Morelia, 21 de septiembre del 2021
Dentro de los criterios de legalidad y por qué no también en el Reconocimiento para el Retiro y solo Aplican para el perjuicio como es la Aplicación del C3. Lo cuál en la extrañeza de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán en la Omisión de que en Inciso b) ¿a qué edad se refiere? del artículo 166. Y solo quieren aplicar lo que causa daños, pero no los Beneficios al Personal de las Diferentes Instituciones Policiales de Seguridad Pública de Michoacán.
(¿Será acaso el Artículo 11 Numeral 7? Del Esquema de Retiro Óptimo que Indica a los 55 años de edad. ¿Del Reglamento del Servicio de Carrera Policial del Estado de Michoacán de Ocampo?).

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MICHOACÁN DE OCAMPO ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL 28 DE AGOSTO DE 2019, TOMO: CLXXIII, NÚMERO: 25, SEXTA SECCIÓN. Ley publicada en la Décima Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 11 de diciembre de 2014.
DECRETO.
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA: NÚMERO
352
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA TÍTULO PRIMERO SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general, tiene por objeto establecer la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, la coordinación del Estado y sus municipios, y de ambos con la federación, así como el marco jurídico del Servicio Profesional de Carrera en las instituciones de seguridad pública .
CONCLUSIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Artículo 166. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. Separación: por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de ascensos concurran las siguientes circunstancias:.
a) Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos; .
y, b) Que haya alcanzado la edad máxima correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables.
II. Remoción: por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario; o.
III. Baja, por:
a) Renuncia;
b) Muerte;
c) Incapacidad permanente;
d) Jubilación; o,
e) Retiro.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE
OCAMPO
TEXTO ORIGINAL
Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de octubre, octava sección, tomo CLXVIII,
núm. 42
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los
artículos 47, 60 fracciones I, XII y XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 5, 6, 9, 17 fracción IV y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Asimismo, menciona que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las
entidades federativas y los Municipios en sus respectivas competencias, las cuales se coordinarán
en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre los principios
de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
Estableciéndose entre las bases mínimas, la regulación de la selección, ingreso, formación,
permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de
seguridad pública.
Que de conformidad a las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de seguridad pública y Penal
la relativa a la fracción XXIII del artículo 73,
facultando al H. Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como para
establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad
con el artículo 21 Constitucional.
Que conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; 107 al 114, 116, 124 al 138 y del 140 al 167 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad
Pública de Michoacán de Ocampo, se establece la definición del servicio de carrera policial, las
disposiciones generales, selección e ingreso de personal, percepción económica, permanencia,
antigüedad, promociones y ascensos, profesionalización, Comisión de Honor y Justicia para los
integrantes de las corporaciones policiales, evaluación y certificación, régimen de reconocimientos
y estímulos y conclusión del servicio profesional de carrera.
Que con fecha 11 de Diciembre de 2014 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo en su tomo CLX, número 96, la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán de Ocampo, que en su artículo Tercero
Transitorio establece la obligación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado para emitir los
reglamentos y realizar las adecuaciones jurídico administrativas necesarias para el adecuado
funcionamiento de dicho ordenamiento, por lo que es necesario realizar la armonización jurídica del
presente Reglamento; que además abroga en el segundo Transitorio el Reglamento anterior de la
materia publicado en el mismo Periódico Oficial el día 13 de Abril del 2011 en el tomo CLI número.
Artículo 11. La máxima unidad estará determinada por el número de personal operativo, sin
embargo, el grado de Comisario General, lo asumirá indistintamente el titular de las Secretaría
quien también es el superior mando operativo.
7. Las edades óptimas de retiro para cada categoría.
De la Escala Básica de Policía Razó hasta Oficial. edad de Retiro 55. Años.
Un comentario en “ANÁLISIS JURÍDICO”