Expropien las acciones de Agua de Puebla

Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla, Puebla 8 de abril del 2026

A fines del ejercicio fiscal y comercial del año 2025, se presentaron dos propuestas de oferta de compra de acciones, correspondiente al capital constitutivo de la compañía Concesiones Integrales S.A. de C. V. ; la primera por parte del conglomerado filipino Manila Water y la segunda por parte del gobierno del estado de Puebla.

El Grupo Hermes, tenedor del 74% de las acciones objeto de las frustradas propuestas de compra, fijaba como monto para la venta de dicho paquete accionario un monto de 3600 millones de pesos. Según consignó la nota informativa del reportero Guillermo Gutiérrez.

Dado que las acciones constitutivas de Concesiones Integrales S.A. de C.V. no cotizan en el mercado de valores y por ende no son títulos inscritos en el Instituto Nacional de Depósito de Valores (INDEVAL), cabe preguntarse ¿a razón de que clase de consideración se fija tal monto que, por supuesto, no es el que se establece en el acta constitutiva de la compañía?

Las inversiones realizadas por una persona moral con los fondos de su tesorería y de los diversos fondos de reservas que al efecto se regulan en la Ley General de Sociedades Mercantiles desde 1932, no son patrimonio de los accionistas, sino de la persona moral al que los accionistas no acceden hasta en tanto no se haya decretado la liquidación de la sociedad; así como los créditos bancarios o de proveedores a cargo de la sociedad, otra fuente de inversión en el caso, por su parte, tampoco recaen en los pasivos particulares de los socios.

La eventual inversión por una cifra como la señalada, esto es, 3,600 millones de pesos no acreditan un valor diverso de las acciones que el que al efecto se determina en el acta constitutiva de la sociedad, claro que, cada quién puede valuar sus bienes y personas en las “perlas de la virgen”, aun cuando, a veces, resulta del todo inconducente, por no decir ridículo, “querer una casa aparte, tan sólo por que se les dice “mi alma”.

Tal y como ha sido señalado con base tanto en los informes publicados por la concesionaria del agua en relación a sus balances del pasado ejercicio , como por lo que se dispone en la Ley General de Sociedades Mercantiles, se colige que “Concesiones Integrales” S.A. de C.V. es un consorcio que se encuentra en un abierto quebranto (https://m.youtube.com/watch?v=OdlOIqaS3KY).

El gobierno del estado ha declarado recientemente que demandará a la concesionaria por incumplimiento de la condiciones establecidas en el título de concesión pero que, eso sí, por ningún motivo revocará la concesión, ello, según se afirma, debido al andamiaje legal plasmado en el título mismo de concesión respectivo; al respecto, cabe destacar que , el incumplimiento lleva implícita la recisión de obligaciones , se le llama “Pacto Comisorio Tácito” desde la promulgación del Código Civil Francés por parte de Napoleón en 1804 por lo menos.

Por lo demás, puede recurrirse a la expropiación de las acciones de las que, ante el quebranto de la concesionaria , pareciera querer deshacerse el Grupo Hermes lo antes posible , aun cuando, eso sí, obteniendo beneficios por demás leoninos.

El 1° de septiembre de 1982 el presidente decretó la expropiación de las instituciones bancarias, ante la objeción de que las instituciones eran personas jurídicas y estas no son objeto de expropiación, el presidente expidió un segundo decreto e 6 de septiembre señalando que se expropiaban las acciones constitutivas de las instituciones de crédito ello, pese a lo que los abundantes “entendidos”, que, en no pocas ocasiones , pretenden a falta de argumentos, señalar de que el poder decide todo a capricho sin que nadie les señale falla alguna, algunos llegan incluso a ser diputadas locales del PRI como Delfina Pozos , o patéticos amigos del finado Barbosa como Jaime Calderón.

La idea de expropiar las acciones del Grupo Hermes correspondiente al capital constitutivo de Concesiones Integrales, podría objetarse señalando que, acaso , ello pudiera resulta por demás oneroso, dado que , desde los años noventa, la indemnización por expropiación debe pagarse a valor comercial de bien expropiado, lo cual a no dudarse resulta digno de considerar, sólo que, los títulos de Concesiones Integrales no cotizan en el marcado bursátil y no se encuentran por ende inscritos en el INDEVAL; de suerte y manera tal que no existe otro valor a solventar por una eventual expropiación de dichos títulos accionarios que la correspondiente al valor nominar de los mismos tal y como se encuentra a la fecha asentado en la respectiva acta constitutiva.

albertoperalta1963@gmail.com
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentaria

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