La decisión de asumir el control del cobro del impuesto predial de más de cien municipios por parte de la tesorería estatal parece obedecer a una explicación asaz sencilla: el estado se aproxima un enorme quebranto fiscal, al menos, es lo que podría deducirse de la lectura del primer tomo de “El Capital”.
A la deuda directa del estado de Puebla anunciada por un monto de 3970 millones de pesos, habrá que sumar la deuda conducente a los denominados PPS o Proyectos para la Prestación de Servicios ( variantes del esquema de las asociaciones públicas privadas) diversos del consabido “Museo Internacional del Barroco cuya amortización adelantada ha suscitado el más reciente empréstito de la entidad que se encuentra englobada en la cifra ya referida, mecanismos de contratación de obra concertados durante la administración de Rafael Moreno Valle.
Los denominados PPS, se diseñaron originalmente para que fungieran como deuda oculta, ha considerarse como tal sólo hasta que la obra pública financiada por el propio contratista fuese entregada y estuviese en funcionamiento, momento a partir del cual surgía el pasivo que contempla tanto el precio de la obra como el financiamiento respectivo y las tasas de interés a devengarse por el financiamiento que originalmente corre a cargo del propio contratista , interés a solventarse que, dicho sea de paso, suele ser por demás usuario.
El administrativista español Fernando Garrido Falla señala como un antecedente previo a su surgimiento en Gran Bretaña durante la era Tatcher y ya no digamos a su regulación en el código de contratación gubernamental de la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio, del que México no es parte suscribiente dicho sea de paso, a una práctica desplegada bajo el reinado de Alfonso XII tras la “Guerra de Cuba con los Estados Unidos”, o sea, se trata de un esquema propio de estados quebrados fiscalmente.
En los Términos de los numerales 3° y 4° de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución y de la correspondiente Ley General de Contabilidad Gubernamental, se establece , no obstante lo anteriormente expuesto , la obligación de contabilizar dichos mecanismos de financiamiento.
A tales pasivos gubernamentales habría que sumar ,por supuesto ; los pasivos contingentes actualizados del sistema local de pensiones ( ISSSTEP) y ni que decir de los adeudos del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla y la inminente declaración abierta de quebranto por la que pasa la concesionaria del sistema de potabilización: “Agua de Puebla”. albertoperata1963@gmail.com Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores
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