Orden de arresto contra Netanyahu


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla, Puebla, 22 de mayo del 2024

Ante la denuncia presentada por el gobierno de México ante la Corte Penal Internacional por el delito de genocidio perpetrado en la franja de Gaza, fui al parecer, el único en destacar que esa misma vía había sido emprendida por Sudáfrica previamente a incoar acción contra el estado de Israel ante la Corte Internacional de la Haya ( https://www.e-consulta.com/opinion/2024-02-24/la-demanda-de-sudafrica-contra-israel).

Hoy, el fiscal Karim Kahn ha solicitado a la referida instancia se gire orden de arresto contra el primer ministro y el secretario de defensa de Israel, lo que mueve a realizar amplias consideraciones. Por principio de cuentas, las máximas autoridades de los Estados Unidos, y ya no digamos del propio Israel, han desestimado la actuación del fiscal, bajo el muy atendible argumento por principio de cuentas, de que Israel no es parte suscribiente de Protocolo de Roma del 17 de julio de 1998 constitutivo de la Corte Penal.

El problema estriba aquí, al menos por lo que hace a los Estados Unidos, que, sin ser parte tampoco del Protocolo de Roma, colaboró con la referida instancia en el seguimiento de acusaciones esgrimidas ante dicha instancia contra Vladimir Putin por los sucesos derivados de la guerra en Ucrania; mostrando públicamente su respaldo a la decisión del propio fiscal de solicitar el arresto y el posterior sometimiento a proceso del líder ruso, siendo que Rusia, tampoco es parte suscribiente de Protocolo.

Aunando al principio sacramental del Derecho Romano que establece que “donde hay la misma razón, hay el mismo derecho: “Ubi Ratio Ubi Legis”; sería indispensable destacar que, en el Derecho Anglonorteamericano, existe el principio de la validez obligatoria del precedente, conocido bajo la designación :“stare decises” que se erige en un elemento clave y fundamental de dicho sistema legal. Nosotros tomamos parcialmente dicho principio al establecerse la “jurisprudencia” en la Ley de Amparo de 1882 promovida por Ignacio L. Vallarta, quién en sus célebre “Votos”, emitidos bajo la vigencia de la Ley de Amparo de 1869, dejaba en claro que los fallos materia de los mismos, fueron estudiados para extraer de ellos principios de Doctrina, toda vez que fueron emitidos bajo el principio de que eran obligatorios tan sólo para los litigantes de las respectivas causas.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, instancia ante la que se ventila la demanda contra el estado de Israel por incumplimiento de la Convención sobre Genocidio de 1948, incoada por la República de Sudáfrica y a la que recientemente se han adherido otros países africanos, no considera a los fallos como fuente de derecho a seguir en nuevas causas. A diferencia de lo que acontece en la cultura jurídica anglonortemericana, el fallo de la Corte Internacional de Justicia no reviste condición de precedente vinculante “stare decises”, sino que se rige por el principio: “res inter alios acta”, al no obliga más que a los participantes en los litigios conducentes.

El estudio de los casos ventilados ante la Corte Internacional se lleva a cabo para desprender de ellos “explorada Doctrina de los tratadistas”, la que sí es enunciada de manera expresa como fuente de Derecho Internacional por el referido Artículo 38 del Estatuto. Por el contrario, el Protocolo de Roma, constitutivo de la Corte Penal Internacional en la que se juzga, no a estados por su responsabilidad internacional, sino conductas delictivas de individuos como Netanyahu o Gallant, establece expresamente que sus disposiciones deberán interpretarse de manera armónica con los principales sistemas jurídicos imperantes, que en resumidas cuentas, podemos identificar como el romano-germánico-napoleónico por una parte, y el “ common Law” anglonorteamericano por el otro.

Disposición que nos remite al criterio del precedente obligatorio, que dotaría de plena vigencia la orden de arresto contra Netanyahu y Gallan, dado el precedente de la disposición equivalente emitida fechas atrás contra el presidente Putin. Los Estados Unidos, al pretender negar la validez de dicha resolución, no sólo se afrontarían la contradicción en su actuación ante la opinión pública, sino, lo que es mucho más grave y delicado, ante un conflicto con su propio sistema legal.

La segunda consideración que llama la atención es la persona del sustituto de Luis Moreno Ocampo como fiscal de la Corte Penal Internacional. Figura emblemática por los episodios de los que ha sido partícipe, Moreno Ocampo pasó por el cargo sin mayor pena, ni gloria, como acaso no la habría tenido tampoco su participación como auxiliar de Strassera en el juicio a los integrantes de la junta militar de Argentina.

Karim Kahn, por el contrario, no había concitado la atención de la prensa internacional antes de su reciente decisión, ni siquiera, acaso incluso, cuando promovió la orden de arresto contra Putin. No obstante, resulta por demás interesante saber que jugó un papel relevante en el desempeño de los tribunales especiales estatuidos a principios de los años 90 para juzgar las acciones derivadas de los conflictos, tanto en la región de los “Grandes Lagos” de África en Ruanda y Burundi, como en el caso del tribunal especial para juzgar los crímenes de guerra en la antigua Yugoslavia.

Los orígenes pakistaníes del fiscal, aunados a su edad, me remiten a las protestas de los jueces de la corte suprema de Islamabad, en la época del atentado que cobró la vida de Benazir Butho y diversos escándalos de la época, entre los que no se descarta la corrupción del viuda de la ex primer ministra, hija del célebre líder Alí Butho, aludido por Salman Rushdie en su novela “Vergüenza”. Dados los antecedentes de Karim Kahn, parece, no obstante, formado en los cuadros administrativos de la propia ONU antes que relacionado con alguna facción Pakistaní o británica, dado el hecho, incluso de que se señala a Edimburgo como el lugar de su nacimiento, señalándosele como hijo de mujer británica sin identificar si es inglesa o escocesa.

El fiscal de la corte penal , en la reciente declaración ante la reportera también británica de origen iraní de CNN Cristiane Amanpour , señaló que fue objeto de reprimendas haciéndole ver que el tribunal se había erigido “para juzgar a africanos o a “matones” contra Putin”, y no a los aliados de occidente.

Ciertamente, los tribunales especiales que antecedieron al Estatuto de Roma el 18 de julio de 1998, y en los que participara el propio Kahn, parecen darle la razón a su “inidentificado” interlocutor, pero, al parecer, las condiciones del poder mundial han cambiado dramáticamente en días recientes, segundo desiderato ante el que tendrán que enfrentarse los Estados Unidos, sumado al previamente referido de su propia ordenación legal.

albertoperalta1963@gmail.com

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