nacionalidad mexicana N° 50 expedido a favor de Martín Luís Guzmán”. 

 El Quinto Regimiento comandado por el General Miaja  fue definitivamente derrotado en abril de 1939  y Francisco Franco Bahamonde entraba triunfante a  Madrid, situación ante la que  el extinto José Ángel Conchello Dávila, contendiente  por un sitial al Senado de la República en representación de los habitantes del Distrito Federal en los comicios del 5 de julio de 1970, solía  relatar  que  “El Generalísimo”  habría ordenado la nulidad del decreto del 13 de octubre de 1932 y la consecuente pérdida de la nacionalidad española para el escritor mexicano, por considerarlo, con toda razón, un elemento desafecto a las autoridades  del “movimiento nacional”. 

  Por un lapso de 9 meses, el hombre que había escrito en España la biografía de Francisco Xavier Mina conocería la pena sufrida por “Orestes”, la más terrible pena que pudiera sufrirse en la antigüedad clásica: la apatría; lastre que se extendió  hasta que la reforma de ley del día 23 de enero de 1940, y que pareciera legislada ex profeso para él, le permitiera, a los 7 días de su entrada en vigor, recuperar la nacionalidad mexicana.

  A la fecha, cuando ya ni siquiera se discute la vigencia de la República y el cadáver de Franco se avecina al cumplimiento de la media centuria, cuando la constitución de 1978 sobrevivió a la intentona golpista de “Tejero”, aunque quién sabe si lo haga a la actual debacle por la que atraviesa el “status quo” de la península; resulta curioso que en consulta formulada en el año de 1999 al agregado político de la Embajada del Reino de España en México, éste haya negado el hecho de que el franquismo habría privado a Martín Luis Guzmán de la nacionalidad española.                                                              “tiene la Guerra escenario                                                               para un bravo temerario                                                              que en la legión se enlistó.                                                             Nadie sabía su historia,                                                              Más la legión suponía                                                           Que una pasión le mordía                                                             Como lobo el corazón”                                                         EL NOVIO DE LA MUERTE                                                           Canción de las tropas franquistas. 

  El Partido Revolucionario Institucional postuló como candidato a Senador por el Distrito Federal para la elección del domingo 5 de julio de 1970 al señor Alfonso Sánchez Madaraiga conjuntamente con Martín Luís Guzmán. 

  En la sesión de la Cámara de Diputados del 11 de septiembre de 1970, la elección del líder cetemista fue impugnada por los diputados Francisco Ortiz Mendoza y Manuel Stephen García alegando su relación política con el señor Maney, a la sazón dirigente de American Federation of Labor. 

 La Organización Regional Interamericana del Trabajo (ORIT) habría servido de conducto al Departamento de Estado para aportar  fuertes cantidades de dinero al establecimiento en Cuernavaca de la escuela de cuadros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) presidida por el propio Sánchez Madariaga, y, por su parte, el desertor de la CIA Philip B. Agge  había publicado  a finales de la década de los años 60  un gran clásico de la “guerra fría”: “Dentro de la Compañía”,  libro en el que la ORIT es descrita en  toda su crudeza  como el brazo mayor de la CIA en América latina. 

 En la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores del viernes 18 de septiembre de 1970, el Senador Enrique González Pedrero pronunció en tribuna un elocuente discurso, en el que se vertieron las siguientes expresiones: 

  “Una vez, revolviendo cajones en busca de nuevas lecturas, el niño halló un instrumento rarísimo, provisto de una aguja móvil que apuntaba siempre en dirección invariable…aquella noche el niño sostuvo un diálogo con su padre. 

¿Qué es esto?, le preguntó, mostrándole el instrumento que había descubierto arrumbado, “una brújula”. ¿y por qué esto apunta siempre hacía allá? “porque allá está el Norte. Cuando crezcas y seas hombre tú serás así. Sabrás dónde está tu Norte y no te extraviarás. Pocas noches después hubo otro diálogo. A tres calles de la casa del niño se charlaba en referencia a un hombre al que apodaban “el romancero”. “¿”Que quién era Guillermo Prieto?” le consultó a su padre: “Un gran liberal; que con su palabra salvó a Benito Juárez de la muerte que iba a darle un pelotón de soldados” ¿Y quién era Benito Juárez? Otro gran liberal, el mayor de todos. 

