Los Pozos de agua del Municipio de Puebla


Por: Atilio Alberto Peralta Merino

Ciudad de Puebla,Puebla,17 de abril del 2026
Las recientes declaraciones del secretario de gobierno del ayuntamiento de Puebla, en el sentido de que proveerá el traspaso de los pozos de las juntas auxiliares del norte del municipio a la concesionaria “agua de Puebla”, ofrece un sinnúmero de aristas dignas por demás de ser consideradas; tentemos así que, por principio de cuentas :

a) La conformación misma del SOAPA como organismo descentralizado del gobierno del estado, suscitó que se tramitara una controversia constitucional por parte del ayuntamiento en aquella ocasión presidido por Gabriel Himojosa, en el que se invocaba la disposición constitucional que determina que la prestación de servicio de agua potable y alcantarillado corresponde a los municipios.
Ante ello, la corte falló a favor de la conformación del SOAPAP en virtud de que la disposición final del precepto constitucional conducente establece que : cuando a un ayuntamiento no le es factible por consideraciones presupuestales, o técnicas prestar un servicio asignado, puede hacerlo en asociación con otros municipios por conducto de una entidad del gobierno local.

En consecuencia, cabría preguntar ¿cómo es que los pozos que hoy sabemos se encuentran por principio asignados al municipio de Puebla en algunas de sus juntas auxiliares no formaron parte integrante desde sus inicios del caudal a cargo del SOAPAP?
b) Surge, por otra parte, la duda respecto a la condición de los pozos materia del anuncio en cuestión, de conformidad con la ley de la materia, CONAGUA otorga concesiones a particulares o asignaciones a entidades públicas para la prestación del servicio correspondiente, cabe pues entonces indagar ¿los pozos en cuestión son asignados al ayuntamiento sin estar contemplados en la legislación que rige y regula al SAPOAP , o constituyen concesiones otorgadas a particulares?

c) Por lo que hace a la segunda de las posibilidades planteadas, cabe considerar que la asignataria de aguas nacionales no es otra que el SOAPAP y por ningún motivo la concesionaria “Agua de Puebla” ¿ cómo es entonces que el ayuntamiento pretende “traspasar” pozos a una persona moral que tiene como concesión “ prestar un servicio público”, mas no así el dominio de bienes nacionales al efecto contemplados en el párrafo quinto del Artículo 27 constitucional.

d) Por el contrario, de tratarse de pozos concesionados por CONAGUA a particulares, a la misma irregularidad que se señalara en el apartado precedente, cabe adicionar el hecho de que una instancia pública como el ayuntamiento pretendería hacer disposición de una concesión privada, sin mediar decreto que funde y motive el procedimiento y sin que fuese extendida indemnización alguna al particular afectado; pozos que, por definición, tendrían que tener una finalidad distinta a la que concierne a la prestación del servicio público de suministro de agua potables a la población, desde el momento mismo en que no forman parte de los activos del SOAPAP.

e) Finalmente, de conformidad con las recientes reformas aprobadas y publicadas en la materia, corresponde revertir a favor de CONAGUA todo caudal objeto de concesión o asignación destinados a fines diversos de su objeto inicial, una vez lo cual, corresponde en exclusiva a CONAGUA disponer de la finalidad que fuese menester, por lo que, en resumidas cuentas, la pretensión del ayuntamiento de sobreponerse a las atribuciones de la federación resultan por demás inconducente.

El anuncio del secretario de gobierno del ayuntamiento en medio de las declaraciones del gobierno del estado en el sentido, tanto de la existencia de un incumplimiento por parte de la concesionaria en los términos previamente establecido para operar la concesión de marras, como en el sentido, incluso, de verse obligado a comprar pipas a cargo del erario estatal para abastecer el servicio que ha sido dejado de lado por “agua de puebla” refleja una situación por demás grave.

¿Qué clase de conflicto existe entre el gobierno y la capital estatal que permite que se manifiesta tal contrasentido en los lineamientos de acción entre una y otra instancia?¿que tanta influencia puede ejercer la compañía concesionaria de un servicio público vital para que, en medio de la crisis hídrica que vive nuestra población y de la financiera que le aqueja, resulte no obstante beneficiaria con la oferta de una donación de bienes de dominio público sin que media la menor fundamentación que la valide?

albertoperalta1963@gmail.com
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