Bernardo Mendez Lugo
Fotografía Facebook
Ciudad de México 7 de octubre del 2026
La Corte Suprema de Estados Unidos decide si los tribunales estatales pueden exigir a ExxonMobil, Suncor y otras petroleras el pago por daños climáticos. Su función no es discutir la existencia del calentamiento global, sino determinar si el derecho federal impide que estados como Colorado apliquen sus propias leyes.
Estas empresas no son víctimas de un clima imprevisible. Desde la década de 1960 conocían su contribución al calentamiento y, pese a ello, dificultaron la comprensión pública del fenómeno. Los incendios, sequías e inundaciones que afectan a Boulder no son “desastres naturales”: son el resultado de décadas de contaminación deliberada.
Tomé conciencia de estos desastres “no tan naturales” en 1977, durante mi participación en la reunión de IFIAS celebrada en el Institut Henri Dunant, en Ginebra, sobre la sequía y el hombre. Allí coincidí con el Dr. Julián Adem, del Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM, precursor mexicano en el estudio del cambio climático. Desde entonces quedó claro que la actividad humana ya estaba alterando el clima de forma significativa.
La jurisprudencia internacional confirma esta realidad. En Estados Unidos, el caso American Electric Power v. Connecticut (2011) dejó abierta la posibilidad de reclamaciones bajo derecho estatal.
En Europa, el fallo Urgenda obligó a un gobierno a reducir emisiones, el caso Shell reconoció el deber de cuidado de las empresas y, en 2025, el tribunal alemán en Lliuya v. RWE estableció que las grandes emisoras pueden responder por daños climáticos ocurridos en el extranjero.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha consolidado una doctrina sólida en torno al derecho a un medio ambiente sano (artículo 4º constitucional).
Ha determinado que este derecho no puede subordinarse a criterios económicos, que rige el principio de precaución —se deben adoptar medidas aunque no exista certeza científica absoluta— y el principio de no regresividad.
En 2025 declaró inconstitucional la extinción del Fondo para el Cambio Climático. También ha exigido evaluaciones de impacto ambiental integrales y ha respaldado la consulta previa a pueblos indígenas.
Estos criterios resultan plenamente aplicables al fracking, cuyos riesgos de contaminación de acuíferos y sismos inducidos activan el principio de precaución.
Colorado tiene legitimidad para sancionar a estas compañías. Un fallo a favor de Boulder fortalecería esta vía de justicia.
Para México el mensaje es inequívoco. Autorizar el fracking a gran escala expondría al país a los mismos daños que ya se identificaban hace casi cincuenta años.
Nuestra jurisprudencia exige que el Estado no retroceda en la protección ambiental y que las empresas asuman los costos que generan. México no debe permitir que actividades extractivas trasladen sus consecuencias únicamente a la ciudadanía.
Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa
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