 Desde entonces, dos frases de aquellas explicaciones paternales se le grabaron indeleblemente, pero las dos ligadas, las dos casi unidas en una sola, sin saber el porqué: Ser un gran liberal, tener un Norte como las brújulas. 

El niño que quería la brújula de las ideas liberales para iluminar su acción era, señores senadores, Martín Luis Guzmán”.                                        “Nunca hagas preguntar. Por quién doblan las                                                                  campanas. Doblan por ti”                                                                                         John Donne                                                                        Poeta de la Nueva Inglaterra.

 Durante la  etapa histórica que ha sido denominada como la de la  “República Restaurada” , al dejar su cargo al frente  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras reclamar para si la Presidencia de la República, Don José María Iglesias escribió un clásico de nuestra literatura política:  “La Cuestión Presidencial en 1876”. 

En “La Cuestión” , Iglesias expone  el criterio jurisprudencial conocido como la “competencia de origen”, de acuerdo al cual, los actos de los poderes ilegítimos deben ser declarados inejecutables por los tribunales, de tal suerte que, siguiendo la filosofía judicial del injustamente olvidado José María Iglesias, otro gran liberal como “el Indio de Guelatao” o  “Fidel”, el autor de “El Romancero Nacional”;   tendríamos que concluir que debería ser considerada como  inoperante toda la  actuación pública  concerniente a las legislaturas comprendidas entre 1970 y 1976;  debido a la ilegal integración de la Cámara de Senadores que  erigida en colegio electoral declaró, a pesar de la evidencia en contra: válidas y legítimas las elecciones efectuadas en el Distrito federal el domingo 5 de julio de 1970. 

 Cabría preguntarse, ¿Sí en el proceloso mar de la historia, la política y las pasiones humanas, le es dado al hombre ser siempre fiel a su brújula? Mucho logra, quién, como Martín Luis Guzmán, tiene la posibilidad de alcanzar claridad en el pensamiento y sinceridad en la expresión tras emprender ese  viaje interior,  que antiguamente era denominado por la Iglesia: “ examen de conciencia y contrición”. Logro que por supuesto no es menor y que, quizá, a la manera de las situaciones teatrales de Henrik  Ibsen en sus dramas históricos sobre Catilina y el Emperador Juliano , sea en realidad la más excelsa manera  de conservar la brújula interior, no la que asiste a la persona pública, sino  a la que es referente a la  profundidad del alma individual  en su relación con la eternidad.                                                             “El Coronel le decía                                                              yo te concedo el indulto                                                             pero me vas a decir,                                                                    cuál es el curato                                                                  y la ‘ causa del Justo´”.                                                                    VALENTÍN DE LA SIERRA                                                                           Corrido cristero. 

 El criterio de la “competencia de origen” fue combatido por Ignacio L. Vallarta como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nuestros juristas a la fecha no se han pronunciado de manera sincera por dejarlo atrás, aun cuando constituye la base de la actual justicia electoral, tal y como lo ha desentrañado a cabalidad Javier Moctezuma Barragán, uno de los más lúcidos juristas de la actualidad. 

 Durante los años de la “Guerra Civil” en España se erigió en una noción que invocaron a tambor batiente los integrantes de la intelectualidad católica mexicana, enemiga declarada de la “Segunda República”  y afecta de manera inequívoca al pronunciamiento franquista. 

 El prominente constitucionalista  Manuel Herrera y Lasso, conocido de tiempo atrás de  Martín Luís Guzmán y quién formulara las impugnaciones del Episcopado a la Constitución de 1917,  conformando la sustentación de filosofía política del  levantamiento cristero,  escribió  en diciembre de 1938 y  en relación a Azaña y la República Española, el siguiente texto: “ ‘Iguala con la vida el pensamiento’ dice la clásica Epístola, con enseñanza perdurable. Deber de probidad es este, del que nadie que tenga el respeto de la dignidad humana y del propio decoro, puede eximirse”. 

