Por: Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla, Puebla, 8 de agosto del 2024
En el lejano año de 1958 se trazó la vía de la autopista federal México Puebla, situación en la que jugó un papel relevante Donato Miranda Fonseca como secretario de la Presidencia, y a quien tuve la enorme fortuna de haber tratado en sus últimos años, participación dada al margen, claro está, de la obligada intervención de los titulares de la entonces SECOP y de Hacienda, como al efecto se desprende de lo estipulado por la Ley General de Vías de Comunicación expedida en 1936.
La intención final de tal acción era que López Mateos inaugurase la nueva vialidad con motivo del centenario de “La Batalla de Puebla”, que se conmemoró en 1962 y que venía a suplir, o mejor dicho, a complementar la antigua carretera federal trazada bajo el gobierno de Plutarco Elías Calles en 1925.
La complejidad en el tratamiento administrativo pudiera parecer inusitada para quienes no acostumbran lidiar con expedientes; el hecho es que, hoy, nos enteramos que en cumplimiento de una sentencia de amparo de noviembre del 2015, confirmada posteriormente por un tribunal colegiado, el 26 de julio del 2018 se pagó al comisariado ejidal de Santa Rita Tlahuapan una indemnización por más de 176 millones de pesos.
El núcleo ejidal fue el sujeto afectado desde 1958, y es, asimismo, el sujeto promovente ante la justicia federal de la que obtuvo un fallo favorable; en consecuencia, es el propio comisariado ejidal el ente legitimado para recibir la referida indemnización, un abogado , pretencioso como delegado federal de SEMARNAT de Campeche o no, hubiera propiciado una asamblea para solicitar que el comisariado ejidal efectuara las particiones proporcionales de la referida indemnización o, en su defecto, para que rindiera el informe de estados y balances del núcleo ejidal en el que explicase el destino que a tal caudal se le hubiera dado en beneficio del mismo ejido; opción que, en todo caso, tendría que quedar a consideración de la propia asamblea.
En el caso de Santa María Acuexcomac, por su parte, la legislación sobre responsabilidad patrimonial dispone efectivamente el pago de indemnizaciones para los reclamantes en lo particular, aunque al parecer lo ignore Aurelio Fernández y sus achichincles ( me referiré en exclusiva al dueño del circo), como bien habrá de constatarse en fechas próximas en relación al tendido de la vía del Tren Maya en Campeche.
Me pregunto si alguna disposición de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria o de la Ley Orgánica y los reglamentos de la Auditoria Superior de la Federación impedirá acaso que el pago de una indemnización se realice por medio de transferencias bancarias, o si bien, por disposiciones de la Ley de Expropiación federal, la autoridad se vea obligada a hacerse la exhibición ante el Juzgado de Distrito conducente por medio de un cheque, sólo que, en tal caso, y atendiendo al monto a indemnizar, resulta por demás sorprendente que tal exhibición se pueda realizar mediante un cheque ordinario sin certificar.

Al no acudir a una instancia legalmente competente, sino a la obstrucción de las vialidades federales, pareciera que, más que ante abogados, nos encontrásemos ante activista al estilo del “Instituto Vélez” , de aquellos que suelen decir en sus charlas con tono de orgullo que: » vienen de un pasado de lucha y un camino de gloria» , lo anterior, para referirse a los tiempos en que Echeverría, en acuerdo con el Partido Comunista, les regaló la universidad para que derrocaran a los gobiernos mal vistos, al unísono de fungir como agentes al servicio de la DFS para espiar y delatar a grupos subversivos.
“Época heroica” , sueles decir, aun cuando dicho heroísmo siempre se circunscribió en exclusiva a robar camiones urbanos de pasajeros y a pintarrajear monumentos arquitectónicos del siglo XVII, de suerte y manera tal que “Gloria” parece no haber sido otra que Gloria Trevi , en tanto que “Lucha” ha de haber sido Lucha Villa.
En el caso de Santa María Acuexcomac, aclaro que he sido contratado por el presidente auxiliar Dario Tiro, quien no se comporta como “el dueño”, como dice Amalia Azcatl Cuautle movida seguramente por individuos ignorantes y de mala fe, sino como quien tiene el mandato político otorgado en un proceso plebiscitario llevado a cabo con sujeción a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal.
Por lo demás, resulta “chistoso”, por decir lo menos, que Julián Romero Tehutzi , pretenda copia de las promociones que he presentado, dado que , por una parte, su reserva forma parte de la naturaleza del contrato de servicios profesionales y por otra no me viene en gana en exhibirle nada; su transparencia respecto a promociones de “activistas” como los que entorpecen vialidad federales, no resulta de interés en lo absoluto, salvo acaso para algún delegado de SEMARNAT en Campeche.
Por lo demás, la reclamación de daño patrimonial no es por parte de la junta auxiliar sino de solicitantes en lo individual, cuyos nombres y peculiaridades no son de la incumbencia de terceros.
Me pregunto, finalmente, sobre el motivo por el cual en vez de enviar a delegados de gobernación local a querer reventar reuniones, con pretensiones tan ridículas como las ya referidas, Javier Aquino no brinda una explicación satisfactoria del porqué expidió un cheque tan cuantioso sin haberlo certificado debidamente.
En todo caso, es el comisariado ejidal de Santa Rita Tlahuapan el cuerpo que puede explicar mucho de lo ocurrido, con verdadero sentido común, no con los delirios científicos de un reprobado en física al tercer mes que, hace treinta años, resultó vulcanólogo a periodicazos para generarle negocios pingües a un farsante; por cierto, la autoridad puede ser omisa, pero cualquiera de los varados cuenta con acción para emprender la denuncia correspondiente.
albertoperalta1963@gmail.com Los artículos de opinión son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa
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