Motín en Azumbilla


Por : Atilio Alberto Peralta Merino
Ciudad de Puebla,Puebla,19 de abril del 2026

Resulta válido defender cualquier causa sin que ello constituya infracción alguna, no obstante , obstruir vías generales de comunicación constituye un delito por muy encomiables que hubiesen sido las motivaciones del caso, atendiendo además a que, por otra parte, la manifestación tumultuaria para obligar a una autoridad a tomar cualquier medida constituye un delito contra la seguridad denominado “motín”.

En lo personal dudo mucho que el consorcio de la sucesión de Socorro Romero ECOTERRA, tuviese lagunas administrativas en su funcionamiento como sería el concerniente a operar pozos de agua sin la previa concesión por parte de CONGUA; claro que, de ser tal el caso, corresponde determinar una clausura a CONAGUA y no a PROFEPA , cuya delegación en Puebla, olímpicamente aduce chicanas pretendiendo desacatar fallos firmas de las máximas instancias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en tanto que, la subdelegada recibe con “bombo y platillo” a “ Bety” Sánchez Galindo, no cabe duda de que ir a danzar en cuevas disfrazado de “hueheunche” resulta redituable

Las juntas auxiliares se establecieron en la Constitución particular del estado de Puebla de 1861 de la que es causahabiente la ordenación actualmente en vigor, y no de la de 1825 como lo ha pretendido el congreso plagiario del estado de Puebla, estableciéndose al respecto en la disposición vigente que, las juntas auxiliares “se integran por un presidente y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes”.

El sub secretario de gobernación de Pueble, puede tomas la decisión de respaldar acciones constitutivas de delito, pero no tiene fundamentación alguna para aseverar que , ante la renuncia del presidente de una junta auxiliar, corresponde al presidente municipal de la cabecera y no al suplente de aquel ejercer la función vacante.
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