Profesor de Derecho Constitucional y partidario de la rebeldía contra el Gobierno Constitucional de España, parecen actitudes contradictorias. Y la contradicción, signo del error, lo es también de incoherencia mental, cuando no de hipocresía tendenciosa. 

Tal pudiera considerarse mi posición ante la guerra civil española que a ningún mexicano capaz de sentido histórico y consciente por ello de su estirpe hispánica, puede ser indiferente. 

Por eso sentí, como un deber ineludible para con mis alumnos, la necesidad de resolver la aparente antinomia, de limpiar de todo equívoco mi actitud y de justificar mi convicción. Así lo he hecho en diversas oportunidades, desde los inicios de la tremenda lucha y lo reitero ahora, una vez más. 

 La solución es obvia: el gobierno de Azaña, aun desde el punto de vista de la forma legal, está viciado de ilegitimidad de origen, porque debió su existencia al golpe de estado que perpetraron las Cortes cuando depusieron al presidente Alcalá Zamora. 

Al Presidente de la República española otórgale la Constitución la facultad de disolver las Cortes, pero con tres restricciones: que no puede hacerlo sino dos veces a lo sumo; que el decreto debe motivar la disolución y convocar a las nuevas elecciones dentro de un plazo máximo de sesenta días; y por último, que en el caso de la segunda disolución, el primer acto de las nuevas Cortes será examinar y resolver sobre la necesidad del decreto de disolución de las anteriores con esta drástica sanción: el voto desfavorable de la mayoría absoluta de las Cortes llevará anexa la destitución del Presidente. 

Así lo dispone el artículo 81, sin que en él se prevea el caso especial de disolución de las cortes Constituyentes. Y si bien se planteó el problema en aquella asamblea, ni se discutió a fondo ni menos recayó acuerdo sobre el particular. Disuelto sin embargo las Constituyentes por Alcalá Zamora, el gabinete presidido por Martínez Barrio, y del que formaban parte cuatro o cinco ministros que, como él, habrían de ser los vencedores de febrero de 1936, autorizó y refrendó el decreto por el cual se declaró “excepcional y fuera de cómputo” aquella discusión. 

 El decreto era absurdo, dentro de este dilema: o la disolución se dictaba con fundamento en el artículo 81 y, entonces, era una de las dos autorizadas por la Constitución; o la disolución era arbitraria, porque a las cortes constituyentes, estrictamente, nadie podía disolverlas sino ellas mismas. Pero por de pronto, quedó en pie la tesis de Martínez Barrio que dejaba intacta la prerrogativa presidencial de posterior disolución de las Cortes hasta por dos veces. 

 Dentro de este criterio, el mismo Martínez Barrio, Azaña y Largo Caballero aconsejan al Presidente la disolución de las Cortes del segundo bienio (1934-1935). Y Alcalá Zamora que, de espaldas a los imperativos del régimen parlamentario se había negado a entregar el poder a Gil Robles, expide el decreto de disolución de 7 de enero de 1936.  Los resultados no se hicieron esperar. Portela Valladares, que como jefe del Gabinete presidió las elecciones de febrero, es arrojado del gobierno sin que se le permitiera liquidar regularmente la contienda electoral. Azaña lo sustituye. Los impacientes vencedores no reciben el poder; lo Asaltan, con desprecio de la Ley y grave quebranto de la autoridad y el decoro del Presidente de la República. Pero todo ello era poco para el ímpetu de quienes pretendían subvertir el orden constitucional y encontraban en Alcalá Zamora, aunque solo fuera un nombre vacío de hombre, la última barrera. 

 Había que destituir al Presidente, para lo cual la Constitución suministraba dos caminos: uno, el del artículo 82, que exige que la iniciativa de destitución sea propuesta por las tres quintas partes de los miembros del Congreso y sometida -para su aprobación por mayoría de votos- a una asamblea formada por los diputados y un número igual de compromisarios elegidos especialmente para este fin por sufragio universal. 

