_Con la Constitución por delante, sea_
*Cnel. Carlos Osorio*
_Barinas, Venezuela, 09 deagosto de 2026.–_
No hay elementos jurídico – legales para que la AN declare la Falta Absoluta del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros ante su Ausencia FORZADA, ya que la misma no se considera como Falta Temporal dado a que no existe en el Artículo 234 CRBV, ni tampoco literalmente en ninguna otra parte del texto Constitucional.
La Ausencia FORZADA del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros será indefinida hasta su Liberación por parte del Gobierno Imperial Yanqui, ya que NO hay ninguna posibilidad jurídico – legal de pasar del Artículo 234 (Falta Temporal) al 233 CRBV (Falta Absoluta).
NO se puede hablar de “normalidad” cuando tenemos al Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros y a la Dip. AN Cilia Flores de Maduro, SECUESTRADOS(AS) , PRISIONEROS(AS) de GUERRAy REHENES del Gobierno Imperial Yanqui y además estamos transitando en Estado de Excepción por Conmoción Exterior producto de la Agresión Militar del 03Ene26.
La Presidenta(E) Dra. Delcy Rodríguez NO puede ser sometida a un Referéndum Revocatorio, ya que no fue electa por el Pueblo dentro de un proceso electoral Presidencial (No obstante cargo de elección popular) y a su vez el Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros no puede ser sometido a Referéndum Revocatorio, debido a que está imposibilitado temporalmente y de manera forzada y por ende en contra de su voluntad para ejercer sus funciones y responsabilidades Presidenciales.
La Derecha Contrarrevolucionaria apátrida, entreguista, piyanki, cipaya, violenta, guarimbera, terrorista, criminal, genocida, psicópata, arrogante, prepotente, clasista, xenófoba, IRRESPONSABLE, vasalla, lacaya, vende patria y profundamente LAMERABO de sus Amos Imperiales Anglosajones y Europeos, nos quieren hablar de “adelanto” de elecciones Presidenciales e incluso de Elecciones Generales cuando ya ambos procesos se llevaron acabo en el año 2025, 25May y 27Jul, respectivamente. Eso no está en discusión, ni hay elementos jurídico – legales para ello, la CRBV es clara en su articulado y aún faltan por transcurrir 5 años para 2031 razón por la cual la Presidencia(E) de la Dra. Delcy Rodríguez “Pica y se Extiende”.
La única manera de considerar Constitucionalmente la Falta Temporal Forzada del Presidente(a) de la República, es que se produzca una Reforma a la Carta Magna por las vías concebidas en su *Título IX De la Reforma Constitucional* : Enmienda – Reforma o Asamblea Nacional Constituyente, y la Revolución Bolivariana, en este sentido, no se va a “Meter un Tiro en el Pie”
El Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros NO está preso, el Imperialismo quiere que asociemos eso y por ello lo tiene alojado en un recinto carcelario común, ya que Preso o Privado de Libertad, es aquel Ciudadano(a) que está siendo juzgado por la presunción de cometimiento de delito bajo la responsabilidad y ámbito de acción de sus Jueces Naturales.
El Privado(a) de Libertad, se le sigue un proceso de juicio, cuya resulta final es o la absolución (inocente) o la asignación de una condena (culpable) por tiempo determinado; es por ello que Nicolás Maduro Moros Presidente CRBV y su Esposa Dip. AN Cilia Flores de Maduro, son Prisioneros(as) de Guerra y Rehenes.
Considerar automáticamente la Ausencia Forzada como Falta absoluta, equivaldría a permitir jurídicamente un Acto ILÍCITO Internacional, lo cual resulta incompatible con el Principio de Supremacía Constitucional.
Es claro que, si el Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros es liberado, volverá a sus funciones como Presidente hasta 2031 y si continúa Secuestrado, la Presidencia(E) continuará hasta el 2031.
Aceptar que el SECUESTRO INTERNACIONAL de un Presidente(a) en ejercicio de sus funciones genera automáticamente un proceso electoral, implicaría establecer un precedente muy peligroso, que indica que la Voluntad del Pueblo puede ser anulada por una fuerza externa. En definitiva, el Derecho Constitucional no está diseñado para legitimar la fuerza, sino para contenerla; en momento de crisis extrema, la Constitución no debe ser interpretada con oportunismo político, sino con responsabilidad jurídica, entendiendo que su finalidad última es Proteger al Estado, al Pueblo y a la Soberanía frente a cualquier forma de imposición interna o externa.
