¡ NO SE VISTAN QUE NO VAN…!

Por Cnel Carlos Osorio

Fotografía cortesía

Barinas, Venezuela, 3 de marzo de 2026.–

1.- No hay elementos jurídico – legales para que la AN declare la Falta Absoluta del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros ante su Ausencia FORZADA, ya que la misma no se considera como Falta Temporal dado a que no existe en el Artículo 234 CRBV, ni tampoco literalmente en ninguna otra parte del texto Constitucional.

2.- La Ausencia FORZADA del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros será indefinida hasta su Liberación por parte del Gobierno Imperial Yanqui, ya que NO hay ninguna posibilidad jurídico – legal de pasar del Artículo 234 (Falta Temporal) al 233 CRBV (Falta Absoluta)

3.- NO se puede hablar de “normalidad” cuando tenemos al Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros y a la Dip. AN Cilia Flores de Maduro, SECUESTRADOS(AS) , PRISIONEROS(AS) de GUERRA y REHENES del Gobierno Imperial Yanqui.

4.- La Presidenta(E) Dra. Delcy Rodríguez NO puede ser sometida a un Referéndum Revocatorio, ya que no fue electa por el Pueblo dentro de un proceso electoral Presidencial (No obstante cargo de elección popular) y a su vez el Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros no puede ser sometido a Referéndum Revocatorio, debido a que está imposibilitado temporalmente y de manera forzada y por ende en contra de su voluntad para ejercer sus funciones y responsabilidades Presidenciales.

5.- La Derecha Contrarrevolucionaria apátrida, entreguista, pitiyanki, cipaya, violenta, guarimbera, terrorista, criminal, genocida, psicópata, IRRESPONSABLE, vasalla, lacaya, vende patria y profundamente LAMERABO de sus Amos Imperiales Anglosajones y Europeos, nos quieren hablar de “adelanto” de elecciones Presidenciales. Eso no está en discusión, ni hay elementos jurídico – legales para ello, la CRBV es clara en su articulado y aún faltan por transcurrir 5 años para 2031 razón por la cual la Presidencia(E) de la Dra. Delcy Rodríguez “Pica y se Extiende”.

6.- La única manera de considerar Constitucionalmente la Falta Temporal Forzada del Presidente(a) de la República, es que se produzca una Reforma a la Carta Magna por las vías concebidas en su Título IX De la Reforma Constitucional: Enmienda – Reforma o Asamblea Nacional Constituyente, y la Revolución Bolivariana en este sentido no se va a “Meter un Tiro en el Pie”

7.- El Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros NO está preso, el Imperialismo quiere que asociemos eso y por ello lo tiene alojado en un recinto carcelario común, ya que Preso o Privado de Libertad, es aquel Ciudadano(a) que está siendo juzgado por la presunción de cometimiento de delito bajo la responsabilidad y ámbito de acción de sus Jueces Naturales.

8.- El Privado(a) de Libertad, se le sigue un proceso de juicio, cuya resulta final es o la absolución (inocente) o la asignación de una condena (culpable) por tiempo determinado; es por ello que Nicolás Maduro Moros Presidente CRBV y su Esposa Dip. AN Cilia Flores de Maduro, son Prisioneros(as) de Guerra y Rehenes.

9.- Considerar automáticamente la Ausencia Forzada como Falta absoluta, equivaldría a permitir jurídicamente un Acto ILÍCITO Internacional, lo cual resulta incompatible con el Principio de Supremacía Constitucional.

10.- Es claro que, si el Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros es liberado, volverá a sus funciones como Presidente hasta 2031 y si continúa Secuestrado, la Presidencia(E) continuará hasta el 2031.

11.- Aceptar que el SECUESTRO INTERNACIONAL de un Presidente(a) en ejercicio de sus funciones genera automáticamente un proceso electoral, implicaría establecer un precedente muy peligroso, que indica que la Voluntad del Pueblo puede ser anulada por una fuerza externa. En definitiva, el Derecho Constitucional no está diseñado para legitimar la fuerza, sino para contenerla; en momento de crisis extrema, la Constitución no debe ser interpretada con oportunismo político, sino con responsabilidad jurídica, entendiendo que su finalidad última es Proteger al Estado, al Pueblo y a la Soberanía frente a cualquier forma de imposición interna o externa.

12.- En definitiva, nos preguntamos entonces: Hay elecciones este año 2026?
Respondemos contundentemente que SÍ: El 08Mar 2026 va la 1era. Consulta Popular, Comunal la 6ta. en general y Elecciones de Medio Término en Nov26 en los EE.UU. cuyas proyecciones ya indican que será DERROTADO el actual Presidente de los EE.UU. Convicto, Pedófilo y Genocida Donald Trump.

13.- El TSJ al no declarar la Falta Absoluta del Presidente CRBV Nicolás Maduro Moros, permite al Estado Venezolano mantenerle la investidura de Jefe de Estado frente al concierto de Naciones, lo cual complica legalmente no solamente al Gobierno Imperial Yanqui de Donald Trump, sino también al propio Sistema de Justicia Norteamericano, acerca de cualquier acción legal que sea implementada; ya que para el Derecho Internacional los EE.UU. tienen SECUESTRADO a un mandatario legítimamente electo por un Pueblo y en el ejercicio de sus funciones.

14.- Desde el punto de vista del Derecho Internacional Público, la DETENCION y/o SECUESTRO de un Jefe(a) de Estado en ejercicio de sus funciones, es una quiebra frontal del Orden Jurídico Internacional, ya que la llamada “Inmunidad de Jurisdicción”, no protege a la persona por su estatus, sino que protege a la función Soberana del Estado que representa.

Así que ESCUALIDOS(AS) Vergonzosamente Entreguistas, Arrastrados y Vende patrias el heroico, aguerrido, estoico, resiliente, guerrillero, irredento, insurgente, rebelde, noble, Patriótico, Bolivariano y Revolucionario Pueblo Venezolano les vuelve a decir: ¡ NO SE VISTAN QUE NO VAN !CO/


Los artículos de opinión y fotografías son responsabilidad exclusiva de sus autores. @UnidadParlamentariaEuropa

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