 El otro procedimiento de destitución lo consigna el texto constitucional en su artículo 85. Se refiere a la infracción delictiva que de sus obligaciones puede cometer el Presidente de la República y, como en el caso anterior, se requiere el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de los miembros del Congreso y además la intervención del Tribunal de Garantías Constitucionales. 

A ninguno de estos dos procedimientos- continúa Herrera y Lasso- podían ocurrir los líderes del frente popular sin exponerse a un seguro y escandaloso fracaso. Les estaba vedado el camino real de la Constitución y tomaron por el atajo. Indalecio Prieto suministró la “cínica” fórmula: ‘Los diputados que suscriben, atentos únicamente a la suprema razón política de asegurar en todo las instituciones del Estado republicano, la observancia y defensa de la Constitución, pospuestas al urgente cumplimiento de aquel deber todas las demás consideraciones que puedan emanar del planteamiento de la última contienda electoral, proponen que las Cortes, para los fines del último párrafo del artículo 81 declaren que NO ERA NECESARIO EL DECRETO DE DISOLUCIÓN DE CORTES  del 7 de enero de 1936’. 

 Con la abstención  de los monárquicos, en suma de todos los grupos minoritarios, la proposición tuvo  a su favor los votos de 238 diputados del frente popular y así quedó consumado el golpe de estado.

Hágase punto omiso de la contradicción de quienes sostuvieron primero que la disolución de las Cortes Constituyentes no era computable de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución y la incluyeron después en el precepto. No se tome en cuenta, siquiera, la deslealtad de aconsejar al Presidente la expedición del decreto de disolución para castigarlo más tarde con la destitución por haberlo expedido. De todos modos, la conclusión se impone. 

 El resultado mismo de las elecciones que dieron el triunfo al frente popular contra la mayoría que en el Congreso anterior controlaba Gil Robles, justificaba el decreto de disolución. Al declararlo innecesario -concluye el jurista e intelectual del levantamiento cristero Manuel Herrera y Lasso-, las flamantes Cortes de 1936 reconocieron que no tenían razón de existir, rompieron todos sus títulos de legitimidad, y al destituir al presidente Alcalá Zamora, mediante un procedimiento que viola la letra y el espíritu de la Constitución y desvirtúa la esencia del régimen parlamentario, perpetraron un flagrante golpe de estado. 

 De ahí nació, viciada de origen y herida de ilegalidad, la Presidencia de don Manuel Azaña”. Alegato que a todas luces deja sentir su huella en el pensamiento esgrimido desde la Universidad Católica de Chile por Jaime Guzmán como constitucionalista encargado por Pinochet de justificar el “Golpe de Estado”, del 11 de septiembre de 1973, y posteriormente de la expedición de la Constitución de 1980, hoy a debate y en picada, y ya no se diga en los que esgrimiera  “Tuto” Quiroga ante los secesos de la Paz y Cochabamba, acaecidos hace un año, repetidos de manera caricaturizada  por un locutor como Fernando del Rincón.                                                          

“Si me quieres escribir,                                                               bien sabes mi paradero                                                                      en el frente de Gaudeza                                                                   primera línea de fuego” 

                                                                       EL QUINTO REGIMIENTO                                                                     Canción de la Guerra Civil Española

 En la sesión de la cámara de diputados del 11 de septiembre de 1970, los impugnadores centraron su alegato en el hecho de que Martín Luis Guzmán no sólo había perdido la nacionalidad mexicana, sino también la ciudadanía al haber servido al presidente Azaña sin el respectivo permiso del Congreso Mexicano, y que este último estado, el de ciudadanía, no había sido recuperado por el escritor. 

 La inconstitucionalidad de la reforma al artículo 44 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de enero de 1940 constituyó un argumento de innegable contundencia, mismo que fue abordado de manera somera en la tribuna de la Cámara por el diputado Jorge Garabito. 