En definitiva, nos preguntamos entonces: Hay elecciones este año 2026?, respondemos contundentemente que SÍ: El 08Mar 2026 pasado se llevó a cabo la 1era. Consulta Popular Comunal, la 6ta. en general y Elecciones de Medio Término en Nov26 en los EE.UU. cuyas proyecciones ya indican que será DERROTADO el actual Presidente de los EE.UU. Convicto, Pedófilo, Agresor Sexual y Genocida Donald Trump.
El TSJ al no declarar la Falta Absoluta del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros, permite al Estado Venezolano mantenerle la investidura de Jefe de Estado frente al concierto de Naciones, lo cual complica legalmente, no solamente al Gobierno Imperial Yanqui de Donald Trump, sino también al propio Sistema de Justicia Norteamericano, acerca de cualquier acción legal que sea implementada; ya que para el Derecho Internacional los EE.UU. tienen SECUESTRADO a un mandatario legítimamente electo por un Pueblo y en el ejercicio de sus funciones.
Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, la DETENCION y/o SECUESTRO de un Jefe(a) de Estado en ejercicio de sus funciones, es una quiebra frontal del Orden Jurídico Internacional, ya que la llamada “Inmunidad de Jurisdicción”, no protege a la persona por su estatus, sino que protege a la función Soberana del Estado que representa.
La República Bolivariana de Venezuela transita por un Estado de Conmoción Exterior decretado por el Poder Ejecutivo y refrendado por el Poder Legislativo, Asamblea Nacional; por lo tanto NO EXISTEN condiciones para llevar a cabo ningún proceso electoral para dicho cargo de Elección Popular cuando el Presidente Constitucionalmente Electo y en Funciones, se encuentra SECUESTRADO, Prisionero de Guerra y Rehén.
*BIENVENIDA..!* la Mesa de Diálogo e Interlocución que se activa a partir del 06Ago26, puesto que ha sido “común denominador” de la Revolución Bolivariana siempre llamar y estar dispuesta al diálogo honesto, sincero, transparente, productivo en pro de los más Sagrados Intereses de la Nación y por ende de su Pueblo. Pero NO es mesa de “Negociación” NO HAY NADA QUE NEGOCIAR, ni la Patria, ni la Soberanía, ni la Independencia, ni la Dignidad, ni la Legalidad, ni la Legitimidad.
Fueron ustedes en su actuar siempre IRRESPONSABLE quienes “trancaron el juego” al rogar a sus Amos Imperiales, no solo sancionar, bloquear y agredir de manera multiforme a esta República, sino también cuando pidieron casi de rodillas y a gritos que bombardearan e invadieran militarmente al País, en detrimento de la Integridad Territorial y de la Soberanía Nacional, más aún cuando “aplaudieron” el vil e inmoral SECUESTRO del 1er. Mandatario Nacional.
En conclusión apreciamos, que la vida del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros está en supremo PELIGRO..! y que Ustedes como Contrarrevolución profundamente Anti Patria y “Perro Faldero que Mueve la Colita a su Amo Yanki” buscan la excusa perfecta para destrancar el juego y activar uno de los 6 Causales del Art. 233 Constitucional para FORZAR la Declaración de la Falta Absoluta del 1er. Mandatario Nacional, pero les recordamos que todo lo que en el derecho es logrado por vía de la fuerza y no de la lógica jurídica, tiene vicios de absoluta NULIDAD para su ejecutoria.
Así que ESCUALIDOS(AS) Vergonzosamente Entreguistas, el heroico, aguerrido, estoico, resiliente, guerrillero, insurgente, rebelde, noble, Patriótico, Bolivariano y Revolucionario Pueblo Venezolano, les vuelve a decir: ¡ NO SE VISTAN QUE NO VAN…! Porque Dentro de Constitución TODO, fuera de ella Absolutamente NADA..!
Los artículos de opinión y fotografías son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa
#Upr#Cnel. Carlos Osorio#panorama internacional



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