El gobierno estatal anuncia suspensión de elección de Coyomeapan, Puebla

Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla, Puebla 12 de febrero del 2024.

Todo parece indicar que la decisión del gobierno local de suspender las elecciones del próximo domingo 2 de junio en la población de Coyomeapan no se ajustan, por lo que hace al menos a la elección de los aspirantes a diputados al congreso general, a la legislatura del estado y al cabildo municipal correspondiente, ajustarse al requisito de renovar la “totalidad” cada tres años de los diputados que integran el congreso general ; ni tampoco a la condición imperativa de que los integrantes de la legislatura local y los de los ayuntamientos deba llevarse a cabo mediante sufragio universal, libre y secreto en la jornada del primer domingo del mes de junio del año de la elección.

En alguna ocasión anterior se señaló que asumir la gubernatura en contravención de los requisitos constitucionales de legibilidad resultaba plenamente conducente, en virtud, supongo, de que cuando se da un “golpe de estado” no se observan las disposiciones constitucionales. Seguramente algo similar se esgrimirá en los días que corren, respecto a la suspensión de comicios, para cuya determinación, las autoridades carecen de atribución constitucional que lo faculte.

Artículo 51.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

IV.- De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.

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