 El texto reformado del artículo 44 pasó íntegro al  del artículo 28 de la Ley sobre la materia de 1992, y desapareció en la Ley de 1998, mediante la cual se reglamentó la reforma constitucional de marzo de 1997, que establece que la nacionalidad mexicana por nacimiento no se pierde jamás; reforma estatuida  para propiciar que los mexicanos residentes en los Estados Unidos adquieran la ciudadanía americana  y participen en las decisiones públicas de la nación vecina  sin verse por ello constreñidos a perder en México sus derechos ejidales. 

Pese a ello, la ley de 1998 establece que la ocupación de cargos que exijan la condición de mexicano por nacimiento, estará reservada para aquellos ciudadanos que no hubiesen adquirido otra nacionalidad; así que, incluso conforme a la legislación que reglamentó la disposición constitucional vigente, la elección de Martín Luís Guzmán como senador por el Distrito Federal efectuada el día domingo 5 de julio de 1970 representaría un grave conflicto de Derecho Público. 

Con fecha catorce de diciembre de dos mil seis, el diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos presentó ante el Pleno de la Cámara de diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley reglamentaria de las fracciones II, III y IV del apartado C) del artículo 37 constitucional. 

 Iniciativa por medio de la cual se sometía a la consideración de la asamblea el que se aprobase que toda solicitud presentada por un ciudadano mexicano para servir a un país extranjero se entendiera concedido sin necesidad de acuerdo favorable, excepción hecha de cuando tales servicios fuesen  relativos a labores diplomáticas, consulares o de representación oficial, casos en lo que se requiere la resolución expresa por parte de las cámaras legislativas. 

La Fracción II inciso C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación el proyecto referido, merece una consideración política especial en virtud de un caso históricamente dado. 

 Tras la “matanza de Huitzilac”,  Martín Luís Guzmán se expatrió en España en donde publicó en 1929 “La Sombra del Caudillo”, novela en la que plasma entrelazados los sucesos concernientes a la “Rebelión  Delahuertista” con los avatares políticos que desembocaron 4 años más tarde en la  matanza de la que fuera víctima el General Francisco J. Serrano. 

 Martín Luís Guzmán se naturalizó español, por lo que perdió la nacionalidad mexicana en los términos en que estaba redactado el artículo 37 constitucional con anterioridad a la reforma de 1997. 

A mayor abundamiento, cabe reseñar que no solo asumió la nacionalidad española,  sino que además  fungió como secretario de Manuel Azaña, éste primero como Ministro de la Guerra y posteriormente como Presidente de la República Española, cargos que asumió sin el previo permiso del congreso mexicano,  de  suerte  tal que por diversos supuestos de Ley habría perdido tanto  la ciudadanía como  la nacionalidad mexicana, sin que hasta el momento presente los tratadistas de la materia se hayan puesto de acuerdo en los alcances de ambos supuestos derivados del texto mismo de la Constitución. 

  Al triunfo de las fuerzas nacionales, Franco lo privó de los beneficios del decreto dado a su favor por  Niceto Alcalá Zamora, el 13 de octubre de 1932, por lo que se situó en un supuesto de apatría que, curiosamente, nunca ha sido explorado por los tratadistas de Derecho Internacional. 

  En 1940, se reformó la Ley de Nacionalidad y Naturalización del año de 1934 ha efecto de señalar que   la nacionalidad mexicana por nacimiento, una vez perdida, podría reasumirse: “con el mismo carácter”, precepto que resultaba a todas luces inconstitucional. 

  Martín Luís Guzmán se acogió al beneficio de la reforma de 1940 , pero seguía privado del estatus de ciudadano, según se desprende de los términos de la fracción II del, ahora, inciso c) del artículo 37 constitucional, precepto que por lo demás guarda exactamente la misma redacción con la que fuera formulado en la Constitución de 1857; pese a lo cual , el autor de “El Águila y la Serpiente” fue electo senador por el Distrito Federal en 1970, sin que cumpliera con el  requisito básico de elegibilidad. 

 En un proyecto de decreto que, sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, se pretendía restringir  la exigencia de un dictamen obligatorio por parte del Congreso General para efecto de que un mexicano preste a favor de estados extranjeros servicios de índole diplomática, consular o de representación oficial; pero ¿qué pasaría si el servicio prestado estuviese vinculado  a las más altas responsabilidades de gobierno de la nación extranjera? 

  Imaginemos  que  Martín Luís Guzmán, o cualesquiera otro compatriota, hubiese sido no el secretario de Azaña  sino el de Franco Bahamonde,  una ficción que ubicase en tal menester a Don Manuel Herrera y Lasso, resultaría plenamente verosímil; imaginemos,  asimismo, que ese ficticio secretario de Francisco Franco,  con cuyo régimen teníamos suspendidas relaciones diplomáticas en el año de 1970,  hubiera sido electo al Senado de la República,  escenario ante el que pareciera  que el contenido del decreto en cuestión  merecería una profunda reflexión  política.                                                                                 “Haz muerto compañero                                                                                  en el primer amanecer                                                                                 del mundo”                                                                                     Octavio Paz 

                                                                             ELEGÍA A UN   COMPAÑERO                                                                         MUERTO EN EL FRENTE DE  ARAGÓN.                                                                     

  En “El Águila y la Serpiente”, Martín Luís Guzmán describe su simpatía política por el general Obregón durante las sesiones de la Convención de Aguascalientes, son las intrigas de los correligionarios las que lo excluyen del círculo sonorense, de suerte  que  termina sumándose  las filas villistas, por cuyo comandante, contradictoriamente, sentía una especial desconfianza en términos políticos e ideológicos: misterios de la política y la guerra que, acaso, terminen asimilándose a los secretos del amor y el matrimonio. 

En España se enlista al bando republicano sin que conciten sus simpatías los radicales catalanes del POUM  o la FAI, el reseñador  de “Las Conspiraciones de Filadefia” es a no dudarse un revolucionario, pero un revolucionario que bien encuadraría en lo que en la jerga de la “ Revolución Francesa” se denominaría “ un girondino”, contrastaría con Orwell, quien describe a las tropas de Miaja como represoras de obreros: o con Hemingway, que, a contracorriente de la imagen estaliniana  de un Miaja impoluto, lo cataloga como a un cretino  inflado por la propaganda soviética; después de todo, el mérito superior de Martín Luis Guzmán no es el del revolucionario destructor de “ odres viejos para nuevos vinos”, sino el de un hombre que a partir de la observación del acontecer público, se convierte, no en un político más, sino en un escudriñador del alma humana. 

La patria del hombre común es su vecindario y la del vagabundo: la tierra entera; por su parte, el místico la encuentra en las regiones celestes. La patria del escritor es su lengua y la del político el estado;  pero la dimensión profunda de toda realidad, destacadamente la del estado tal y como la pretendió concebir  Platón en “La República”, solo puede alcanzarse por medio de la belleza del idioma; y en lengua castellana, pocos, muy pocos, han logrado dicha comprensión como el autor de “La Sombra del Caudillo” , quien contempla la realidad del estado desde una perspectiva que parece haber anulado el “yo”, a la manera de la función que desempeña “el coro” en la tragedia griega y que se emblematiza a cabalidad en el personaje de Axcaná González; no en balde en el proceso comicial del 5 de julio de 1970, en el que resultó electo al Senado, parecieran entrecruzarse en forma cabalística los tres sucesos señeros de México en el siglo veinte, a saber; la Revolución Mexicana, la Guerra Civil Española y el Movimiento Estudiantil de 1968.  

Alegre viajero  

Que tornas al puerto 

De tierras lejanas 

Qué extraño piloto  

Condujo tu barca 

Sin vela y sin ancla 

De qué región vienes  

Que has hecho 

pedazos 

Tus velas tan blancas 

Y fuiste cantando 

Y vuelves trayendo  

La muerte en el alma 

LA BARCA DE GAYMAS 

Letra de José López Portillo y Rojas.

Citada por José Vasconcelos en  

“La Tormenta”


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